Reglamento del Régimen de Garantías y Cauciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Reglamento derogado

Capítulo 1: Disposiciones generales

Artículo 1: Objetivo y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objetivo regular el régimen de garantías que, conforme a la ley, deben rendir obligatoriamente todos aquellos funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que, por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, deban caucionar para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Artículo 2: Cobertura.

El objetivo de la cobertura es garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el funcionario pueda producir al patrimonio del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por conductas desapegadas a la presente normativa y a disposiciones conexas.

Artículo 3: Forma de rendir la garantía.

La garantía que el funcionario debe rendir al Instituto deberá brindarla mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad individual suscrita a su nombre, o de carácter colectivo, conforme lo disponga el Departamento Financiero-Contable, con una entidad aseguradora pública autorizada para brindar ese servicio.

Artículo 4: Deber de solventar la garantía.

El pago del monto del seguro o póliza de fidelidad suscrita a nombre del funcionario al que le son aplicables estas disposiciones, o bien de la fracción que le corresponda pagar, en caso de suscripción de un seguro o póliza de carácter colectivo, deberá ser asumido por cada uno de tales funcionarios con sus propios recursos.

Artículo 5: Momento para rendir la garantía.

La garantía deberá ser rendida una vez conocida la designación oficial para desempeñar el puesto o cargo, en un momento previo a asumirlo.

Los funcionarios obligados a rendir garantía, deberán hacerlo por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, el Instituto, por medio del Departamento Financiero-Contable, gestionará la prórroga tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.

Las garantías dadas deberá renovarlas el Departamento Financiero-Contable a más tardar el día anterior a su vencimiento.

Artículo 6: De los funcionarios interinos.

Los funcionarios obligados a rendir garantía, que hayan sido nombrados en su puesto o cargo a tiempo definido en cualquiera de sus modalidades, deberán rendir garantía para los puestos o cargos descritos en este reglamento, desde el inicio de su nombramiento.

Capítulo 2: De los funcionarios obligados a rendir garantía

Artículo 7: Funcionarios obligados a rendir la Garantía.

Deberán rendir garantía todos los funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, independientemente del número de plaza, nombre de la plaza o nombre del cargo, ya sea que ostenten un nombramiento definido o indefinido, de acuerdo con los siguientes niveles:

a. Nivel A (Nivel Gerencial)

Miembros del Consejo Institucional

Rector y Vicerrectores

Director de Sede Regional de San Carlos

Director Centro Académico de San José

Auditor Interno

Director de Oficina de Planificación Institucional

b. Nivel B (Nivel de Jefaturas)

Directores Oficinas Asesoras y Asistenciales a Rectoría

Directores de Escuelas o Departamentos

Coordinadores de Unidad que administren fondos y valores públicos

Funcionarios responsables de Unidades Ejecutoras

Funcionarios responsables de proyectos que administran fondos y valores públicos

c. Nivel C (Nivel Operativo)

Todos aquellos funcionarios que administren fondos y valores públicos

Capítulo 3 Del monto de la prima

Artículo 8: Garantía Mínima.

El monto mínimo de la garantía a favor del Instituto Tecnológico de Costa Rica que deba suscribir cada funcionario obligado a rendir garantía al Instituto, conforme a lo dispuesto en este reglamento, será establecido en la “Tabla de niveles de las pólizas”, en la cual conste el crecimiento escalonado de los rubros actualizados.

Esta tabla será formulada por el Departamento Financiero-Contable y aprobada por el Consejo Institucional.

La actualización del monto de la garantía deberá ser comunicada, por escrito, a las siguientes personas y dependencias:

a. Los funcionarios que están obligados a cumplir con las presentes disposiciones.

b. El Departamento de Recursos Humanos, con el fin de que ajuste de oficio el monto de la prima de la póliza que debe pagar el funcionario dentro del plazo establecido por la aseguradora.

c. El Departamento Financiero-Contable con el fin de que gestione la suscripción del seguro o póliza para todos los funcionarios cubiertos por este régimen, así como la correspondiente prórroga del seguro o póliza con la respectiva entidad aseguradora.

Capítulo 4 De la administración de las garantías y del régimen, custodia y ejecución de las garantías

Artículo 9: Administración de las garantías.

En lo que respecta a la administración de las garantías, corresponderá al Departamento Financiero-Contable realizar las siguientes acciones:

a. Gestionar, en forma oportuna, la suscripción del seguro o póliza para todos los funcionarios cubiertos por este régimen, con base en la información suministrada al respecto por el Departamento de Recursos Humanos.

b. Cancelar el costo anual del seguro o póliza(s) a la entidad aseguradora, para todos los funcionarios cubiertos por este régimen.

c. Gestionar, de manera oportuna, la correspondiente prórroga del seguro o póliza con la respectiva entidad aseguradora.

Artículo 10: Administración del régimen.

En lo que respecta a la administración de las garantías, corresponderá al Departamento de Recursos Humanos realizar las siguientes acciones:

a. Incluir y/o retirar en el régimen de garantías y cauciones a los funcionarios que deban rendir garantía al Instituto.

b. Deducir al funcionario de su salario o bien de la fracción que le corresponda pagar, en caso de suscripción de un seguro o póliza de carácter colectivo.

c. Deducir, para el caso de los miembros externos y Representación Estudiantil ante el Consejo Institucional, el pago del monto del seguro o póliza de fidelidad suscrita a su nombre de la dieta que perciben por ley.

Artículo 11: Ejecución de la garantía.

La ejecución de la garantía se dará en un momento posterior a la aplicación de los procedimientos descritos en el Libro Segundo de la Ley General de la administración Pública, instaurado con la finalidad de determinar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos, con el consecuente resarcimiento de daños y perjuicios debidamente demostrados que fueron causados a la Hacienda Pública, como consecuencia del actuar desplegado, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 12: Vigencia.

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El Departamento Financiero-Contable contará con un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, para gestionar ante la aseguradora la suscripción de seguro o póliza de fidelidad individual o colectiva conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Transitorio 2

El Departamento Financiero-Contable una vez entrado en vigencia este reglamento, contará con tres meses a partir de la entrada de este reglamento, para gestionar ante la aseguradora lo correspondiente para adecuar las pólizas actualmente suscritas según lo dispuesto en este reglamento.

Transitorio 3

El Departamento Financiero-Contable contará con un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, para presentar al Consejo Institucional, para su discusión y aprobación, la “Tabla de niveles de las pólizas”, debidamente actualizada.

Transitorio 4

El Departamento de Recursos Humanos contará con un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, para actualizar la inclusión y/o retiro del régimen de garantías y cauciones, de los funcionarios que deban rendir garantía a la póliza, conforme a lo dispuesto en este reglamento.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2549, Artículo 11, del 13 de marzo del 2008. Gaceta No. 245

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