Beneficios : Otorga la exoneración del pago de los derechos de estudio durante toda la carrera y se asigna a los/as estudiantes de primer ingreso que se matriculen en el primer periodo lectivo de cada año, que obtengan el mayor puntaje como resultado de la suma de los puntos en los siguientes criterios:
1. Primeros Promedios de Colegio.
Por la excelencia académica demostrada durante la educación secundaria, evidenciada en el promedio de presentación de IV Ciclo, el cual deberá ser igual o superior a 90. Por este concepto se otorgará puntaje según la siguiente tabla:
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Nota |
Puntos |
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De 100 a 98 |
40 |
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De 97 a 95 |
30 |
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De 94 a 92 |
20 |
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De 91 a 90 |
10 |
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Menos de 90 |
0 |
2. Procedencia del estudiante según tipo de colegio.
Se considera como criterio, si las y los estudiantes proceden de colegios técnicos, académicos y públicos. Por esta condición se otorga 30 puntos.
3. Primeros Puntajes de Admisión.
Por el puntaje obtenido en el examen de admisión, se otorgará puntaje según la siguiente tabla:
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Puntaje de Admisión |
Puntos |
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De 800 a 770 |
20 |
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De 769 a 740 |
16 |
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De 739 a 710 |
12 |
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De 709 a 680 |
8 |
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De 679 a 650 |
4 |
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Menos de 650 |
0 |
4. Egresados del Colegio Científico.
Se considera como criterio, si las y los estudiantes proceden de colegios científicos. Por esta condición se otorga 5 puntos.
5. Ganadores de Concursos y Certámenes.
Por obtener el primer lugar en concursos y certámenes a nivel nacional, en forma individual o grupal, en los campos científico y tecnológico, cuya participación se realice a partir del noveno Año de la Educación General Básica.
Los eventos señalados deberán estar auspiciados por organismos competentes a nivel nacional, según el campo de que se trate, y haberse realizado en un plazo máximo de cinco años antes de la fecha de ingreso al Instituto Tecnológico de Costa Rica.
En el caso del certamen Olimpiada Costarricense de Matemática, se considerarán los doce semifinalistas a nivel nacional.
Por esta condición se otorga 5 puntos.