Reglamento de Beca del Estudiante Asistente Especial del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1: Definiciones

Artículo 1

Estudiante Asistente Especial: Es el o la estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica que cursa algún programa de pregrado, grado o postgrado y que con base en criterios definidos en este reglamento apoyan, con idoneidad y bajo supervisión y consejo de funcionarios responsables algunas de las actividades en las áreas o proyectos de Docencia, Investigación, Extensión y Apoyo a la Academia, Por dicho aporte el estudiante se hace acreedor de una ayuda económica o beca.

Carácter Asistencial: Condición que define la no responsabilidad directa del estudiante asistente lo cual limita sus competencias sobre la tarea realizada, y que además requiere de la formulación de instrucciones y supervisión por parte del funcionario responsable.

Funcionario Responsable: Es el o la funcionario(a) trabajador(a) del Instituto Tecnológico de Costa Rica en quien recae la responsabilidad de cumplir con las funciones a desarrollar y que recibe apoyo de un o una estudiante asistente especial para lograr el cumplimiento adecuado de las mismas.

Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil: Es el fondo creado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2028, Artículo 6, del 6 de noviembre de 1998.

Artículo 2

El Programa Estudiante Especial es un tipo de beca del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas.

 

Capítulo 2: Objetivos

Artículo 3

El presente Reglamento tiene como objetivo favorecer a las dependencias que requieran de la asistencia de estudiantes para realizar adecuadamente sus labores, así como regular la idoneidad de los procedimientos y la ayuda que reciben los o las estudiantes participantes en este Programa

Las obligaciones y beneficios definidos en este Programa en ningún caso establecen una relación laboral con la Institución, no establecen un derecho prorrogable ni implican una sustitución de las funciones y responsabilidades de los funcionarios involucrados.

Artículo 4

La beca Estudiante Asistente Especial es de carácter formativo para las o los estudiantes, el cual permite la participación estudiantil en algunas actividades o proyectos de la Institución y su función es apoyar a los o las funcionarios(as) de la Institución en los siguientes ámbitos:

a. Desarrollo de proyectos de investigación

b. Desarrollo de sistemas de cómputo y otros proyectos afines

     c. Programas de extensión y capacitación

     d. Desarrollo de cursos de capacitación interna

     e. Mantenimiento y administración de equipos y laboratorios

     f. Desarrollo de material didáctico para programas docentes

     g. Elaboración de libros y revistas

     h. Desarrollo de cursos virtuales

      i. Promoción a programas de atracción y permanencia estudiantil

      j. Formulación de ideas emprendedoras e innovaciones científico tecnológicas

      k. Ejecución de proyectos específico. 

Artículo 5

La beca Estudiante Asistente Especial tiene como objetivo apoyar las actividades o proyectos que se realizan en Docencia, Investigación, Extensión, Apoyo a la Academia y la Vida Estudiantil, en las Instancias de la Dirección Superior, cada Vicerrectoría, Campus Tecnológico o Centro Académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 14 del 27 de octubre del 2021. 
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 837-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.  

 

Capítulo 3: Aspectos generales

Artículo 6

Las becas de estudiante asistente especial se financiarán mediante: 

a. Un proyecto de una instancia de la Dirección Superior, una vicerrectoría, una Dirección de Campus Tecnológico o Centro Académico que cuente con recursos para financiar becas estudiantiles incluidos en el Plan Anual Operativo y Presupuesto del año. 

b. El Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil. En este caso la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil propondrá el presupuesto anual para la beca Estudiante Asistente Especial, con el fin de que sea incluido en el Plan Anual Operativo y Presupuesto del año, y lo comunicará al Departamento de Becas y Gestión Social, quien lo ejecutará.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 14 del 27 de octubre del 2021. 

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 837-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.  

Artículo 7

Al asignar a un o una estudiante horas de la Beca Estudiante Asistente Especial, el(la) superior(a) jerárquico(a) de la instancia o el(la) presidente(a) del órgano de la Dirección Superior, vicerrector(a), director(a) de Campus Tecnológico  o Centro Académico o el(la) Director(a) del Departamento o Escuela que recibirá el apoyo, indicará por escrito al o la estudiante las actividades que este deberá realizar y los alcances de su participación.  

