Acuerdo para dar por finalizado el IV Congreso Institucional y trasladar las ponencias

Acuerdo para dar por finalizado el IV Congreso Institucional y trasladar las ponencias 24 y 32 a conocimiento y resolución del Consejo Institucional

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

ASAMBLEA INSTITUCIONAL REPRESENTATIVA

PROPUESTA BASE 

Para dar por finalizado el IV Congreso Institucional y trasladar las ponencias 24 y 32 a conocimiento y resolución del Consejo Institucional 

Aprobada en la Sesión Ordinaria AIR-100-2022, el 27 de abril del 2022

 

RESUMEN 

Esta propuesta tiene como propósito que la AIR declare concluido el IV Congreso Institucional, por cuanto la totalidad de las propuestas presentadas fueron sometidas al proceso de dictamen, selección, depuración y aprobación por parte de la Asamblea Plenaria del IV Congreso Institucional, salvo aquellas que fueron retiradas por los proponentes antes de su selección, las que fueron excluidas del conocimiento por la misma Asamblea Plenaria (Ponencias 39 y 40) o su conocimiento quedó suspendido a la espera de contar con la interpretación auténtica de la AIR (24 y 32). 

Además, que se traslade a conocimiento y resolución del Consejo Institucional las ponencias 24 y 32 por tratar de temáticas sobre las que ese órgano colegiado tiene competencia para resolver. 

RESULTANDO QUE: 

1. El Estatuto Orgánico indica en el Artículo 11, incisos j, k, l, m, n, ñ, o y p, que: 

Artículo 11: Corresponden a la Asamblea Institucional Representativa las siguientes funciones: 

j. Convocar por lo menos cada cinco años el Congreso Institucional 

k. Nombrar y remover a la Comisión Organizadora de/ Congreso Institucional, con excepción de los representantes estudiantiles 

l. Aprobar los ejes temáticos del Congreso Institucional 

m. Aprobar el Reglamento del Congreso Institucional 

n. Modificar o derogar los acuerdos del Congreso Institucional 

ñ. Fiscalizar anualmente la ejecución de los acuerdos del Congreso Institucional y llamar a rendimiento de cuentas cuando los resultados no se ajusten a lo programado 

o. Actuar como Foro Institucional 

p. Conocer otros asuntos que le sometan el Consejo Institucional, el Rector, o sus miembros, según el reglamento respectivo. 

2. En la Sesión Ordinaria AIR-91-2016, realizada el 29 de setiembre de 2016, la Asamblea Institucional Representativa acordó convocar al IV Congreso Institucional. 

3. En la Sesión Ordinaria AIR-92-2017, realizada el 26 de abril de 2017, la Asamblea Institucional Representativa integró la Comisión Organizadora del IV Congreso Institucional con la Sra. Adriana Aguilar Loaiza (Sector administrativo), la Dra. Rosaura Brenes Solano (Sector académico), la Dra. Martha Calderón Ferrey (Sector académico), la M.Sc. Andrea Gómez Jiménez (Sector académico) y la Licda. María Gabriela Roldán Villalobos (Sector académico). Por su parte la FEITEC nombró a los estudiantes Didier Castro Méndez y Roy Barrantes Rivera como representantes estudiantiles en la Comisión Organizadora del IV Congreso Institucional. Posteriormente, el Sr. Barrantes fue sustituido por el estudiante Michael Amador Arguedas. La M. Sc Gómez Jiménez renunció al cargo y no pudo ser sustituida ya que el Reglamento de la AIR dispone, en el artículo 23, que solo se sustituyen los miembros funcionarios cuando se presentan dos o más vacantes. 

4. De acuerdo con el cronograma establecido para el desarrollo del IV Congreso Institucional, se realizó la segunda fase de sesiones plenarias los días 12 y 19 de agosto de 2019. En la primera fecha se aprobaron 11 propuestas y se rechazaron dos. Un día hábil antes de iniciar la segunda fecha de las sesiones plenarias, tres congresistas presentaron al Directorio de la AIR (DAIR) una solicitud de "Consulta jurídica sobre los acuerdos del IV Congreso Institucional", bajo el argumento de que la potestad del Congreso Institucional para tomar decisiones que permitan tomar acciones claras para el desarrollo de Institución (art. 88 del Estatuto Orgánico) es un concepto jurídico indeterminado y la competencia para modificar el Estatuto Orgánico corresponde a la AIR en virtud del artículo 139 del Estatuto Orgánico, a la vez que solicitaron al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa "analizar la posibilidad de revisar todas aquellas propuestas aprobadas o por analizar en el IV Congreso Institucional". 

