Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento regula la aplicación del Sistema de Becas, préstamos, así como otros beneficios para los y las estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 2
El sistema de Becas y Préstamos Estudiantiles tiene como objetivo facilitar al estudiantado su formación profesional, posibilitando su ingreso y permanencia en el Instituto.
Artículo 3
El Sistema de Becas y Préstamos estudiantiles consiste en:
a. Beca total
b. Beca parcial
c. Beca parcial y préstamo
d. Beneficios complementarios
El tipo de beca que se otorgue estará definido por el índice socioeconómico; y considera también el desempeño destacado y necesidades eventuales debidamente justificadas.
Artículo 4
El Sistema será financiado con los ingresos que percibe el Instituto, por concepto del pago de derechos de estudio a nivel de bachillerato y Licenciatura sin salida colateral, así como la recuperación de intereses y amortización de préstamos, recargos, retiros que efectúan sus estudiantes y en el caso de que éstos no alcancen el mínimo establecido en el Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, se tomarán de los recursos FEES Institucional, así como por cualquier otro concepto que se destine para ese efecto. Estos recursos son administrados por el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil (en adelante el FSDE) según lo que establece el Reglamento que lo rige.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)
Artículo 5
El otorgamiento de los beneficios que estipula el presente Reglamento estará a cargo del Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles (en adelante el Comité), en función del presupuesto establecido por la Comisión Ejecutiva del FSDE.
Artículo 6
Las becas y préstamos que se especifican en el presente Reglamento se aplicarán únicamente a estudiantes regulares que cursen carreras que concluyen con los grados de diplomado y bachillerato y carreras que no tienen salida al bachillerato y otorgan el grado de licenciatura en la Institución.
Artículo 6 Bis-1
No podrán acogerse a préstamos, becas y otros beneficios que establece este Reglamento, aquellas personas que hayan obtenido como mínimo el grado académico de bachillerato en alguna de las instituciones de educación superior, y aquellas que ingresen a la Institución por medio de alguno de los convenios y programas que se definan como autofinanciables.
Artículo 6 Bis-2
El estudiante podrá disfrutar de las becas otorgadas por condición socioeconómica que se especifican en el presente Reglamento, a partir del año de ingreso a la Institución y por un periodo máximo de 6 años en caso de las carreras en las cuales se obtiene el grado de Bachillerato y 7 años para las carreras con grado de licenciatura.
Los periodos en que el estudiante no solicite la beca: por cambio de carrera, retiro de la Institución, incumplimiento de requisitos u otros, serán contabilizados como tiempo de disfrute para el goce de la misma.
El Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles dictaminará sobre todos aquellos casos de excepción.
El estudiante podrá disfrutar de las Becas de estímulo que se especifican en el presente Reglamento por el periodo que establezca el Comité y la Comisión Especial de Becas de FEITEC; según su ámbito de acción.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)
Artículo 7
La exoneración parcial o total del pago de derechos de estudio se otorgará, además de los costarricenses, únicamente a los estudiantes extranjeros. de países centroamericanos que residan con su grupo familiar en Costa Rica y que hayan cursado los estudios secundarios completos en nuestro país, siempre que sus condiciones socioeconómicas así lo ameriten.
El total de estas becas asignadas no debe exceder a 10 estudiantes por programa.
Artículo 8
No se tramitarán solicitudes incompletas; tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario, salvo situaciones especiales justificadas legal o médicamente.
Artículo 9
Las y los estudiantes que en su solicitud de beca indicaren datos falsos, ocultaren información o no notificaren a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socio-económica, perderán todo derecho a los beneficios estipulados en este Reglamento, durante los tres años lectivos consecutivos siguientes al de la comprobación de cualquiera de esos hechos. Además, deberán reintegrar al Instituto lo que se les hubiera concedido según disponga el Departamento Financiero Contable.
La aplicación total o parcial de lo dispuesto en este artículo quedará a juicio del Tribunal Disciplinario Formativo.
Artículo 10
Los y las estudiantes que cumplan los requisitos para hacerse acreedores a cualquiera de los beneficios establecidos en este Reglamento, se considerarán como candidatos(as) a estos, sujeta su aprobación al presupuesto asignado al Comité por el FSDE.
Artículo 10 bis
Aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, y/o discapacidad, amparadas bajo la Ley 7600 u otras convenciones y que requieren algún tipo de beca, deben certificarlo ante el Departamento de Trabajo Social y Salud. Dicha certificación debe ser emitida por un profesional en salud y/o Psicología.
Además, deberán incorporarse al Programa de Necesidades Educativas Especiales del Departamento de Orientación y Psicología u otras actividades indicadas por los departamentos o instancias involucrados en esta materia, para accesar y mantener algún tipo de beca.
Se debe diseñar un plan académico y de acompañamiento que estipule, por parte del profesional del Programa de Necesidades Educativas Especiales o instancia correspondiente, la situación académica particular de cada beneficiario. Quedan exentos de estos requisitos los estudiantes que antes de hacer la solicitud de beca ya participaban del Programa de Necesidades Educativas Especiales.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)
Capítulo 2 DEFINICIONES
Artículo 11
Horas colaboración” se denomina el aporte de 50 horas por período que cada estudiante con Beca Mauricio Campos, aportarán al ITCR.