El(la) superior(a) jerárquico(a) de la instancia o el(la) presidente(a) del órgano de la Dirección Superior, vicerrector(a), director(a) de Campus Tecnológico o Centro Académico podrán delegar esta función en un subalterno

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 14 del 27 de octubre del 2021. 

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 837-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.

Artículo 8

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, el Departamento de Becas y Gestión Social conocerá y decidirá de acuerdo con el presupuesto, sobre las solicitudes que presenten las Escuelas o Departamento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de los requerimientos de becas de Estudiantes Asistentes Especiales. 

El Departamento de Becas y Gestión Social comunicará a las Unidades Académicas, el número de Horas Estudiante Asistente Especial con que podrán contar. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 9

El Estudiante Asistente Especial recibirá por parte de la Institución, una ayuda monetaria o beca mensual por las actividades realizadas. Esta beca estará en función de la cantidad de horas que el estudiante dedique a dichas actividades.

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, el monto a pagar por la hora mensual será especificado de acuerdo con lo normado por el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas.

En el caso de becas de este tipo, financiadas por proyectos, el monto a pagar por hora mensual será especificado anualmente, por un Comité conformado por los Vicerrectores, según los criterios estipulados en el artículo 21 y asegurando equidad en el trato para actividades equivalentes.

 

Capítulo 4: Requisitos para participar en el programa

Artículo 10

Serán requisitos para las y los estudiantes que deseen participar en el Programa Estudiante Asistente Especial:

     a. Tener al menos un año de ser estudiante activo(a) del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

       b. Tener aprobados al menos 25 créditos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

      c. En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, aprobar mínimo 12 créditos por semestre lectivo.

     d. Estar dispuesto(a) a dedicar entre 10 y 20 horas por semana a actividades requeridas como apoyo a las funciones sustantivas de la Institución.

       e. Cumplir con las especificaciones particulares que establezca la instancia en la cual brindará su apoyo.

       f. Obtener el apoyo de la instancia respectiva.

Artículo 11

Para que un(a) estudiante sea partícipe de los beneficios del Programa de Estudiante Asistente Especial, además de una solicitud sobre su interés, deberá presentar documentos probatorios solicitados en el artículo anterior.

Artículo 12

Las horas por semana que un(a) estudiante beneficiario(a) podrá dedicar para efectuar las actividades mencionadas, será de un mínimo de diez y un máximo de veinte, las cuales el o la estudiante las podrá efectuar en la oficina del o la funcionario(a) responsable o fuera de esta, según la índole de la función. El horario para ello se establecerá de común acuerdo entre el o la estudiante y el o la funcionario(a) respectivo(a).

Artículo 13

La duración de este beneficio no podrá exceder veinte semanas por período lectivo. Este período se puede ampliar de común acuerdo con la escuela siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 14

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, en el Calendario Académico de cada año, se definirá el período para presentar solicitudes de necesidades por parte de las dependencias institucionales ante la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.

Las solicitudes deberán incluir las necesidades del número de horas, el carácter de la actividad y los requisitos que deben tener los estudiantes beneficiados.

Artículo 15

En el caso de este tipo, financiadas con el FSDE, la vigencia del beneficio dado al o la estudiante en el Programa de Estudiante Asistente Especial, será por el período estipulado en la solicitud hecha por la Escuela o Departamento, pudiendo ser renovada a solicitud de la misma, siempre y cuando el o la estudiante mantenga los requisitos estipulados en el Artículo 11.

Artículo 16

La o el funcionario(a) responsable al que se asigna un o una estudiante asistente especial, será el o la encargado(a) de velar por el efectivo cumplimiento de las actividades que este(a) realice. Asimismo, informará al superior jerárquico correspondiente en la fecha establecida, sobre el cumplimiento de dichas actividades, con base en lo cual se le otorgará el beneficio al o la estudiante beneficiario(a).  

