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Reglamento Trabajos Finales de Graduación Escuela de Diseño Industrial Tecnológico de Costa Rica


Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Tipo de Reglamento

Este reglamento es de tipo específico.

Artículo 2. Propósito

El Trabajo Final de Graduación tiene como propósito culminar la formación integral del estudiante y contribuir al desarrollo científico-tecnológico mediante la realización de proyectos específicos.

Artículo 3. Objetivo general

Normar lo referente a los Trabajos Finales de Graduación que realizan los estudiantes de la Carrera de Ingeniería en Diseño Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ya sea individuales, grupales de una misma disciplina o interdisciplinarios, para optar por los grados de Bachillerato o Licenciatura.

Artículo 4. Del Alcance 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para docentes y estudiantes que participan en el desarrollo de los Trabajos Finales de Graduación, que deben realizar las personas estudiantes como requisito para obtener el grado de Bachillerato o Licenciatura en Ingeniería en Diseño Industrial.

Artículo 5. Marco Jurídico 

  1. Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR). 
  2. Reglamento del Régimen de Enseñanza y Aprendizaje (RREA_ITCR).

Artículo 6. De las definiciones 

Trabajo Final de Graduación: es un espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual el estudiante o estudiantes confrontan lo aprendido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las condiciones y características requeridas para implementar un proceso científico – tecnológico a través de uno o varios proyectos o trabajos específicos.

Actividades interdisciplinarias: Son todas aquellas actividades académicas que requieren de la participación de varias disciplinas.

Coordinador de Trabajos Finales de Graduación: Es el profesor encargado de coordinar todos los Trabajos Finales de Graduación de una Escuela.

Proyecto de Graduación: Es una actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados.

Plan de Trabajo: Documento presentado por el estudiante que se encuentra realizando su Trabajo Final de Graduación y que contiene al menos los siguientes elementos: antecedentes, objetivos generales y específicos, metodología y cronograma de actividades. Debe ser presentado al Profesor Tutor para su aprobación.

Profesor Tutor: Profesor responsable de orientar y dar seguimiento al estudiante durante el proceso de elaboración del Trabajo Final de Graduación.

Asesor de empresa: Persona que por razón de sus conocimientos puede colaborar con el estudiante y que labora en la empresa donde se desarrolla el Trabajo Final de Graduación.

Consultor: Se refiere a aquella persona que por razón de sus conocimientos puede colaborar con el estudiante, durante la realización de su Trabajo Final de Graduación.

Tribunal Evaluador: Se refiere a las personas que evalúan el desempeño del o los estudiantes durante la exposición final y defensa pública del Trabajo Final de Graduación

Defensa pública: Es la exposición de un Trabajo Final de Graduación en la que para su evaluación se requiere que el estudiante no solamente describa el trabajo realizado, sino también que sus puntos de vista y resultados sean expuestos a un proceso de crítica y defensa de cada uno de ellos.

Exposición final: Es la presentación que el estudiante debe de hacer de su Trabajo Final de Graduación, una vez concluido éste.

Formato digital: Forma de presentación del Informe Final del Trabajo Final de Graduación en un formato que pueda ser accedido en la Biblioteca Digital del ITCR.

Capítulo II. Del Trabajo Final de Graduación

Artículo 7

Dadas las condiciones en que se desarrolla el Trabajo Final de Graduación, cada estudiante matriculado en esta asignatura tendrá, por parte de la Escuela, un Profesor Tutor, quien será el encargado de orientarlo y darle seguimiento durante todo el proceso de dicha actividad. 
En el caso de proyectos interdisciplinarios se asignará un Profesor Tutor por carrera. La coordinación del equipo de trabajo estará a cargo del Profesor Tutor de la carrera proponente del trabajo interdisciplinario, o bien, puede ser en común acuerdo entre las carreras que determinen cuál Profesor Tutor coordinará el equipo de trabajo.

Artículo 8

El Trabajo Final de Graduación, ya sea individual, grupal de una misma disciplina o interdisciplinario, tendrá la modalidad de Proyecto de Graduación, definido este como una actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema real, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados.
Este se podrá vincular a una Empresa o Institución pública-privada.
El estudiante deberá cumplir con los requisitos para la aprobación del Anteproyecto y Plan de Trabajo, según lo establezcan las Guías de Entregables.

Artículo 9

En el caso de que el Trabajo Final de Graduación se encuentre vinculado con alguna empresa o institución, la Escuela debe procurar que dicha empresa o institución brinde una compensación para el estudiante, que al menos cubra los costos en que éste incurre durante la realización de su Trabajo. 
Si dicho Trabajo se realiza en una institución de bienestar social, sin fines de lucro u otro tipo de organización que demuestre que no cuente con los recursos o presupuesto, se podría dispensar totalmente dicho pago. Para lo anterior, se requiere el consentimiento expreso por parte del estudiante. 
Para el caso de los proyectos interdisciplinarios, la compensación deberá ser equitativa entre los estudiantes participantes. 
En caso de incurrirse en gastos relacionados con la realización del proyecto (análisis de laboratorio, encuestas, papelería, impresiones, software, viáticos y costos relacionados, entre otros) la empresa se hará cargo de estos gastos.

Artículo 10

En caso de que el Trabajo Final de Graduación requiera confidencialidad, a criterio de la empresa o institución, debe suscribirse un acuerdo de confidencialidad entre la empresa o institución y el estudiante.  Este acuerdo deberá ser avalado por el Profesor Tutor y el Coordinador del Trabajo Final de Graduación, este último debe emitir una resolución fundamentada en donde se ratifique el citado acuerdo.
Además se deberá firmar un acuerdo de confidencialidad interno de la Escuela, donde se involucra al Tribunal Evaluador.
El estudiante será el responsable de restringir el acceso de la carpeta confidencial, dando acceso solamente a los involucrados en el TFG y al Coordinador.
En el caso de los proyectos interdisciplinarios, el acuerdo de confidencialidad será suscrito entre la empresa o institución y los estudiantes involucrados, con el aval de los Profesores Tutores y Coordinadores de Trabajos Finales de Graduación de las carreras participantes.

Artículo 11

Cada Trabajo Final de Graduación debe ser aprobado antes de su realización, para ello el estudiante aportará un Anteproyecto al Coordinador antes de la matrícula para su aprobación, según cronograma. Este documento deberá presentarse de acuerdo a la Guía de Entregables.

Artículo 12

En caso de haber sido reprobado o retirado el TFG, el estudiante no podrá presentar para aprobación de Anteproyecto el mismo proyecto.

Artículo 13

El estudiante también deberá presentar el Plan de Trabajo para aprobación al Profesor Tutor, según cronograma. Este documento deberá presentarse de acuerdo a la Guía de Entregables.

Artículo 14

Las fases del Trabajo Final de Graduación serán:

  1. Elaboración del Anteproyecto por parte del estudiante y Aprobación del Coordinador, según cronograma.
  2. Elaboración del Plan de Trabajo por parte del estudiante y Aprobación del Profesor Tutor y Asesor de la Empresa, según cronograma.
  3. Elaboración y aprobación de acuerdos con la empresa y confidencialidad, en los casos que se solicita, según cronograma.
  4. Evaluación de Avances, según cronograma.
  5. Defensa Pública a través de una Exposición final, según cronograma.
  6. Entrega del material por parte de los estudiantes para la Biblioteca y Escuela, según cronograma.
  7. Entrega de Notas Finales, según cronograma.
  8. Realización del Acta de Notas, según cronograma.
  9. Entrega de Informes Finales y documentación en formato digital a la Biblioteca y para archivo de la Escuela, según cronograma.

Capítulo III. De los Informes del Trabajo Final de Graduación

Artículo 15

Cada escuela o área académica elaborará una guía de presentación del Informe del Trabajo Final de Graduación, el cual deberá cumplir con las normas de presentación vigentes aprobadas por el Consejo de Docencia.
Para el caso de proyectos interdisciplinarios las carreras involucradas adoptarán la guía definida por la institución para tales fines.

Artículo 16

La Escuela deberá garantizar el mantenimiento y seguridad de las copias de los Informes Finales de los Trabajos Finales de Graduación y deberá estipular las condiciones  según la normativa institucional en que dichos informes podrán ser consultados.

Artículo 17

La Escuela debe garantizar la entrega de una copia del Informe del Trabajo Final de Graduación a la empresa o institución correspondiente y su constancia de recibido. Para este fin, el estudiante enviará el Informe Final a la empresa solicitando una carta de recibido debidamente firmada y entregada al Coordinador, según cronograma.
Para el caso de proyectos interdisciplinarios, se hará entrega de un único informe avalado por todas las carreras participantes. En cualquiera de las modalidades el informe será en formato digital.

Capítulo IV. De las Presentaciones y otros Entregables

Artículo 18

Se debe otorgar una calificación final al estudiante como representación cuantitativa del rendimiento académico en su TFG. Dicha calificación y condiciones serán determinadas por la normativa de la Escuela.
En caso de los proyectos interdisciplinarios, se debe evaluar los Avances, Informe Final, Defensa Pública a través de una Exposición final. 
Para los miembros que completen cada etapa del proyecto se asignará una misma nota que corresponde a la calificación grupal obtenida.

Artículo 19

En la evaluación del TFG intervienen las calificaciones de los Avances, Informe Final y Defensa Pública, los cuales deberán cumplir con los requisitos de las guías de entregables.  El Coordinador será el encargado de presentar el horario a los involucrados y coordinar la fecha y hora de las presentaciones. Si por alguna razón es necesario cambiar un horario de manera interna entre los involucrados, se debe informar al Coordinador.

Artículo 20

La revisiones de los Avances se realizarán en la semana acordada por el Coordinador.  El estudiante deberá consultar las Guías para su correcta elaboración.

Artículo 21

La Exposición final se realizará en la semana acordada por el Coordinador. El estudiante deberá consultar las Guías para su correcta elaboración. El estudiante deberá presentar los productos finales acordados en el Anteproyecto.

Artículo 22

Las Defensas Públicas pueden ser de manera presencial o virtual y la semana de presentaciones podría variar si llegara a existir un imprevisto en el calendario de la Escuela o Institucional. En caso de presentarse la situación, el Coordinador debe re programar y consultar a los involucrados de los proyectos.  El horario de presentaciones para las Defensas Públicas lo determinará el Coordinador.

Artículo 23

En el caso de sesiones virtuales, los Profesores Tutores serán los responsables de realizar las invitaciones según el horario brindado por el Coordinador. Para las presenciales, el Coordinador generará, además del horario, la distribución de espacios para dichas presentaciones.

Capítulo V. De la Evaluación

Artículo 24

En la evaluación del Trabajo Final de Graduación se deben considerar los objetivos planteados, el desarrollo del trabajo y los resultados obtenidos.

Artículo 25

Para concluir con el Trabajo Final de Graduación, el estudiante debe realizar la Defensa Pública del Proyecto Final a través de una Exposición final, según lo establecido por la Escuela. 
Para el caso de proyectos interdisciplinarios la Defensa Pública será de manera conjunta ante un único tribunal interdisciplinario.

Artículo 26

De acuerdo con la normativa de la Escuela, intervienen en el proceso de evaluación del Trabajo Final de Graduación, los siguientes participantes: 

  1. Profesor Tutor o profesores tutores para el caso de proyectos interdisciplinarios. Lo asigna el Director y Coordinador o Coordinadores. Evalúan según las rúbricas brindadas por el Coordinador o Coordinadores en caso de proyectos interdisciplinarios.
  2. Tribunal Evaluador. Lo asigna el Coordinador. Evalúan según las rúbricas brindadas por el Coordinador o Coordinadores en caso de proyectos interdisciplinarios.
  3. Asesor de la Empresa o Institución (en los casos en que el Trabajo de Graduación esté vinculado a una empresa o institución). Lo asigna la empresa. Evalúan según las rúbricas brindadas por el Coordinador o Coordinadores en caso de proyectos interdisciplinarios.

Artículo 27

La carrera define los porcentajes y elementos a evaluar en cada una de las diferentes etapas (avances, documento final y defensa pública) y creará las respectivas rúbricas. 
En el caso de trabajos interdisciplinarios y de común acuerdo entre las carreras participantes, se proponen los porcentajes de evaluación y elaboraran las rúbricas respectivas.

Artículo 28 Definiciones de rubros a evaluar

Profesor Tutor
  • Avances del TFG: presentaciones parciales que el estudiante realizará al profesor Tutor, según la Guía de Entregables establecida por la Escuela. 
    Informe Final por parte del Profesor Tutor: documento formato digital que el estudiante elaborará según la Guía de Entregables del Informe Final establecida por la Escuela y que, deberá cumplir con las normas de presentación vigentes aprobadas por el Consejo de Docencia.
  • Desempeño del Estudiante por parte del Profesor Tutor: atributos (conocimientos, aptitudes, actitudes y valores) del estudiante durante el desarrollo de su TFG.
  • Artículo por parte Profesor Tutor: documento formato digital que el estudiante elaborará según la Guía de Entregables del Artículo establecida por la Escuela y que, deberá cumplir con las normas de presentación vigentes aprobadas por la Revista IDI+.  Este documento es un entregable solamente para los estudiantes de Licenciatura.
     
Asesor de la empresa
  • Comportamiento del Estudiante por parte del Asesor de la empresa: actitudes y valores del estudiante durante el desarrollo de su TFG el cual será evaluado de manera cualitativa.
  • Desempeño del estudiante por parte del Asesor de la Empresa: atributos (conocimientos, aptitudes, actitudes y valores) del estudiante durante el desarrollo de su TFG.
Tribunal Evaluador
  • Desempeño del Estudiante en la Exposición final de la Defensa Pública por parte del Tribunal Evaluador: conocimientos y aptitudes del estudiante o los estudiantes en el esquema, contenido y resultados de la presentación final para la Defensa Pública de su TFG, la cual deberá ser elaborada según la guía de Exposición final establecida por la Escuela.
  • Respuesta a preguntas en la Defensa Pública por parte del Tribunal Evaluador: respuestas a las preguntas referidas al TFG expuesto por el estudiante o estudiantes realizadas por cada integrante del Tribunal Evaluador.
    Para proyectos interdisciplinarios, el Tribunal Evaluador calificará a todo el equipo de trabajo.

Artículo 29

Las rúbricas evaluadas por el Profesor Tutor, Tribunal Evaluador y Asesor de la Empresa deberán ser entregadas en la fecha dispuesta por la coordinación.

Artículo 30

El estudiante reprobará el Trabajo Final de Graduación cuando incurra en una falta grave durante el desarrollo de este, según lo estipula este reglamento y la normativa Institucional vigente.

