Todo estudiante extranjero que no tenga cedula de residencia deberá presentar en las primeras dos semanas de iniciado el curso lectivo el “Permiso Categoría Especial de Estudiante” emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
El estudiante puede realizar el trámite de solicitud de categoría especial de estudiante directamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería, o mediante la Dirección de Cooperación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el solicitar la tramitación a través de la DC no conlleva ningún costo adicional.
Requisitos según Ley 8764 para tramitar el Permiso Categoría Especial de Estudiante:
El estudiante extranjero, una semana posterior a su arribo deberá solicitar a la Dirección de Cooperación la tramitación del permiso categoría especial de estudiante, para dicho trámite el estudiante deberá presentar los siguientes documentos:
- Trámites que debe iniciar en su país de origen:
- Solicitar en la embajada de Costa Rica en su país el permiso de entrada al país con permiso temporal de estudiante.
- Constancia de nacimiento legalizada*. Este documento tiene una validez de tres meses. (Traducción en caso de ser un país en el que el idioma sea distinto al español).
- Certificación de antecedentes penales de su país de origen legalizada*. Al igual que la anterior tiene una validez de tres meses. (Traducción en caso de ser un país en el que el idioma sea distinto al español).
* Legalización: es el proceso por el cual de autentica las firmas de los funcionarios, el estudiante deberá llevar los documentos al consulado de Costa Rica en el país de origen (en caso de no haber ni Consulado ni Embajada se deberá realiza este trámite por un tercer país), posteriormente deberá presentar esos documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Este trámite tiene un costo aproximado de $40 USD por documento.
- Trámites que deben realizarse después de su arribo a Costa Rica:
- Formulario de Filiación de la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Fotocopia del pasaporte, todas sus páginas. En caso de estar en idioma distinto al español debe traducirse oficialmente. El estudiante deberá entregar el pasaporte original para realizar la confrontación del mismo ante la DGME.
- Tres fotografías tamaño pasaporte.
- Comprobante de inscripción ante el registro consular de su país de origen.
- Comprobante de registro de huellas digitales tomadas en el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública.
- Comprobante del depósito de ¢375,00 (trescientos setenta y cinco colones) en la cuenta número 001-242480-0 del Banco de Costa Rica, correspondiente al pago por inicio de trámite.
- Copia de Orden Patronal Provisional. Este trámite se puede realizar a través del Departamento de Trabajo Social del ITCR.
- Comprobante de depósito de USD$200,00 (doscientos dólares) en la cuenta número 242480-0 del Banco de Costa Rica. En caso de que el estudiante no ingresara al país con permiso temporal de estudiante.
A partir del día en que la Dirección de Cooperación presenta ante la Dirección General de Migración y Extranjería la documentación, esta tiene 45 días hábiles para resolver, en caso de que la resolución sea positiva, el estudiante deberá cancelar y entregar los comprobantes de depósito en la Dirección de Cooperación de los siguientes montos:
- USD$20.00 (veinte dólares) en la cuenta número 800520 del Banco de Costa Rica (correspondientes al depósito de garantía)
- USD$25.00 (veinticinco dólares) en la cuenta número 242480-0 del Banco de Costa Rica (correspondientes a servicios migratorios)
- USD$5.00 (cinco dólares) en la cuenta número 242480-0 del Banco de Costa Rica (correspondientes al Fondo Social de Migración)
- USD$30.00 (treinta dólares) en la cuenta número 242480-0 del Banco de Costa Rica (correspondientes a la emisión del documento que acredita la permanencia legal).
Es importante destacar que los montos anteriores pueden variar según disposición de la Dirección General de Migración y Extranjería.