Reglamento para la Asignación de Horas Estudiante y Horas Asistente en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1: Objetivos y definiciones

Artículo 1

Las horas estudiantes tienen carácter de apoyo a las actividades que se realizan en la gestión administrativa de cada Vicerrectoría, Campus Tecnológico Local o Centro Académico. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3253, Artículo 9 del 2 de marzo del 2022.
Publicado en fecha 3 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 882-2022 de fecha 3 de marzo del 2022. 

Artículo 2

Las horas asistente tienen carácter formativo para el estudiante y permiten la participación de éste en las actividades fundamentales de la Institución, la docencia, la investigación y la extensión.

Artículo 3

El presente Reglamento regula la asignación de horas asistente y de horas estudiante a aquellas dependencias o instituciones que requieran este recurso, y establece los derechos y obligaciones de los estudiantes que desempeñan dichas funciones.

Artículo 4

La relación que se establezca entre el Instituto y el estudiante en virtud de la realización de funciones bajo el concepto de horas asistente y horas estudiante no tendrá carácter de relación laboral, por lo que no tendrán derecho al pago de vacaciones, decimotercer mes, ni otra garantías que gozan los asalariados.

Artículo 5

El Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles, en adelante denominado el Comité, será el responsable de la aplicación de este Reglamento y resolverá sobre los asuntos no previstos en el mismo.

 

Capítulo 2: Horas asistente

Artículo 6

Se considera estudiante asistente aquel estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica que efectúe una función asistencial en las tareas básicas de las dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las áreas de docencia, investigación y extensión.

Artículo 7

El estudiante asistente del Instituto Tecnológico de Costa Rica realizará una o varias de las siguientes funciones, bajo la guía y supervisión del profesor o funcionario encargado:

a. Revisar y corregir tareas, pruebas y trabajos cortos, excepto pruebas parciales, finales y de reposición, informes de laboratorio y proyectos finales de curso.

b. Colaborar con el profesor en las labores docentes, excepto en la impartición de lecciones, atención individual de estudiantes como consultoría de curso, diseño y cuidado de exámenes y pruebas.

c. Atender a los estudiantes en actividades de repaso, en la resolución de problemas y cuestionarios, en el laboratorio o taller y en prácticas de campo.

ch. Colaborar en el diseño y montaje de bancos de datos.

d. Participar en la organización y ejecución de proyectos de investigación y extensión y contribuir a la sistematización de la experiencia y retroalimentación.

e. Recolectar, procesar y analizar datos y muestras.

f. Analizar procedimientos.

g. Otras funciones relacionadas con el carácter de la asistencia, debidamente aprobadas.

 

Capítulo 3: Horas Estudiante

Artículo 8

Las horas estudiante consistirán en aquellas funciones de apoyo que realicen los estudiantes en una o varias de las actividades que se detallan a continuación:

a. Tabulación, codificación y procesamiento de datos.

b. Aplicación de cuestionarios.

c. Elaboración de cuadros estadísticos y gráficos.

ch. Organización y conducción de grupos culturales y deportivos, bajo la supervisión del encargado de la Actividad Cultural o Deportiva, según corresponda.

d. Control de instalaciones de documentos y actualización de expedientes.

e. Ordenamiento de documentos y actualización de expedientes.

f. Prestación de servicios bibliotecarios.

g. Control y seguimiento de estudiantes morosos, excepto en asuntos de préstamos estudiantiles.

d. Proyectos productivos.

i. Otras a juicio del Comité.

 

Capítulo 4: Requisitos y carga de trabajo

Artículo 9

Serán requisitos de los estudiantes asistentes:

a. Ser estudiante regular de la Institución.

b. Haber aprobado como mínimo un año del programa de estudios de la carrera que cursan en el Instituto o su equivalente en créditos; para estudiantes asistentes de cursos, se permite que el estudiante haya aprobado un semestre del respectivo plan de estudios, o su equivalente en créditos, como mínimo.

c. Tener un rendimiento académico no inferior a 70 en la carrera que cursa.

d. Respecto a los asistentes para algún curso en particular o cuyas funciones tengan relación directa con algún curso, criterio debidamente justificado ante el Comité, haber aprobado el curso en mención con calificación igual o superior a ochenta (80).

