Categoría de Investigador Consolidado

La asignación de la categoría de investigador consolidado constituye un medio para fortalecer la excelencia de la investigación, en concordancia con el modelo académico del TEC.

Tiene como propósito propiciar el ingreso, la permanencia y el desarrollo de los académicos que, por la calidad y productos de su quehacer, hayan demostrado una producción académica de excelencia en el eje de la investigación.

Para la consecución de estos objetivos, la Asamblea Institucional Representativa (AIR), en la Sesión Ampliada del III Congreso Institucional celebrada los días 5, 6 y 7 de junio de 2007, aprobó un sistema de categorías que permite reconocer, debidamente evaluados, los méritos académicos y profesionales en investigación, por medio de la asignación de incentivos de apoyo a los investigadores de acuerdo con su ubicación en las categorías.

 

 

8.1 Categorización

8.1.1 Investigador consolidado 1

Para la categoría de Investigador Consolidado 1 se considera aquel académico con una categoría profesional mínima de profesor adjunto, con cinco años de experiencia comprobados en investigación, haberse mantenido ininterrumpidamente como investigador activo en proyectos inscritos en la VIE, o en estudios de doctorado, durante los últimos tres años, y contar al menos con cinco productos de investigación y extensión.

Para el disfrute de los beneficios de esta categoría, el investigador debe contar con un proyecto de investigación o extensión aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión, según el mecanismo definido para tal efecto.

Su aceptación en esta categoría le asegurará una asignación de un cuarto tiempo completo, que corresponde a 10 horas por semana en investigación, y un presupuesto por año a determinar según las posibilidades presupuestarias, que incluye fondos para la asignación de una beca de estudiante especial para investigación de 20 horas por semana.

Para mantenerse en esta categoría, el investigador consolidado 1 debe publicar al menos un artículo en una revista indexada por año en alguno de los siguientes índices: ISI Thomson Reuters, Scopus, Redalyc, SciELO, ESCI o Directory of Open Access Journals (DOAJ).

En el caso de que un investigador haya perdido esta categoría y desee ingresar nuevamente, debe cumplir con los requisitos de mantenimiento de un año, independientemente del número de años que estuvo fuera de la categoría.

En el caso de investigadores que hayan concluido satisfactoriamente estudios de doctorado, se consideran como investigadores activos en la VIE hasta por tres semestres después de haber finalizado sus estudios.

8.1.2 Investigador consolidado 2

Para la categoría de Investigador Consolidado 2 se considera aquel académico con una categoría profesional mínima de profesor asociado, con 10 años de experiencia comprobados en investigación, al menos 13 productos de investigación y extensión acumulados en su carrera profesional, de los cuales tres deben ser artículos publicados en revistas indexadas en ISI Thomson Reuters, Scopus, Redalyc o SciELO. Además, haberse mantenido ininterrumpidamente como investigador activo en proyectos inscritos en la VIE, o en estudios de doctorado, durante los últimos ocho años.

Para el disfrute de los beneficios de esta categoría, el investigador debe contar con un proyecto de investigación o extensión aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión, según el mecanismo definido para tal efecto.

Su aceptación en esta categoría le asegurará que la VIE le asigne medio tiempo completo, que corresponde a 20 horas por semana en investigación y un presupuesto por año a determinar, que incluirá los fondos para una beca de estudiante especial para investigación de 20 horas por semana.

Para ascender de la categoría 1 a la categoría 2, deberá aportar ocho nuevos productos de investigación y extensión, de los cuales tres deben ser artículos publicados en revistas indexadas en ISI Thomson Reuters y Scopus.

Para mantenerse en esta categoría, el investigador consolidado 2 debe publicar al menos un artículo en una revista indexada por año en alguno de los siguientes índices: ISI Thomson Reuters y Scopus.

En el caso de que un investigador haya perdido esta categoría y desee ingresar nuevamente, debe cumplir con los requisitos de mantenimiento de un año, independientemente del número de años que estuvo fuera de la categoría.

En el caso de investigadores que hayan concluido satisfactoriamente estudios de doctorado, se consideran como investigadores activos en la VIE hasta por tres semestres después de haber finalizado sus estudios12.

8.1.3 Investigador consolidado 3

Para la categoría de Investigador consolidado 3 se considera a aquel académico del TEC con una categoría profesional de catedrático, con 12 años de experiencia comprobados en investigación y al menos 25 productos de investigación y extensión acumulados en su carrera profesional, de los cuales ocho deben ser artículos publicados en revistas indexadas en ISI Thomson Reuters, Scopus, Redalyc o SciELO. Además, debe haberse mantenido ininterrumpidamente como investigador activo en proyectos inscritos en la VIE, o en estudios de doctorado, durante los últimos diez años.

