Reglamento del régimen de dedicación exclusiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica (Reformado)

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante

Artículo 1

El Régimen de Dedicación Exclusiva se establece con el objetivo de estimular a los profesionales de la Institución que laboren exclusivamente para ella, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2

Se entiende como Dedicación Exclusiva el compromiso, mediante contrato, que adquiere un funcionario profesional con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de no ejercer ninguna profesión o función remunerada fuera de su jornada de trabajo, por lo que el Instituto se compromete a retribuirle un porcentaje adicional sobre la base de contratación.

(Así modificado por el Consejo Institucional en la S/2393/10, del 18/11/2004) Gac. 179

Interpretación del Artículo 2, del Reglamento de Dedicación Exclusiva

“Entiéndase por “No ejercer ninguna profesión o función remunerada” a las funciones de carácter profesional. No estaría dentro del alcance de la dedicación exclusiva las funciones realizadas fuera de la jornada laboral que no tengan ese carácter”.

Interpretación aprobada por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3015, Artículo 7, del 22 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.460 del 23 de marzo del 2017

Artículo 3

Son excepciones a la condición general establecida en el Artículo 2 las siguientes:

  1. Ser miembro de Juntas Directivas de instituciones autónomas, colegios profesionales, Asociaciones Solidaristas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociaciones sin fines de lucro y fundaciones incluso en la que se perciban dietas.
  2. Participar en proyectos por medio de fundaciones creadas por el ITCR y fungir como miembro de Juntas Directivas de las mismas, siempre que el ITCR no aporte económicamente con tiempo del funcionario a dichos proyectos.
  3. Ejercer la docencia en otras instituciones estatales o privadas de educación universitaria, en los Colegios Científicos Costarricenses o en Instituciones de educación con las que se hayan establecido convenios, hasta una jornada máxima de 1/4 de tiempo. En el caso de las instituciones privadas, siempre y cuando se imparta únicamente un curso y a un solo grupo.

Interpretación inciso 3:

“A la luz de lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico es claro que docencia y capacitación no son sinónimos, pues la docencia es una de las actividades que realizan los profesores (as) dentro de un departamento académico, mientras que la capacitación puede darse dentro o fuera de los departamentos académicos, puede estar a cargo de personas que no estén contratadas como profesores y es una actividad que además, no está sujeta a los controles y exigencias a que se ven sometidos los cursos que forman parte de una carrera o plan de estudios.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

ch. Asumir ampliación de jornada docentes dentro de la Institución.

  1. Eliminado

Eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión No. 7-11, del 30 de marzo de 2011. (Gaceta 319)

  1. Realizar estudios de posgrado, participar en actividades de capacitación, en pasantías de investigación, en actividades académicas organizadas por centros o instituciones dedicadas a la investigación o en actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas, fungir como par evaluador en procesos de acreditación, tanto a nivel nacional como internacional, como consultor en los estudios realizados por el Estado de la Nación y el Estado de la Educación, siempre que la participación del funcionario haya sido aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento por parte del Instituto, por el Comité de becas. En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.
     

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No.2862, Artículo 10, del 31 de marzo del 2014. (Gaceta #375)

Así reformado este primer párrado del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, (Gaceta #217)

Así reformado este segundo párrafo del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Interpretación inciso 5: 

Dada la relevancia que tiene para el cumplimiento de los fines institucionales en docencia, investigación y extensión, la participación del personal profesional del Instituto en la realización de estudios de posgrado, capacitaciones, pasantías en actividades científicas y/o en eventos universitarios nacionales o internacionales, se califica como compatible con los objetivos del “régimen de dedicación exclusiva”, la participación en ese tipo de actividades con el fin de incentivar y promover la participación del personal profesional en este tipo de eventos y no establecer normas que suspendan estos beneficios a los profesionales por esa causa. En el caso de la capacitación se incluye la participación como instructor o como estudiante. La participación del profesional debe ser aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento del Instituto, por el Comité de Becas. La contratación por parte de otra institución para realizar labores académicas, más allá de lo establecido por este Régimen no se considerará excepción a la norma.

Por actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas se entenderán las actividades organizadas para difundir y compartir el conocimiento, tales como conferencias, seminarios, talleres, simposios, encuentros, jornadas, mesas redondas, congresos o participación como par en un proceso de acreditación.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

Artículo 4

Para acogerse al Régimen, los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar nombrado a tiempo completo e indefinido
  2. Estar ubicado como mínimo en la categoría de Profesor Adjunto o Profesional 2, o poseer el grado de Licenciatura o Maestría en la categoría de Instructor o Profesional 1, siempre que éstos le sean reconocidos salarialmente.
  3. Desempeñar un puesto, el cual tenga como requisito ser profesional de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 5

Para la contratación de profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado por tiempo definido y jornada completa, se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva a criterio del Rector.

