Reglamento para normar el funcionamiento de las votaciones públicas y secretas en sesiones de Cultura y Deporte

Reglamento específico para normar el funcionamiento de las votaciones públicas y secretas en sesiones de Consejo de Escuela de Cultura y Deporte bajo la modalidad de tele presencia mediante medios tecnológicos

CONSEJO DE ESCUELA DE CULTURA Y DEPORTE
Reglamento específico para normar el funcionamiento de las votaciones públicas y secretas en sesiones de Consejo de Escuela de Cultura y Deporte bajo la modalidad de tele presencia mediante medios tecnológicos

Contenido:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................... 3
Artículo 1: Tipo de reglamento ................................................................................................................. 3
Artículo 2: Alcance del reglamento ............................................................................................................ 3
Artículo 3: Objetivo general ...................................................................................................................... 3
Artículo 4: Definiciones ............................................................................................................................ 3
Artículo 5: Fundamento legal .................................................................................................................... 3
CAPÍTULO II: DE LAS VOTACIONES .................................................................................. 4
Artículo 6: Tipos de votaciones ................................................................................................................. 4
Artículo 7: Votaciones públicas ................................................................................................................. 4
Artículo 8: Votaciones secretas ................................................................................................................. 4
Artículo 9: Consideraciones previas a la realización de las votaciones secretas ........................................ 5
Artículo 10: Consideraciones durante la realización de las votaciones secretas ........................................ 5
Artículo 11: Reporte de las votaciones realizadas ...................................................................................... 6
Artículo 12: De la vigencia ......................................................................................................................... 6


Capítulo I: disposiciones generales


Artículo 1: Tipo de reglamento


El reglamento es de tipo específico del Consejo de Escuela de Cultura y Deporte.


Artículo 2: Alcance del Reglamento


El presente reglamento define el funcionamiento de las votaciones aplicables al Consejo de Escuela de Cultura y Deporte en sesiones bajo la modalidad de tele presencia.


Artículo 3: Objetivo general


Este reglamento establece las disposiciones necesarias para regular el funcionamiento de las votaciones en el Consejo de Escuela de Cultura y Deporte, realizadas en la modalidad plenaria, cuando todas o algunas de las personas que conforman dicho consejo participan en la sesión bajo la modalidad de tele presencia.


Artículo 4: Definiciones


• Medios tecnológicos: son aquellos que hacen posible la participación en la sesión de Consejo de Escuela de Cultura y Deporte por tele presencia, bajo las siguientes premisas:
- Durante el desarrollo de la sesión por tele presencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación.
- Deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
- La grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.
• Sesión presencial: se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones de Consejo de Escuela de Cultura y Deporte mediante presencia física.
• Tele presencia: es la modalidad de asistencia o participación de las sesiones de Consejo de Escuela de Cultura y Deporte mediante el uso de medios tecnológicos. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física y está sujeta a los controles que aplican a las sesiones presenciales, que garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. No se podrán realizar o participar en las sesiones de Consejo de Es-cuela de Cultura y Deporte en modalidad plenaria por tele presencia, a través de correo electrónico, llamadas telefónicas u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.
• Voto: manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Escuela de Cultura y Deporte para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, abstención, nulo y en blanco.
• Votación pública: votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.
• Votación secreta: votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.


Artículo 5: Fundamento legal


El presente reglamento se fundamenta en el acuerdo del Consejo Institucional tomado en su Sesión Ordinaria No. 3178, artículo 17, del 01 de julio de 2020, que dice:
“No se podrán hacer votaciones secretas en esta forma de sesionar, excepto en aquellas dependencias que hayan establecido, conforme al Artículo 13 del Reglamento de Normalización Institucional, el reglamento específico que defina los mecanismos técnicos idóneos para la realización de votaciones secretas en sesiones con el empleo de la tele presencia.”


Capítulo II: de las votaciones


Artículo 6: Tipos de votaciones


Conforme lo establecido en el reglamento del Consejo de Escuela de Cultura y Deporte, las votaciones serán de dos tipos: públicas y secretas.
En general, las votaciones serán públicas, excepto en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico, establezca que el asunto a resolver requiere de una votación secreta, se trate de asuntos relacionados directamente con personas o así sea decidido por el Consejo de Es-cuela de Cultura y Deporte por moción de orden aprobada.