Para el disfrute de los beneficios de esta categoría el investigador debe contar con un proyecto de investigación o extensión aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión, según el mecanismo definido para tal efecto.

Su aceptación en esta categoría le asegurará que la VIE le asigne 30 horas por semana para investigación y un presupuesto por año a determinar, que incluirá los fondos para la asignación de dos becas de estudiante especial para investigación de 20 horas por semana cada uno.

Para ascender de la categoría 1 a la categoría 3 deberá aportar 20 nuevos productos de investigación y extensión adicionales a los presentados al ingresar, de los cuales ocho deben ser artículos publicados en revistas indexadas en ISI Thomson Reuters y Scopus.

Para ascender de la categoría 2 a la categoría 3 deberá aportar adicionalmente 12 nuevos productos de investigación y extensión, de los cuales cinco deben ser artículos publicados en revistas indexadas en ISI Thomson Reuters y Scopus.

Para mantenerse en esta categoría, el investigador consolidado 3 debe publicar al menos dos artículos en una revista indexada por año en alguno de los siguientes índices: ISI Thomson Reuters y Scopus.

En el caso de que un investigador pierda esta categoría y desee ingresar nuevamente, debe cumplir con los requisitos de mantenimiento de un año, independientemente del número de años que estuvo fuera de la categoría.

En el caso de investigadores que hayan concluido satisfactoriamente estudios de doctorado, se consideran como investigadores activos en la VIE hasta por tres semestres después de haber finalizado sus estudios13.

 

8.2 Sobre el uso del tiempo VIE asignado a investigadores consolidados

Un investigador debidamente reconocido como investigador consolidado, según la normativa establecida en la Guía para Gestión Interna de la Investigación y la Extensión en el TEC, puede usar el tiempo asignado por la VIE como investigador consolidado para participar él mismo en proyectos de investigación debidamente aprobados y registrados en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, o para contratar personal adicional que él requiera para trabajar en sus proyectos de investigación, los cuales deben estar debidamente aprobados y registrados en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

La contratación de personal adicional que solicite un investigador consolidado, para trabajar en sus proyectos de investigación en el tiempo asignado por la VIE por ser investigador consolidado, debe hacerse siguiendo la normativa establecida por la institución para estos casos y no podrá ser superior a un año calendario.

Las horas VIE asignadas a un investigador consolidado serán para uso del investigador en sus proyectos de investigación y no podrá ceder total o parcialmente esas horas para utilizarse en proyectos de investigación en los que él no participa.

 

 

8.3 Productos de investigación y extensión

El Consejo de Investigación y Extensión, en la Sesión Ordinaria No. 02-2009, Artículo 17, del 16 de febrero de 2009, estableció los rubros de producción universitaria que serán utilizados para la asignación de la categoría de investigador, los cuales se presentan a continuación.

Artículo en revistas indexadas: es el artículo científico publicado en revistas arbitradas, aceptadas e incorporadas en bases de datos internacionales, tales como ISI Thomson Reuters, Scopus, Redalyc, SciELO y Latindex.

Artículo en revistas nacionales o internacionales no indexadas: es el artículo que trata de temas en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes y la administración, que se publica en revistas que cuentan con consejo editorial y que tienen Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN), pero no han sido indexadas.

Artículo en revistas de divulgación científica: es aquel escrito que trata temas en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes y la administración, que se publica en revistas de divulgación científica que cuentan con consejo editorial y tengan el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN).

Libro con sello editorial: es aquella publicación de cierta extensión en los campos de la tecnología, las ciencias, la administración, las letras y las artes, avalada por una entidad que tenga consejo editorial o su equivalente. Los libros deben demostrar la idoneidad del investigador en su campo de acción.

Libro compilado: es aquella obra en que se reúnen en un solo texto temas de trabajos científicos de un mismo tema, producto de un grupo de investigación o como resultado de un evento de divulgación científica especializada, que permitan obtener un libro actualizado en el campo científico.

Capítulo en libros (autor): es aquella contribución en un libro de cierta extensión en los campos de la tecnología, las ciencias, la administración, las letras y las artes, avalada por una entidad que tenga consejo editorial o su equivalente.