5. En la segunda fecha de la ll fase de sesiones plenarias, sin que el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa se hubiera pronunciado sobre la solicitud presentada, consignada en el resultando anterior, un grupo de congresistas presentó ante el Directorio del plenario del IV Congreso Institucional una moción de orden para que se retiren de la agenda del IV Congreso Institucional las ponencias 39 y 40 y todas aquellas que modifiquen el Estatuto Orgánico, sin identificar expresamente cuáles otras propuestas debían ser excluidas. El Directorio del plenario resolvió que la moción presentada no correspondía a una "moción de orden", según el Reglamento de Debates del IV Congreso Institucional, más el plenario por votación de 143 votos a favor y 153 votos en contra de la decisión del Directorio del plenario, acogió la moción de orden. Como resultado de esa discusión, se retiraron efectivamente de la agenda del Plenario las propuestas 39 y 40. 

6. El Directorio de la AIR en atención a la solicitud de criterio legal que se le formuló y mediante Oficio DAIR- 122-2019 requiere de la Oficina de Asesoría Legal el criterio jurídico sobre la competencia del Congreso Institucional para modificar el Estatuto Orgánico, el cual se le responde mediante Oficio Asesoría Legal-425-2019 que entre otras cosas señala, con respecto a la competencia de la AIR: "En cuanto a las funciones de la AIR ya citadas en el artículo 11 inciso c del Estatuto Orgánico, la discusión de este órgano colegiado tiene una naturaleza de carácter orgánica, y administrativo al estar relacionada con la aprobación, modificación, o eliminación de las políticas generales del ITCR, y por supuesto entre ellas las de poder modificar e interpretar el Estatuto Orgánico, pero cuando se refiere a una reforma total. " Con respecto a las competencias del Congreso Institucional, se indica: "El campo de acción del congreso está delimitado por su propio reglamento y en ninguna norma se le autoriza modificar al Estatuto Orgánico, hacer lo contrario, seria nulo de pleno derecho por un problema de falta de competencia en la materia. Entre los fines del congreso y objetivos se busca en ellos, además informar, discutir, proponer y analizar propuestas y hasta llegar a acuerdos, pero no es su finalidad tratar de reformar una ley o reglamento. " 

7. En la Sesión Ordinaria AIR- 97-2019, realizada el 25 de setiembre de 2019, se aprobó la procedencia de la Moción de fondo 1 a la propuesta base 4 "Interpretación auténtica de los artículos 88, 91 y 92 en concordancia con los artículos 18 y 139 del Estatuto Orgánico" y en consecuencia, el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa conformó una comisión que tiene como misión analizar la propuesta de interpretación auténtica presentada a la AIR, la cual contiene fundamentos de hecho y de derecho para apartarse del criterio de Asesoría Legal contenido en el oficio Asesoría Legal-425-2019. 

8. El Artículo 21 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa establece lo siguiente: 

Artículo 21: Integrantes de la Comisión organizadora del Congreso Institucional 

Los integrantes de la Comisión organizadora del Congreso, excepto los estudiantes, deberán ser miembros de la AIP. 

Los dos representantes estudiantiles deberán tener la condición de estudiantes regulares del Instituto y ser electos mediante el mecanismo que defina el Estatuto de la FEITEC. El Comité Ejecutivo de la FEITEC deberá comunicar al Directorio los nombres de los representantes estudiantiles en un plazo no mayor a 10 días hábiles, posteriores al nombramiento de los representantes académicos y administrativos en la sesión de la AIR. 

La Comisión Organizadora del Congreso Institucional será nombrada por la Asamblea en una sesión ordinaria realizada, al menos seis meses antes de la convocatoria a Congreso. 

El Directorio propondrá a la Asamblea una lista de los funcionarios académicos y administrativos candidatos a conformar la Comisión Organizadora del Congreso Institucional. Los candidatos propuestos por el Directorio deberán haber aceptado formalmente su postulación. La lista deberá ser puesta en conocimiento de los asambleístas al convocar a la sesión en que se nombrará dicha comisión. 

Los asambleístas podrán proponer, antes o durante la sesión, candidatos alternativos a los sugeridos por el directorio para integrar la Comisión Organizadora del Congreso. Corresponde al TIE organizar, ejecutar, supervisar y velar por la pureza del proceso de elección de los miembros académicos y administrativos de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional. 

Los Integrantes de la Comisión Organizadora del Congreso contarán con 10 horas por semana para el desempeño de sus funciones. 