En caso de incumplimiento comprobado de las actividades por parte del o la estudiante beneficiario(a), el Departamento de Becas y Gestión Social, en el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, suspenderá los beneficios otorgados. En el caso de becas financiadas por otras instancias, estas suspenderán los beneficios otorgados. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

 

Capítulo 5: Beneficios

Artículo 17

El Programa Estudiante Asistente Especial (PEAE), es una categoría del Programa de Becas de Asistencia Estudiantil y corresponderá a la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, proponer el presupuesto a asignar cada año a este Programa para que sea aprobado por el Consejo Institucional y en el caso de proyectos de otras instancias, corresponderá al superior jerárquico de cada una, gestionar los fondos correspondientes.

Artículo 18

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, el Departamento de Becas y Gestión Social de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las solicitudes recibidas, comunicará la cantidad de horas asignadas a las dependencias respectivas. Las dependencias interesadas publicarán las convocatorias correspondientes. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 19

La ayuda monetaria que como beca recibirá el o la estudiante beneficiado(a) en el Programa Estudiante Asistente Especial, le será entregada cada mes por el Departamento Financiero Contable de la Vicerrectoría de Administración.

Artículo 20

El beneficio a que hace referencia el Artículo 19 será cancelado a los becarios por el Departamento Financiero Contable el último día hábil de cada mes, durante el período para el cual fue designado(a) y por indicación del Departamento de Becas y Gestión Social o instancia correspondiente. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

 

Capítulo 6: Deberes y responsabilidades

Artículo 21

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE y para los efectos de este Reglamento, corresponde al Comité de Becas del Departamento de Becas y Gestión Social: 

a. Elaborar el anteproyecto de presupuesto para el Programa Estudiante Asistente Especial y presentarlo ante el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil. 

b. Administrar el presupuesto anual para la asignación según el total de horas semanales, necesarias para desarrollar las actividades correspondientes. 

c. Solicitar a la Dirección del Departamento de Becas y Gestión Social, el informe para la asignación de horas totales del Programa Estudiante Asistente Especial a cada dependencia. 

d. Definir anualmente el monto que recibirá un o una estudiante por concepto de una hora semanal en las labores a que se refiere el Artículo 4 de este Reglamento.  

e. Resolver sobre los asuntos no previstos en este Reglamento.  

En el caso de becas de este tipo, financiadas por proyectos de otras instancias y para los efectos de este Reglamento, corresponde al responsable del proyecto definir las características académico-asistenciales de cada uno de los estudiantes participantes, tomando en cuenta los siguientes elementos: 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

         a.Complejidad de la actividad a realizar

         b. Preparación académica requerida

         c. Disponibilidad de horario del estudiante

         d. Otro que se estime conveniente para la buena ejecución del proyecto a su responsabilidad

Artículo 22

Para los efectos de este Reglamento, corresponde al Departamento de Becas y Gestión Social, en el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE y a las instancias que desarrollan el proyecto, en los otros casos:  
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

     a. Establecer y administrar un sistema para la asignación, control y seguimiento del Programa Estudiante Asistente Especial.

     b. Establecer y ordenar los beneficios correspondientes a las y los estudiantes que pertenezcan al Programa Estudiante Asistente Especial.

    c. Verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos seguidos para la asignación de becas del programa.

    d. Evaluar el Programa Estudiante Asistente Especial y confeccionar los informes correspondientes.

   e. Confeccionar y administrar los formularios de inscripción para el Programa Estudiante Asistente Especial

 

Capítulo 7: Procedimiento de adjudicación de beca

Artículo 23

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, cuando un o una funcionario(a) requiera de un o una estudiante asistente especial, hará la solicitud al superior jerárquico respectivo, con las justificaciones del caso, quien lo elevará ante el Departamento de Becas y Gestión Social.
La o el responsable de cada dependencia, deberá tramitar su solicitud a través de su jefe inmediato, sea este el (la) Rector(a), Vicerrector(a), Director(a) de Campus Tecnológico o Centro Académico, según corresponda, quien a su vez presentará la solicitud debidamente justificada al Departamento de Becas y Gestión Social.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 14 del 27 de octubre del 2021. 
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 837-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.  