"Concesión" será la oportunidad que se le dé al estudiante para mantener la beca, préstamo o beneficio, en el período lectivo en que el estudiante no haya podido rendir con los requisitos académicos.
Los costos de estudio se definen como los gastos mensuales que se generan en la condición de estudiante de educación superior y que para efectos del Instituto consisten en: derechos de estudio, material didáctico, alojamiento, alimentación, giras de estudio y transporte.
El índice socio-económico es un instrumento estadístico compuesto por variables sociales y económicas que estratifican un determinado grupo social, a cargo de Departamento de Trabajo Social y Salud.
Capítulo 3 EL COMITÉ
Artículo 12
El Comité estará integrado por:
a. La persona a cargo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, quien lo presidirá, o su representante, el cual deberá tener experiencia en el área.
b. La persona a cargo de la dirección del Departamento de Financiero Contable o su representante, el cual deberá tener experiencia en el área.
c. La persona a cargo de la dirección del Departamento de Trabajo Social y Salud o su representante, el cual deberá tener experiencia en el área.
d. Dos representantes de los(as) estudiantes, nombrado(a) mediante el mecanismo que establezca la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC).
Artículo 13
El Comité contará con el apoyo de asesores técnicos en las áreas correspondientes cuando lo considere necesario; los cuales asistirán con voz pero sin voto y no contabilizarán para el quórum.
Artículo 14
El Comité contará con el apoyo de los servicios secretariales existentes o estudiante asistente para efectos de tomar las actas.
Artículo 15
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate se votará por segunda vez en la siguiente sesión, y de repetirse el empate se aplicará el voto de calidad de quien preside.
Artículo 16
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por la adecuada distribución del recurso económico asignado al sistema de financiamiento y becas de estudios, enmarcado estrictamente dentro del presupuesto asignado por el FSDE.
b. Otorgar los beneficios descritos en este Reglamento.
c. Analizar y proponer al FSDE las necesidades de presupuesto anual del Sistema de Becas y Préstamos.
d. Recomendar anualmente al FSDE el monto máximo de los costos de estudio que cubre el sistema de financiamiento y becas de estudios, de conformidad con el costo de vida y las posibilidades presupuestarias.
e. Dar trámite a las becas que se otorga por participación especial en los campos cultural, deportivo y estudiantil, según criterio remitido por la Comisión de Becas de la FEITEC.
f. Asignar el recurso semestral de horas asistente, horas estudiante, horas tutor y asistencia estudiante especial para cada dependencia solicitante, con base en el presupuesto establecido para este programa y los criterios de priorización establecidos previamente.
g. Analizar y proponer al FSDE las modificaciones a las políticas del Sistema de Becas y financiamiento de estudios y al presente Reglamento.
h. Definir anualmente los requisitos para la formalización del financiamiento estudiantil.
i. Eximir del pago de derechos de estudio a aquellos(as) estudiantes que ante situaciones especiales de salud o económicas no pueden terminar su período lectivo ya sea parcial o total.
Estos casos deberán ser previamente valorados y recomendados por los Departamentos de Orientación y Psicología y/o Trabajo Social y Salud.
j. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
k. Elevar al FSDE los asuntos no previstos en este Reglamento con la finalidad de que sean resueltos.
l. Dispensar las deudas contraídas producto de un préstamo, ante el fallecimiento del estudiante o por enfermedades que incapaciten total y permanentemente.
Estos casos deberán ser previamente valorados y recomendados por el Departamento de Trabajo Social y Salud.
m. Determinar el mínimo de créditos que deben matricular y aprobar los estudiantes que cursen planes de estudio distintos a la modalidad semestral, como requisito para asignar y mantener las becas que se contemplan en este Reglamento.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)
Artículo 17
Cuando se traten en el Comité asuntos relacionados con becas y financiamiento de estudios de las Sedes y Centros Académicos, los(as) encargados(as) de los programas de vida estudiantil de estos, podrán participar en las sesiones con derecho a voz, para lo cual podrán ser expresamente invitados(as).
Artículo 18
El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente(a).
El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 19
Las disposiciones de carácter financiero que tome el Comité deben darse dentro de los límites presupuestarios del Instituto y de acuerdo con las directrices emanadas por el FSDE.
Capítulo 4 DE LAS BECAS TOTALES O PARCIALES
Artículo 20
El sistema de Becas y Préstamos Estudiantiles consiste en:
a. Beca total
b. Beca parcial
c. Beca parcial y préstamo
d. Beneficios complementarios
Artículo 21 Beca Total
Se llama beca total al beneficio que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica a las y los estudiantes, equivalente a la exoneración de los derechos de estudio que debe cubrir el/la estudiante; en algunos casos este porcentaje de exoneración se encuentra combinado con un monto mensual que el ITCR otorga al o la estudiante para contribuir a cubrir otros gastos de estudio para la continuación en la obtención de un grado académico.
El otorgamiento de este tipo de beca atenderá las necesidades económicas que demuestre el interesado así como el mérito académico.
Artículo 22
Dentro de las becas totales se encuentran:
Becas totales con asistencia económica
La condición socioeconómica del estudiante para la adjudicación de la beca y el monto por asignar, será evaluada mediante un índice socioeconómico, entrevista personal, documentos probatorios de su condición sociofamiliar y visita domiciliaria si fuera necesario. Se identifica la siguiente:
Beca Mauricio Campos
La Beca Mauricio Campos, consiste en una beca que cubre la totalidad de los derechos de estudio y hasta el 100 % de los otros costos de estudio. Se otorga a estudiantes regulares nacionales o extranjeros, con una condición socioeconómica limitada.