Software: se entiende como la elaboración de componentes lógicos de un sistema informático de importancia, complejidad y utilidad, según criterios calificados de especialistas en la materia.

Patente de invención: es el documento oficial que describe una invención y otorga a su titular un permiso de explotación exclusiva por un plazo determinado.

Productos de impacto en áreas de arte, humanidades y cultura: son aquellas obras calificadas por especialistas en la materia que resalten el arte, las humanidades y la cultura.

Proyecto de investigación y extensión interno: se considera en este rubro aquel proyecto de investigación o extensión que ha sido previamente aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión y cuyo informe final haya sido calificado con una nota mínima de 80. Además, debe haber sido divulgado mediante un libro, artículo o publicación científica o cultural, o mediante publicación en memorias de congresos y seminarios, u otros medios a criterio del Consejo de Investigación y Extensión.

Proyecto de investigación y extensión externo: se considera en este rubro aquel proyecto de investigación o extensión que ha sido financiado por organismos externos, y que ha finalizado a satisfacción del ente financiador. Además, debe haber sido divulgado mediante un libro, artículo, publicación científica o cultural, o mediante publicación en memorias de congresos y seminarios, u otros medios a criterio del Consejo de Investigación y Extensión.

 

 

8.4 Incorporación al régimen

8.4.1 Requisitos para acogerse a la categoría

Para acogerse a la categoría de investigador consolidado, los profesores del TEC deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar la solicitud correspondiente al Consejo de Investigación y Extensión.

b. Presentar la certificación de paso de categoría de carrera profesional.

c. Adjuntar los documentos probatorios de cada uno de los productos de la investigación y la extensión a ser reconocidos para su ingreso a la categoría solicitada.

d. Presentar certificación, o certificaciones, de participación en labores de investigación dentro y fuera de la institución que demuestren su experiencia como investigador o extensionista.

e. Presentar certificación del tiempo acumulado dedicado al desarrollo de proyectos de investigación inscritos en la VIE.

Estos documentos deberán presentarse personalmente en formato impreso en la Dirección de Proyectos, la cual remitirá la información a la Comisión de Categoría de Investigador Consolidado del Consejo de Investigación y Extensión. No se aceptarán solicitudes incompletas.

 

8.4.2 Criterios para la valoración de los rubros

Sobre los años dedicados a investigación

El tiempo dedicado a la investigación se evaluará contra atestados que certifiquen la participación en labores de investigación, incluyendo los periodos dedicados a estudios de doctorado.

Los profesores que hayan laborado en otras instituciones de educación superior universitaria, pertenecientes al Sistema Estatal Costarricense, o en institutos de investigación, nacionales o internacionales, deberán presentar los atestados pertinentes para el reconocimiento del tiempo servido en investigación.

Sobre los años con proyectos inscritos en la VIE

A solicitud de los interesados, la Dirección de Proyectos extenderá la certificación del tiempo acumulado dedicado al desarrollo de proyectos de investigación inscritos en la VIE.

Para el reconocimiento de artículos

El interesado debe presentar ante la Dirección de Proyectos un ejemplar, provisto por el editor de la revista, de cada uno para la valoración correspondiente.

Para el reconocimiento de libros

El interesado debe presentar ante la Dirección de Proyectos de la VIE un ejemplar original impreso o digital de cada uno, y se considerará el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural, el impacto de la obra en la sociedad y su originalidad.

Para reconocer el desarrollo de software

El interesado debe presentar ante la Dirección de Proyectos el trabajo correspondiente un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.

Para reconocer las patentes de invención

El interesado debe presentar ante el Consejo de Investigación y Extensión una certificación expedida por el Registro Público de la Propiedad.

Productos de impacto en áreas de arte, humanidades y cultura

Los investigadores deben presentar copia del título de reconocimiento de sus obras para el caso de premios en áreas de arte, humanidades y cultura.

Para reconocer un proyecto de investigación o extensión

El interesado debe presentar ante el Consejo de Investigación y Extensión una certificación de la Dirección de Proyectos que indique que el proyecto ha sido concluido satisfactoriamente en todas sus etapas; la constancia debe incluir la calificación cuantitativa del proyecto.


8.4.3 Sobre la implementación

Evaluadores externos

El Consejo de Investigación y Extensión podrá enviar los atestados a evaluación externa cuando lo considere pertinente.

Los evaluadores externos recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Sobre la implementación y asignación de la categoría

Dado que no se cuenta con todas las plazas y recursos para atender la totalidad de las solicitudes, la VIE atenderá las solicitudes conforme vayan ingresando y se disponga de recursos.

