Lineamientos para la Formulación del Plan Anual Operativo y Presupuesto 2010

I. MARCO DE REFERENCIA

  1. Las Políticas Institucionales Generales y Específicas, serán el marco de referencia de la Rectoría, según lo establecido en el inciso q, Artículo 26 del Estatuto Orgánico, para presentar al Consejo Institucional el Plan Anual Operativo y Presupuesto para el 2010.

  2. La formulación del Plan-Presupuesto 2010 se enmarcará bajo los criterios establecidos en las Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social, Universidades Estatales Municipalidades y Otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos, publicado en la Gaceta No. 58 del 22 de marzo del 2007, el Manual de Normas Técnicas sobre el Presupuesto que deben observar las Entidades, Órganos Descentralizados, Unidades Desconcentradas y Municipalidades, sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República, Circular 8270 del 17 de agosto del 2000 y los Oficios emitidos por este ente contralor.

  3. La Formulación del Plan Anual Operativo y Presupuesto para el 2010 se basará en el planeamiento que presenten la Rectoría en coadyuvancia con los Vicerrectores y Vicerrectoras, Director de la Sede Regional San Carlos y del Centro Académico de San José, en colaboración con sus equipos consultivos, en el marco de las Políticas Institucionales, Objetivos Generales, Específicos y Metas, de cada Programa y Subprograma.

II. LOS INGRESOS

Los ingresos de la Institución, previstos para el año 2010, se determinarán de acuerdo con lo siguiente:

  1. El Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), se calculará con base en el Convenio de Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal 2010-2014, el cual se estará negociando en el 2009, de acuerdo con los montos incluidos en el Presupuesto Ordinario de la República, y la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

  2. Los Recursos del Fondo del Sistema se incorporarán de acuerdo con la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y a lo interno, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos aprobados por el Consejo Institucional.

  3. Los recursos provenientes de la Ley 8457, del Impuesto sobre la Renta, se incorporarán de acuerdo con el monto incluido en el Presupuesto Ordinario de la República, o en su defecto con base en una proyección hecha por el Departamento Financiero Contable del Instituto.

  4. Los recursos de la Ley 8020, Subvención Editorial Tecnológica, se incorporarán de acuerdo con el monto certificado por el Registro Nacional.

  5. Los recursos provenientes del Impuesto al Cemento se estimarán tomando como base lo asignado en el Presupuesto Ordinario 2009, en esa cuenta, más el porcentaje inflacionario estimado para el año 2010 por el Banco Central de Costa Rica.

  6. Los ingresos por concepto de Soda Comedor de Cartago y de la Sede Regional de San Carlos, serán estimados por los encargados respectivos, sin perjuicio de los derechos adquiridos, según la II Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. Para ello se tomará como base:

• La recuperación del costo de la materia prima.

• Los ingresos históricos de años anteriores.

  1. Los ingresos por concepto de Alquiler de Edificios y Equipo, se estimarán tomando como base el comportamiento histórico de éstos y el análisis actualizado de costos y tarifas.

Se utilizarán para cubrir necesidades de las Sedes o Centro Académico que los generen, exceptuando los ingresos correspondientes al alquiler de laboratorios especializados, según acuerdos del Consejo Institucional, en Sesión No. 2188, Artículo 7, del 17 de agosto del 2001 y el alquiler de residencias estudiantiles, Sesión No. 2040, Artículo 15, del 14 de febrero de 1999.

  1. Los ingresos por concepto de Servicios Estudiantiles se estimarán tomando como base los costos del año 2009, más el porcentaje inflacionario del año 2010 estimado por el Banco Central de Costa Rica o el 10% en caso de que la inflación estimada sea menor (al 10%).

  2. Los ingresos por concepto de Derechos de Estudio para planes de grado de Bachillerato y Licenciatura sin salida lateral, se estimarán en función del valor del crédito, definido según las políticas institucionales y el número de estudiantes matriculados, considerando el sistema de financiamiento y becas estudiantiles.

  3. Los ingresos por Derechos de Estudio de los programas de Licenciatura para egresados, se estimarán según el precio del crédito definido por la Vicerrectoría de Docencia y avalado por el Consejo de Docencia.

  4. Los ingresos por concepto de Derechos de Estudio para las maestrías y doctorado se estimarán según el precio del crédito establecido por el Consejo Permanente de Postgrado.

  5. Los ingresos por concepto de Cursos de Verano deberán cubrir al menos el 80% del costo del pago de los profesores. Este costo incluye el pago de los profesores y las cargas sociales patronales.

  6. Los Intereses por Inversiones Transitorias se calcularán en función de la cartera promedio estimada, según el comportamiento histórico, análisis de las tendencias de mercado y flujo de estas inversiones.