Artículo 23 Deberes de los y las estudiantes con beca Mauricio Campos
a. Eliminado
b. Matricular y aprobar en cada período lectivo un mínimo de 12 créditos. Si el semestre tiene menos créditos deberá aprobar el bloque completo que establece el plan de estudios de su carrera o la carga académica mínima autorizada según este Reglamento.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)
c. El estudiante con Beca Mauricio Campos deberá cumplir con 50 “horas colaboración cada semestre en que reciba la beca
d. El estudiante becado Mauricio Campos tiene derecho durante su carrera a dos concesiones por rendimiento y carga académica
e. Si el estudiante ameritara una tercera concesión puede acceder a la misma únicamente por una situación valorada por la Trabajadora Social o por otros profesionales y con el visto bueno del Comité de Becas
f. Si el estudiante por cuestiones curriculares de matrícula o cupo disponible no pudiese llevar la carga académica solicitada puede optar por el levantamiento de requisito previamente justificado por la instancia correspondiente, sin que sea tomado como una concesión.
g. El estudiante con Beca Mauricio Campos a quien una vez hecho el análisis respectivo el Comité le deniegue una concesión para continuar con ayuda económica, podrá optar a beca parcial y préstamo, considerándose las siguientes situaciones:
g.i. Si por primera o más veces opta por el financiamiento de estudios no se le pedirá el requisito académico establecido para el ingreso a este programa
g.i.i.Todo estudiante con beca total participará en aquellas actividades desarrolladas por la VIESA u otras dependencias institucionales, consistentes en actividades educativas de diferente índole que contribuyan con su desarrollo personal e integral.
Artículo 24
Para hacer efectivo el “derecho a concesión”, el Departamento de Trabajo Social y Salud considerará en la evaluación de la situación presentada el rendimiento académico histórico desempeñado por el estudiante, así como los factores de tipo psicosocial o académico que pudieron mediar en el resultado final de su rendimiento.
Artículo 25
Para las y los estudiantes que ingresen bajo la modalidad de Admisión Restringida se les otorgará el derecho a concesión, si así lo requieren, durante los tres primeros períodos lectivos.
A partir del cuarto periodo lectivo regirán para el estudiante del PAR dos concesiones.
En caso de que un estudiante agote las 2 concesiones durante el primer año del programa PAR, no tendrá derecho a la concesión que se tramita ante el Comité de Becas.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 4 de noviembre, 2010. (Gaceta 309)
Artículo 26
La Institución ofrecerá atención prioritaria a las y los estudiantes con Beca Mauricio Campos, por medio de sus servicios y según lo requieran para su desempeño y formación integral.
Artículo 27
Todo estudiante con beca total que se retira formal o informalmente de la Institución antes del término del período lectivo y continúa recibiendo el beneficio económico, deberá notificarlo, de lo contrario deberá devolver a la Institución los montos totales correspondientes según dictamine el Departamento de Financiero Contable, el caso irá con notificación a su expediente.
Artículo 28 Beca para Egresados de Colegio Científico
Cubre los costos de estudio de los(as) graduados(as) de los Colegios Científicos del país cuya condición socioeconómica lo requiera.
Para hacerse acreedor a este beneficio, el(la) estudiante deberá haber aprobado el cuarto ciclo de la educación diversificada con un promedio igual o superior a 90 y haber obtenido el puntaje de examen de admisión que establezca cada año el Comité de Becas para este fin.
Este beneficio se asigna en el primer semestre de ingreso del estudiante a la Institución. En caso de ingresar en el segundo semestre y cumplir los requisitos se le puede asignar.
Cuando proceda de otra universidad se le puede aplicar siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para adjudicar y mantener este tipo de beca.
Artículo 29 Deberes y responsabilidades
Para el(la) estudiante egresado(a) del Colegio Científico que por su condición socioeconómica y mérito académico se le otorgue esta beca, deberá:
a. Matricular un mínimo de 15 créditos al semestre. Si el semestre tiene menos créditos deberá matricular el bloque completo que establece el plan de estudios de su carrera.
b. Aprobar un mínimo de 15 créditos al semestre o la totalidad de créditos que establece el plan de estudios para el período correspondiente.
Artículo 30
Si el estudiante no cumple lo establecido en los puntos anteriores y requiere la ayuda económica, podrá optar a otra de las becas totales o parciales establecidas en este Reglamento, para lo cual debe cumplir el requisito y carga académica que se establece para la beca que solicite.
Artículo 31 Beca Taller Infantil:
Consiste en la asignación del pago de matrícula, materiales y mensualidad en el Taller Infantil Psicopedagógico del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TIPTEC), para los (las) hijos (as) de estudiantes que por su condición socioeconómica lo requieran para su buen avance académico.
La Beca Taller Infantil se asigna de acuerdo al índice socio-económico vigente, constituye un apoyo económico que puede cubrir todos o algunos de los siguientes rubros: matrícula, material didáctico o mensualidad, rubros básicos considerados por la Asociación de Taller Infantil Psicopedagógico del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ATIPTEC).