Artículo 31

Para los efectos de este reglamento, se consideran faltas graves las siguientes: 

  • El abandono por parte del estudiante del Trabajo Final de Graduación. 
  • La no entrega del Informe Final del Trabajo Final de Graduación tanto a la escuela o área académica como a la respectiva empresa o institución.
  •  El hurto de cualquier material o equipo en la empresa o institución donde realiza su Trabajo Final de Graduación. 
  • La violación dolosa o negligente del Acuerdo de Confidencialidad. 
  • La negligencia en el uso del equipo en la empresa o institución. 
  • El incumplimiento de la normativa de la empresa o institución. 
  • El incumplimiento en los plazos u obligaciones del Trabajo Final de Graduación. 
  • Cualquier acción que atente contra la moral y las buenas costumbres. 
  • Cualquier otra acción, calificada como tal por las escuelas o áreas académicas participantes.

Capítulo VI. De las prórrogas

Artículo 32

Las prórrogas se deberán presentar, debidamente justificadas y firmadas por el estudiante, el Profesor Tutor y Asesor de la empresa al correo del Coordinador, siguiendo la plantilla establecida. El Coordinador deberá dar un dictamen dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de la solicitud del estudiante y comunicarlo a los involucrados.

Artículo 33

En caso de proyectos interdisciplinarios los estudiantes deberán presentar la prórroga, siguiendo la plantilla establecida, a los Coordinadores por correo. Esta deberá estar debidamente justificada y firmada por los estudiantes, los Profesores Tutores y Asesores de la empresa. El Coordinador deberá dar un dictamen dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de la solicitud del estudiante y comunicarlo a los involucrados.
Los Coordinadores de ambas Escuelas deberán tomar las decisiones pertinentes para el logro de los objetivos del mismo y comunicar a los involucrados del proyecto.


Capítulo VII. De las apelaciones

Artículo 34

Si el estudiante no estuviera de acuerdo con las resoluciones del Profesor Tutor o Tribunal Evaluador, deberá plantear por escrito un recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución. El Profesor Tutor, el Coordinador  o el Tribunal Evaluador, dará su respuesta en los cinco días hábiles siguientes. 
De no quedar satisfecho con la respuesta, el estudiante podrá apelar por escrito ante el Director de escuela o el Coordinador del área académica en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del Profesor Tutor del Coordinador o del Tribunal Evaluador. A su vez, el Director de escuela contará con cinco días hábiles para dar su respuesta. 
De no quedar satisfecho con la respuesta, el estudiante podrá apelar por escrito ante el Consejo de Escuela, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del Director de escuela o coordinador de área académica. El Consejo de Escuela dará su respuesta en los cinco días hábiles siguientes y agotará la vía administrativa.

Capítulo VIII. De Propiedad Intelectual

Artículo 35

En caso de que el Trabajo Final de Graduación sea susceptible de derechos de propiedad intelectual, se debe proceder de conformidad con la normativa vigente que regula esa materia.

Capítulo IX. De Incompletos IN

Artículo 36

El estudiante que, por razones justificadas no haya podido completar durante el periodo lectivo las actividades de evaluación de un curso, será calificada con las siglas “IN” (incompleto) en ese curso. El estudiante deberá realizar la solicitud de IN, con la información solicitada en la plantilla correspondiente y ser presentada al Coordinador.  Le corresponde a la Dirección de la Escuela y a la Coordinación autorizar el IN.
La Dirección de Escuela o la Coordinación, según corresponda, definirá el plazo necesario para que la persona estudiante complete las actividades de evaluación pendientes. Este plazo no deberá ser mayor a un año lectivo. En caso de que, la persona estudiante no cumpla en el plazo establecido, se le tomará la calificación que le corresponda, de acuerdo con el sistema de evaluación establecido para dicho curso.
Es responsabilidad del estudiante cumplir con el nuevo cronograma propuesto en la solicitud del IN y comunicar, al Profesor Tutor y Coordinador, un mes antes a la Defensa Pública para la asignación de la fecha y hora de la Exposición final.
En el caso de Trabajos Finales de Graduación interdisciplinarios, los Coordinadores de ambas Escuelas deberán tomar las decisiones pertinentes para el logro de los objetivos del mismo y comunicar a los involucrados del proyecto.


Capítulo X. Disposiciones finales

Artículo 37 De las situaciones no contempladas

Lo no contemplado en este Reglamento Interno de Escuela para el Trabajo Final de Graduación será resuelto por Consejo de Escuela y de conformidad al Reglamento de trabajos finales de graduación de grado del ITCR y Reglamento del Régimen de enseñanza y aprendizaje (RREA_ITCR)

Artículo 38 De la vigencia

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional.


Así aprobado por acuerdo del Consejo de Escuela de Diseño Industrial, Sesión Ordinaria Número 16-2022, artículo 6 del 26 de setiembre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 997-2022 de fecha 24 de octubre del 2022. 

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REGLAMENTO DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN LICENCIATURA EN INGENIERÍA FÍSICA

Contenido

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1

Artículo 1. Tipo de reglamento 1

Artículo 2. Alcance 1

Artículo 3. Objetivo del Reglamento 1

Artículo 4. Marco Jurídico 1

CAPITULO II. MARCO CONCEPTUAL 1

Artículo 5. Definiciones 1

CAPÍTULO III. OBJETIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN 2

Artículo 6. Objetivos del Trabajo Final de Graduación 2

Artículo 7. Modalidades del Trabajo Final de Graduación 3

Artículo 8. Matrícula del curso para realizar el Trabajo Final de Graduación 3

Artículo 9. Estructura del Informe del Trabajo Final de Graduación 3

Artículo 10. Trabajos Finales de Graduación sujetos a acuerdos de confidencialidad 3

CAPÍTULO IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN 4

Artículo 11. Partes involucradas en los Trabajos Finales de Graduación 4

Artículo 12. Condiciones que deben cumplir las personas tutoras y lectoras 4

Artículo 13. Responsabilidad de la Dirección de la Escuela de Física 4

Artículo 14. Responsabilidades del Consejo de la Escuela de Física 4

Artículo 15. Responsabilidades del Consejo de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física 5

Artículo 16. Responsabilidad de la Coordinación de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física 5

Artículo 17. Responsabilidad de la Coordinación de los Trabajos Finales de Graduación 5

Artículo 18. Responsabilidad de la persona estudiante que realiza Trabajo Final de Graduación 7

Artículo 19. Responsabilidad de la persona tutora 8

Artículo 20. Responsabilidad de la persona asesora en la empresa o en la institución 9

Artículo 21. Responsabilidad de la persona lectora 9

Artículo 22. Responsabilidad del jurado evaluador y sus integrantes 9

CAPÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN 10

Artículo 23. Participantes del proceso de evaluación 10

Artículo 24. De la conformación del jurado evaluador 10

Artículo 25.  Calificación del Trabajo Final de Graduación 10

Artículo 26. Avances e Informe del Trabajo Final de Graduación 10

Artículo 27. Defensa del Trabajo Final de Graduación 11

Artículo 28. Reporte de la calificación del Trabajo Final de Graduación 11

Artículo 29. Solicitud de prórroga 11

Artículo 30. Condiciones para reprobar el Trabajo Final de Graduación 11

CAPÍTULO VI. TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN EN EL EXTRANJERO 12

Artículo 31. Del Trabajo Final de Graduación en el extranjero 12

Artículo 32. Financiamiento para realizar Trabajo Final de Graduación en el extranjero 12

Artículo 33. Condiciones para Trabajo Final de Graduación en el extranjero 12

CAPÍTULO VII. DE LAS DISPOSICIONES FINALES 13

Artículo 34. Propiedad intelectual 13

Artículo 35. Eventualidades 13

Artículo 36. De la revisión de este reglamento 13

Artículo 37.  De la vigencia 13

 

 

REGLAMENTO DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN LICENCIATURA EN INGENIERÍA FÍSICA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento 

Este es un reglamento de carácter específico. 

Artículo 2. Alcance 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para docentes y estudiantes que participan en la guía y el desarrollo de los Trabajos Finales de Graduación, que deben realizar las personas estudiantes como requisito para obtener el grado de la Licenciatura en Ingeniería Física que imparte la Escuela de Física del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 3. Objetivo del Reglamento 

Regular el proceso de planeación, ejecución, control y evaluación de los Trabajos Finales de Graduación del plan de estudios de la Licenciatura en Ingeniería Física. 

Artículo 4. Marco Jurídico 

a. Estatuto Orgánico del ITCR. 

b. Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR). 

c. Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje. 

CAPITULO II. MARCO CONCEPTUAL

Artículo 5. Definiciones 

Anteproyecto: propuesta de Trabajo Final de Graduación por parte de la persona estudiante, elaborada siguiendo el formato que haya establecido la Coordinación de los Trabajos Finales de Graduación. 

Asesor: persona o dependencia que asesora o da información sobre algún tema, en especial cuando se dedica a ello profesionalmente. 

Asesor de empresa: persona que por razón de sus conocimientos puede colaborar con el estudiante y que labora en la empresa donde se desarrolla el Trabajo Final de Graduación. 

Avance del Trabajo Final de Graduación: documento escrito que recopila y detalla una sección en el desarrollo inicial del Trabajo Final de Graduación. 

Coordinador (a) de Trabajos Finales de Graduación: persona designada para organizar y dirigir el desarrollo del Trabajo Final de Graduación. 

Empresa: organización jurídica que ofrece servicios o productos comerciales en la que la persona estudiante realiza su Trabajo Final de Graduación. 

Informe del Trabajo Final de Graduación: documento escrito que recopila el proceso realizado en el desarrollo del Trabajo Final de Graduación y sus resultados. 

Institución: Centro de educación superior integrado por escuelas y departamentos que imparten estudios de grado (bachillerato, licenciatura), especialidad, maestría y doctorado, avalados por el CONARE. 

Jurado evaluador: grupo de personas designado para evaluar la defensa pública de un Trabajo Final de Graduación. 
Así reformado por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

Lector o lectora: persona que participa en el proceso de revisión del documento escrito de un Trabajo Final de Graduación en particular. 

Práctica profesional: actividad teórico-práctica que la persona estudiante realiza en situaciones reales de trabajo, en un área afín a la recibida en su respectiva carrera. 

Proyecto de graduación: actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados. 

Trabajo Final de Graduación: espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual el estudiante confronta lo aprendido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las condiciones y características requeridas para implementar un proceso científico – tecnológico a través de uno o varios proyectos o trabajos específicos. 

Tesis de graduación: proceso de investigación que aporta conocimiento original sobre el asunto investigado, que se origina en una pregunta concreta o hipótesis sobre un hecho o fenómeno, con el propósito de aumentar el conjunto de conocimientos de una disciplina o probar ciertas postulaciones teóricas. 

Tutor o tutora: persona responsable de orientar y dar seguimiento al estudiante durante el proceso de elaboración del Trabajo Final de Graduación. 

CAPÍTULO III. OBJETIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN 

Artículo 6. Objetivos del Trabajo Final de Graduación 

a. Conseguir que la persona estudiante aplique la formación recibida a lo largo de su carrera en la resolución de problemas reales. 

b. Reflejar el nivel académico y profesional alcanzado por la persona estudiante, por medio de un documento escrito que contiene los resultados del trabajo final de graduación. 

c. Propiciar la transferencia tecnológica y la generación o integración de conocimientos, de tal manera que se obtenga como resultado un aporte innovador por parte de la persona estudiante. 

d. Fomentar la realización de actividades interdisciplinarias que involucren al estudiantado de la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física, al profesorado de la Escuela de Física y a profesionales de otras áreas. 

Artículo 7. Modalidades del Trabajo Final de Graduación 

Las modalidades en que se puede realizar el Trabajo Final de Graduación son las siguientes: 

? Práctica profesional. 

? Proyecto de graduación. 

? Tesis de graduación. 

En cualquiera de sus modalidades el Trabajo Final de Graduación se debe realizar de manera individual.

Artículo 8. Matrícula del curso para realizar el Trabajo Final de Graduación 

Para la matrícula del curso del Trabajo Final de graduación él o la estudiante deberá: 

a. Asistir a la convocatoria de reunión que hará la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, la cual se realizará en la segunda semana lectiva de cada semestre, dirigida a los y las estudiantes interesados en matricular el Trabajo Final de Graduación. En la reunión se brinda información sobre el anteproyecto que se debe preparar, la normativa aplicable y los plazos dispuestos. Posteriormente, se podrá convocar a reuniones de seguimiento de los temas tratados. 

Cuando él o la estudiante no asista a la reunión, la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación decidirá si autoriza o no la matrícula de este curso. 

b. Cumplir con los requisitos y correquisitos del curso, así como -en tiempo y en forma- con los trámites que estén establecidos por parte de la institución y la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación para proceder con la matrícula. 

c. Asistir a la reunión que hará la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, la cual se realizará antes de la tercera semana lectiva de cada semestre, dirigida a los y las estudiantes interesados en matricular el Trabajo Final de Graduación. En la reunión se brinda información sobre el anteproyecto que se debe preparar, la normativa aplicable y los plazos dispuestos para entregas. Posteriormente, se podrá convocar a reuniones de seguimiento de los temas tratados. 
Así adicionado por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

Artículo 9. Estructura del Informe del Trabajo Final de Graduación 

El Informe del Trabajo Final de Graduación debe seguir la estructura indicada en el documento la Guía de presentación de informe final de la Licenciatura en Ingeniería Física, el cual deberá cumplir con las normas de presentación vigentes y aprobadas por el Consejo de la Vicerrectoría de Docencia. Dicha guía será circulada por la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación según lo establecido en el cronograma facilitado por dicha Coordinación. 

Artículo 10. Trabajos Finales de Graduación sujetos a acuerdos de confidencialidad 

La Coordinación de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física y la Coordinación del Trabajo Final de Graduación deben garantizar el mantenimiento y seguridad de las copias de los informes finales de los Trabajos Finales de Graduación que estén sujetos a acuerdos de confidencialidad. 

CAPÍTULO IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN

Artículo 11. Partes involucradas en los Trabajos Finales de Graduación 

Las personas y dependencias involucradas en el proceso de los Trabajos Finales de Graduación son: 

a. Dirección de la Escuela de Física 

b. Consejo de la Escuela de Física 

c. Consejo de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física 

d. Coordinación de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física 

e. Coordinación de Trabajos Finales de Graduación 

f. Estudiantes 

g. Tutores y tutoras 

h. Lectoras y lectores 

i. Jurado evaluador 

j. Asesores y asesoras 

k. Departamento de Biblioteca del Instituto Tecnológico de Costa Rica 

Artículo 12. Condiciones que deben cumplir las personas tutoras y lectoras 

Toda persona tutora o lectora deberá ser funcionaría del Instituto Tecnológico de Costa Rica y tener al menos el grado académico de licenciatura, debidamente reconocido en el país. Además, en un mismo Trabajo Final de Graduación una persona tutora no podrá ser lectora ni formar parte del jurado evaluador.