Artículo 10

Serán requisitos de los estudiantes designados bajo el sistema de horas estudiante:

a. Ser estudiantes regulares de la Institución.

b. Haber cursado como mínimo un semestre del Plan de Estudios de una carrera del Instituto o su equivalente en crédito.

c. Tener un rendimiento académico no inferior a setenta (70) en la carrera que cursa. Se exceptúan de cumplir con este requisito los estudiantes asignados a actividades artísticas, culturales, deportivas y de acción social, con méritos reconocidos, a juicio de la Comisión.

Artículo 11

En casos de inopia debidamente comprobada, el Comité podrá autorizar, previa justificación, nombramientos por horas estudiante u horas asistente que no se ajusten a lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 de este Reglamento.

Artículo 12

Para efectos de nombramiento, el estudiante interesado deberá presentar el informe de matrícula del semestre respectivo, el informe de calificaciones o, en su defecto, una declaración jurada de las calificaciones obtenidas.

Artículo 13

El mínimo de horas semanales que se podrán asignar a un estudiante por estos conceptos serán de cinco y el máximo de diez, y podrán efectuarse en la oficina del funcionario asistido o fuera de esta, según la índole de la función. El horario a cumplir por el estudiante se establecerá de común acuerdo entre este y el funcionario.

Artículo 14

La asignación de horas estudiante y horas asistente se hará para períodos no menores de un mes ni mayores de un semestre académico, pudiendo prorrogarse, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los Artículos 9 y 10 de este Reglamento, según corresponda.

 

Capítulo 5: Beneficios

Artículo 15

Por la realización de su actividad en horas estudiante o en horas asistente, el estudiante se hará acreedor a la exoneración del pago de los derechos de estudio del semestre correspondiente a su nombramiento y se le otorgará un beneficio adicional con carácter de beca. Este beneficio será superior para las horas asistente que para las horas estudiante y se establecerá proporcionalmente al número de horas que el estudiante dedique a la actividad.

(Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1493/10, celebrada el 22 de junio de 1989.. Gac. 43)

Artículo 16

El beneficio a que hace referencia el Artículo 15 será entregado al estudiante por el Departamento Financiero, una vez que éste haya concluido el período para el cual fue designado, siempre y cuando la designación sea menor de tres meses lectivos.

Para los casos de designación por períodos mayores de tres meses, el beneficio se otorgará periódicamente.

Artículo 17

El monto de los beneficios que por concepto de horas estudiante y horas asistente será retribuido al estudiante en dinero en efectivo, una vez cubiertos los derechos de estudio y deudas con la Institución.

En caso de solicitarlo expresamente, el estudiante podrá aplicar el beneficio total o parcialmente a su deuda por financiamiento de estudios.

(Modificado por el Consejo Institucional, en S/1394/21, celebrada el 2 de julio de 1987)

Capítulo 6: Funciones del comité

Artículo 18

Para los efectos de este Reglamento, corresponde al Comité:

a. Elaborar el anteproyecto de presupuesto para la asignación de horas estudiante y horas asistente.

b. Administrar el presupuesto anual para la asignación de horas estudiante y horas asistente.

c. Elaborar los estudios técnicos de cuantificación y manejo de los beneficios otorgados por concepto de horas estudiante y horas asistente y elevarlos al Consejo Institucional para su aprobación.

ch. Constatar que las tareas propuestas correspondan a la categoría solicitada.

d. Verificar el cumplimiento de requisitos y procedimientos en los nombramientos.

e. Ratificar el nombramiento de los estudiantes en las modalidades de horas estudiante y horas asistente.

f. Resolver sobre las apelaciones que se planteen por estos conceptos.

g. Resolver sobre lo asuntos no previstos en este Reglamento.

 

Capítulo 7: Nombramiento

Artículo 19

El funcionario podrá solicitar los servicios de un estudiante asistente cuando el volumen de alumnos o tareas que atienda lo justifiquen, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.

La solicitud para estudiantes asistentes la harán los funcionarios ante el superior jerárquico respectivo, con las justificaciones del caso.