Para hacerse acreedor a este beneficio el o la estudiante deberá presentar la solicitud de la beca y un plan de avance de sus estudios, que será asesorado por la persona a cargo del programa en el Departamento de Trabajo Social y Salud.
Este beneficio está sujeto al cupo existente en el nivel solicitado en el Taller Infantil y cubrirá exclusivamente los servicios brindados por la ATIPTEC.
Este beneficio no excluye al estudiante del disfrute de otros que ofrece el sistema de becas y a los que se pueda hacer acreedor según los reglamentos correspondientes.
Artículo 32
Para hacerse acreedor y mantener la Beca Taller Infantil, el o la estudiante deberá:
a. Presentar la solicitud de beca al Departamento de Trabajo Social y Salud, debidamente completa y/o actualizada, así como los documentos probatorios de su condición; se renovará anualmente y cumplirá con los procedimientos estipulados por la ATIPTEC para la admisión y permanencia del niño (a)
b. Para hacerse acreedor por primera vez a esta beca el o la estudiante deben haber aprobado un mínimo de 6 créditos en el semestre anterior.
c. El estudiante firmará en el primer mes de cada semestre lectivo un contrato de “Compromiso de Beca recibida” y a la vez dará su autorización al Dpto de Trabajo Social y Salud para que gire la beca otorgada a favor del TIPTEC. Efectuar este trámite será responsabilidad de este Departamento.
Así mismo el o la estudiante se compromete a firmar y cumplir con lo estipulado en el contrato de la TIPTEC y su reglamento interno.
d. El o la estudiante debe de cumplir con un mínimo de 10 horas por semestre en actividades (charlas, talleres y actividades especiales) o en su defecto asistir por lo menos a un cincuenta por ciento de las reuniones de Padres de Familia. Estas serán convocadas por la TIPTEC. La asistencia será reportada al final de cada semestre por el TIPTEC al Departamento de Trabajo Social y Salud.
e. El estudiante deberá cumplir al semestre con al menos el 75 % de los horarios acordados en la asistencia de su hijo (a) al Taller Infantil. Las ausencias o llegadas tardías deberán de tener la respectiva justificación.
f. El estudiante deberá acatar de forma inmediata las recomendaciones hechas por el personal docente del Taller Infantil para la atención de las necesidades
g. Psicoeducativas del niño, así como cualquier otra realizada por el Departamento de Trabajo Social y Salud. Este coordinará con la TIPTEC, el cumplimiento de dichas recomendaciones, de ellas depende el mantener, disminuir, o suspender la beca asignada.
h. El estudiante deberá ajustarse a los periodos de prematricula, matrícula y otros trámites administrativos estipulados por la TIPTEC así como cancelar sus obligaciones financieras con la TIPTEC y con el Instituto Tecnológico de Costa Rica según las fechas establecidas
i. El estudiante beneficiario deberá notificar por escrito al Departamento de Trabajo Social y Salud y a la ATIPTEC el retiro de este Centro del niño (a). Su omisión así como el incumplimiento de cualquier disposición que regula este beneficio suspenderá la beca de forma definitiva.
j. El o la estudiante deberá notificar al Departamento de Trabajo Social y Salud las distintas situaciones ocurridas en la relación con la TIPTEC, que puedan resultar limitantes o perjudiciales para el desarrollo personal o del menor y en las cuales el Departamento de Trabajo Social y Salud tenga la potestad de intervenir.
Artículo 33
El o la estudiante podrán perder su derecho a la Beca Taller Infantil por las siguientes causas:
a. El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá suspender el beneficio de la beca, en el momento en que se compruebe falsedad en las informaciones solicitadas o proporcionadas, o en el incumplimiento sobre acuerdos necesarios establecidos previamente con el estudiante beneficiario para superar situaciones limitantes que puedan afectar su desempeño académico, personal o social
b. En los casos en que se compruebe lo estipulado en el punto anterior, el estudiante beneficiario deberá devolver los beneficios económicos que le fueron asignados con anterioridad como parte de la beca.
c. Cuando el o la estudiante muestre una mejor condición socioeconómica o cuando el rendimiento académico por causas especiales sea deficiente, el porcentaje de beneficio asignado podrá ser disminuido o bien suspendido.
Para ello la Trabajadora Social realizará una valoración académica y social, en la que tomará como criterio un rendimiento deficiente de dos semestres lectivos consecutivos.
Artículo 34 Beca total con exoneración de derechos de estudio
Consiste en la exoneración total de los derechos de estudio que debe cubrir el estudiante y otros beneficios según el tipo de beca, se asigna por mérito académico y participación destacada.
Artículo 35 Beca de excelencia académica
Consiste en la exoneración del pago de los derechos de estudio durante toda la carrera y se ofrece a los(as) estudiantes de primer ingreso que se matriculen en el primer período lectivo de cada año. Esta beca se otorga a los(as) cien estudiantes de mayor puntaje como resultado de la suma de los puntos que se obtengan según los siguientes criterios:
a. Primeros Promedios de Colegio
Por la excelencia académica demostrada durante la educación secundaria, evidenciada en el promedio de presentación de IV Ciclo, el cual deberá ser igual o superior a 90. Por este concepto se otorgará puntaje según la siguiente tabla:
| NOTA |
PUNTOS |
| De 100 a 98 |
40 |
| De 94 a 92 |
30 |
| De 97 a 95 |
20 |
| De 91 a 90 |
10 |
| Menos de 90 |
0 |
b. Primeros Puntajes de Admisión
Por el puntaje obtenido en el examen de admisión, se otorgará puntaje según la siguiente tabla:
PUNTAJE DE ADMISION PUNTOS
De 800 a 770 20
De 769 a 740 16
De 739 a 710 12
De 709 a 680 8
De 679 a 650 4
Menos de 650 0
c. Ganadores(as) de Concursos y Certámenes
Por obtener el primer lugar en concursos y certámenes a nivel nacional, en forma individual o grupal, en los campos científico y tecnológico, cuya participación se realice a partir del noveno año de la Educación General Básica.