Artículo 13. Responsabilidad de la Dirección de la Escuela de Física 

a. Elevar al Consejo de la Escuela de Física las propuestas para la aprobación, modificación o derogación de la reglamentación concerniente a los Trabajos Finales de Graduación de la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física, a solicitud del Consejo de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física o por iniciativa propia o de alguna de las partes involucradas en este proceso.  

b. Incorporar en los planes de trabajo, la carga académica de las personas tutoras y de la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación. 

c. Autorizar la matrícula por inclusión de las personas estudiantes en el curso “Proyecto Final de Graduación”.  

d. Resolver los recursos de apelación que se pudiesen presentar en los Trabajos Finales de Graduación. 

Artículo 14. Responsabilidades del Consejo de la Escuela de Física 

a. Aprobar y modificar lo concerniente a la reglamentación de los Trabajos Finales de Graduación de la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física y la documentación complementaria que se derive de este reglamento. La aprobación y modificación de la documentación complementaria podrá ser delegada por acuerdo del Consejo de la Escuela de Física. 

b. Nombrar a la persona que estará a cargo de la Coordinación de los Trabajos Finales de Graduación por periodos de dos años, con posibilidad de repetir consecutivamente, delegar esta función al Consejo de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física. 

c. Nombrar a la persona que estará a cargo de la Coordinación de los Trabajos Finales de Graduación por periodos de dos años, con posibilidad de repetir consecutivamente o delegar esta función al Consejo de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física. 
Así reformado por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

d. Resolver situaciones que se presenten en el desarrollo de los Trabajos Finales de Graduación y que no estén contempladas en este reglamento, o delegar esta función en el Consejo de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física. 

e. Resolver, en materia académica, los recursos de apelación contra las resoluciones sobre Trabajos Finales de Graduación que hayan sido tomadas por la Dirección de la Escuela de Física, la Coordinación de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física, la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, tutores y tutoras y jurados evaluadores. 

Artículo 15. Responsabilidades del Consejo de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física 

a. Aprobar en primera instancia el programa del Proyecto de Graduación. 

b. Elevar al Consejo de la Escuela el programa del Proyecto de Graduación para su respectiva aprobación y firmeza. 

c. Aprobar en primera instancia el programa del curso Trabajo Final de Graduación. 

d. Elevar al Consejo de la Escuela el programa del Trabajo Final de Graduación para su respectiva aprobación y firmeza, si es que esta función no ha sido delegada en el Consejo de Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física, al amparo del artículo 59 BIS-1 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Así reformado el inciso c) y adicionado el inciso d) por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

Artículo 16. Responsabilidad de la Coordinación de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física 

a. Elevar al Consejo de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física la propuesta de programa Proyecto de Graduación que haya presentado la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación. 

b. Realizar las funciones sobre Trabajos Finales de Graduación que formalmente le haya asignado la Dirección de la Escuela de Física o Consejo de la Escuela. 

c. Elevar al Consejo de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física la propuesta de programa del curso Trabajo Final de Graduación, que haya presentado la Coordinación de Trabajo Final de Graduación. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

Artículo 17. Responsabilidad de la Coordinación de los Trabajos Finales de Graduación 

a. Coordinar con la empresa o institución donde se realizará cada Trabajo Final de Graduación. 

b. Enviar con la persona estudiante interesada, una carta a la empresa o institución donde se desarrollará el Trabajo Final de Graduación, en la cual se confirme que la persona podría cumplir con los requisitos para realizar este trabajo. 

c. Cuando la empresa u organización donde se desarrollará el Trabajo Final de Graduación lo solicite, enviar con la persona estudiante interesada, una carta a la empresa o institución donde se desarrollará el Trabajo Final de Graduación, en la cual se confirme que la persona podría cumplir con los requisitos para realizar el mismo. 

Así reformado por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

d. Informar a las empresas o instituciones sobre la normativa que aplica para los Trabajos Finales de Graduación de la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física. 

e. Promover que la empresa o institución brinde las condiciones necesarias para que la persona estudiante pueda realizar su Trabajo Final de Graduación. 

f. Generar opciones de vinculación con empresas o instituciones para desarrollar Trabajos Finales de Graduación, en conjunto con la Escuela de Física y la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física. 

g. Procurar que el Trabajo Final de Graduación se desarrolle conforme con lo que establece la normativa vigente y el anteproyecto aprobado. 

h. Presentar ante el Consejo de la Escuela de Física y del Consejo de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física según corresponda las propuestas de anteproyectos que cuenten con el aval de la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación en las fechas establecidas en el cronograma brindado por dicha Coordinación. 

i. Presentar ante el Consejo de la Escuela de Física las propuestas de anteproyectos que cuenten con el aval de la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación en las fechas establecidas en el cronograma brindado por dicha Coordinación. 

Así reformado por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

j. Gestionar, ante la Dirección de la Escuela la asignación de carga académica para las personas que realizarán funciones de tutores o tutoras de Trabajos Finales de Graduación cada semestre. 

k. Nombrar el jurado evaluador (personas internas o externas a la Escuela de Física) para los Trabajos Finales de Graduación según el cronograma establecido. 

l. Nombrar el jurado evaluador para los Trabajos Finales de Graduación según el cronograma establecido. 
Así reformado por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

m. Organizar que los respectivos jurados evaluadores conozcan los informes de los Trabajos Finales de Graduación, de forma oportuna. 

n. Asegurar, en lo que le corresponda y cuando lo amerite, la confidencialidad de los Trabajos Finales de Graduación. 

o. Alertar a las instancias superiores cuando se estén presentando situaciones que puedan afectar negativamente a la persona estudiante que realiza Trabajo Final de Graduación. 

p. Elaborar propuestas de la documentación complementaria a este reglamento que se requiere para el desarrollo de los Trabajos Finales de Graduación y elevarla oportunamente a la instancia que tenga a cargo su aprobación. 

q. Presentar un informe de inicio y otro de cierre de cada semestre ante el Consejo de la Escuela sobre Trabajos Finales de Graduación. 

r. Realizar una reunión semestral (con la debida anticipación y dentro del cronograma de los Trabajos Finales de Graduación) con las personas candidatos a tutor o tutoras donde se señalen cuáles serán las responsabilidades y compromisos durante el desarrollo de los Trabajos Finales de Graduación. 

s. Firmar el acta final de cada Trabajo Final de Graduación. 

t. Entregar al Departamento de Biblioteca del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuando corresponda, una copia en formato digital de cada Trabajo Final de Graduación. 

u. Firmar el acta de calificaciones del curso. 

v. Entregar al Departamento de Servicios Bibliotecarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuando corresponda, una copia en formato digital de cada informe de Trabajo Final de Graduación. 

Así adicionados los inciso u) y v) por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

Artículo 18. Responsabilidad de la persona estudiante que realiza Trabajo Final de Graduación 

a. Dedicar al menos 20 horas a la semana a su Trabajo Final de Graduación durante el semestre que tenga matriculado el curso. Las horas estarán distribuidas según el cronograma aprobado en su anteproyecto. 

b. Realizar el Trabajo Final de Graduación dentro o fuera del país, según las disposiciones contempladas en este reglamento. 

c. Realizar el Trabajo Final de Graduación durante las 16 semanas lectivas del semestre en el que tenga el curso matriculado. 

d. Gestionar ante diferentes empresas o instituciones la realización del Trabajo Final de Graduación de su interés. 

e. Someter el anteproyecto de Trabajo Final de Graduación a aprobación a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, en tiempo y en forma, según la información que haya solicitado dicha coordinación para cada semestre. 

f. Cumplir con el cronograma establecido en el anteproyecto  

g. Plantear oportunamente a su tutor o tutora, para aprobación, las justificaciones sobre los ajustes que requiera realizar al cronograma establecido en el anteproyecto.  

h. Emplear una bitácora para anotar los temas tratados en las diferentes reuniones que se realicen durante el desarrollo de su Trabajo Final de Graduación, en la que deben constar las firmas de su tutor o tutora y asesor o asesora en cada ocasión, así como sus posibles observaciones. 

i. Rendir el informe de avance a la persona tutora y el informe final a la persona tutora y las personas lectoras según las fechas establecidas en el cronograma aprobado en el anteproyecto, procurando la adecuada redacción, ortografía, formato y contenido y el cumplimiento de los objetivos aprobados en el anteproyecto. 

j. Informar oportunamente a su tutor o tutora sobre las situaciones irregulares que puedan afectar el normal desarrollo de su Trabajo Final de Graduación. 

k. Mantener la confidencialidad de la información brindada por la empresa o institución y de los resultados obtenidos en su Trabajo Final de Graduación, en los casos que corresponda. 

l. Asistir a las reuniones que sea convocado durante la realización del Trabajo Final de Graduación. 

m. Solicitar oportunamente, a la empresa o institución donde se realice el Trabajo Final de Graduación, una carta en que se indique que el Trabajo Final de Graduación culminó según lo establecido en el anteproyecto, dado que será requisito para la programación de la defensa del trabajo. 

n. Entregar a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación y a la empresa o institución involucrada, una copia digital del respectivo informe final. 

o. Presentarse a las exposiciones con vestimenta apropiada para la ocasión, según lo explicará la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación. 

p. Acatar todas las disposiciones que contempla el presente reglamento, la normativa institucional y de la empresa o institución respectiva, que sea aplicable. 

q. Realizar al menos una reunión con la persona tutora para el planteamiento del anteproyecto y al menos dos reuniones durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación. 

r. Tramitar, estar presente y participar en la visita coordinada con la persona tutora y el encargado en la empresa o institución. 

s. Comunicar oportunamente a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación si tiene algún tipo de condición problemática con su tutor o tutora 

Artículo 19. Responsabilidad de la persona tutora 

a. Orientar y apoyar oportunamente a la persona estudiante durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación asignado. 

b. Visitar, al menos en una ocasión, la persona estudiante a cargo en el lugar donde realiza su Trabajo Final de Graduación, según el cronograma aprobado. 

c. Procurar una buena coordinación con el asesor o la asesora de la persona estudiante a cargo. 

d. Informar a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación sobre situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso o cambios que se deben realizar al anteproyecto aprobado. 

e. Firmar la bitácora que lleva la persona estudiante a su cargo, en cada visita a la empresa o institución y reunión que se lleve a cabo. 

f. Evaluar la calidad técnica de la presentación, redacción, ortografía y contenido del informe de avance e informe final del Trabajo Final de Graduación. Así como, comprobar el cumplimiento de los objetivos aprobados en el anteproyecto. 

g. Procurar que la empresa o institución brinde las condiciones necesarias para que la persona estudiante de la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física pueda realizar su Trabajo Final de Graduación. 

h. Comunicar a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, su visto bueno para que la persona estudiante a su cargo realice la defensa de su Trabajo Final de Graduación según lo establezca el cronograma dado por dicha coordinación. 

i. Velar por el desempeño ético de la persona estudiante a su cargo. 

j. En caso de que el estudiante a su cargo realice el Trabajo Final de Graduación en el extranjero debe revisar el borrador del informe final de la estudiante antes de que ésta regrese al país con el objetivo de que pueda obtener las indicaciones y correcciones en el lugar de ejecución del proyecto. 

Artículo 20. Responsabilidad de la persona asesora en la empresa o en la institución 

La persona asesora en la empresa donde él o la estudiante realicen el trabajo final de graduación deberá:

a. Brindar a la persona estudiante a su cargo el apoyo necesario durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación. 

b. Dar a conocer a la persona estudiante la normativa aplicable en la empresa o institución para realizar los Trabajos Finales de Graduación. 

c. Colaborar en la preparación del plan de trabajo con el tutor o la tutora y la persona estudiante a su cargo. 

d. Informar al tutor o la tutora que corresponda sobre el desempeño y comportamiento de la persona estudiante que realiza el Trabajo Final de Graduación. 

e. Velar por el desempeño ético de la persona estudiante a su cargo. 

Artículo 21. Responsabilidad de la persona lectora 

a. Realizar la lectura exhaustiva del anteproyecto. 

b. Realizar la lectura exhaustiva del informe. 

c. Revisar aspectos de formato del informe, conforme a las guías establecidas y hacer las recomendaciones pertinentes. 

d. Revisar aspectos técnicos y de fondo contenidos en el informe y hacer las recomendaciones pertinentes.  

e. Asignar la calificación correspondiente al informe final presentado por la persona estudiante a su cargo, según el sistema de evaluación definido por la Escuela de Física. 

f. Avisar a la persona tutora de la persona estudiante a su cargo sobre la evaluación del informe escrito por la persona que realiza el Trabajo Final de Graduación. 

g. Mantener la confidencialidad del proceso de evaluación y de las particularidades de la persona estudiante. 

h. Comunicar, a la persona tutora, su visto bueno para que la persona estudiante a su cargo realice la defensa de su Trabajo Final de Graduación. 

Artículo 22. Responsabilidad del jurado evaluador y sus integrantes 

a. Asignar la calificación correspondiente a la defensa pública de los Trabajos Finales de Graduación utilizando los instrumentos de evaluación definidos por la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación.  

b. Firmar el acta correspondiente a la defensa pública. 

c. Permanecer durante la defensa del Trabajo Final de Graduación, según la programación definida por la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación. 

d. La persona que preside el jurado deberá asegurar la integridad del acta con la nota de la persona estudiante. 

CAPÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN

Artículo 23. Participantes del proceso de evaluación 

El proceso de evaluación de los Trabajos Finales de Graduación será realizado por: 

? Un jurado evaluador. 

? El tutor o tutora. 

? Personas lectoras. 

Artículo 24. De la conformación del jurado evaluador 

El jurado evaluador estará conformado por tres personas funcionarias del Instituto Tecnológico de Costa Rica, preferiblemente con experiencia en los temas que contempla el Trabajo Final de Graduación a evaluar.  

Este jurado no puede estar conformado por quienes sean tutores o lectores de este Trabajo Final de Graduación. 

Los tutores o lectores de un Trabajo Final de Graduación específico, no podrán ser parte del jurado evaluador de este. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

Una de estas personas será designada, por parte de la Coordinación de Trabajos Finales de graduación, para presidir el jurado.  

Artículo 25. Calificación del Trabajo Final de Graduación 

En cualquiera de las modalidades que se presente el Trabajo Final de Graduación, la calificación final se asignará de acuerdo con la Tabla 1.

