El presente Reglamento rige para la administración y uso general de las Residencias Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 1.
Los objetivos del Programa de Residencias Estudiantiles serán los siguientes:
a. Proporcionar al estudiante de zona alejada al campus un lugar propicio y adecuado
para su desarrollo acad émico
b. Favorecer la atracción y permanencia de los estudiantes procedentes de zonas alejadas al campus, prioritariamente aquellos de limitados recursos económicos y de destacado rendimiento académico.
c. Promover la integración de los elementos de convivencia, colectividad y responsabilidad, como aspectos fundamentales en la formación integral del estudiante.
d. Propiciar que los/as estudiantes desarrollen hábitos y técnicas de estudio, de organización y de recreación, que favorezca no sólo un óptimo rendimiento académico y su integración al medio universitario.
e. Fomentar la excelencia académica del estudiante que ingresa a las residencias.
Artículo 2.
El Programa de Residencias Estudiantiles, estará a cargo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, y será administrado por el Depto. de Trabajo Social y Salud en la Sede de Cartago.
Lo correspondiente a las Residencias Estudiantiles de la Sede de San Carlos estará a cargo del Director de Sede y será administrado por el Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Acad émico ( DEVESA).
Artículo 3.
El Programa de Residencias Estudiantiles tanto para la Sede Central como para la Sede de San Carlos, deberán realizar una coordinación técnica entre los departamentos involucrados.
Artículo 4.
Para efectos de este reglamento se consideran las siguientes definiciones:
a. Residencias Estudiantiles:
Lugar de hospedaje propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, donde se ubican los/as estudiantes que se acogen a este programa y que están compuestos por varios módulos o edificios.
b. Residente:
Todo estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica que se encuentra ubicado en las Residencias Estudiantiles y como tal cumple con los requisitos, deberes, derechos, y normas que establece este reglamento.
c. Contrato de Alojamiento:
Documento que debe firmar el o la estudiante para ingresar al Programa de Residencias Estudiantiles, en el que se compromete a cumplir los derechos y responsabilidades de las partes involucradas que les confiere el presente reglamento (ITCR-estudiante).
d. Condición Socioeconómica:
La situación de un o una estudiante como miembro de un grupo familiar o independiente, que refleja la posesión y disfrute de recursos materiales y financieros que le permiten un nivel de vida determinado, así como los aspectos sociales que inciden en su capacidad de permanencia, desarrollo en la Institución y en su rendimiento académico.
e. Encargado / a de residencias:
Funcionario / a del Departamento de Trabajo Social y Salud en Cartago, o en el área de Trabajo Social en Sede San Carlos, quien es el encargado de administrar las residencias.
f. Rendimiento académico:
Se considera como el nivel de aprovechamiento del estudiante en su aprendizaje.
g. Carga académica:
Se define como la cantidad de créditos que el estudiante debe matricular en un semestre para ingresar y mantenerse dentro de las Residencias Estudiantiles.
h. Módulo residencial:
Edificio que forma parte de las Residencias Estudiantiles propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica donde se alojan los usuarios de Residencias.
i. Ala:
Parte del módulo residencial donde se ubican la mitad de las habitaciones y las que además pueden contar con cocinas, baños, servicios sanitarios o cuarto de pilas.
J . Zona alejada:
Lugar de procedencia o Residencia Habitual del estudiante, cuya distancia de las Residencias Estudiantiles es igual o mayor a 40 Km . Esta definición no aplica a las Residencias de Santa Clara
Artículo 5.
El encargado de Residencias Estudiantiles es un Profesional en Trabajo Social y tendrá las siguientes funciones:
a. Facilitar el proceso de convivencia e integración de los estudiantes residentes
b. Administrar los espacios disponibles en las Residencias.
c. Asignar y llevar el control de las llaves y activos institucionales en las Residencias y
que están bajo la responsabilidad del residente.
d. Supervisar las labores de mantenimiento y aseo, y recomendar al Departamento
correspondiente las necesidades que se presentan en ese sentido.
e. Administrar el contrato de alojamiento.
f. Facilitar una adecuada relación entre estudiantes residentes y funcionarios que
intervengan en las Residencias Estudiantiles
g. Hacer las recomendaciones correspondientes sobre modificaciones de los requisitos establecidos para el ingreso y permanencia en las Residencias Estudiantiles.
h. Evaluar periódicamente el funcionamiento de las Residencias.
i. Aplicar los requisitos de ingreso y permanencia de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Reglamento.
j. Revisar periódicamente los módulos de residencias y reportar a quien corresponda cualquier irregularidad.
k. Controlar la entrada y salida en las Residencias Estudiantiles de materiales, equipo y mobiliario propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
l. Asesorar y participar en las reuniones de Residencias que se definan para el buen manejo de las mismas.
m. Convocar ordinariamente a la Asamblea de Estudiantes Residentes al inicio de cada período lectivo y cuando se solicite Asambleas Extraordinarias.
