Que es?
El Examen de Suficiencia es un trámite que se establece en el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del Tecnológico de Costa Rica y sus reformas, el cual les permite a los estudiantes aprobar una asignatura aplicando un examen, en el que se evalúan todos los contenidos de dicha asignatura.
La solicitud de Examen de Suficiencia se realiza cada periodo lectivo y los estudiantes pueden verificar el estado de su trámite en Servicios Académicos o en las Oficinas del Departamento de Admisión y Registro.
El estudiante que desee realizar un curso por Suficiencia no deberá matricular el curso, pues implicara un doble registro en su currículum académico, se le reportara la nota del curso y la del examen por suficiencia, si la materia fue matriculada deberá realizar el proceso de retiro de materias para que no se vea afectado su rendimiento académico.
Si el Examen de Suficiencia es aprobado, el estudiante en la siguiente matrícula podrá matricular según el sistema de requisitos del plan de estudios de , el curso siguiente.
La solicitud de Examen de Suficiencia puede ser solicitada en cualquiera de las Oficinas del Departamento de Admisión y Registro ubicadas en:
- Sede Central, provincia de Cartago, 500 mts sur de de los Ángeles.
- Centro Académico de San José, provincia de San José, frente al edificio del Instituto Nacional de Urbanismo (INVU), en Barrio Amón.
- Sede Regional de San Carlos, provincia de Alajuela, ubicada en el distrito de Santa Clara.
El Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del Tecnológico de Costa Rica y sus reformas, establece la normativa para el proceso de Examen de Suficiencia en los artículos:
Artículo 45:
El estudiante que considere que domina el contenido de una asignatura, podrá inscribirse para realizar exámenes por suficiencia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la asignatura esté definida como susceptible de ser presentada por suficiencia por la escuela respectiva y esté estipulado así en el programa de estudios correspondientes.
b) Que el estudiante:
a. Esté matriculado como estudiante regular del Instituto. (No en el curso que va a presentar por suficiencia)
b. Haya aprobado los requisitos académicos que tiene la asignatura.
c. Se acoja al trámite y a las fechas que para tal efecto se establezcan en el Calendario Académico.
Si se cumplen dichas condiciones, el Departamento respectivo deberá proporcionar al estudiante los objetivos y los contenidos de la asignatura, así como la fecha en que se practicará la prueba.
Una asignatura será aprobada por suficiencia si el estudiante obtiene una nota mayor o igual a 70. La nota obtenida se asignará en forma numérica, de manera que no afecte el promedio ponderado.
Así modificado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 2290, Artículo 8, del 15 de mayo del 2003. Gaceta 149