Tabla 1. Distribución de porcentajes evaluativos del Trabajo Final de Graduación* 

                                      Porcentajes Responsable 

Avance del informe I                          6 %        Persona tutora 

Avance del informe II                          6 %        Persona tutora 

Informe                                 52 %        Persona tutora y personas lectoras 

Defensa del trabajo final de graduación 36 %        Jurado evaluador 

*La descripción de cada ítem de evaluación se detalla en los siguientes artículos.

Artículo 26. Avances e Informe del Trabajo Final de Graduación 

Los documentos del Avance del informe I, Avance del informe II e Informe del Trabajo Final de Graduación los presentará cada estudiante a su tutora o tutor, las personas lectoras y a la persona asesora, en las fechas establecidas con el cronograma brindado por la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación. 

Los contenidos y el desglose de la evaluación de los documentos Avance del informe I, Avance del informe II e Informe del Trabajo Final de Graduación se especifican en la documentación complementaria brindada por la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación 

Artículo 27. Defensa del Trabajo Final de Graduación 

La defensa del Trabajo Final de Graduación en cualquiera de sus modalidades debe estar autorizada por la persona tutora y tendrá las siguientes características: 

a. Los contenidos y el desarrollo de la defensa se realizarán según lo establecido en la documentación complementaria que dispondrá la Coordinación de Trabajo Final de Graduación. De igual manera, se evaluará de acuerdo con dicha documentación. 

b. Su calificación se tomará como el promedio de las notas otorgadas por quienes integran el jurado evaluador. 

c. Es un acto formal, por lo tanto, la persona estudiante debe presentarse y actuar acorde a este tipo de eventos. 

d. Se realizará en la semana establecida en el cronograma aprobado, excepto en situaciones de fuerza mayor. 

e. La defensa del Trabajo Final de Graduación se podrá realizar en formato virtual o presencial según lo establezca la coordinación de TFG para cada caso en particular. 

f. La defensa del Trabajo Final de Graduación se podrá realizar en formato virtual o presencial según lo establezca la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación para cada caso en particular. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

Artículo 28. Reporte de la calificación del Trabajo Final de Graduación 

La calificación del Trabajo Final de Graduación será enviada al Departamento de Admisión y Registro, dentro del plazo establecido por esta dependencia y de acuerdo con el procedimiento establecido para ese fin.

Artículo 29. Solicitud de prórroga 

La persona estudiante que no haya podido completar las actividades de evaluación del Trabajo final de graduación, por razones debidamente justificadas y con el aval de la persona tutora, podrá solicitar por escrito a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación la asignación incompleta “IN”, según lo establecido institucionalmente. 

Artículo 30. Condiciones para reprobar el Trabajo Final de Graduación 

La reprobación de la persona estudiante en el Trabajo Final de Graduación se regirá por lo establecido en el Reglamento del Régimen Enseñanza - Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas. 

En caso de que la persona estudiante incurriere en una falta grave, se aplicará lo establecido en el Reglamento Institucional de Trabajos Finales de Graduación, siguiendo los procedimientos que establezcan el Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los y las estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas y el Reglamento del Régimen Enseñanza - Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas. 

En caso de que una persona estudiante repruebe el Trabajo Final de Graduación tendrá que presentar un anteproyecto nuevo y diferente al presentado anteriormente para ser revisado por la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación. 

Así reformado por acuerdo del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria Número 14-2023, artículo 3 del 22 de mayo del 2023.
Publicado en fecha 9 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1107-2023 del 6 de junio del 2023.

 

CAPÍTULO VI. TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN EN EL EXTRANJERO

Artículo 31. Del Trabajo Final de Graduación en el extranjero 

El estudiante que así lo desee, podrá realizar su Trabajo Final de Graduación fuera del país.  

Artículo 32. Financiamiento para realizar Trabajo Final de Graduación en el extranjero 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus dependencias no se encuentran en la obligación de brindar financiamiento para esta actividad, ni para los trámites que se necesiten para salir del país. 

Artículo 33. Condiciones para Trabajo Final de Graduación en el extranjero 

a. La persona estudiante que realice el Trabajo Final de Graduación en el extranjero tendrá las mismas responsabilidades que se mencionan en el Artículo 18. De las Responsabilidad de la persona estudiante que realiza Trabajo Final de Graduación de este reglamento, con las siguientes excepciones: 

i. La persona tutora no tendrá que realizar reuniones presenciales en los lugares en que la persona estudiante a su cargo se encuentre realizando su Trabajos Finales de Graduación y la comunicación será de forma virtual.

ii. La persona asesora debe tener disponibilidad y apertura para atender reuniones virtuales o consultas electrónicas de parte de la persona tutora. 

b. La búsqueda del asesor o asesora y la vinculación con el lugar de trabajo serán responsabilidad de la persona estudiante interesada. 

c. Al igual que en el caso de los Trabajos Finales de Graduación que se realizan en el país, se deberá respetar la normativa vigente y apegarse a las fechas del cronograma aprobado 

d. La persona estudiante que realice su Trabajo Final de Graduación en el extranjero debe completar el informe final en la empresa o institución antes de su regreso a Costa Rica, esto con el objetivo de que pueda obtener las revisiones y correcciones por parte de la persona asesora en el lugar de ejecución del proyecto. 

CAPÍTULO VII. DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34. Propiedad intelectual 

Los términos de Propiedad Intelectual que deriven de los Trabajos Finales de Graduación se regirán según el Reglamento para la protección de la propiedad intelectual del ITCR. 

Artículo 35. Eventualidades 

Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta por el Consejo de la Escuela de Física, o bien, en casos que así lo amerite la Vicerrectoría de Docencia. 

Artículo 36. De la revisión de este reglamento 

El Consejo de la Unidad será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo. 

Artículo 37.  De la vigencia 

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de la Escuela de Física y su publicación en la Gaceta Institucional. 

 

Así aprobado por el Consejo de la Escuela de Física en Sesión Extraordinaria 12-2022, Artículo ÚNICO, celebrada entre el viernes seis de mayo del 2022 y el martes diez de mayo del 2022 mediante consulta formal.

Publicada en fecha 31 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 924-2022 de fecha 27 de mayo del 2022.

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Docencia

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Del tipo de reglamento.

Este reglamento es de tipo específico.

Artículo 2: Del alcance.

Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas que conforman el Consejo de Docencia.

Artículo 3: Objetivo general

Normar el funcionamiento del Consejo de Docencia, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal. Regula la participación de sus integrantes en las sesiones de este y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño del órgano colegiado.

Artículo 4: Definiciones

-Abstención: acto jurídico mediante el cual un miembro del Consejo de Docencia llamado a votar sobre una propuesta se aparta de su conocimiento por tener alguna relación, prohibición, impedimento o conflicto de interés con la propuesta que lo obligue a inhibirse, excusarse o recusarse.

-Asuntos Varios: es aquel espacio que tienen los miembros del Consejo de Docencia para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

-Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, con base en el intercambio de opiniones y en el debate de estas.

-Informes de la Presidencia: espacio de la sesión de que disponen las personas que conforman el Consejo de Docencia para referirse a los informes que la Presidencia haya dado a conocer con anticipación, o para que la Presidencia agregue algún informe adicional.

-Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan intervenir en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

-Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

-Moción de fondo: es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

-Moción de orden: La moción de orden será aquella cuyo propósito sea:

a.     Suspender o prolongar la sesión.

b.     Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

c.     Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

d.     Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor u otras, a criterio del Consejo de Docencia, que impidan o dificulten la realización de la votación secreta.

-Moción de revisión: es aquella moción tendiente para modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

-Moción de forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

-Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobada por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

-Propuesta base: propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

-Puntos de dictamen: es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Docencia debe adoptar acuerdos concretos.

-Recurso de revisión: proceso impugnativo de carácter excepcional, cuyo objetivo primordial es que se declare la nulidad del procedimiento.

-Sesión presencial: se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de Docencia mediante presencia física.

-Sesión con telepresencia: se refiere a toda sesión que este mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Docencia se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. Durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación. Deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado, y la grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

-Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de Docencia deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a este. Lo anterior implica que todas las personas integrantes de dicho Consejo sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a la toma de decisiones. Es decir, las personas integrantes del Consejo de Docencia deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

-Voto: manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Docencia para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, nulo y en blanco.

-Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Docencia para tomar un acuerdo.

-Voto de calidad: voto que ejerce la Presidencia del Consejo de Docencia en caso de empate en votaciones públicas.

-Voto público: votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

-Voto secreto: votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

Capítulo II: Integración del Consejo de Docencia

Artículo 5: Integración del Consejo de Docencia.

El Consejo de Docencia estará integrado de la siguiente manera: 

a. El Vicerrector(a) de Docencia, quien lo presidirá.

b. Los directores de las escuelas del Instituto.

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de Vicerrectoría de Docencia, designada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga. Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la Presidencia del Consejo de Docencia, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la Presidencia del Consejo de Docencia o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el Consejo de Docencia se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al Consejo.

La persona que ejerce la Presidencia del Consejo de Docencia es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la Presidencia del Consejo debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se cuente con la representación estudiantil.

d. Las personas que ejercen la dirección de departamentos de apoyo a la academia adscritos a esta Vicerrectoría, con funciones de asesoría en materia académica, participarán en el Consejo de Docencia únicamente con derecho a voz.

e. Las personas coordinadoras de las Áreas Académicas podrán participar de las sesiones del Consejo de Docencia cuando medie invitación de la Presidencia del Consejo de Docencia. 

Artículo 6: Sustitución de la Presidencia.

En caso de ausencia de Vicerrector (a) quien ejerce la Presidencia del Consejo de Docencia, este puede ser sustituido por la persona miembro del Consejo de Docencia que   el Vicerrector(a) designe.

Cuando se presente una situación imprevista, que inhabilite temporalmente a la persona Vicerrectora de Docencia a presidir el Consejo de Docencia y no pueda nombrar una persona sustituta, el Consejo de Docencia elegirá a una persona en la Presidencia interina de entre los integrantes del Consejo de Docencia, para lo cual será convocado presidido por la persona de mayor edad.

Capítulo III: Responsabilidades

Artículo 7: Responsabilidades de la Presidencia del Consejo de Docencia

Corresponde a la Presidencia del Consejo de Docencia:

a. Convocar a sesiones del Consejo de Docencia, ordinarias y extraordinarias o por consulta formal.

b. Confeccionar la agenda.

c. Dar a conocer, con al menos dos días hábiles de anticipación, la agenda y los documentos por discutirse en la sesión.

d. Firmar comunicar y dar seguimiento a los acuerdos firmes del Consejo de Docencia

e. Ejecutar los acuerdos que le correspondan.

f. Velar por la veracidad de las actas.

g. Establecer el orden de la agenda de las sesiones del Consejo de Docencia

h. Someter a votación la agenda en el caso de sesiones ordinarias.

i. Dirigir la sesión de acuerdo con la agenda aprobada.

j. Conceder la palabra en el orden solicitado.

k. Someter a votación los asuntos y anunciar las decisiones adoptadas.

l. Abrir, presidir, suspender temporalmente y cerrar la sesión del Consejo de Docencia.

m. Dar por agotada la discusión. 

n. Recibir mociones, ordenarlas y presentarlas al Consejo de Docencia.

o. Firmar las actas de las sesiones de Consejo de Docencia que haya presidido, una vez que han sido aprobadas.

p. Atender la correspondencia dirigida al Consejo de Docencia.

q. Velar por el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 8: Responsabilidades de la Secretaría de la Vicerrectoría de Docencia.

Corresponde a la Secretaría de la Vicerrectoría de Docencia:

a. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Consejo de Docencia de forma presencial o con telepresencia.

b. Redactar un borrador del acta de cada sesión.

c. Llevar el control de las votaciones.

d. Grabar la información.

e. Llevar control del quórum, asistencia y permanencia de las personas miembros en las sesiones del Consejo de Docencia.

f. Conservar en orden, custodiar y proteger las actas, grabaciones y demás documentos de las sesiones.

g. Preparar en conjunto con la Presidencia el orden del día.

h. Firmar el acta junto con la Presidencia.

Artículo 9: Responsabilidades de las personas integrantes del Consejo de Docencia.

Corresponde a cada integrante del Consejo de Docencia:

a. Asistir puntualmente, ya sea de forma presencial o mediante telepresencia y permanecer durante toda la sesión del Consejo de Docencia. La asistencia presencial y la participación mediante la telepresencia tienen la misma validez, siempre que se utilicen los medios tecnológicos apropiados para garantizar la simultaneidad, que permitan la intervención, la integridad, la deliberación y la participación en la toma de decisiones del órgano en tiempo real y cuente con el permiso u autorización de quien preside el órgano colegiado.

b. Justificar por escrito la ausencia total o parcial que ocurrió sin previo aviso a la sesión del Consejo de Docencia por motivo de fuerza mayor, ante la Presidencia, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su ausencia.

c. Leer las Actas que se circulan para su aprobación y presentar modificaciones cuando corresponda.

d. Ejercer el derecho al voto (a favor, en contra, nulo, en blanco o abstención cuando corresponda).

e. Conocer y analizar los temas a tratar antes de la sesión.

f. Presentar propuestas de temas de interés ante la Presidencia.

g. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.

h. Firmar el acta cuando su voto sea disidente.

i. Ejecutar las funciones que el Consejo de Docencia le encomiende.

j. Participar en la discusión, solicitando la palabra en los asuntos en debate.

k. Respetar los tiempos en el uso de la palabra.

Capítulo IV: Las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el cuórum y la agenda

Artículo 10: Prioridad del Consejo de Docencia.

Las sesiones de Consejo de Docencia se consideran actividades prioritarias para la Vicerrectoría de Docencia, por lo cual tienen prioridad sobre cualquier otra actividad, siempre y cuando no contradiga una norma superior. Las ausencias de sus integrantes a las sesiones ordinarias deben ser de carácter excepcional.

Artículo 11: Modalidades de las sesiones del Consejo de Docencia.

El Consejo de Docencia puede sesionar en dos modalidades: forma plenaria y consulta formal.

Artículo 12: Modalidades de las sesiones plenarias.

El Consejo de Docencia sesionará en forma ordinaria al menos una vez cada mes y, extraordinaria, toda vez que sea formalmente convocado por la persona que ejerce la dirección de la Vicerrectoría ya sea por iniciativa propia o la solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean personas directoras.

Artículo 13: Cuórum

El cuórum, será el 50% de sus integrantes. En las sesiones plenarias, si no hubiera cuórum al inicio programado de la sesión, se dará un plazo máximo de espera de 20 minutos.

Si después de ese lapso todavía no hay cuórum, se levantará una lista con los presentes, se suspenderá la sesión y los integrantes del Consejo de Docencia que no se hayan presentado ni aporten justificación valedera, quedarán sujetos a las acciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 14: Convocatorias a sesiones ordinarias.