Los eventos señalados deberán estar auspiciados por organismos competentes a nivel nacional, según el campo de que se trate, y haberse realizado en un plazo máximo de cinco años antes de la fecha de ingreso al Instituto Tecnológico de Costa Rica.
En el caso del certamen Olimpiada Costarricense de Matemática, Física y Química, se considerarán los(as) doce semifinalistas a nivel nacional.
Por esta condición se otorga 5 puntos.
d. Egresado(a) de Colegio Científico
Por tratarse de estudiantes graduados(as) de los Colegios Científicos del país que hayan aprobado el cuarto ciclo de la educación diversificada, con un promedio igual o superior a 90.
Por esta condición se otorga 5 puntos
e. Colegio de procedencia
Por el tipo de colegio del cual se procede, de acuerdo con el criterio técnico que en esta materia prevalezca.
En ausencia de la política correspondiente se aplicará lo siguiente:
De acuerdo con el colegio de procedencia, sea este público (técnico o académico), oficial, privado u otro, se otorga el siguiente puntaje:
TIPO DE COLEGIO PUNTOS
Técnico-Profesional 30
Público Académico 25
Semioficial 20
Privado 10
Otro 5
Para mantener la beca de excelencia académica el o la estudiante deberá aprobar como mínimo 12 créditos durante el primer año lectivo. Para los años subsiguientes deberá aprobarse un mínimo de 15 créditos al semestre o la totalidad del número de créditos que establezca el plan de estudios en que se encuentra matriculado. Se considerara excepción a lo anterior, cuando un estudiante adelante cursos no habiendo reprobado ningún de ellos o cuando la practica valga 10 créditos se le puede conservar la beca para el siguiente curso lectivo.
Artículo 36
Las becas por participación destacada en los campos cultural, deportivo y estudiantil, se otorgarán a estudiantes que tengan una participación destacada en esos campos.
Estas becas regirán para el semestre lectivo siguiente inmediato, respecto del semestre en que se tuvo la participación y podrán optar por ellas los-as estudiantes matriculados-as en programas de Bachillerato y Licenciatura en plan continuo.
Semestralmente, el Departamento de Trabajo Social y Salud informará el número total de becas por participación destacada disponibles para ese semestre.
La Becas por participación destacada serán dividas en partes iguales para la representación estudiantil, cultural y deportiva. La Comisión Especial de Becas de la FEITEC y la Comisión Especial de Becas del Departamento de Cultura y Deporte y el DEVESA, podrán redireccionar el porcentaje de cada representación, con el fin de adjudicar el total de becas reportadas. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre las Comisiones se elevará al Comité de Becas para la resolución respectiva.
El número total de este tipo de becas no debe sobrepasar el 15% anual de la población matriculada al inicio del año que cursa los niveles de Bachillerato y Licenciatura en plan continuo según las nuevas situaciones curriculares o de transición curricular en el Instituto en cada Sede o Centro Académico. Estos porcentajes podrán ser variados con el fin de realizar la asignación total de la beca por participación destacada de común acuerdo entre las comisiones. Este porcentaje deberá revisarse cada tres años con el fin de evaluar su conveniencia, no obstante el mismo no podrá disminuir.
La dependencia proponente de las becas por participación destacada deberá verificar que el(a) estudiante postulado(a) cumpla con todos los requisitos establecidos para estas becas.
Las becas por participación destacada para representación estudiantil, serán analizadas y aprobadas por la Comisión Especial de Becas de la FEITEC, la cual será conformada y normada según disponga la FEITEC.
El Consejo de Escuela de Cultura y Deporte y el Consejo del DEVESA San Carlos, nombrarán a lo interno la Comisión Especial de Becas de Cultura y Deporte y el DEVESA. Se garantizará la participación estudiantil en ambas comisiones.
Las comisiones elaborarán un procedimiento interno para la designación de becados(as) así como su priorización, la cual deberá ser aprobada por el Consejo de Escuela de Cultura y Deporte y del DEVESA.
Dichas comisiones postularán ante su Consejo respectivo la lista de estudiantes integrantes de grupos culturales o deportivos que optan por una beca, siendo garante académico de que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Actuación destacada por los valores de mística, esfuerzo, servicio constante y representación digna del Instituto.
b. Disciplina, responsabilidad, superación y compromiso con el plan de trabajo del grupo en sus objetivos y metas.
c. Equidad de su participación personal en cuanto a ensayos, entrenamientos, presentaciones y representación desarrollado por el grupo durante ese semestre.
Todas las comisiones deberán tener un coordinador, el cual será el responsable del trámite correspondiente de las becas; además las comisiones deberán coordinar con el fin de flexibilizar los porcentajes asignados a cada una de las becas y buscar siempre la asignación total de las becas aprobadas según este reglamento.
