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Exención del Examen de Admisión


¿Qué es?

La solicitud de ingreso por Exención del Examen de Admisión, lo solicitan aquellas personas que han cursado y aprobado al menos tres (3) cursos con créditos en una universidad pública, privada o extranjera.

El proceso de Exención del Examen de Admisión, se realiza cada semestre y los cupos disponibles por carrera son definidos por la Vicerrectoría de Docencia, tomando como base los cupos aprobados por el Consejo Institucional para estudiantes de primer ingreso.

Las universidades privadas de Costa Rica deben contar con la autorización del Consejo Nacional de Enseñanza Superior (CONESUP).

Las universidades extranjeras deben estar debidamente acreditadas en su país de origen, razón por la cual todo documento a presentar debe estar debidamente  autenticado, según se establece en el Reglamento de Admisión al Tecnológico de Costa Rica.

La solicitud de ingreso por Exención del Examen de Admisión, puede ser solicitada en cualquiera de las sedes del Tecnológico de Costa Rica, en el Departamento de Admisión y Registro ubicadas en:

• Sede Central, provincia de Cartago, 500 mts sur de la Basílica de los Ángeles.
• Centro Académico de San José, provincia de San José, frente al edificio del Instituto Nacional de Urbanismo (INVU), en Barrio Amón.
• Sede Regional de San Carlos, provincia de Alajuela, ubicada en el distrito de Santa Clara.

El Reglamento de Admisión del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se establece la normativa para el proceso de Exención del Examen de Admisión, en los artículos.

Artículo 23:

Será candidato a eximirse de realizar el examen de admisión, aquel aspirante a ingresar, que haya aprobado un mínimo de tres asignaturas en otra institución de educación superior universitaria, y que presente constancia por escrito al Departamento de Admisión y Registro en el período correspondiente establecido en el calendario académico.

Modificado por el Consejo Institucional Sesión -1349-19, celebrada el 26 de junio de 1986.

Artículo 24

El puntaje que regirá para su admisión será el promedio ponderado de las calificaciones presentadas.

Artículo 25:

Que un estudiante sea admitido bajo estas condiciones no implica que le sean reconocidas las materias aprobadas en otro centro de educación, aspecto que deberá tramitar de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establece la Institución en su Reglamento de Reconocimiento  de Créditos y Títulos Profesionales.

Artículo 26:

El número de admisiones por exención será a lo sumo de cinco por ciento (5%) del total de estudiantes nuevos(as) a admitir en cada carrera. Corresponderá al consejo de escuela señalar el numero máximo de estudiantes admitidos(as) por exención. El vicerrector(a) de docencia podrá autorizar, por la via de excepción y previa consulta a la dirección de escuela, cupos adicionales en función de los niveles de deserción, el incremento en los índices de graduación, los recursos disponibles y el crecimiento del mercado.

(Modificado por el Consejo Institucional en S/2585/13, celebrada el 06 de noviembre, 2008)

 

 Procedimiento para solicitar la Exención del Examen de Admisión:


El interesado debe llenar y entregar al Departamento de Admisión y Registro, la solicitud de ingreso por Exención del Examen de Admisión, según las fechas establecidas en el Calendario Institucional y Académico, adjuntando los siguientes documentos:

1.      Certificación oficial de materias aprobadas y emitida por el Ministerio de Educación Superior de procedencia.

2.      La certificación debe incluir la escala de calificaciones y la nota mínima de aprobación.

Si el estudiante es admitido, se le entregará una cita con el día y hora para que formalice su matrícula y deberá presentar:

1.      Original y dos (2) copias del Título de Bachiller en Educación Media.

2.      Original y fotocopia de la cédula de identidad o carné de residencia para nacionales y pasaporte para extranjeros.

3.      Una fotografía tamaño pasaporte, actualizada, la cual no debe ser extraída de otro documento de identificación.

4.      Boleta de Información Personal, la cual le será entrega junto con de Revalidación del Examen de Admisión del Examen de Admisión.

Todo documento emitido en el extranjero, debe ser autenticado debidamente por:

1.      Firma del representante del Ministerio de Educación o su homólogo del país que corresponda, según el documento presentado, avalando la firma que respalda el documento.

2.      Firma del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores o su homólogo en el país que corresponda, avalando la firma del Ministerio de Educación o su homólogo, según el documento presentado.

3.      Firma del embajador o Consulado de Costa Rica en ese país. Si no hay representación diplomática de Costa Rica en ese pías, debe obtener la firma en alguna Embajada de un país extranjero acreditado en Costa Rica, avalado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

4.      Firma del Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica, avalando la firma del Embajador o Consulado de Costa Rica en ese país.

5.      Si la documentación está en idioma diferente al español, debe ser traducida oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica.

Exención del Examen de Admisiòn

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