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante medios electrónicos institucionales, e indicar al menos: la agenda, el tipo de sesión, la modalidad, la fecha, el lugar o plataforma tecnológica para la realización de la sesión y la documentación correspondiente

Artículo 15: Orden del día de las sesiones ordinarias.

Las sesiones ordinarias tendrán un orden del día compuesto por, al menos, siete secciones fijas, que conformarán la agenda base de la sesión del Consejo de Docencia. Estas son:

1. Aprobación de la agenda.

2. Aprobación de actas de sesiones anteriores.

3. Seguimiento de acuerdos.

4. Informes.

5. Puntos de dictamen.

6. Puntos de foro.

7. Asuntos varios.

Artículo 16: Orden del día de las sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo de Docencia a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones extraordinarias que los integrantes de este Consejo de Docencia soliciten a la persona que ejerza la Presidencia, deberán ser convocadas por éste en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante.

Artículo modificado en Sesión del Consejo de Docencia en su Sesión Ordinaria 04-2024, artículo 4, inciso 4.2, del 14 de febrero 2024. Publicado en Gaceta No. 1177-2023 con fecha del 20 de febrero de 2024.

Artículo 16 bis: Agenda de los Consejos Extraordinarios

En las sesiones extraordinarias solamente se conocerán los puntos para los cuales fue convocada.

Como excepción se podrán incluir puntos dictamen de urgente resolución y que
presente toda la información pertinente para tomar una decisión.

El punto se presenta vía moción de orden por alguna de las personas que conforman el Consejo y deberá ser aprobada por mayoría calificada.

Artículo incorporado en Sesión del Consejo de Docencia en su Sesión Ordinaria 04-2024, artículo 4, inciso 4.2, del 14 de febrero 2024. Publicado en Gaceta No. 1177-2023 con fecha del 20 de febrero de 2024.

Artículo 17: Cronograma de las sesiones ordinarias.

Al menos al inicio de cada semestre, la Presidencia brindará un cronograma tentativo de las posibles fechas en que se realizarán las sesiones ordinarias del Consejo de Docencia y se apegará, en lo posible, a dicho cronograma.

Artículo 18: Solicitud de punto para dictamen.

Los miembros del Consejo de Docencia pueden presentar puntos para dictamen, para lo cual deberán enviar, con al menos cuatro días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la sesión de Consejo de Docencia, a la Presidencia la siguiente información:

a. Proponente(s), nombre y firma de cada uno.

b. Fecha.

c. Asunto.

d. Lista de resultandos (de ser necesarios) y considerandos.

e. Propuesta de acuerdo(s).

f. Anexos, de ser necesarios.

Artículo 19: Rechazo de puntos de dictamen propuesto por personas miembros del Consejo de Docencia.

En caso de que la Presidencia de Consejo de Docencia rechace algún punto de dictamen propuesto por algún miembro o miembros del Consejo de Docencia, deberá comunicarlo a los proponentes, dos días hábiles después de su presentación, con la respectiva justificación, la cual deberá ser debidamente fundamentada y razonada. 

Si la sesión no es extraordinaria, los proponentes podrán presentar revocatoria ante la Presidencia del Consejo de Docencia y apelación ante el Consejo de Docencia, el cual decidirá de modo definitivo si el punto es incluido o no, en caso de apelación la Presidencia deberá abstenerse de votar.

Artículo 20: Privacidad de las sesiones.

Las sesiones serán privadas, queda a criterio de la persona que ejerce la Presidencia o por acuerdo del Consejo de Docencia disponer que tengan acceso a ella personas externas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 21: Solicitudes de convocatoria 

Las solicitudes de convocatoria a sesiones planteadas por personas que conforman el Consejo de Docencia deberán ser presentadas por escrito ante la Presidencia y contendrán la agenda solicitada, la modalidad, la fecha, el lugar de la sesión, las firmas de los solicitantes.

Preferiblemente, se respetará el día de la semana habilitado para la celebración de las sesiones plenarias de manera que no se interrumpan las actividades académicas previamente programadas por los miembros del Consejo de Docencia.

Artículo 22: Actas de las sesiones.

De toda sesión se levantará un acta ejecutiva con los puntos más relevantes de la discusión, los considerandos y los acuerdos tomados en ella, así como la circunstancia del lugar o plataforma tecnológica y tiempo en que se celebró. Si alguna de las personas que integra el Consejo de Docencia considera importante que quede registrada su posición, debe manifestar, durante la sesión, su deseo de que su criterio sea incorporado al documento y enviar vía electrónica su posición a la Presidencia y a la secretaria. Si además desea que su intervención se registre de forma literal, debe entregarla por escrito, fiel a lo dicho, a quien preside la sesión de Consejo de Docencia. Los votos en contra o abstenciones quedarán indicados en el acta y la justificación que realice cada miembro, será la única forma de exonerarlo de responsabilidad, sobre lo que pueda suceder sobre dicho acuerdo.

Artículo 23: Numeración de las sesiones.

Las sesiones se numerarán consecutivamente según el año calendario. En las convocatorias y las actas se indicará, además, si se trata de sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 24: Registro de ingreso y salida de las sesiones.

La hora de ingreso o retiro de cada miembro del Consejo de Docencia, en el caso de las sesiones plenarias, se hará constar en el acta, así como el control de la asistencia.

Artículo 25: Ausencia a las sesiones.

Se considerará ausencia el hecho de presentarse a la sesión plenaria treinta minutos después de su hora de inicio, salvo justificación conforme a este mismo Reglamento.

Artículo 26: Control de asistencia.

Para efectos de control de asistencia, se considerará que un miembro ha estado presente en la sesión cuando su permanencia activa haya abarcado al menos el 80% de la misma. Sin embargo, en el acta correspondiente se anotará también el momento de ingreso y salida de cada miembro, con el fin de conocer su participación en el Consejo de Docencia y sus responsabilidades en el mismo.

Capítulo V: Sesiones por consulta formal: convocatorias, cuórum y la agenda.

Artículo 27: Sesiones por consulta formal.

El Consejo de Docencia podrá sesionar en la modalidad de consulta formal hasta un máximo de una vez por semana y cada sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles. En esta modalidad, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.

Bajo esta modalidad se podrá tomar acuerdos sobre cualquier tema competencia del Consejo de Docencia.

Artículo 28: Plazos para la convocatoria a Consejo de Docencias bajo la modalidad de consulta formal.

La convocatoria a una sesión del Consejo de Docencia por consulta formal, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.

Artículo 29: Convocatoria a Consejo de Docencia por consulta formal.

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre del Consejo de Docencia.

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal. 

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d. Nombre y cargo de quien convoca.

e. Listado de personas convocadas.

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s).

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta. 

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k. Persona(s) designada(s) para recibir los votos.

l. Forma o lugar de votación.

La Presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Docencia, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.

Artículo 30: Votaciones públicas mediante consulta formal.

La boleta para emitir el voto en consulta formal debe contener una descripción breve del asunto por votar y espacios para consignar el voto a favor o, en contra. Si se requiere que el acuerdo sea en firme, debe contener las casillas respectivas para que el votante indique si está a favor o, en contra sobre la firmeza del acuerdo.

Solo puede abstenerse si tiene una prohibición o excusa o recusación. No se puede obligar al funcionario a votar o a favor o en contra, pero si está dentro de sus obligaciones ejercer el voto. 

Artículo 31: Votaciones secretas mediante consulta formal.

Las votaciones secretas se realizarán preferiblemente a través de la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin y se debe garantizar la verificación de la persona votante para que no se den votos delegados y la imposibilidad de asociación de un votante con su voluntad. A criterio de la Presidencia del Consejo de Docencia, la votación podrá realizarse mediante las boletas impresas elaboradas para tal fin y custodiadas por la Secretaría de la Vicerrectoría de Docencia o la persona designada por el Consejo de Docencia para tal efecto.

La Presidencia debe facilitar las condiciones que garanticen la privacidad del voto, en caso de que la resolución del asunto deba realizarse por votación secreta.

Artículo 32: Solicitud de convocatoria a Consejo de Docencia por consulta formal.

Los miembros del Consejo de Docencia podrán solicitar por escrito a la Presidencia, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para la convocatoria de un Consejo de Docencia, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento de este, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 33: Respuesta a solicitudes de convocatoria a consulta formal.

Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Docencia para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, el Vicerrector deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Presidencia tiene razones fundadas para el rechazo de alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

Artículo 34: Firmeza de los acuerdos.

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Presidencia por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo de Docencia, decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.

Artículo 35: Actas de Consejo de Docencias por consulta formal.

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se deben indicar los asuntos consultados, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Docencia que tomaron parte en la consulta y las votaciones. Así como cualquier justificación de abstención por prohibición, excusa o recusación.

Capítulo VI: Debates, votaciones y acuerdos

Artículo 36: Solicitud del uso de la palabra.

En las sesiones plenarias, el uso de la palabra se solicita ya sea levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin, en el caso de participación mediante telepresencia. La Presidencia la concede en el orden en que haya sido solicitada y velará porque el uso de la palabra se mantenga dentro del tema de discusión. De ser necesario, podrá llamar al orden.

Artículo 37: Uso de la palabra.

En las sesiones plenarias, la Presidencia concede la palabra hasta un máximo de 50% de los miembros presentes al iniciar el debate, por tema de discusión y por un lapso de no más de cinco minutos por persona. 

Por acuerdo de mayoría simple, el Consejo de Docencia puede extender el número de participantes y los tiempos de participación de cada uno, ante una moción de orden presentada.

La Presidencia velará porque el tiempo establecido para los debates se mantenga razonablemente dentro del límite establecido, con el fin de agilizar la sesión.

Artículo 38: Tipos de moción en el transcurso de la sesión.

En el transcurso de la discusión de un punto de debate, se puede presentar cualquiera de los siguientes tipos de moción: de orden y de fondo.

Artículo 39: Moción de fondo.

Las mociones de fondo deberán ser presentadas por escrito a la Presidencia, de forma física o digital y deberán ir debidamente firmadas y justificadas, por uno o varios miembros del Consejo de Docencia. Si son varios, estos tienen que definir una persona defensora.

Artículo 40: Disposiciones para presentar moción de fondo.

Para la presentación de una moción de fondo, se debe seguir las siguientes disposiciones: 

a. Se remite la moción de fondo a la Presidencia.

b. Una vez discutida la propuesta base, se dará lectura a las mociones de fondo presentadas.

c. Los proponentes de la propuesta base pueden, por voluntad propia, incorporar modificaciones a la propuesta.

Artículo 41: Moción de orden.

La moción de orden podrá ser presentada por escrito o de forma oral.

Una moción de orden se antepone a todas las demás dado que su intención es ordenar el debate y, por lo tanto, se conocerán tan pronto termine la intervención del miembro del Consejo de Docencia que esté haciendo uso de la palabra. 

Se dará tres minutos a una intervención de apoyo y el mismo tiempo para una intervención en contra de la moción presentada. Si la moción es rechazada, se regresará a la discusión anterior con la misma lista de oradores que se llevaba antes de la moción.

Artículo 42: Propósitos de una moción de orden.

Una moción de orden puede tener distintos propósitos:

a. Suspensión de la sesión.

b. Levantamiento de la sesión.

c. Finalización de la discusión.

d. Prolongación de las intervenciones en número y en tiempo empleado.

e. Modificación de la secuencia de los puntos de agenda.

f. Modificación de la agenda.

g. Variación de los procedimientos seguidos, siempre y cuando no se opongan a la reglamentación establecida.

h. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Artículo 43: Tipos de votaciones.

En general, las votaciones serán públicas, excepto en aquellos casos en que un reglamento general de la Institución establezca que el asunto a resolver requiere de una votación secreta, cuando se trate de asuntos relacionados directamente con personas o así sea decidido por el Consejo de Docencia por moción de orden aprobada.

Artículo 44: Votaciones públicas.

En las votaciones públicas en sesiones plenarias, los miembros del Consejo de Docencia manifestarán su criterio levantando la mano. Cada miembro deberá escoger una de las opciones siguientes: a favor, en contra o en caso de que aplique abstención; además, podrán justificar el voto.

Tienen derecho a voto los miembros del Consejo de Docencia que se encuentren presentes en el momento de la votación.  En caso de que un suplente asuma el rol del titular, éste se considera titular para todos los efectos.

En aquellos casos en que se autorice a los órganos colegiados de la institución a realizar sesiones plenarias mediante telepresencia y si el Consejo de Docencia decide sesionar mediante esta modalidad, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. 

Artículo 45: Votaciones secretas en sesiones mediante telepresencia.

Las votaciones secretas se realizarán preferiblemente a través de la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. Durante el uso de la herramienta escogida por el Consejo de Docencia, quien preside la sesión debe garantizar:

• La verificación de la persona votante para que no se den votos delegados.

• La imposibilidad de asociación de un votante con su voluntad. 

• Tanto en la discusión del tema como la realización de la votación, es responsabilidad de las personas presentes velar por la confidencialidad del voto y el trato justo e igualitario para todas las personas participantes.

Artículo 46: Votaciones secretas en sesiones plenarias presenciales.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que no permita la asociación o correlación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto, o bien, boletas físicas confeccionadas para tal fin.

Las votaciones secretas quedan en firme una vez concluido el acto.

Artículo 47: Disposiciones para las votaciones secretas en sesiones mediante telepresencia.

Se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación o correlación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. 

En aquellas sesiones del Consejo de Docencia bajo la modalidad plenaria, en las que participen miembros con telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo de Docencia.

b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.

c. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.

d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda indicando en el acta las personas que perdieron la conexión en el momento de la votación.

f. En caso de que la Presidencia del Consejo de Docencia pierda la conexión, se deberá esperar un máximo de 10 minutos a que se reincorpore para retomar la votación o repetirla, si pasado el tiempo la Presidencia no puede conectarse, se puede nombrar una Presidencia interina según lo establecido en este reglamento.

Artículo 48: Empates en votaciones públicas.

En caso de presentarse un empate en el resultado de una votación pública, se dará un espacio para una intervención a favor y una en contra de la propuesta y se votará de nuevo. De persistir el empate, la persona que preside la sesión podrá ejercer el voto de calidad.

Artículo 49: Empates en votaciones secretas.

En caso de presentarse un empate en el resultado de una votación secreta, el Consejo de Docencia puede decidir prolongar el debate y realizar una nueva votación. Si el empate persiste, se traslada el punto a la siguiente sesión. 

Artículo 50: Conteo de votos.

Durante el conteo de votos, los miembros del Consejo de Docencia no podrán salir o entrar al recinto o de la sala virtual donde se realiza la sesión de Consejo de Docencia.

Artículo 51: Acuerdos.

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica disponga algo diferente.

Artículo 52: Firmeza de acuerdo.