  7. La recuperación de préstamos a estudiantes, tanto por concepto de amortización como intereses, se estimará sobre la cartera vigente de deudores/as.

  8. Los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional y del Fondo de Desarrollo de las Unidades Operativas se incorporarán según la información proporcionada por la FUNDATEC.

  9. Los recursos procedentes de la ASETEC y ASET, producto del pago de cesantía, se incorporarán de acuerdo con la estimación que realice el Departamento de Recursos Humanos sobre los posibles funcionarios que se acogerán a la jubilación.

  10. Los recursos de la venta de bienes y servicios serán determinados por los encargados de las Escuelas y/o Departamentos respectivos, tomando como base datos históricos de ejecución, precios del mercado e incremento en los costos de producción.

  11. Los ingresos por superávit proyectados, serán definidos por el Consejo de Rectoría con base en la propuesta elaborada por el Vicerrector de Administración con la información presentada por el Departamento de Financiero Contable.

  12. La estimación de otros ingresos estará a cargo de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto.

III. DE LOS EGRESOS

A. REMUNERACIONES

  1. El total de la masa salarial que se presupueste para el año 2010, no excederá el 95% de la relación masa salarial-FEES. Para el cálculo de esta relación se excluyen las plazas financiadas con: Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, Fondo de Desarrollo Institucional, Ingresos procedentes de Residencias Estudiantiles, Fondo del Sistema, Convenios Específicos y Recursos Procedentes de Proyectos Productivos.

  2. La Formulación del Presupuesto de la masa salarial considerará:

2.1 El contenido presupuestario de las plazas para el año 2010 con las características del personal que tienen propiedad al 30 de abril del año 2009 y la información que se requiera.

La estimación considerará adicionalmente:

• Las economías provenientes del personal jubilado.

• Las propuestas de acción para las plazas por crear, eliminar, reconvertir, o por trasladar a otro programa.

2.2 El presupuesto de salarios contemplará la creación de nuevas plazas.

2.3 Las plazas destinadas a la contratación de personal docente, por tiempo definido, se presupuestarán por períodos de 4.8, 6, 9.5, 10, 11 y 12 meses, según la determinación de necesidades efectuadas por el responsable del programa.

2.4 La previsión para atender solicitudes de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva, al Sistema de Carrera Profesional y al Sistema de Carrera Administrativa y Apoyo a la Academia y el Reconocimiento de Grados Académicos, Porcentaje de Rectoría, solicitudes de estudios de recalificación de puestos, se realizará según propuesta del Vicerrector de Administración, con información proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos.

2.5 La previsión del pago de prestaciones legales, necesidades de tiempo extraordinario, vacaciones y suplencias se realizará según propuesta del Vicerrector de Administración, con información proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos.

2.6 La previsión necesaria para cubrir el reemplazo de docentes que se acojan a la licencia sabática, se realizará con base en la propuesta presentada en coordinación entre la Vicerrectoría de Docencia y de Investigación y Extensión.

2.7 La previsión necesaria para atender los Cursos de Verano, se realizará según el detalle presentado por la Vicerrectoría de Docencia.

2.8 La previsión para el pago de dietas a los Miembros del Consejo Institucional, se realizará de acuerdo con lo indicado en la normativa legal vigente y la información de la Secretaría del Consejo Institucional.

B. SERVICIOS, MATERIALES Y SUMINISTROS

  1. Los presupuestos de operación se incrementarán de acuerdo con las posibilidades financieras de la Institución, para asegurar el cumplimiento de nuevos planes, actividades y metas, o para el refuerzo de las que están en curso que sean afectadas negativamente por factores externos. Las Unidades Ejecutoras deberán presentar la distribución de los recursos asignados, según el cronograma establecido por el Departamento Financiero Contable. Aquellas unidades que no suministren la información oportunamente, se les asignará el monto que defina el ente técnico del Departamento Financiero Contable, sin menoscabo de las responsabilidades disciplinarias correspondientes.

  2. Las partidas de carácter institucional serán estimadas por cada encargado(a), quien especificará los criterios de cálculo y presentará la justificación respectiva. El monto por incorporar en las partidas a las que se refiere este apartado, en el Presupuesto Ordinario será establecido en definitiva por el Vicerrector de Administración.

C. BIENES DURADEROS

  1. En cuanto al financiamiento de proyectos de inversión, se orientarán los recursos a las necesidades académicas, servicios estudiantiles, administrativos y movimiento estudiantil, así como a propiciar la equidad de oportunidades, asociadas al crecimiento de la población estudiantil, según la disponibilidad de recursos de la Institución, una vez aprobado el Plan de Desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento a nivel Institucional 2010-2014 por el Consejo Institucional. Lo que corresponde de este plan al año 2010, deberá ser revisado, actualizado y sometido a aprobación por parte del Consejo Institucional de previo a la elaboración del presupuesto.