Comunicación del ingreso a la categoría de investigador

En caso de que el dictamen sobre el ingreso sea favorable, será comunicado al Departamento de Recursos Humanos, al superior jerárquico y al interesado.

En caso de que el interesado no alcanzara los atestados necesarios para el ingreso, el dictamen del Consejo de Investigación y Extensión se enviará solamente al interesado.

 

 

8.5 Mantenimiento de la categoría de investigador

Todo investigador que haya ingresado a la categoría de investigador consolidado, deberá cumplir las condiciones que demande cada categoría para mantenerse en ella.

La primera vez que se designe como investigador consolidado a un investigador será por un periodo de dos años. Posteriormente, el interesado deberá enviar cada año una solicitud de renovación de la categoría de investigador consolidado, adjuntando un informe de los logros más significativos, producto de los beneficios del otorgamiento de la categoría.

La Dirección de Proyectos llevará el control del ingreso, efectuará la evaluación anual de cada profesor que ostente la categoría de investigador consolidado y comunicará al Departamento de Recursos Humanos, al superior jerárquico y al interesado, el acuerdo de la renovación -o no- de la condición de investigador.

 

 

8.6 Solicitud de ascenso

Cuando un investigador reúna los requisitos necesarios para el ascenso en la categoría de investigador consolidado, puede solicitar su paso de categoría ante el Consejo de Investigación y Extensión. Para ello, debe aportar los atestados indicados en la sección de productos de investigación y extensión de este procedimiento.

 

 

8.7 Funciones del Consejo de Investigación y Extensión

El Consejo de Investigación y Extensión tiene independencia en el desempeño de sus funciones y es el órgano encargado de la aplicación de esta normativa y la administración de la categoría de investigador. Le corresponde decidir sobre la ubicación en el régimen y el paso de categoría de investigador consolidado.

Recibe apoyo técnico de otros funcionarios y dependencias del TEC, cuando así lo requiera.

8.7.1 Plazo para dictaminar

El Consejo debe dictaminar en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir del momento en que el interesado presenta su solicitud y en función de los atestados que el profesional presente.

8.7.2 Competencias del Consejo de Investigación y Extensión

El Consejo de Investigación y Extensión tiene acceso a toda la información necesaria para la resolución de los casos que sean de su competencia. Puede solicitar la asesoría de parte de otros funcionarios y unidades del TEC, cuando lo considere conveniente. Asimismo, en casos especiales puede solicitar la asesoría de entidades externas a la institución.

8.7.3 Apoyo técnico al Consejo de Investigación y Extensión

La Dirección de Proyectos brindará el apoyo técnico al Consejo de Investigación y Extensión en la sistematización de la información referida a la categoría de investigador.

 

 

8.8 Recursos de revocatoria y apelación

Contra las resoluciones sobre pasos de categoría emitidos por el Consejo de Investigación y Extensión se pueden presentar recursos de revocatoria y de apelación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La solicitud de revocatoria debe ser presentada por el interesado en forma escrita, dirigida al presidente del Consejo de Investigación y Extensión, durante los cinco días hábiles siguientes al recibo de la resolución de asignación de la categoría de investigador. Debe aclarar las razones que tiene para solicitar la revocatoria del acuerdo. El Consejo de Investigación y Extensión deberá emitir una resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revocatoria.

Si el recurso de revocatoria es rechazado, el interesado puede apelar la resolución ante el Rector del TEC. Debe hacerlo en forma escrita, exponer las razones que sustentan la apelación y remitir copia al presidente del Consejo de Investigación y Extensión, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del dictamen de rechazo de la solicitud de revocatoria.

El Rector debe dirigir su fallo al interesado, al Consejo de Investigación y Extensión y al Departamento de Recursos Humanos, dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la solicitud de apelación.

8.8.1 Recursos resueltos por el Rector

Cuando se trate de recursos que deban ser resueltos por el Rector, se entiende que se da por agotada la vía administrativa.

 

 

8.9 Disposiciones generales

8.9.1 Inducción de errores de mala fe

En el caso de que un funcionario induzca a un error de mala fe al Consejo de Investigación y Extensión, se seguirán los procedimientos establecidos en la normativa institucional.

Transitorio 1:

La aplicación de esta normativa rige a partir de 1 de enero del 2015, para los investigadores que a la fecha están incorporados al régimen.