El Consejo de Docencia podrá acordar dar firmeza a los acuerdos tomados en una sesión o a una parte de ellos, para lo cual se requerirá mayoría calificada para su aprobación. En caso de no hacerlo, quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente.

Artículo 53: Firmeza de un acuerdo en procesos de elección, nombramiento, resolución de apelación o personas.

Los acuerdos relacionados con procesos de elección, nombramiento, resolución de apelación o personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Artículo 54: Comunicación de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo de Docencia deberán ser comunicados, por la Presidencia del Consejo de Docencia, por escrito a las personas interesadas durante los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo.

Capitulo VII: Disposiciones finales

Artículo 55: Modificación del reglamento.

Cualquier modificación o reforma de este reglamento deberá hacerse como mínimo en dos sesiones de Consejo de Docencia. En la primera sólo se presentará la propuesta y se vota el aval para que sea revisada por la oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Planificación Institucional. En la segunda sesión, estas modificaciones serán válidas si obtienen el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 56: De los recursos.

Sobre los acuerdos tomados por el Consejo de Docencia se pueden presentar recursos según lo establecen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 57: Del recurso de revisión.

Este tipo de recurso extraordinario se plantea contra el acto final firme cuando se han agotado todos los plazos para interponer recursos ordinarios de revocatoria y apelación, este procede en circunstancias especiales y fundamentadas. Solo se puede plantear ante la rectoría.

Artículo 58: Revisión del reglamento.

Este reglamento será revisado al menos una vez cada dos años o cuando así se requiera. 

Artículo 59: De la vigencia del reglamento.

El reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo de Docencia y su publicación en la Gaceta Institucional.

 

Aprobado por el Consejo de Docencia, Sesión Ordinaria 08-2022, artículo 5 inciso a) del 4 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 13 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 911-2022 de fecha 10 de mayo del 2022.

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Docencia

REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN PARA PROGRAMAS DE GRADO DEL ITCR

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este es un reglamento de tipo específico.

Artículo 2. Alcance  

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los docentes y estudiantes que participan en el proceso de trabajos finales de graduación del ITCR, ya sea individuales, grupales de una misma disciplina o interdisciplinarios, para optar por los grados de bachillerato o licenciatura, según lo estipulado por el artículo 40 del Estatuto Orgánico y el artículo 24, inciso b, del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje.

Artículo 3. Propósito

El Trabajo Final de Graduación tiene como propósito culminar la formación integral del estudiante y contribuir al desarrollo científico-tecnológico mediante la realización de proyectos específicos, de acuerdo con el Perfil Profesional de la carrera respectiva.

Artículo 4. Objetivo del Reglamento

Normar lo referente a los Trabajos Finales de Graduación que realizan los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ya sea individuales, grupales de una misma disciplina o interdisciplinarios, para optar por los grados de bachillerato o licenciatura.

Artículo 5. De las definiciones

Trabajo Final de Graduación: es un espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual el estudiante o estudiantes confrontan lo aprendido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las condiciones y características requeridas para implementar un proceso científico – tecnológico a través de uno o varios proyectos o trabajos específicos.

Actividades interdisciplinarias: Son todas aquellas actividades académicas que requieren de la participación de varias disciplinas.

Asesor de empresa: persona que por razón de sus conocimientos puede colaborar con el estudiante y que labora en la empresa donde se desarrolla el Trabajo Final de Graduación.

Consultor: Se refiere a aquella persona que por razón de sus conocimientos puede colaborar con el estudiante, durante la realización de su Trabajo Final de Graduación.

Coordinador de Trabajos Finales de Graduación: Es el profesor encargado de coordinar todos los Trabajos Finales de Graduación de una Escuela.

Defensa pública: Es la exposición de un Trabajo Final de Graduación en la que para su evaluación se requiere que el estudiante no solamente describa el trabajo realizado, sino también que sus puntos de vista y resultados sean expuestos a un proceso de crítica y defensa de cada uno de ellos.

Exposición final: Es la presentación que el estudiante debe de hacer de su Trabajo Final de Graduación, una vez concluido éste.

Formato digital: Forma de presentación del Informe Final del Trabajo Final de Graduación en un formato que pueda ser accedido en la Biblioteca Digital del ITCR.

Perfil profesional: Conjunto de competencias que debe poseer el egresado al finalizar una carrera universitaria.

Plan de trabajo: Documento presentado por el estudiante que se encuentra realizando su Trabajo Final de Graduación y que contiene al menos los siguientes elementos: antecedentes, objetivos generales y específicos, metodología y cronograma de actividades.

Práctica Profesional: es una actividad teórico-práctica que el estudiante realiza en situaciones reales de trabajo, en un área afín a la recibida en su respectiva carrera.

Profesor tutor: Profesor responsable de orientar y dar seguimiento al estudiante durante el proceso de elaboración del Trabajo Final de Graduación.

Proyecto de Graduación: es una actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados.

Seminario de Graduación: consiste en un proceso de investigación relacionado con el funcionamiento u operación de las técnicas y métodos de la disciplina correspondiente en un sector productivo seleccionado.

Tesis de Graduación: Es un proceso de investigación que da respuesta a problemáticas concretas teóricas o metodológicas. El trabajo de Tesis busca aumentar el conjunto de conocimientos de una disciplina o probar ciertas postulaciones teóricas.

Trabajo Final de Graduación: es un espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual el estudiante o estudiantes confrontan lo aprendido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las condiciones y características requeridas para implementar un proceso científico-tecnológico a través de uno o varios proyectos o trabajos específicos.

Transferencia Tecnológica: Acción mediante la cual el conocimiento científico y tecnológico materializado en una invención, procedimiento o producto es trasladado a otras personas para su eventual aplicación.

Capítulo II.  Del Trabajo Final de Graduación

Artículo 6. Objetivos del Trabajo Final de Graduación

El Trabajo Final de Graduación tendrá los siguientes objetivos:

1. Aplicar la formación recibida por los estudiantes, a lo largo de su carrera, en la resolución de problemas propios de la misma.

2. Vincular al estudiante con el campo de su disciplina de modo que adquiera experiencia profesional.

3. Propiciar la transferencia tecnológica y la generación de conocimientos.

4. Fortalecer la imagen y la presencia del Instituto Tecnológico de Costa Rica en el sector externo.

5. Retroalimentar las labores de docencia, investigación y extensión de las diferentes escuelas o áreas académicas de la institución.

6. Propiciar la actualización de los académicos del Instituto.

7. Propiciar la realización de actividades interdisciplinarias en las que participen estudiantes y profesores de diferentes carreras del Instituto.

8. Propiciar la integración de la docencia, la investigación y la extensión.

9. Integrar el conocimiento, de tal manera que como resultado se obtenga un aporte innovador por parte del estudiante.

Artículo 7

El Trabajo Final de Graduación se regirá por un programa que contemple lo siguiente:

1. Los requisitos y correquisitos correspondientes para realizar su matrícula.

2. Un valor mínimo de siete créditos y un máximo de doce créditos.

3. La asignación de un profesor tutor, quien se encargará de la orientación y el seguimiento a los estudiantes. En el caso de proyectos interdisciplinarios se asignará un profesor tutor por carrera. La coordinación del equipo de trabajo estará a cargo del profesor tutor de la carrera proponente del trabajo interdisciplinario, o bien, puede ser en común acuerdo entre las carreras que determinen cuál profesor tutor coordinará el equipo de trabajo.

4. Un Informe del Trabajo Final de Graduación, que deberá ser elaborado por el estudiante y entregado en formato digital al profesor tutor. En el caso de proyectos interdisciplinarios, el grupo de estudiantes entregará un único informe al profesor coordinador del proyecto interdisciplinario.

5. Una evaluación final correspondiente al nivel de ejecución tanto académica, como logística de dicho trabajo.

En otros aspectos no considerados, el Trabajo Final de Graduación se regirá por las condiciones y características estipuladas en el Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje. 

Artículo 8

El proceso de matrícula del Trabajo Final de Graduación, se regirá conforme la normativa vigente a nivel institucional.

Artículo 9

Dadas las condiciones en que se desarrolla el Trabajo Final de graduación, cada estudiante matriculado en esta asignatura tendrá, por parte de la escuela o área académica correspondiente, un profesor tutor, quien será el encargado de orientarlo y darle seguimiento durante todo el proceso de dicha actividad. En el caso de proyectos interdisciplinarios se asignará un profesor tutor por carrera. La coordinación del equipo de trabajo estará a cargo del profesor tutor de la carrera proponente del trabajo interdisciplinario, o bien, puede ser en común acuerdo entre las carreras que determinen cuál profesor tutor coordinará el equipo de trabajo.

Artículo 10

Según lo establecen los artículos 55 y 63 del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje, el Trabajo Final de Graduación tendrá una calificación final, la cual incluirá tanto aspectos académicos como de desempeño del estudiante durante la ejecución de dicho Trabajo. Los componentes de esta calificación y las condiciones en que se realice serán determinadas por la normativa que cada escuela o área académica establezca.

En caso de los proyectos interdisciplinarios, se debe evaluar los informes de avance y final con su respectiva rúbrica o guía de trabajo final de graduación y de igual forma para la presentación final o defensa pública corresponde a una exposición oral (presencial o virtual).

Para los miembros que completen cada etapa del proyecto se asignará una misma nota que corresponde a la calificación grupal obtenida.

Artículo 11. Modalidades para el Trabajo Final de Graduación

El Trabajo Final de Graduación, ya sea individual, grupal de una misma disciplina o interdisciplinario, tendrá las siguientes modalidades:

1. Proyecto de Graduación

2. Práctica Profesional

3. Tesis de Graduación

4. - Seminario de Graduación

Artículo 12

Cada Trabajo Final de Graduación debe ser aprobado antes de su realización, para ello el estudiante aportará la documentación correspondiente, según los mecanismos que cada unidad académica establezca.

Capítulo III. De las funciones y responsabilidades de los participantes en el proceso del Trabajo Final de Graduación

Artículo 13. De las funciones y responsabilidades

Funciones y Responsabilidades de los participantes:

a. Del Consejo de Escuela o Área Académica:

1. Aprobar el nombramiento del Coordinador del Trabajo Final de Graduación.

2. Aprobar y modificar la reglamentación específica de la escuela o área académica para los Trabajos Finales de Graduación.

3. Definir las orientaciones específicas que rigen los Trabajos Finales de Graduación para cada escuela o área académica.

4. Aprobar y modificar la Guía de Presentación del Informe del Trabajo Final de Graduación, así como los mecanismos de evaluación propuestos por el coordinador de TFG.

5. Resolver en definitiva los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Trabajo Final de Graduación, tomadas por el Director de la Escuela o el Coordinador del Área Académica, según corresponda.

6. Resolver situaciones que se presenten en el desarrollo del Trabajo Final de Graduación, que no estén contempladas en este Reglamento.

b. Del Director de Escuela o Coordinador del Área Académica:

1. Proponer al Consejo de Escuela o de Área Académica la carga académica de cada profesor tutor por concepto del Trabajo Final de Graduación.

2. Autorizar la matrícula, cuando sea necesario, de los estudiantes en el Trabajo Final de Graduación.

3. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Trabajo Final de Graduación.

c. Del Coordinador del Trabajo Final de Graduación:

1. Coordinar con las empresas o instituciones donde se efectuará cada Trabajo Final de Graduación.

2. Velar porque el Trabajo Final de Graduación se desarrolle conforme con lo que establece la normativa vigente.

3. Coordinar, en lo que corresponda, con el Director de la Escuela o el Coordinador de Área Académica el nombramiento de los profesores tutores.

4. Orientar al estudiante en la búsqueda de fuentes de información y consultores, cuando sea necesario.

5. Realizar la programación de las actividades relacionadas con el Trabajo Final de Graduación y velar por su cumplimiento.

6. Firmar el acta final, en su calidad de coordinador del curso Trabajo Final de Graduación.

7. Mantener una base de datos actualizada con la información de las empresas o instituciones participantes en el Trabajo Final de Graduación.

8. Disponer de un listado actualizado de los estudiantes que han presentado su Trabajo Final de Graduación.

9. Generar opciones de vinculación con empresas o instituciones para desarrollar Trabajos Finales de Graduación.

10. Velar, en lo que le corresponda, por la confidencialidad de los Trabajos Finales de Graduación, en los casos que lo ameriten.

11.Entregar a la biblioteca, cuando corresponda, una copia en formato digital de cada Trabajo Final de Graduación.

12. Aprobar el perfil del anteproyecto del Trabajo Final de Graduación, según lo establecido en el Artículo 11.

13. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente correspondiente al Trabajo Final de Graduación.

14. Informar a las empresas o instituciones sobre la reglamentación y las políticas de la escuela o área académica en relación con el Trabajo Final de Graduación.

15. Procurar que la empresa o institución brinde las condiciones necesarias para que el estudiante pueda realizar su Trabajo Final de Graduación, en caso de no darse éstas, deberá tomar las medidas que se consideren pertinentes.

16. Elaborar y presentar al Consejo de Escuela o de Área Académica la propuesta de Guía de Presentación del Informe del Trabajo Final de Graduación, así como los mecanismos de evaluación propuestos por el coordinador de TFG.

17. Elaborar y presentar al Consejo de Escuela o Área Académica la propuesta de Reglamentación Interna del Trabajo Final de Graduación.

18. Nombrar el Tribunal Evaluador. En el caso de tribunales interdisciplinarios la asignación estará a cargo del coordinador designado como responsable del proyecto (el coordinador responsable será el de la carrera proponente del proyecto o el designado por mutuo acuerdo entre las carreras participantes).

d. Del Estudiante:

1. Someter a aprobación del Coordinador del Trabajo Final de Graduación el anteproyecto respectivo previo al proceso de matrícula.

2. Cumplir el Plan de Trabajo establecido y plantear oportunamente al profesor tutor las justificaciones sobre los ajustes que requiera realizar, las cuales deberán contar con su aprobación y la del asesor de la empresa o institución. Para el caso de trabajos interdisciplinarios se deberá contar adicionalmente con la aprobación de los tutores de las otras carreras.

3. Emplear una bitácora para anotar los temas tratados en las diferentes reuniones durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación.

4. Rendir los informes de avance y el informe final solicitados por el profesor tutor y/o el asesor en la empresa, según las fechas establecidas en el cronograma aprobado.

5. Informar oportunamente al Profesor tutor y al asesor en la empresa de las situaciones irregulares que puedan afectar el normal desarrollo del Trabajo Final de Graduación.

6. Mantener la confidencialidad de la información brindada por la empresa o institución, y de los resultados obtenidos en el Trabajo Final de Graduación, en los casos que se amerite.

7. Presentar, en caso de ser necesario, el Informe Final revisado por un filólogo, según la normativa que la escuela o área académica establezca.