Artículo 6

El profesional incluido en el Régimen de Dedicación Exclusiva tendrá una remuneración adicional de hasta un 30% sobre la base salarial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la Institución.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, Gaceta #217)

Artículo 7

El procedimiento para acogerse al Régimen será el siguiente:

1. Solicitar por escrito al Departamento de Gestión del Talento Humano, la incorporación al Régimen, con por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha en que se pretende acogerse el beneficio, el cual sólo podrá ser reconocido a partir de un día o 16 de cada mes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990). Gac. 50

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

2. Firmar el Contrato de Dedicación Exclusiva.

Artículo 8

El Contrato de Dedicación Exclusiva tendrá una duración de un año y se tendrá por prorrogado automáticamente si alguna de las partes no envía a la otra la comunicación escrita en contrario, por lo menos un mes antes del vencimiento.

En el caso de los profesionales que ingresen al Régimen de acuerdo con el Artículo 5, el contrato se hará por el período de su nombramiento.

Artículo 9

Un funcionario que se acoja a este Régimen podrá renunciar mediante comunicación escrita ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. No podrá reincorporarse al Régimen de Dedicación Exclusiva antes de un año calendario y deberá cumplir con las fechas y condiciones establecidas en este reglamento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 10

Los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva se suspenderán cuando el profesional:

  1. Disfrute de permiso con goce de salario superior a 1 mes calendario. En este caso el funcionario podrá solicitar el reingreso al Régimen a partir de su reincorporación a la Institución.
  2. Incumpla las disposiciones de este Reglamento
  3. Incumpla el contrato
  4. Deje de cumplir con cualquier requisito del Artículo 4.
  5. Asuma, como titular o en forma interina el puesto de Rector, Vicerrector o Director de Sede, en concordancia con el Reglamento del Régimen de Prohibición. El reingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será automático una vez finalizado el nombramiento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Artículo 11

En caso de incumplimiento comprobado, el funcionario deberá reintegrar la totalidad de lo devengado por este concepto durante el período en el que haya estado violando las obligaciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o de cualquier otra establecida en las leyes vigentes que corresponda, y no podrá ser reincorporado a este Régimen antes de que hayan transcurrido cinco años contados a partir de la fecha en que se notifique la sanción.

Artículo 12

El Departamento de Gestión del Talento Humano será el responsable de la administración del Régimen, por lo que le corresponde:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Verificar los requisitos establecidos en este Reglamento.
  2. Proponer al Rector la suscripción del Contrato en un plazo de 15 días naturales a partir del momento de recibir la respectiva solicitud.
  3. Derogado Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990. Gac. 50
  4. Ejercer los mecanismos de control y proponer las sanciones cuando procedan.

Artículo 13

El presente Régimen rige a partir del 27 de julio de 1989.

SESION 1497/8 del 27 de julio, 89. Gac. 43

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El régimen se iniciará con un 15% en el II Semestre de 1989 y se revisará anualmente considerando las posibilidades presupuestarias de la Institución hasta alcanzar el 30%.

Transitorio 2

Para el II Semestre de 1989 el período de solicitud de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será de 30 días naturales a partir del 1 de agosto de 1989.

Transitorio 3

El pago por Dedicación Exclusiva correspondiente al II Semestre de 1989 se hará retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en este Régimen al momento de la misma.

Transitorio 4

El Departamento de Recursos Humanos elaborará el formulario del contrato de Dedicación Exclusiva en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación en firme de este Régimen por parte del Consejo Institucional.

El período para resolver las solicitudes de ingreso en el II Semestre de 1989 será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las mismas.

Transitorio 5

Los profesionales con grado de bachillerato y categoría de Instructor o Profesional 1, que a la entrada en vigencia de este reglamento hayan presentado solicitud de paso de categoría ante la Comisión de Evaluación, podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en el II Semestre de 1989. El pago por este concepto se les hará efectivo a partir de la fecha en que la Comisión de Evaluación emita el dictamen favorable y se hará retroactivo a la fecha en que hubieren presentado la solicitud de ingreso al Régimen. El profesional deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por el Régimen de Dedicación Exclusiva desde la fecha en que presenta su solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989). Gac. 43

Transitorio 6

Se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva, a criterio del Rector, a aquellos profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado, que a la entrada en vigencia de este Reglamento hayan sido contratados a tiempo definido y cumplan con los requisitos estipulados en éste.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989)

Transitorio 7

Como excepción a lo dispuesto en el Artículo 10, inciso b, de este Régimen y por un término de tres años, a partir del segundo semestre de 1990, se establece la posibilidad de que quienes se acojan al beneficio de Beca para Bachilleres de Departamentos de la Sede Regional, puedan disfrutar simultáneamente del pago de Dedicación Exclusiva y de la beca.

Los funcionarios en estas condiciones no podrán acogerse a lo estipulado en el inciso c del Artículo 3 del Régimen de Dedicación Exclusiva.

(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1543/5, celebrada el 21 junio, 1990). Gaceta 48

Transitorio 8

En S/1624/7, del 28 de noviembre de 1991, se extiende la aplicación del Transitorio VII, aprobado por el Consejo en S/1527/12 del 22 de feb. De 1990, a los bachilleres que sigan estudios de Maestría y soliciten tiempo para este fin.

La extensión de este Transitorio a estos casos rige a partir de enero de 1992 y hasta diciembre de 1992.

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2759, Artículo 3, del 29 de marzo del 2012. (Gaceta 330)