¿Qué es?
La solicitud de ingreso por Exención del Examen de Admisión, lo solicitan aquellas personas que han cursado y aprobado al menos tres (3) cursos con créditos en una universidad pública, privada o extranjera.
El proceso de Exención del Examen de Admisión, se realiza cada semestre y los cupos disponibles por carrera son definidos por la Vicerrectoría de Docencia, tomando como base los cupos aprobados por el Consejo Institucional para estudiantes de primer ingreso.
Las universidades privadas de Costa Rica deben contar con la autorización del Consejo Nacional de Enseñanza Superior (CONESUP).
Las universidades extranjeras deben estar debidamente acreditadas en su país de origen, razón por la cual todo documento a presentar debe estar debidamente autenticado, según se establece en el Reglamento de Admisión al Tecnológico de Costa Rica.
La solicitud de ingreso por Exención del Examen de Admisión, puede ser solicitada en cualquiera de las sedes del Tecnológico de Costa Rica, en el Departamento de Admisión y Registro ubicadas en:
• Sede Central, provincia de Cartago, 500 mts sur de la Basílica de los Ángeles.
• Centro Académico de San José, provincia de San José, frente al edificio del Instituto Nacional de Urbanismo (INVU), en Barrio Amón.
• Sede Regional de San Carlos, provincia de Alajuela, ubicada en el distrito de Santa Clara.
El Reglamento de Admisión del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se establece la normativa para el proceso de Exención del Examen de Admisión, en los artículos.
Artículo 23:
Será candidato a eximirse de realizar el examen de admisión, aquel aspirante a ingresar, que haya aprobado un mínimo de tres asignaturas en otra institución de educación superior universitaria, y que presente constancia por escrito al Departamento de Admisión y Registro en el período correspondiente establecido en el calendario académico.
Modificado por el Consejo Institucional Sesión -1349-19, celebrada el 26 de junio de 1986.
Artículo 24
El puntaje que regirá para su admisión será el promedio ponderado de las calificaciones presentadas.
Artículo 25:
Que un estudiante sea admitido bajo estas condiciones no implica que le sean reconocidas las materias aprobadas en otro centro de educación, aspecto que deberá tramitar de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establece la Institución en su Reglamento de Reconocimiento de Créditos y Títulos Profesionales.
Artículo 26:
El número de admisiones por exención será a lo sumo de cinco por ciento (5%) del total de estudiantes nuevos(as) a admitir en cada carrera. Corresponderá al consejo de escuela señalar el numero máximo de estudiantes admitidos(as) por exención. El vicerrector(a) de docencia podrá autorizar, por la via de excepción y previa consulta a la dirección de escuela, cupos adicionales en función de los niveles de deserción, el incremento en los índices de graduación, los recursos disponibles y el crecimiento del mercado.
(Modificado por el Consejo Institucional en S/2585/13, celebrada el 06 de noviembre, 2008)