8. Entregar al coordinador del Trabajo Final de Graduación una copia digital del respectivo Informe Final.

9. Entregar a la empresa o institución correspondiente una copia del Informe Final del Trabajo Final de Graduación.

10. Gestionar ante diferentes empresas o instituciones la realización del Trabajo Final de Graduación.

11. Asistir a las reuniones que sea convocado durante la realización del Trabajo Final de Graduación.

12. Acatar todas las disposiciones que contempla el presente reglamento, la normativa institucional, de la escuela o área académica y la normativa de la empresa o institución en que se desarrolla el Trabajo Final de Graduación.

e. Del Profesor Tutor:

1. Orientar y apoyar oportunamente al estudiante durante el proceso del Trabajo Final de Graduación

2. Visitar al estudiante en el lugar donde realiza el Trabajo Final de Graduación, según el cronograma aprobado, con el fin de asesorarlo y evaluarlo.

3. Orientar a los estudiantes, en caso de consultas a otros profesionales, dentro o fuera del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Revisar y aprobar el Plan de Trabajo elaborado por el estudiante y discutirlo con el asesor de la empresa o institución. Para los trabajos interdisciplinarios discutirlo con los profesores tutores de las otras carreras.

5. Establecer y mantener una buena coordinación con el asesor del estudiante en la empresa o institución y con los profesores tutores de las otras carreras, en el caso de proyectos interdisciplinarios.

6. Informar al Coordinador del Trabajo Final de Graduación sobre situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso.

7. Asignar la calificación correspondiente al desempeño y al Informe Final de cada uno de los estudiantes a su cargo, según el sistema de evaluación definido en cada escuela o área académica.

8. Firmar la bitácora que lleva el estudiante en cada visita que realice a la empresa o institución.

9. Velar por la calidad técnica de la presentación, redacción y ortografía del Informe Final escrito y en formato digital, según la normativa correspondiente de la escuela o área académica.

10. Procurar que la empresa o institución brinde las condiciones necesarias para que el estudiante pueda realizar su Trabajo Final de Graduación.

f. Del Consultor:

1. Brindar asesoría a los estudiantes del Trabajo Final de Graduación cuando las características de su Trabajo lo requieran, según el mecanismo definido por cada escuela o área académica.

g. Del Asesor en la empresa:

1. Brindar al estudiante el apoyo necesario durante el proceso del Trabajo Final de Graduación.

2. Dar a conocer al estudiante los Reglamentos y Normas que rigen en la empresa o institución.

3. Discutir el Plan de Trabajo, conjuntamente con el profesor tutor y el estudiante. En el caso de proyectos interdisciplinarios la discusión se llevará a cabo con el equipo de trabajo.

4. Evaluar el desempeño y comportamiento del estudiante o estudiantes, según corresponda, durante el proceso del Trabajo Final de Graduación.

5. Mantener una comunicación efectiva con el profesor tutor o coordinador para el caso de proyectos interdisciplinarios durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación.

6. Participar, en la medida de sus posibilidades, en la exposición o defensa pública del Informe del Trabajo Final de Graduación, por parte del estudiante asignado a su empresa.

h. Del Tribunal Evaluador:

El Tribunal Evaluador estará formado por al menos dos profesores de la escuela o área académica o en su lugar por expertos en el área, los cuales deben estar presentes al momento de la exposición o defensa del Trabajo Final de Graduación. Los miembros del tribunal deberán tener como mínimo el grado académico que están evaluando. Para el caso de proyectos interdisciplinarios deberá existir al menos un profesor o experto de cada una de las carreras involucradas

i. Funciones del Tribunal Evaluador:

1. Evaluar el desempeño del estudiante durante la exposición o defensa pública del Trabajo Final de Graduación. Para proyectos interdisciplinarios, el tribunal evaluador calificará a todo el equipo de trabajo.

2. Otras funciones definidas por la normativa interna de cada escuela o área académica.

j. Funciones de la biblioteca:

1. Brindar asesoría a los estudiantes del Trabajo Final de Graduación en lo relacionado con la presentación de los Informes Finales en formato digital.

2. Recibir y colocar, en la página digital del ITCR, los Informes de cada Trabajo Final de Graduación, según la normativa vigente. Para lo anterior, deberá brindar los medios necesarios para registrar y almacenar los Informes en soportes de información adecuados que permitan no solo su almacenamiento, sino también el manejo y acceso para consulta y análisis posteriores.

Capítulo IV. Sobre los informes del Trabajo Final de Graduación

Artículo 14

Cada escuela o área académica elaborará una guía de presentación del Informe del Trabajo Final de Graduación, el cual deberá cumplir con las normas de presentación vigentes aprobadas por el Consejo de Docencia. (1)

Para el caso de proyectos interdisciplinarios las carreras involucradas adoptarán la guía definida por la institución para tales fines.

(1) Ver acuerdo del Consejo de Docencia, en su Sesión 10-2000 del 19 de junio de 2000 y el documento titulado: Normas de Presentación de los Informes de Prácticas de Especialidad, Tesis, Seminarios y otros del ITCR en Formato Digital, elaborado por la Biblioteca José Figueres Ferrer.

Artículo 15

Cada escuela o área académica deberá garantizar el mantenimiento y seguridad de las copias de los Informes Finales de los Trabajos Finales de Graduación y deberá estipular en cada caso y según la normativa correspondiente, las condiciones en que dichos informes podrán ser consultados.

Artículo 16

Cada escuela o área académica, siguiendo el mecanismo que para ello defina, debe garantizar la entrega de una copia del Informe del Trabajo Final de Graduación a la empresa o institución correspondiente y su constancia de recibido. Para el caso de proyectos interdisciplinarios, se hará entrega de un único informe avalado por todas las carreras participantes. En cualquiera de las modalidades el informe será digital.

Capítulo V.  De la evaluación

Artículo 17

En la evaluación del Trabajo Final de Graduación se deben tomar en cuenta los objetivos planteados, el desarrollo del trabajo y los resultados obtenidos.

Artículo 18

Para concluir con el Trabajo Final de Graduación, el estudiante debe realizar una Exposición Final o Defensa Pública del Informe Final de dicho trabajo, según lo establecido por cada escuela o área académica. Para el caso de proyectos interdisciplinarios la presentación será de manera conjunta ante un único tribunal interdisciplinario.

Artículo 19

De acuerdo con la normativa de cada escuela o área académica, intervienen en el proceso de evaluación del Trabajo Final de Graduación, los siguientes participantes:

1. Profesor tutor o profesores tutores para el caso de proyectos interdisciplinarios.

2. Tribunal Evaluador.

3. Asesor de la Empresa o Institución (en los casos en que el Trabajo de Graduación esté vinculado a una empresa o institución).

Artículo 20

Cada carrera definirá los porcentajes de evaluación del Trabajo Final de Graduación, correspondientes a los participantes mencionados en el artículo anterior, así como los elementos a evaluar en cada una de las diferentes etapas (avances, documento final y defensa oral) para lo cual crearán las respectivas rúbricas.

En el caso de trabajos interdisciplinarios y de común acuerdo entre las carreras participantes, se proponen los porcentajes de evaluación y elaboraran las rúbricas respectivas.

Capítulo VI. Otros aspectos relativos

Artículo 21

En el caso de que el Trabajo Final de Graduación se encuentre vinculado con alguna empresa o institución, la escuela o área académica respectiva debe procurar que dicha empresa o institución brinde una compensación para el estudiante, que al menos cubra los costos en que éste incurre durante la realización de su Trabajo. Si dicho Trabajo se realiza en una institución de bienestar social, sin fines de lucro u otro tipo de organización que demuestre que no cuente con los recursos o presupuesto, se podría dispensar totalmente dicho pago. Para lo anterior, se requiere el consentimiento expreso por parte del estudiante. Para el caso de los proyectos interdisciplinarios, la compensación deberá ser equitativa entre los estudiantes participantes.

En caso de incurrirse en gastos relacionados con la realización del proyecto (análisis de laboratorio, encuestas, papelería, impresiones, software, entre otros) la empresa se hará cargo de estos gastos.

Artículo 22

En caso de que el Trabajo Final de Graduación requiera confidencialidad, a criterio de la empresa o institución, debe suscribirse un acuerdo de confidencialidad entre la empresa o institución y el estudiante. Este acuerdo deberá ser avalado por el profesor tutor y el coordinador del Trabajo Final de Graduación, este último debe emitir una resolución fundamentada en donde se ratifique el citado acuerdo. Este acuerdo de confidencialidad no puede ir en detrimento de la evaluación efectiva del Trabajo Final de Graduación. En el caso de los proyectos interdisciplinarios, el acuerdo de confidencialidad será suscrito entre la empresa o institución y los estudiantes involucrados, con el aval de los profesores tutores y coordinadores de trabajos finales de graduación de las carreras participantes.

Artículo 23

El estudiante reprobará el Trabajo Final de Graduación cuando incurra en una falta grave durante el desarrollo de este, según lo estipula este reglamento y la normativa Institucional vigente.

Artículo 24

Si el estudiante no estuviera de acuerdo con las resoluciones del profesor tutor, del coordinador o del Tribunal Evaluador, deberá plantear por escrito un recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución. El profesor tutor, el coordinador o el Tribunal Evaluador, dará su respuesta en los cinco días hábiles siguientes. De no quedar satisfecho con la respuesta, el estudiante podrá apelar por escrito ante el director de escuela o el coordinador del área académica en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del profesor tutor, del coordinador o del Tribunal Evaluador. A su vez, el director de escuela o coordinador de área académica contará con cinco días hábiles para dar su respuesta. De no quedar satisfecho con la respuesta, el estudiante podrá apelar por escrito ante el Consejo de Escuela o de Área Académica, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del director de escuela o coordinador de área académica. El Consejo de Escuela o de Área Académica dará su respuesta en los cinco días hábiles siguientes y agotará la vía administrativa.

Capítulo VII. De las faltas

Artículo 25

Para los efectos de este reglamento, se consideran faltas graves las siguientes:

1. El abandono por parte del estudiante del Trabajo Final de Graduación.

2. La no entrega del Informe Final del Trabajo Final de Graduación tanto a la escuela o área académica como a la respectiva empresa o institución.

3. El hurto de cualquier material o equipo en la empresa o institución donde realiza su Trabajo Final de Graduación.

4. La violación dolosa o negligente del Acuerdo de Confidencialidad.

5. La negligencia en el uso del equipo en la empresa o institución.

6. El incumplimiento de la normativa de la empresa o institución.

7. El incumplimiento en los plazos u obligaciones del Trabajo Final de Graduación.

8. Cualquier acción que atente contra la moral y las buenas costumbres.

9. Cualquier otra acción, calificada como tal por las escuelas o áreas académicas participantes.

Capítulo VIII. Disposiciones finales

Artículo 26. De la vigencia

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por el Consejo de Docencia y su publicación en la Gaceta Institucional y deroga el publicado en la Gaceta No. 157, del mes de marzo del 2004.

Este reglamento fue revisado y actualizado por la Comisión de PFG con apoyo en los aportes hechos por los miembros del Consejo de Docencia, la Oficina de Planificación Institucional y Asesoría Legal del ITCR.

Así aprobado por acuerdo del Consejo de Docencia, Sesión Ordinaria Número 12-2021, artículo 6, inciso a, del 25 de agosto del 2021.

Publicado en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 888-2022 de fecha 24 de marzo del 2022. 

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Docencia

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

ÁREA ACADÉMICA DE INGENIERÍA MECATRÓNICA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ÁREA

El presente reglamento considera como marco superior normativo lo establecido en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la Ley No. 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas y en el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 3

ARTÍCULO 1: TIPO DE REGLAMENTO 3

ARTÍCULO 2: ALCANCE DEL REGLAMENTO 3

ARTÍCULO 3: OBJETIVOS 3

ARTÍCULO 4: DEFINICIONES 3

CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ÁREA Y MODALIDADES DE SESIÓN 4

ARTÍCULO 5: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ÁREA Y MODALIDADES DE SESIÓN 4

ARTÍCULO 6: FORMAS DE SESIONAR DEL CONSEJO DE ÁREA ACADÉMICA DE INGENIERÍA MECATRÓNICA 4

ARTÍCULO 7: COORDINACIÓN DEL CONSEJO DE ÁREA 4

ARTÍCULO 8: RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR/A 4

ARTÍCULO 9: DE QUIEN PRESIDE EL CONSEJO DE ÁREA 4

ARTÍCULO 10: RESPONSABILIDADES DE QUIEN PRESIDE EL CONSEJO DE ÁREA 4

ARTÍCULO 11: SECRETARÍA DEL CONSEJO DE ÁREA DE INGENIERÍA MECATRÓNICA 5

ARTÍCULO 12: FUNCIONES DE QUIEN OCUPA LA SECRETARÍA 5

ARTÍCULO 13: RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ÁREA 5

CAPÍTULO III: LAS SESIONES EN FORMA PLENARIA, LAS CONVOCATORIAS, EL CUÓRUM Y LA AGENDA. 6

ARTÍCULO 14: SESIONES DEL CONSEJO DE ÁREA DE INGENIERÍA MECATRÓNICA DE FORMA PLENARIA 6

ARTÍCULO 15: CONVOCATORIA EN SESIÓN ORDINARIA 6

ARTÍCULO 16: AGENDAS EN SESIÓN ORDINARIA 6

ARTÍCULO 17: CONVOCATORIA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 6

ARTÍCULO 18: CUÓRUM 6

CAPÍTULO IV: DEBATES, VOTACIONES Y ACUERDOS 7

ARTÍCULO 19: DEBATES 7

ARTÍCULO 20: TIEMPO ASIGNADO PARA LAS INTERVENCIONES 7

ARTÍCULO 21: PRESENTACIÓN DE UNA MOCIÓN DE ORDEN 7

ARTÍCULO 22: LAS MOCIONES DE FONDO 7

ARTÍCULO 23: LAS MOCIONES DE REVISIÓN 8

ARTÍCULO 24: LAS VOTACIONES 8

ARTÍCULO 25: PROCEDIMIENTO EN VOTACIONES PÚBLICAS 8

ARTÍCULO 26: PROCEDIMIENTO EN VOTACIONES SECRETAS 8

ARTÍCULO 27: VOTACIONES POR TELEPRESENCIA 8

ARTÍCULO 28: PROCEDIMIENTO AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN 9

ARTÍCULO 29: LAS ABSTENCIONES EN LAS VOTACIONES PÚBLICAS 9

ARTÍCULO 30: CASO DE EMPATE EN VOTACIONES 9

ARTÍCULO 31: LOS ACUERDOS 9

ARTÍCULO 32: FIRMEZA DE LOS ACUERDOS 9

ARTÍCULO 33: EMPATES DE VOTACIONES EN CONCURSOS DE ANTECEDENTES 9

ARTÍCULO 34: COMUNICACIÓN DE LOS ACUERDOS 9

ARTÍCULO 35: LAS ACTAS 10

ARTÍCULO 36: LAS GRABACIONES DE LAS SESIONES 10

CAPÍTULO V: LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL, LAS CONVOCATORIAS, EL CUÓRUM Y LA AGENDA. 10

ARTÍCULO 37: CONVOCATORIA EN LA MODALIDAD DE CONSULTA FORMAL 10

ARTÍCULO 38: CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA DE CONSULTA FORMAL 10

ARTÍCULO 39: PROCEDIMIENTO PARA EMITIR EL VOTO EN CONSULTA FORMAL 11

ARTÍCULO 40: SOLICITUD PARA REALIZAR CONSULTAS FORMALES 11

ARTÍCULO 41: TEMAS A DISCUTIR BAJO MODALIDAD DE CONSULTA FORMAL 11

ARTÍCULO 42: FIRMEZA DE LOS ACUERDOS DE CONSULTA FORMAL 12

ARTÍCULO 43: ACTA DE CONSULTA FORMAL 12

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES 12

ARTÍCULO 44: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ACUERDOS 12

ARTÍCULO 45: VIGENCIA DEL REGLAMENTO 12


Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: TIPO DE REGLAMENTO

El presente reglamento es de carácter específico.