Artículo 7: Votaciones Públicas


Tienen derecho a voto los miembros del Consejo de Escuela de Cultura y Deporte que se encuentren presentes en el momento de la votación. En caso de que un suplente asuma el rol del titular que representa el sector administrativo o de la representación estudiantil, éste se considera titular para todos los efectos.
Las votaciones públicas se realizarán por orden de consulta oral, dirigida por quien preside el Consejo en el momento de su realización, o por medio de la herramienta elegida previamente por el Consejo de Escuela de Cultura y Deporte para realizar este tipo de votaciones, de acuerdo con las consideraciones del artículo 10 del presente reglamento.
La persona que ocupe la Secretaría de la Escuela de Cultura y Deporte, o la persona que el Consejo de Escuela de Cultura y Deporte designe previamente para este propósito, realizará la verificación de que el total de los votos emitidos coincide con las personas presentes al momento de la votación y que éstos fueron emitidos por quienes efectivamente tienen derecho al voto.
En caso de presentarse un empate en el resultado de una votación pública se repetirá la votación en la sesión siguiente y de persistir éste, el Presidente podrá ejercer el doble voto. Los acuerdos quedarán en firme en la sesión siguiente, en que dicha acta sea aprobada, sin embargo, en los casos de nombramientos, o resolución de apelaciones o aquellos que el Consejo estime pertinente, serán firmes desde el momento que se tomen.


Artículo 8: Votaciones Secretas


Tienen derecho a voto los miembros que conforman el Consejo de Escuela de Cultura y Deporte que se encuentren presentes en el momento de la votación. En caso de que un suplente asuma el rol del titular que representa el sector administrativo o de la representación estudiantil, éste se considera titular para todos los efectos.
Las votaciones secretas se realizarán preferiblemente a través de la plataforma Zoom u otras que puedan cumplir el propósito. Durante el uso de la herramienta escogida por el Consejo de Escuela de Cultura y Deporte, quien preside la sesión debe garantizar:
a) La verificación de la persona votante para que no se den votos delegados.
b) La imposibilidad de asociación de un votante con su voluntad.
Tanto en la discusión del tema como la realización de la votación, es responsabilidad de las personas presentes velar por la confidencialidad del voto y el trato justo e igualitario para todas las personas participantes.
En caso de presentarse un empate en el resultado de una votación secreta, el Consejo puede decidir prolongar el debate y hacer tantas votaciones como considere necesario, en caso que no se logré un desempate se traslada para otra sesión.
Las votaciones secretas quedan en firme una vez concluido el acto.


Artículo 9: Consideraciones previas a la realización de las votaciones secretas


En aquellas sesiones del Consejo de Escuela de Cultura y Deporte en forma plenaria, en las que participen uno, varios o todos sus miembros bajo la modalidad de tele presencia y deban realizarse votaciones secretas, antes de realizar estas votaciones se tendrán las siguientes consideraciones:
a. Quien ocupe la Secretaría de la Escuela de Cultura y Deporte, es la persona responsable de ejecutar la votación por medio de la plataforma Zoom o por medio de la herramienta elegida, siempre que esta persona no forme parte del Consejo de Escuela de Cultura y Deporte. En caso contrario o por motivos de fuerza mayor, la Dirección de la Escuela de Cultura y Deporte asignará esta labor a otra persona bajo su jerarquía que no forme parte de este consejo.
b. Deben permanecer en la sala donde se realizará la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo de Escuela de Cultura y Deporte con derecho a voto y la persona asignada para ejecutar la votación.
c. Todas las personas que emitan el voto deberán realizarlo mediante la herramienta elegida.
La persona responsable de ejecutar la votación debe asegurarse que no se logre asociar a las personas con la emisión de sus votos, para lo cual debe configurar apropiadamente la votación en la plataforma Zoom o en la herramienta elegida. De lo contrario la votación será nula y se deberá repetir.


Artículo 10: Consideraciones durante la realización de las votaciones secretas.


En aquellas sesiones del Consejo de Escuela de Cultura y Deporte bajo la modalidad plenaria, en las que participen miembros bajo la modalidad de tele presencia y deban realizarse votaciones secretas, se tendrán las siguientes consideraciones:
a. Una vez abierta la votación, las personas con derecho a voto contarán con 60 segundos para emitir su voto.
b. Finalizados los 60 segundos, quien preside la sesión verificará la coincidencia en la cantidad de los votos emitidos y la cantidad de personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto en blanco.
c. La persona que preside la sesión efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
d. Los miembros del Consejo de Escuela de Cultura y Deporte no podrán salir o entrar a la sala donde se realiza la votación durante la votación y verificación de los votos.
e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma Zoom, o de la herramienta elegida, durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside la sesión esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el quórum funcional se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión. Si la sesión se tiene por interrumpida, se debe repetir la votación una vez que el quórum funcional se haya recuperado. Si la sesión no se
tiene por interrumpida, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.


Artículo 11: Actas de las votaciones realizadas


Una vez finalizada la sesión del Consejo de Escuela de Cultura y Deporte, la persona responsable de haber gestionado la sesión, generará por medio de la herramienta elegida, los resultados de las votaciones realizadas, con el objetivo de incorporar lo que corresponda en la documentación que respalda la sesión.


Artículo 12: De la vigencia


Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela de Cultura y Deporte y su publicación en la Gaceta Institucional.


Comunicar. Acuerdo firme.
Aprobado por el Consejo de Escuela de Cultura y Deporte en su Sesión ordinaria CD-09-2021, celebrada el 09 de agosto de 2021, articulo 04.
Publicado en fecha 12 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 799-2021 de fecha 12 de agosto del 2021.