Para la asignación o candidatura de las becas por participación destacada en actividades culturales y deportivas, la prioridad será en el siguiente orden: Categoría A. Categoría B. y Categoría C., según corresponda
Todas las comisiones deberán regirse por este reglamento y además de lo que dispongan sus propios reglamentos.
1. Cultural y Deportiva
Para optar por una beca por participación destacada en actividades culturales y deportivas, el (la) estudiante deberá cumplir con el requisito académico de aprobar en el semestre que tuvo esa participación un mínimo de créditos según el siguiente rango de exoneración:
A. Nueve o más créditos aprobados, 100% de exoneración de los derechos de estudio.
B. Seis o más créditos aprobados, 70% de exoneración de los derechos de estudio.
C. Tres o más créditos aprobados, 40% de exoneración de los derechos de estudio.
Además, existirán beneficios complementarios a las becas culturales y deportivas, tales como apoyo en la adquisición de libros, apoyo en alimentación, residencias estudiantiles, apoyo en salud y cualquier otro necesario y posible. Estos beneficios serán analizados y tramitados por la Comisión de Becas de Cultura y Deporte y del DEVESA, ante la Comisión Ejecutiva del FSDE quien los analizará en función de los recursos disponibles.
2. Representación Estudiantil
Para estudiantes que tengan una participación destacada en actividades del Movimiento Estudiantil que coadyuven al cumplimiento de los fines y principios del Instituto promoviendo una representación estudiantil responsable.
Las becas por participación destacada en el campo de la representación estudiantil serán analizadas y aprobadas por la Comisión Especial de Becas de la FEITEC, la cual será conformada y normada según disponga la FEITEC.
La Comisión Especial de Becas de la FEITEC asignará las becas por participación destacada como representante estudiantil y velará por la debida certificación de cumplimiento de requisitos de acuerdo con las siguientes categorías:
Para la asignación o candidatura de las becas por participación destacada, la prioridad será en el siguiente orden: Categoría A, Categoría B, Categoría C y Categoría D, según corresponda
Categoría A: Exoneración del 100% de los derechos de estudio a los Representantes estudiantiles ante el Consejo Institucional, Tribunal Institucional Electoral y Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, quienes deberán fungir como representantes estudiantiles en alguna instancia institucional y asistir al menos a un 80% de las sesiones de dicha instancia. Además deberán asistir a todas las sesiones de la Asamblea Institucional Representativa realizadas durante el semestre en el cual tuvo la participación.
Categoría B: Exoneración del 100% de los derechos de estudio a los Representantes estudiantiles del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Tribunal Electoral Estudiantil, quienes deberán asistir al menos a un 80% de las sesiones de dicha instancia. Además deberán asistir a todas las sesiones de la Asamblea Institucional Representativa realizadas durante el semestre en el cual tuvo la participación.
Categoría C: Exoneración del 100% de los derechos de estudio a los Representantes estudiantiles de Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, quienes deberán asistir a todas las sesiones del Plenario de Asociaciones de Estudiantes realizadas durante el semestre en el cual tuvo la participación o a todas las sesiones del Consejo de Escuela respectiva.
Categoría D: Exoneración del 100% de los derechos de estudio a los Representantes estudiantiles propuestos por la Comisión Especial de Becas de la FEITEC, quienes serán evaluados por la misma Comisión, de acuerdo con los siguientes ítemes, según la normativa estudiantil correspondiente:
· Comisiones oficiales del Plenario de Asociaciones de Estudiantes
· Comisión de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil y Comité de Becas Estudiantiles.
· Comisiones oficiales nombradas por las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes o el Consejo Ejecutivo de la FEITEC
· Asistencias a Plenarios de Asociaciones de Estudiantes
· Asistencias a AIR y Congresos Institucionales
· Participación en comisiones oficiales creadas por la AIR, Consejo Institucional o Congresos Institucionales
· Asistencias a Consejos de Departamento
· Participación como miembro del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes
· Participación como delegados del Tribunal Electoral Estudiantil
· Cualquier otro que defina la Comisión Especial de Becas, previa comunicación a las instancias correspondientes.
El número total de este tipo de becas no debe sobrepasar el 15% anual de la población matriculada al inicio del año que cursa los niveles de Bachillerato y Licenciatura en plan continuo según las nuevas situaciones curriculares o de transición curricular en el Instituto. El 15% total se distribuirá de la siguiente manera: 14% para la Sede Central y el Centro Académico y un 1% para la Sede Regional San Carlos. El 14% se distribuirá por partes iguales entre las becas culturales, deportivas y de representación estudiantil al igual que el 1% de la Sede Regional San Carlos. Estos porcentajes podrán ser variados con el fin de realizar la asignación total de la becas por participación especial de común acuerdo entre las comisiones. Este porcentaje deberá revisarse cada tres años con el fin de evaluar su conveniencia, no obstante el mismo no podrá disminuir.
Las certificaciones de los requisitos de los candidatos, deberán ser solicitadas a las entidades estudiantiles e institucionales correspondientes por parte de la Comisión Especial de Becas de la FEITEC, para su respectivo análisis y evaluación.