Artículo 2: ALCANCE DEL REGLAMENTO

Este reglamento es de carácter específico y es de acatamiento obligatorio para  los funcionarios integrantes del Consejo Departamento del Área Académica de Mecatrónica.

Artículo 3: OBJETIVOS

a) Normar el funcionamiento del Consejo de Área, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal. 

b) Regular la participación de los integrantes del Consejo de Área en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas.

Artículo 4: DEFINICIONES

Debate: Es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Área debe adoptar acuerdos concretos.

Informes de la Dirección: Es el espacio de la sesión de que disponen los miembros del Consejo de Área para referirse a los informes que el Coordinador haya dado a conocer con anticipación.

Punto de varios: Es el que tienen los miembros del Consejo de Área para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Propuesta base: Es la propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea:

a) Suspender o prolongar la sesión.

b) Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

c) Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

d) Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas

Moción de revisión: Es aquella tendiente a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme. 

Votación calificada: Es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Área para tomar un acuerdo.

Capítulo II: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ÁREA Y MODALIDADES DE SESIÓN 

Artículo 5: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ÁREA Y MODALIDADES DE SESIÓN

El Consejo de Área de Ingeniería Mecatrónica está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 6: FORMAS DE SESIONAR DEL CONSEJO DE ÁREA ACADÉMICA DE INGENIERÍA MECATRÓNICA

El Consejo de Área podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal. De conformidad con lo que dispone el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 7: COORDINACIÓN DEL CONSEJO DE ÁREA

La Coordinación del Consejo de Área estará a cargo del Coordinador del Área Académica de Ingeniería Mecatrónica. 

Artículo 8: RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR/A

Son responsabilidades de la o el Coordinador de Área, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

b) Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera Ingeniería en Mecatrónica, a más tardar la primera semana de cada período lectivo, el número de representantes que les corresponde en ese período.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Área.

d) Dar a conocer, con dos días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Área.

e) Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo de Área.

f) Ejecutar las funciones que el Consejo Área le encomiende.

Artículo 9: DE QUIEN PRESIDE EL CONSEJO DE ÁREA

El Consejo de Área será presidido por el Coordinador del Área Académica de Ingeniería Mecatrónica o, en casos específicos, un profesor del Área designado por el Coordinador del Área de Académica de Ingeniería Mecatrónica

Artículo 10: RESPONSABILIDADES DE QUIEN PRESIDE EL CONSEJO DE ÁREA

Corresponde a quien preside el Consejo de Área:

a) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

b) Someter a votación el orden del día.

c) Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.

d) Conceder la palabra en el orden solicitado.

e) Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.

f) Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.

g) Someter a aprobación las actas del Consejo, previa revisión de estas.

h) Firmar el acta de la sesión, una vez aprobadas, junto con la Secretaría.

i) Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión.

j) Decidir con doble voto los casos de empate.

k) Firmar los acuerdos.

Artículo 11: SECRETARÍA DEL CONSEJO DE ÁREA DE INGENIERÍA MECATRÓNICA

Las labores de secretaría serán ejercidas por el asistente administrativo del Área Académica.  En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto. 

Artículo 12: FUNCIONES DE QUIEN OCUPA LA SECRETARÍA

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría: 

a) Enviar a los integrantes del Consejo de Área la convocatoria a las sesiones.

b) Tomar y elaborar el acta de la sesión.

c) Llevar el control de la asistencia.

d) Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.

e) Llevar el control del cuórum. 

f) Llevar el control de las votaciones.

g) Firmar el acta junto con la presidencia

h) Elaborar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes del Consejo

i) Cualquier otra función que el Consejo de Área le asigne y que esté dentro de sus competencias.

Artículo 13: RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ÁREA

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Área:

a) Asistir puntualmente a las sesiones y permanecer durante toda la sesión.

b) Conocer los documentos remitidos previamente para el análisis durante la sesión del Consejo de Área.

c) Participar en forma activa durante la sesión del Consejo de Área.

d) Justificar formalmente ante la o el Coordinador la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión.  

e) Dar su voto a los asuntos en debate

f) Solicitar revisión de los acuerdos del Consejo cuando lo considere necesario 

g) Llamar al orden a la Presidencia cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento

h) Firmar el acta cuando su voto sea disidente

Capítulo III: LAS SESIONES EN FORMA PLENARIA, LAS CONVOCATORIAS, EL CUÓRUM Y LA AGENDA.

Artículo 14: SESIONES DEL CONSEJO DE ÁREA DE INGENIERÍA MECATRÓNICA DE FORMA PLENARIA

El Consejo de Área podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria (ordinaria y extraordinaria) o en consulta formal, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o por telepresencia. Para las sesiones por telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención. En las sesiones presenciales podrán participar mediante la virtualidad, las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Coordinación de Área o que se encuentren en alguna de las modalidades de teletrabajo reglamentadas por la Institución.

Artículo 15: CONVOCATORIA EN SESIÓN ORDINARIA

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo electrónico. 

Artículo 16: AGENDAS EN SESIÓN ORDINARIA

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a) Aprobación del orden del día.

b) Aprobación del acta (s) anterior (es).

c) Informes de la Coordinación.

d) Informes de Comisiones. 

e) Control y seguimiento de acuerdos.

f) Asuntos que requieran análisis para la toma de acuerdos

g) Varios

Artículo 17: CONVOCATORIA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo de Área a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones extraordinarias que los miembros de este Consejo de Área soliciten a la Coordinación de Área, deberán ser convocadas por el Coordinador en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta con el Coordinador.

Artículo 18: CUÓRUM

El cuórum será constituido por el 50% de los integrantes del Consejo de Área.

En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Cuando la sesión haya iniciado y en caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

Capítulo IV: DEBATES, VOTACIONES Y ACUERDOS

Artículo 19: DEBATES

En los temas de debate de las sesiones del Consejo de Área, se podrán presentar mociones de orden, de fondo y de revisión. Toda moción debe ser presentada mediante la solicitud de la palabra a la presidencia por parte del proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. 

Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

Artículo 20: TIEMPO ASIGNADO PARA LAS INTERVENCIONES

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse excesivamente en el tiempo de su intervención; queda a criterio de la presidencia la administración del tiempo de las intervenciones de los miembros del Consejo de Área. 

Artículo 21: PRESENTACIÓN DE UNA MOCIÓN DE ORDEN

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a las personas que considere pertinente, tanto a favor como en contra de la moción, permitiendo una información adecuada al Consejo de Área. 

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá del tiempo necesario para su intervención, que será administrado por la presidencia del Consejo de Área.

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 22: LAS MOCIONES DE FONDO

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:

a) Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios.        

b) Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

c) Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la secretaría del Consejo de Área. 

d) Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de los presentes quedarán aprobadas y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.

Artículo 23: LAS MOCIONES DE REVISIÓN

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. 

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Área.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.

Artículo 24: LAS VOTACIONES

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. 

Para las votaciones de propuestas, los integrantes del Consejo deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.

Serán secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Área. Se permitirá realizar este tipo de votaciones de forma pública, cuando concurra una causa de fuerza mayor, así declarada por las autoridades nacionales e institucionales, o, solicitud directa de los interesados, por medio de una moción de orden.

Artículo 25: PROCEDIMIENTO EN VOTACIONES PÚBLICAS

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo manifestarán su criterio levantando la mano. 

En el caso de las sesiones por telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada. 

Artículo 26: PROCEDIMIENTO EN VOTACIONES SECRETAS

En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones por telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. 

Artículo 27: VOTACIONES POR TELEPRESENCIA

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante la virtualidad y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones: 

• Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto. 

• Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará, con asistencia de la secretaría,  que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como una abstención. 

• La persona que preside, con asistencia de la secretaría, efectuará la declaratoria que corresponda conforme al conteo de los votos emitidos y los resultados obtenidos. 

• En caso de interrupción del fluido eléctrico, o de la conexión a internet, que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que éste haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria correspondiente.

Artículo 28: PROCEDIMIENTO AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo de Área no podrán salir o entrar al recinto, físico o virtual, donde se realiza el Consejo.

Artículo 29: LAS ABSTENCIONES EN LAS VOTACIONES PÚBLICAS

En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea esta a favor o en contra.

Artículo 30: CASO DE EMPATE EN VOTACIONES

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, la presidencia  del Consejo ejercerá el voto de calidad.

Artículo 31: LOS ACUERDOS

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Artículo 32: FIRMEZA DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos no considerados en el artículo 31 quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.

Artículo 33: EMPATES DE VOTACIONES EN CONCURSOS DE ANTECEDENTES

En concordancia a lo indicado en el artículo 22 del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica para la resolución de los concursos de antecedentes internos y externos” La recomendación de un oferente en los Concursos de Antecedentes debe contar con más de la mitad de los votos emitidos. En caso necesario se puede hacer una nueva votación con los dos oferentes que hubieran obtenido los primeros lugares en la primera votación, de no llegarse a una selección en esta segunda votación, se procederá a realizar una tercera votación en la siguiente sesión de Consejo de Área Académica en la cual solo deben participar las mismas personas oferentes presentes en la segunda votación infructuosa. De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios en esta tercera ocasión se procede en el siguiente orden y manera:

a) Se seleccionará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje o calificación en el proceso de reclutamiento y evaluación realizada por la Comisión de Selección de Personal del Área Académica de Ingeniería Mecatrónica y establecido en la respectiva acta del concurso.

b) En caso de que ambos oferentes hayan obtenido el mismo puntaje en el proceso de reclutamiento de un concurso:

a. De antecedentes externos, se selecciona al oferente que tenga un grado académico superior afín a lo solicitado en el concurso. 

b. De un concurso de antecedentes interno, se selecciona al oferente que tenga mayor antigüedad de laborar para el Área Académica. 

c) De persistir el empate, el caso se elevará a la Vicerrectoría de Docencia, con la recomendación de declarar el concurso desierto.

En el caso que la propuesta de nombramiento sea conformada por un solo oferente y en una primera votación no se alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procede a realizar una segunda votación en la siguiente sesión de Consejo de Área Académica. De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios para el oferente en esta segunda votación, el concurso se declarará desierto.

Artículo 34: COMUNICACIÓN DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.

Artículo 35: LAS ACTAS

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente a la presidencia del Consejo. 

Las actas se aprobarán en las siguientes sesiones ordinaria. 

Las actas serán firmadas por el Coordinador o por quien presidió la sesión según corresponda, y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. 

Artículo 36: LAS GRABACIONES DE LAS SESIONES

Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio del Presidente del Consejo y son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente. 

Capítulo V: LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL, LAS CONVOCATORIAS, EL CUÓRUM Y LA AGENDA.

Artículo 37: CONVOCATORIA EN LA MODALIDAD DE CONSULTA FORMAL

La convocatoria a Consejos de Área en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

La convocatoria a una sesión del Consejo de Área bajo la modalidad de consulta formal, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico. 

Artículo 38: CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA DE CONSULTA FORMAL

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a) Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal. 

b) Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

c) Nombre y cargo de quien convoca.

d) Listado de personas convocadas.

e) Fecha y hora de inicio de la consulta formal

f) Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

g) Asunto(s) consultado(s).

h) Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta. 

i) Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

j) Persona designada para recibir los votos.

k) Forma o lugar de votación.

La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Área, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico. 

Artículo 39: PROCEDIMIENTO PARA EMITIR EL VOTO EN CONSULTA FORMAL

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, o mediante medios electrónicos, según defina el Coordinador al momento de la convocatoria. 

Artículo 40: SOLICITUD PARA REALIZAR CONSULTAS FORMALES

Los miembros del Consejo de Área podrán solicitar al Coordinador por escrito, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta. 

Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Área para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, el Coordinador deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si el Coordinador tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa. 

Artículo 41: TEMAS A DISCUTIR BAJO MODALIDAD DE CONSULTA FORMAL

Bajo la modalidad de Consulta Formal se podrán tomar acuerdos sobre:

a) Cargas académicas

b) Reformas a los programas de los cursos que imparte el Área Académica.

c) Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados, incluyendo actividades de vinculación con FUNDATEC.

d) Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.

e) Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.

f) Integración de comisiones internas del Consejo de Área.

g) Nombramiento de representantes del Consejo de Área ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales.

h) Pronunciamientos del Área Académica ante consultas recibidas o por iniciativa propia.

i) Aprobación de actividades especiales del Área Académica como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.

j) Casos IN y apertura de cursos por tutoría.

k) Aprobación de informes finales o de avance de Proyectos de Investigación. 

l) Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de Área que lo autorice.

Artículo 42: FIRMEZA DE LOS ACUERDOS DE CONSULTA FORMAL

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar un acuerdo, el Coordinador por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo de Área decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación. 

Artículo 43: ACTA DE CONSULTA FORMAL

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar:

a) El asunto consultado. 

b) La forma de convocatoria

c) El resultado de la votación. 

d) Miembros participantes 

A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Área que tomaron parte en la consulta.

Capítulo VI: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 44: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ACUERDOS

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo de Área y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que el Coordinador juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria. 

Artículo 45: VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Este reglamento entra a regir una vez publicado en la Gaceta Institucional.

 

Aprobado en firme en la Sesión Extraordinaria Virtual N.02-2022, artículo 1 del 7 de febrero de 2022.

Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 875-2022 del 10 de febrero del 2022.

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