Que es?
El Reingreso un trámite que se establece en el Reglamento de Admisión del Tecnológico de Costa Rica, el cual le permite a los estudiantes continuar con sus estudios en el TEC después de haberlos suspendido por un semestre o mas.
La solicitud de reingreso se realiza cada periodo lectivo según las fechas establecidas en el Calendario Institucional y Académico del TEC; los estudiantes pueden verificar el estado de su trámite en la página Web www.tec.cr o en las Oficinas del Departamento de Admisión y Registro.
La solicitud de reingreso puede ser solicitada en cualquiera de las Oficinas del Departamento de Admisión y Registro ubicadas en:
- Sede Central, provincia de Cartago, 500 mts sur de de los Ángeles.
- Centro Académico de San José, provincia de San José, frente al edificio del Instituto Nacional de Urbanismo (INVU), en Barrio Amón.
- Sede Regional de San Carlos, provincia de Alajuela, ubicada en el distrito de Santa Clara.
El Reglamento de Admisión del Tecnológico de Costa Rica, establece la normativa para el proceso de Reingreso en los artículos:
Capítulo 6 DE LOS REINGRESOS
Artículo 15
El(la) estudiante que desee reingresar al TEC después de haber suspendido sus estudios por un semestre o más, deberá presentar ante el Departamento de Admisión y Registro y durante el período establecido para tal efecto en el Calendario Académico, la solicitud por escrito, acompañada de una constancia del Departamento Financiero de no morosidad y en el caso de traslado de Sede, un certificado de notas del último semestre cursado en
Artículo 16
Tendrá derecho a reingresar aquel(lla) estudiante que haya aprobado como mínimo dos créditos del currículum de la carrera en que estuvo inscrito.
(Modificado por el Consejo Institucional en S/1349/19, celebrada el 26 de junio, 86)
Artículo 18
A todo(a) estudiante que solicite reingresar al TEC, se le tomará en cuenta como puntaje de ingreso el promedio ponderado de las calificaciones correspondientes al último semestre cursado.
(Modificado por el Consejo Institucional en S/1349/19, celebrada el 26 de junio, 86) Gac. 50
Artículo 19
El(la) estudiante que desee reingresar al TEC y quede fuera de los Artículos 13 y 16, deberá acogerse al proceso normal de admisión del año correspondiente, haciendo la aclaración por escrito ante el Departamento de Admisión y Registro, de que ha estado matriculado(a) con anterioridad en el Instituto.