La Comisión Especial de Becas de la FEITEC deberá verificar que el estudiante postulado cumpla con todos los requisitos establecidos por la reglamentación respectiva.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)
Artículo 37
Las becas por participación especial en el área cultural o deportiva podrán ser otorgadas a estudiantes de primer ingreso, que certifiquen que en el año inmediato anterior a su matrícula en la institución, ganaron algún premio o galardón en una competencia nacional o internacional, de carácter deportivo, cultural o artístico, reconocida por la Comisión de Becas de Cultura y Deporte. El beneficio consistirá en la exoneración total del pago de matrícula y será válido para el primer año lectivo.
Artículo 38
Para las becas por participación especial, los estudiantes que cursen la Práctica de Especialidad en el semestre en que hayan tenido la participación cultural, deportiva o de representación estudiantil, deberán aprobarla para hacerse acreedores al beneficio.
Artículo 39
La Comisión de Becas de la FEITEC deberá verificar que el estudiante postulado cumpla con todos los requisitos establecidos por la reglamentación respectiva.
Artículo 40
La dependencia proponente de las becas por participación especial deberá verificar que el(a) estudiante postulado(a) cumpla con todos los requisitos establecidos para estas becas.
a. Becas de Honor
Consisten en la exoneración de pago de los derechos de estudio semestral. Se otorgan a las y los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Obtener como mínimo un promedio ponderado de 90 en las calificaciones del semestre correspondiente.
- Obtener calificaciones iguales o superiores a 80 en cada asignatura del semestre correspondiente.
- Cursar el bloque completo que define el plan de estudios de su carrera para el semestre correspondiente, o asignaturas que sumen al menos 15 créditos.
En el primer mes de cada semestre lectivo, el Departamento de Admisión y Registro comunicará al Departamento de Trabajo Social y Salud los nombres de las y los estudiantes que se han hecho acreedores a una beca de honor y las y los estudiantes matriculados que obtuvieron los primeros puntajes de admisión, indicando su nota de presentación y colegio de procedencia.
b. Becas Horas Estudiante, Horas Asistente:
Están dirigidas a las y los estudiantes que sean designados bajo alguna de las modalidades de "Horas Estudiante u Horas Asistente", de acuerdo con el Reglamento correspondiente.
Estas becas otorgan la exoneración total del pago de los derechos de estudio semestral, siempre y cuando el estudiante realice al menos 50 horas por semestre en cualquiera de las modalidades (horas asistente, horas estudiante y tutorías), y un incentivo económico adicional equivalente al número de horas que cumpla el estudiante.
El estudiante que realice menos de cincuenta horas, el Comité lo podrá exonerar en los derechos de estudio en el monto proporcional a las horas realizadas.
El incentivo económico adicional será definido anualmente por la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil propuesto por el Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles
c. Becas estudiante tutor:
Se otorgan a las y los estudiantes que realicen para el programa de tutorías estudiantiles al menos 50 horas. Tendrán como beneficio la exoneración del pago de los derechos de estudio semestral y un incentivo adicional.
Al estudiante que realice menos de cincuenta horas, el Comité le exonerará los derechos de estudio de manera proporcional a las horas realizadas.
Beca de exoneración parcial sobre los derechos de estudio.
Consiste en la Exoneración porcentual del pago de los derechos de estudio, según la siguiente categorización:
CATEGORÍA PAGO DE DERECHOS
SOCIOECONÓMICA DE ESTUDIO
% EN BECA % DE PAGO
1 100 0
2 80 20
3 60 40
4 40 60
5 20 80
6 0 100
Las y los estudiantes con exoneración parcial del pago de derechos de estudio con categoría de beca de la 1 a la 5, deben matricular y aprobar un mínimo de 10 créditos por período lectivo ordinario. Cuando el estudiante no alcance el requisito establecido y no califique en las excepciones establecidas en este Reglamento, su categoría de beca se rebajará según lo siguiente:
Si aprueba entre 9 y 7 créditos su beca se modificará en 1 categoría descendente con respecto a su porcentaje en beca.
Si aprueba entre 6 y 4 créditos su beca se modificará en 2 categorías descendentes con respecto a su porcentaje en beca.
Si aprueba entre 3 y 0 créditos su beca se modificará en 3 categorías descendentes con respecto a su porcentaje en beca.
Al estudiante que al aplicarle la modificación de categoría se ubique en una categoría no contemplada en esta clasificación se le asignará la categoría 6.
Si el estudiante recupera su rendimiento académico se le asigna la categoría inicialmente otorgada.
Las y los estudiantes con exoneración total de pago de derechos de estudio con categoría de beca 1 deberán realizar 25 horas colaboración durante el período lectivo. En caso de no cumplir con las horas pasará a categoría 2.
Se rebajará la carga académica mínima a:
a. Estudiantes de primer ingreso
b. Estudiantes de programas nocturnos que demuestren que son estudiantes trabajadores.
c. Estudiantes que demuestren, por escrito, ante el Departamento de Trabajo Social y Salud, y en los plazos indicados en el Calendario Institucional, que no pudieron completarla debido a requisitos establecidos por las Escuelas respectivas, o que, por estar al final de su carrera, tampoco pueden llevar ese mínimo de créditos.
d. Quien demuestre la imposibilidad de cubrir la carga académica estipulada previo estudio del Departamento de Trabajo Social y Salud.
La condición socio-económica del estudiante para la adjudicación de la beca, será evaluada mediante un índice socio-económico, entrevista personal, documentos probatorios de su condición socio-familiar y visita domiciliaria si fuera necesario.