Aprobado en Sesión Ordinaria 93-2017 de la Asamblea Institucional Representativa, del 27 de setiembre de 2017. Gaceta No. 488 del 13 de octubre de 2017 

9. El Artículo 23 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa establece lo siguiente: 

Artículo 23: Sustitución de miembros funcionarios de la Comisión Organizadora

Una vez electa la Comisión Organizadora del Congreso, si se produce la salida definitiva de más del 25% de los miembros funcionarios de esta, se realizará un nuevo proceso de elección con el fin de sustituir a las personas que se retiraron, en el cual se seguirá el mismo procedimiento utilizado para integrar dicha comisión. El Directorio resolverá, si el nuevo proceso de elección se realiza en la siguiente sesión ordinaria o si convoca a una a sesión extraordinaria para tales efectos. 

 10. Mediante oficio del 06 de febrero de 2020, las cuatro funcionarias Sra. Adriana Aguilar Loaiza (Sector administrativo), Dra. Rosaura Brenes Solano (Sector académico), Dra. Martha Calderón Ferrey (Sector académico) y Licda. María Gabriela Roldán Villalobos (Sector académico) presentaron su renuncia a la Comisión Organizadora del IV Congreso Institucional. 

11. En el oficio de renuncia, referenciado en el resultando anterior, las funcionarias integrantes de la Comisión Organizadora del IV Congreso Institucional, señalaron lo siguiente: 

• A la fecha, la Comisión Organizadora del IV Congreso Institucional considera concluidas las obligaciones que, tanto el Estatuto Orgánico como el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa, le otorgan. Ha notificado a los órganos institucionales los acuerdos de la Asamblea Plenaria del IV Congreso Institucional, para que procedan en consecuencia y dado que la comisión conformada por el DAIR no ha presentado la propuesta de interpretación auténtica, resulta evidente que, en el mejor de los casos, ésta no será aprobada antes de la realización de al menos tres sesiones (ordinarias o extraordinarias de la AIR). 

• Las dos ponencias pendientes de ser discutidas en las sesiones de la segunda fase de la Asamblea Plenaria del IV Congreso Institucional (24 y 32), las cuales conllevan modificaciones al Estatuto Orgánico, solo podrían ser conocidas si la interpretación auténtica le reconoce al Congreso institucional la potestad de aprobar modificaciones al Estatuto Orgánico, de lo contrario las mismas deben ser desestimadas por superar las competencias del Congreso Institucional. 

  La Comisión Organizadora del IV Congreso Institucional hace entrega formal al DAIR de la Memoria del IV Congreso Institucional, por considerar concluidas a cabalidad sus funciones. 

  Las funcionarias que integran la Comisión Organizadora del IV Congreso, valoran que no se justifica asignación de tiempo y recursos institucionales para atender una comisión institucional que prácticamente ha concluido sus funciones, pues las que se encuentran pendientes no pueden resolverse sino cuando se apruebe por parte de la AIR la Interpretación auténtica de los artículos 88, 91 y 92 en concordancia con los artículos 18 y 139 del Estatuto Orgánico, acto que escapa de la voluntad y potestades de esta comisión por lo que, presentan su renuncia en pleno a partir de esta fecha. 

  Se hace atenta exhortativa al Consejo Institucional para que, en tanto no se cuente con una interpretación auténtica que permita fundamentadamente apartarse del criterio de la asesoría legal, valore la conveniencia de acoger para su análisis las ponencias 24 y 32 que fueron presentadas al IV Congreso Institucional y superaron los procesos de dictamen, selección y depuración establecidos por el Reglamento del IV Congreso Institucional. 

  Solicitar a la AIR que declare concluido el IV Congreso Institucional, por cuanto la totalidad de las propuestas presentadas fueron sometidas al proceso de dictamen, selección, depuración y aprobación por parte de la Asamblea Plenaria del IV Congreso Institucional, salvo aquellas que fueron retiradas por los proponentes antes de su selección, las que fueron excluidas del conocimiento por la misma Asamblea Plenaria (Ponencias 39 y 40) o su conocimiento quedó suspendido a la espera de contar con la interpretación auténtica de la AIR (24 y 32). 

CONSIDERANDO QUE: 

1. Efectivamente, las dos ponencias pendientes de ser discutidas y votadas en las sesiones de la segunda fase de la Asamblea Plenaria del IV Congreso Institucional (24 y 32), por implicar modificaciones al Estatuto Orgánico, solo podrían ser conocidas por el plenario del IV Congreso Institucional si la interpretación auténtica que en su momento apruebe la Asamblea Institucional Representativa le reconozca al Congreso institucional la potestad de aprobar modificaciones al Estatuto Orgánico, pues de lo contrario esas ponencias deberían ser desestimadas por superar las competencias del Congreso Institucional. 