Artículo 20

El responsable de cada dependencia podrá solicitar al Comité horas estudiante, cuando el volumen de los programas a su cargo lo justifiquen, según lo establecido en la reglamentación correspondiente, para lo cual deberá contar con la anuencia previa del Rector, Vicerrector, Dirección de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3253, Artículo 9 del 2 de marzo del 2022.
Publicado en fecha 3 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 882-2022 de fecha 3 de marzo del 2022. 

Artículo 21

Luego de confirmar el exceso de carga laboral del funcionario, constatar que las tareas propuestas para el estudiante corresponden a la modalidad solicitada y aprobarlas, y verificar con el Comité las disponibilidades para su dependencia, el superior jerárquico deberá anunciar, mediante avisos por escrito, los requerimientos de horas estudiantes y horas asistente durante un período de cinco días hábiles, indicando las características y requisitos que, en razón de la función a desempeñar, deben reunir los estudiantes. 

En ese lapso, los interesados harán la solicitud en los formularios destinados para tal fin, aportando además la información que haga constar que están debidamente matriculados en la Institución. 

Las dependencias enviarán copia del anuncio que publiquen a la FEITEC, o a las Asociaciones de Carrera en el caso de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, para su divulgación.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3253, Artículo 9 del 2 de marzo del 2022.
Publicado en fecha 3 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 882-2022 de fecha 3 de marzo del 2022. 

Interpretación del Artículo 21

  1. La asignación de horas estudiante u horas asistentes es obligatoria para los profesores cuya carga estimada por la aplicación del “Manual de Normas y Procedimientos para el Cálculo de la Carga del Profesor en el ITCR” exceda la jornada de contratación según lo dispuesto en el Artículo 24 de ese cuerpo normativo, en el marco de los recursos presupuestarios disponibles.
  2. Adicionalmente, es posible la asignación a los profesores cuya carga estimada por el “Manual de Normas y Procedimientos para el Cálculo de la carga del profesor en el ITCR” no exceda la jornada de contratación, en aquellos casos  en que la estimación que haga el superior jerárquico derive la necesidad de que cuente con ese tipo de apoyo, en consideración de la naturaleza y características de las actividades que integran el plan de trabajo o la eventual atención de actividades no contempladas formalmente en éste, que cuentan con el aval de instancias institucionales y en el marco de los recursos presupuestarios disponibles.

Aprobado en Sesión 3054, Artículo 11, del 31 de enero de 2017.  Gaceta No. 499 del 01 de febrero de 2018

Artículo 22

Cuando se presente más de un candidato para desarrollar funciones bajo la modalidad de horas estudiante, siempre que cumplan los requisitos mínimos y en igualdad de condiciones, se dará prioridad al estudiante con mayores limitaciones socioeconómicas, según la información que solicite el funcionario responsable al Departamento de Trabajo Social y Salud.

Artículo 23

La designación de estudiantes, en cualquiera de las dos modalidades se hará en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de recepción de solicitudes, a propuesta del funcionario a ser asistido ante el superior jerárquico de la dependencia, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos y será el responsable de comunicar el resultado de la selección al Comité para su ratificación. Igualmente, comunicará el resultado a los estudiantes interesados.

El Comité será el encargado de hacer el trámite respectivo ante el Departamento Financiero.

Artículo 24

El estudiante no satisfecho con el resultado de la selección podrá presentar recurso de revocatoria ante el Comité en los tres días hábiles siguientes al período de notificación. El Comité deberá resolver obre el recurso planteado en los cinco días hábiles siguientes, con copia al funcionario y al superior jerárquico correspondiente.

Artículo 25

Todo nombramiento que cumpla con los requisitos regirá a partir de la fecha de ratificación dada por el Comité.

Capítulo 8: Finalización de funciones

Artículo 26

La relación que se establezca producto del nombramiento de horas estudiante y horas asistente podrá se finalizada por mutuo acuerdo de las partes, o cuando una de ellas así lo decida y lo comunique a la otra al menos con quince días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la decisión. El Director correspondiente deberá comunicarlo al Comité, indicando las razones de finalización de nombramiento.