Podrán acogerse a esta beca estudiantes que por razón de rendimiento académico se les suspenda alguna de las becas totales o parciales o beneficios estipuladas en el presente reglamento.
Para su otorgamiento por primera vez, no se considerará el rendimiento académico.
Para la segunda y siguientes ocasiones que el o la estudiante solicite esta beca deberá haber aprobado 8 créditos semestrales o más en el semestre inmediato anterior.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)
Capítulo 5 BECA PARCIAL Y PRÉSTAMO
Artículo 41 Beca parcial y préstamo
La beca-préstamo otorga alguno de los siguientes beneficios:
1) pago de los derechos de estudio
2) pago de los derechos de estudio y monto mensual para cubrir los costos de estudio
Estos beneficios se asignan según dos modalidades:
a. La combinación de un porcentaje en beca y otro en préstamo según el siguiente cuadro
b. La asignación del 100% en préstamo
CATEGORÍA Combinación Beca-Préstamo
SOCIOECONÓMICA % DE PRESTAMO
% EN BECA % DE PAGO
2 80 20
3 60 40
4 40 60
5 20 80
6 0 100
El otorgamiento de este tipo de beca parcial y préstamo, atenderá las necesidades económicas que demuestre el interesado.
La condición socio-económica del estudiante para la adjudicación de la beca parcial y préstamo y el monto a asignar, será evaluada mediante un índice socioeconómico, entrevista personal, documentos probatorios de su condición socio familiar y visita domiciliaria si fuera necesario.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)
Artículo 42
La Beca parcial y préstamo estará orientada a cubrir los costos de estudio.
Anualmente el Comité determinará el presupuesto y los montos tope que se destinarán para este tipo de préstamos .
Artículo 43
El préstamo devengará un interés fijo sobre los saldos, el cual será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.
La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva, salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.
La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva.
Artículo 44
El porcentaje que se otorga en calidad de préstamo es reembolsable. Para su reintegro se regirá por lo estipulado en el Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles del Instituto
El o la estudiante que se retire sin haber concluido sus estudios y reingrese nuevamente a la institución puede acogerse a este beneficio siempre y cuando su ausencia no exceda dos semestres consecutivos.
El estudiante gozará de esta condición un máximo de dos veces.
Para disfrutar de esta condición el estudiante deberá:
a. Solicitar ante el Departamento de Financiero Contable el congelamiento del cobro
b. Solicitar ante el Departamento de Trabajo Social y Salud nuevamente el financiamiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos académicos.
El estudiante que se acoge a esta condición podrá disfrutar de un nuevo período de gracia.
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.
El (la) estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.
El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá pedir al (la) estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.
Al o la estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar los documentos para el estudio socioeconómico.
Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.
Artículo 46
Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.
El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías fiduciarias o las que sean aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.
Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.
Artículo 47
El(la) estudiante que cuente con beca parcial y préstamo deberá cursar semestralmente un mínimo de 12 créditos.
Se exceptúa de este requisito a los(as) estudiantes que en función de su plan de estudios estén imposibilitados para cumplir con el mínimo de créditos establecidos en este artículo. Para estos casos el Departamento de Trabajo Social y Salud, previa evaluación, definirá el monto mensual de acuerdo con las necesidades del estudiante.
Para mantener el porcentaje otorgado en préstamo el o la estudiante deberá aprobar 10 créditos semestralmente.
Para mantener el porcentaje de beca parcial el o la estudiante debe aprobar 12 créditos semestralmente.
En el caso de recibir beca parcial y préstamo el estudiante de carrera nocturna, que estudia y trabaja, deberá aprobar 8 créditos semestralmente, si dentro de este beneficio tiene asignación de porcentaje en beca, para mantener esta, el estudiante debe aprobar 10 créditos semestrales.
Las y los estudiantes con beca parcial y préstamo que durante su carrera no cumplan con lo establecido en el inciso anterior podrán solicitar hasta un máximo de dos concesiones no consecutivas y mantendrán este beneficio en un 100% en préstamo.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)
Artículo 48
El (la) estudiante podrá solicitar revisión semestral del monto y condiciones de su beca parcial y préstamo en las fechas establecidas para tal efecto.
Artículo 49
El Comité deberá realizar previsiones presupuestarias para eventuales inclusiones.
Artículo 50
El Departamento de Trabajo Social y Salud realizará estudios técnicos necesarios para verificar la condición socio-económica y demás requisitos que debe cumplir el solicitante, según lo establecido en el presente Reglamento y determinará el monto y tipo de beca parcial y préstamo.
Artículo 51
El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el triple de los intereses fijados para el préstamo.
Capítulo 6 PRÉSTAMO PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Artículo 52
Los préstamos para estudiantes extranjeros se rigen por las mismas condiciones que las de los nacionales, a excepción de lo siguiente:
a. El Instituto otorgará beca parcial y préstamo a estudiantes extranjeros(as) de países centroamericanos que hayan cursado los estudios secundarios completos en nuestro país y que residan desde ese período con su grupo familiar en Costa Rica y, siempre que sus condiciones socioeconómicas así lo ameriten.
b. El número de estudiantes extranjeros(as) que gozarán beca parcial y préstamo, no podrá exceder en 10 estudiantes del total de la población de este Programa.
Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2598, Artículo 9, del 05 de marzo del 2009.Gaceta No.271