Cada programa elaborará un Proyecto de Inversión, que incluirá:

• Lista total de necesidades de inversión, con su priorización, monto e indicación de la meta a la cual está orientada.

• Cartera de proyectos con financiamiento pendiente.

• Justificación, impacto de la inversión y cobertura de población.

  1. Aquellas partidas presupuestarias que se administran en forma centralizada y atienden las necesidades de la Sede Regional, Centro Académico y Sede Central, se desconcentrarán por Sede o Centro.

  2. Deberá procurarse una distribución que tome en cuenta el estado de deterioro del equipo y mobiliario existente y las prioridades en función de aquello que más aporte al cumplimiento de los objetivos para los cuales se creó la institución.

D. CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

  1. La asignación de recursos para el Programa de Becas de Funcionarios y del Plan de Capacitación Interno del Departamento de Recursos Humanos será acorde con los Planes Institucionales respectivos, aprobados por el Consejo Institucional. Todos los recursos presupuestarios para becas y capacitación estarán centralizados en el Comité de Becas y en el Programa de Capacitación Interna. Con dos excepciones; el CEDA, quien tendrá sus propios fondos presupuestarios en Capacitación Interna para desarrollar los programas de capacitación pedagógica y los recursos obtenidos por los proyectos de Investigación y Extensión que serán asignados a los investigadores

Inciso Modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2594, Artículo 11, del 05 de febrero del 2009

  1. Las celebraciones oficiales serán consideradas como actividades protocolarias siempre que sean incorporadas dentro del Calendario Institucional y que cumplan con lo dispuesto por el protocolo de declaración de actividades de interés institucional

E. GENERALES

  1. El Presupuesto del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil se elaborará con base en las Políticas Específicas y bajo los lineamientos y nueva propuesta aprobados por el Consejo Institucional.

  2. El presupuesto debe incluir una previsión de recursos para avanzar en el cumplimiento de la Ley No. 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, de acuerdo con el plan correspondiente aprobado por el Consejo Institucional.

  3. Se presentará el presupuesto para la investigación y la extensión del Instituto, incluyendo los recursos que provengan del 90% de la estimación del Fondo de Desarrollo Institucional. El 10% restante del Fondo de Desarrollo Institucional se presupuestará en la partida de cuentas especiales.

  4. El superávit resultante del Fondo de Desarrollo Institucional será utilizado para la adquisición de maquinaria y equipo necesario para el desarrollo de los proyectos de investigación.

  5. El presupuesto deberá incorporar una previsión equivalente al 1% de los recursos transferidos por el FEES. Estos serán administrados por el Consejo de Investigación y se utilizaran para generar proyectos de investigación y extensión en tres áreas específicas. Los recursos se utilizaran para formular y ejecutar programas con marcado aporte tecnológico en prevención y atención temprana de desastres naturales, impactos del cambio climático en el país. Además se utilizaran para formular y ejecutar un programa para estimular la investigación en generación de energías alternativas. En los tres casos, se debe procurar el financiamiento y la coordinación de los proyectos, entre el ITCR y entes públicos o privados.

  6. El Centro de Cómputo deberá remitir el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación que justifique el detalle de inversiones que realizará la Institución con el Presupuesto Ordinario 2010, el cual deberá ser conocido, analizado y aprobado por el Consejo Institucional oportunamente.

  7. Los recursos presupuestarios serán asignados, según corresponda, a cada programa presupuestario y unidad ejecutora.

  8. Los recursos del Fondo de Desarrollo de las Unidades Operativas se aplicarán según la unidad ejecutora que los genere, de acuerdo con la información suministrada por FUNDATEC.

  9. Las transferencias a FEITEC se calcularán considerando la inflación estimada por el Banco Central de Costa Rica para el año 2009, de acuerdo con la normativa interna y externa respectiva.

  10. El presupuesto deberá incluir una previsión en la partida de indemnizaciones, la cual será estimada por la Asesoría Legal, especificando los casos que estén en procesos judiciales, la probabilidad de pérdida y el monto estimado de indemnización para cada uno de ellos.

  11. Las transferencias giradas a los entes privados: AFITEC, ATIPTEC y ADERTEC, se harán de acuerdo con la normativa interna y externa respectiva.

  12. Las Unidades Ejecutoras que soliciten asignación presupuestaria para actividades nuevas o complementarias, deben hacer las justificaciones correspondientes acordes con el Plan Anual Operativo y la normativa interna y externa.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2594, Artículo 11, del 05 de febrero del 2009. Gaceta No. 267