Artículo 27

Cuando un estudiante induzca a error en la declaración jurada de rendimiento académico, o, cuando él incumpla las funciones asignadas en las condiciones señaladas por el funcionario asistido, dará lugar a la anulación del beneficio otorgado. En este caso, el jefe deberá comunicarlo al estudiante y al Comité con ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la anulación.

El jefe podrá solicitar al Comité el nombramiento de un sustituto por el resto del período aprobado.

Artículo 28

El estudiante que se considere lesionado por la disposición del artículo anterior, podrá plantear recurso de revocatoria ante el superior jerárquico de la dependencia en la que se desempeñaba en un período no mayor de cinco días hábiles después de comunicada la decisión. En caso de que este no se resuelva favorablemente, el estudiante podrá apelar en los tres días hábiles siguientes ante el Comité, quien deberá resolver en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Artículo 29

El funcionario al que se le asigna el estudiante nombrado por horas estudiante y horas asistente será el encargado de velar por el efectivo cumplimiento de la función que desempeñen los estudiantes. Asimismo, al finalizar el período de nombramiento, elaborará un informe acerca de la labor cumplida por el estudiante, el cual se remitirá a su expediente en el Departamento de Admisión y Registro y contará para futuros nombramientos.

Artículo 30

El estudiante que considere que está realizando funciones para las cuales no fue designado, deberá comunicarlo por escrito al funcionario que asiste, con copia al superior jerárquico, quien deberá dar una respuesta en un plazo no mayor de tres días hábiles.

De no resolverse la situación planteada, el estudiante podrá apelar, en un período no mayor de tres días hábiles, ante el superior jerárquico, quien deberá resolver en un período no mayor de tres días hábiles. De mantenerse la situación, el estudiante podrá elevar el asunto ante el Comité, el que, de comprobar el caso, podrá eliminar el recurso a la dependencia y dará al estudiante los beneficios que le correspondan a la fecha.

Capítulo 9: Disposiciones generales

Artículo 31

Corresponderá al Consejo Institucional aprobar el presupuesto anual y establecer los beneficios que se otorgarán por estas becas. El Comité elaborará el anteproyecto de presupuesto y administrará el presupuesto anual para las asignaciones de horas estudiante y horas asistente.

Artículo 32

Este Reglamento rige a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional y deroga el Reglamento de Estudiantes Asistentes aprobado por el Consejo Director en la Sesión No. 839, Artículo 5, del 1 de noviembre de 1979, así como cualquier disposición que se le oponga.

Capítulo 10: Disposición transitoria

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Encargar a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos para que, en un plazo no mayor de un año a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, revise los requisitos establecidos para la asignación de horas estudiante y horas asistente, y haga las recomendaciones correspondientes al Consejo Institucional.

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1306/19, celebrada el 4 de junio de 1985). Gac. 31

Normativa propuesta por el Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles con respecto a los beneficios que estipula el reglamento de horas estudiantes y horas asistente

a. Acoger la Normativa propuesta por el Comité de Becas y Préstamos estudiantiles con respecto a los beneficios que estipula el Reglamento de Horas Estudiantes u Horas Asistente en el Instituto Tecnológico de Costa Rica que dice:

  • Al estudiante que se desempeñe bajo alguna de las modalidades de Horas Asistente y Horas Estudiante se le asignarán los beneficios que establece el Reglamento independientemente que el estudiante se haya hecho acreedor a otro tipo de beca de exención de derechos de estudio.
  • A los estudiantes financiados y que asimismo se hacen acreedores a los beneficios de beca por “Horas Estudiante u Horas Asistente” no se les considerará para los efectos de determinación del monto de financiamiento, los beneficios percibidos por el nuevo sistema, previo estudio socioeconómico.
  • Todo beneficio que otorgue la Institución por carácter de beca estará destinado a cubrir en primer instancia la exención de pago de los derechos de estudio.

b. Derogar el inciso ch del Artículo 17 del Reglamento Horas Estudiante-Horas Asistente.

En su lugar, se crea un nuevo inciso ch, que dice:

“ch. Entrega en efectivo el monto del estudiante”

S/1334, Art. 20, celebrada el 20 de febrero, 1986