2. Es previsible que el dictado de la resolución final por parte de la AIR sobre la interpretación auténtica que se tramita mediante el acuerdo adoptado en la 

Sesión Ordinaria AIR- 97-2019, realizada el 25 de setiembre de 2019, denominada "Interpretación auténtica de los artículos 88, 91 y 92 en concordancia con los artículos 18 y 139 del Estatuto Orgánico", requiera de, al menos, seis meses más por cuanto el dictamen de la comisión de análisis no pudo ser conocido en esta sesión de AIR. 

3. La Comisión Organizadora del IV Congreso Institucional ha quedado desintegrada en más del 25% de las personas funcionarias de esta, razón por la que corresponde, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa, que la Asamblea proceda a la elección de otras personas para integrar la Comisión Organizadora.  

No obstante, tal como se indica en el documento de renuncia presentado por las cuatro funcionarias que integraron la Comisión Organizadora, "la Comisión Organizadora del IV Congreso Institucional considera concluidas las obligaciones que, tanto el Estatuto Orgánico como el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa, le otorgan. Ha notificado a los órganos institucionales los acuerdos de la Asamblea Plenaria del IV Congreso Institucional, para que procedan en consecuencia y dado que la comisión conformada por el DAIR no ha presentado la propuesta de interpretación auténtica, resulta evidente que, en el mejor de los casos, ésta no será aprobada antes de la realización de al menos tres sesiones (ordinarias o extraordinarias de la AIR)". 

4. Por lo indicado en el punto anterior, no resulta ni conveniente, ni oportuno, ni razonable, que la AIR proceda a integrar nuevamente la Comisión Organizadora del IV Congreso Institucional, porque, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa se tendría que dedicar un tiempo completo, más otros recursos presupuestarios institucionales, para que las personas integrantes se dediquen a las labores propias de la Comisión Organizadora del IV Congreso Institucional, siendo que, tal como ha quedado consignado en el considerando previo, se valora que todas las obligaciones propias de tal comisión han sido concluidas. 

5. Las dos ponencias pendientes de ser discutidas en las sesiones de la segunda fase de la Asamblea Plenaria del IV Congreso Institucional (24 y 32), que implican modificaciones al Estatuto Orgánico, pueden ser atendidas por el Consejo Institucional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 141 y 142 del Estatuto Orgánico. 

6. Las funcionarias Sra. Adriana Aguilar Loaiza, Dra. Rosaura Brenes Solano, Dra. Martha Calderón Ferrey y Licda. María Gabriela Roldán Villalobos, quienes integraron la Comisión Organizadora del IV Congreso Institucional, solicitaron a la AIR: 

que declare concluido el IV Congreso Institucional, por cuanto la totalidad de las propuestas presentadas fueron sometidas al proceso de dictamen, selección, depuración y aprobación por parte de la Asamblea Plenaria del IV Congreso Institucional, salvo aquellas que fueron retiradas por los proponentes antes de su selección, las que fueron excluidas del conocimiento por la misma Asamblea Plenaria (Ponencias 39 y 40) o su conocimiento quedó suspendido a la espera de contar con la interpretación auténtica de la AIR (24 y 32). 

7. Proceder según la solicitud consignada en el considerando anterior, permite al Instituto contar con seguridad jurídica de que el IV Congreso Institucional ha concluido en todas sus etapas y resolver sobre las dos ponencias que han quedado pendientes. 

POR TANTO, LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL REPRESENTIVA ACUERDA: 

1. Declarar concluido el IV Congreso Institucional, por cuanto la totalidad de las propuestas presentadas fueron sometidas al proceso de dictamen, selección, depuración y aprobación por parte de la Asamblea Plenaria del IV Congreso Institucional, salvo aquellas que fueron retiradas por los proponentes antes de su selección, las que fueron excluidas del conocimiento por la misma Asamblea Plenaria (Ponencias 39 y 40) o su conocimiento quedó suspendido a la espera de contar con la interpretación auténtica de la AIR (24 y 32). 

2. Trasladar las ponencias 24 y 32 al Consejo Institucional, para su conocimiento y resolución en el marco de sus competencias. 

3. Solicitar al Consejo Institucional que presente un informe ante esta Asamblea de la forma en que atendió las ponencias 24 y 32, en la sesión ordinaria correspondiente al segundo semestre del presente año.

 

Así aprobado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-100-2022 de fecha 27 de abril del 2022.

Publicado en fecha 4 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 907-2022 de fecha 3 de mayo del 2022.