Articulo 24

La o el superior jerárquico de cada dependencia deberá publicar, mediante avisos escritos, los requerimientos del o la estudiante asistente especial, durante un período de cinco días hábiles, indicando las características y requisitos que, en razón de las actividades a desempeñar, deben reunir los estudiantes. 

Las dependencias enviarán copia de la publicación a la FEITEC y a las Asociaciones de Carrera, en el caso de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, para su divulgación.
 
Los(as) interesados(as) presentarán los documentos correspondientes ante la dependencia solicitante en el plazo establecido. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 14 del 27 de octubre del 2021. 
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 837-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.  

Artículo 25

Cuando se presente más de un(a) candidato(a) que cumpla con los requisitos y en igualdad de condiciones para desarrollar funciones bajo el Programa Estudiante Asistente Especial, se dará prioridad al o la estudiante con mayores limitaciones socioeconómicas, según información suministrada por el Departamento de Becas y Gestión Social. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 26

La designación de estudiantes en esta modalidad, la hará el superior jerárquico de la dependencia, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de recepción de solicitudes, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos. 

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, el superior jerárquico de la dependencia será el responsable de comunicar el resultado de la selección al Comité de Becas, para su trámite. Igualmente, comunicará por escrito el resultado a las y los estudiantes interesados. 

En este último caso, el Departamento de Becas y Gestión Social será el encargado de hacer el trámite respectivo ante el Departamento Financiero Contable.  

En el caso de becas de esta modalidad, financiadas por proyectos, el(la) responsable del proyecto comunicará por escrito el resultado de la selección a las y los estudiantes interesadas(os) y será el(la) responsable de hacer el trámite respectivo ante el Departamento Financiero Contable. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 27

Toda asignación de beca que cumpla con los requisitos, regirá a partir de la fecha de ratificación, dada por Departamento de Becas y Gestión Social, en el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, o la ratificación del superior jerárquico de la instancia en el caso de las financiadas por proyectos. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

 

Capítulo 8: Finalización de beca

Artículo 28

Cuando un o una estudiante induzca a error o cuando incumpla con las actividades asignadas en las condiciones señaladas por el (la) funcionario(a) asistido(a), dará lugar a la anulación del beneficio otorgado. En este caso, el (la) superior jerárquico de la dependencia en la que se desempeñaba, deberá comunicarlo al o la estudiante y en el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, adicionalmente al Departamento de Becas y Gestión Social. La anulación será efectiva ocho días hábiles después de la comunicación. 

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, el (la) superior jerárquico de la dependencia en la que se desempeñaba el estudiante, podrá solicitar al Departamento de Becas y Gestión Social, el nombramiento de un(a) sustituto(a) por el resto del período aprobado, siguiendo el procedimiento de nombramiento. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 29

La o el estudiante que se considere lesionado(a) por la disposición del Artículo 28, podrá plantear recurso de revocatoria ante el (la) superior jerárquico de la dependencia en la que se desempeñaba en un período no mayor de cinco días hábiles después de comunicada la decisión.

Artículo 30

El (la) funcionario(a) al que se le asigna un o una estudiante nombrado por Horas Estudiante Asistente Especial, será la persona encargada de elaborar un informe acerca de la labor cumplida durante el período de la beca, este informe se remitirá a su expediente y podrá ser considerado para futuras becas. El Comité de Becas establecerá el formulario correspondiente para tal efecto

Artículo 31

El o la estudiante que considere que está realizando actividades para las cuales no fue designado(a), deberá comunicarlo por escrito al (la) funcionario(a) que asiste, quien deberá dar una respuesta en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

De mantenerse la situación, el o la estudiante podrá elevar el asunto ante el o la superior jerárquico quien luego de comprobar el caso, podrá eliminar el recurso a la dependencia y dará al o la estudiante los beneficios que le correspondan hasta la fecha.

 

Disposiciones Generales

Artículo 32

El Programa Estudiante Asistente Especial no proporciona como beneficio, la exoneración de los derechos de estudio, ni tampoco genera una relación contractual entre el o la estudiante y la Institución.

Artículo 33

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico, y deroga el anterior y cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 2736, Artículo 14, del 13 de octubre del 2011.  Gaceta No. 326, del 28 de noviembre de 2011