Qué es?
La Equiparación de Asignaturas es un trámite que se establece en el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del Tecnológico de Costa Rica y sus reformas, el cual les permite a los estudiantes equiparar cursos aprobados en:
1. Universidades públicas, privadas o extranjeras debidamente reconocidas.
2. Colegios Universitarios (según el Convenio de Articulación y Cooperación Estatal de Costa Rica).
3. Egresados de los Colegios Científicos Costarricenses.
4. Y para estudiantes del Tecnológico de Costa Rica que han ganado cursos en otras carreras.
Las universidades privadas de Costa Rica deben contar con la autorización del Consejo Nacional de Enseñanza Superior (CONESUP), y las universidades extranjeras deben estar debidamente acreditadas en su país de origen, razón por la cual todo documento a presentar debe estar debidamente autenticado.
El estudiante que desee realizar una equiparación no deberá matricular el curso, pues implicará un doble registro en su currículo académico, se le reportara la nota del curso y el resultado del la equiparación, si la materia fue matriculada deberá realizar el proceso de retiro de materias para que no se vea afectado su rendimiento académico.
Los estudiantes pueden verificar si la materia fue reconocida en la página de Servicios Estudiantiles o en el Departamento de Admisión y Registro. Si la equiparación es aprobada, el estudiante en la siguiente matrícula podrá matricular, según el sistema de requisitos del plan de estudios de el curso siguiente.
La solicitud de Equiparación de Asignaturas puede ser presentada en cualquiera de las Oficinas del Departamento de Admisión y Registro ubicadas en:
1. Sede Central, provincia de Cartago, 1 Km sur de la Basìlica de los Ángeles.
2. Centro Académico de San José, provincia de San José, frente al edificio del Instituto Nacional de Urbanismo (INVU), en Barrio Amón.
3. Sede Regional de San Carlos, provincia de Alajuela, ubicada en el distrito de Santa Clara.
El Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del Tecnológico de Costa Rica y sus reformas, establece la normativa para el proceso de Reconocimiento de Materias en el artículo:
Artículo 46:
El estudiante que haya aprobado asignaturas en otra institución de educación superior universitaria, podrá solicitar su reconocimiento acogiéndose al trámite establecido y a las fechas del Calendario Académico. El reconocimiento se realizará conforme a lo estipulado en el Reglamento para la Equiparación de Asignaturas. Para efecto de actas de calificaciones, la asignatura será calificada con la abreviatura REC (Reconocida), que no tendrá valor numérico y no será tomada en cuenta para el cálculo del promedio del semestre ni para el financiamiento de estudios.
El Reglamento para el Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales del ITCR, establece.
Artículo 7:
En ningún caso se reconocerán materias que, para la obtención de algún título, impliquen cursar menos de diez materias y una permanencia menor de un año lectivo en el Instituto.
Si desea más información visite la siguiente dirección Web: http://tec-apps/reglamentos/