n. Convocar a reunión a los/as estudiantes residentes de un módulo o ala residencial cuando se estime conveniente
o. Supervisar y controlar el dormitorio y otras áreas cuando el o la estudiante haga uso del mismo para garantizar que se mantenga en condiciones de orden y aseo.
p. Suministrar información sobre la organización de las residencias cuando así se lo solicite.
q. Canalizar oportunamente las sugerencias que con relación al mejoramiento de las
Residencias le sugieran los/as estudiantes.
r. Promover y facilitar actividades académicas o culturales a desarrollar en las Residencias.
s. Conocer y dar seguimiento sobre los casos de estudiantes que han cometido faltas en
las Residencias .
t. Canalizar asuntos no contemplados en este reglamento referente a las Residencias y
darle seguimiento.
Artículo 6.
Para el ingreso en el programa de Residencias Estudiantiles, los/as estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
t. Lugar de procedencia. Residir en zona alejada al campus. Para los casos de ingreso de estudiantes con discapacidad al Programa de Residencias, no se tomará en consideración el presente requisito.
b. Rendimiento académico. El estudiante de primer ingreso deberá contar puntaje
mínimo de 550 en el examen de Admisión. En caso de los/as estudiantes que ingresan al
ITCR por exención , se les tomará en cuenta el promedio ponderado de sus notas. El
estudiante regular deberá contar con una nota de promedio simple de 75.
c. Condición socioeconómica del estudiante demostrar que por su condición
socioeconómica amerita su ubicación en las Residencias Estudiantiles. En caso de
igual condición académica entre los estudiantes, se daría
prioridad a aquel cuya situación socioeconómica sea más difícil.
d. Carga académica, el estudiante deberá matricular como mínimo 12 créditos semestrales
.
Artículo 7.
Para la permanencia en el Programa se tomarán en consideración los siguientes criterios:
Aprobar 12 créditos en el período lectivo inmediato anterior y mantener los requisitos establecidos para el ingreso de permanencia, condición socioeconómica y carga académica.
Artículo 8.
La organización de las Residencias Estudiantiles se efectuará de acuerdo con los siguientes órganos:
1. Asamblea de Estudiantes Residentes . La asamblea estudiantil es el máximo órgano deliberativo dentro del programa de Residencias Estudiantiles, donde participan todos los estudiantes residentes beneficiarios del Programa y el / la Encargado (a) de Residencias. La Asamblea Estudiantil Ordinaria será convocada a sesionar al inicio de cada período lectivo.
La Asamblea Estudiantil Extraordinaria podrá ser convocada a sesionar por un número no menor a la mitad del total de sus miembros, con el objeto de tratar asuntos de interés general. El quorum lo constituirá más de la mitad de sus miembros.
En caso de no existir quórum la Asamblea podrá sesionar válidamente con los miembros presentes 30 minutos después de la primera convocatoria.
Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.
Son funciones de la Asamblea de Estudiantes Residentes, las siguientes:
a) Ratificar el nombramiento del Consejo Estudiantil de Residencias que estará conformado por el coordinador de cada ala residencial
b) Servir de foro de discusión al interior de las Residencias.
c) Discutir el funcionamiento interno de las Residencias, y proponer soluciones colectivas según sus necesidades.
d) Discutir y acordar sobre los asuntos no contemplados en los puntos anteriores.
2. Consejo Estudiantil de Residencias : es el órgano Ejecutivo de mayor rango y tendrá como función principal brindar apoyo a las funciones que realiza el / la Encargado (a) de Residencias y presidir la Asamblea de Estudiantes Residentes para la cual se nombrará un coordinador
El Consejo Estudiantil de Residencias estará formado por los coordinadores de ala de
cada módulo residencial y el Encargado de Residencias.
Serán además de las anteriores funciones del Consejo Estudiantil de Residencias:
a) Velar por el cumplimiento de este reglamento
b) Coordinar la conformación de Comités específicos que faciliten y promuevan la convivencia estudiantil en las Residencias.
c) Colaborar con el/ la encargado (a) de las Residencias en las supervisiones periódicas para evaluar las condiciones de mantenimiento y aseo de las Residencias.
d) Analizar junto al Encargado (a) de las Residencias aspectos organizativos sugeridos por la Asamblea Estudiantil o los /las estudiantes.
El Consejo Estudiantil de Residencias se reunirá al menos dos veces por período lectivo y en forma extraordinaria, a solicitud de alguno de sus miembros o el/ la Encargado (a) de Residencias.
El quórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior respecto a la falta del mismo. Sus acuerdos se tomarán en voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes
3. Coordinador de Ala : Se nombrará un /una coordinador (a) por cada ala. Este será designado por los/las estudiantes residentes en reunión expresa para ello. Sus funciones serán las mismas establecidas para el Consejo Estudiantil de Residencias
4. Comités Específicos : En cada Residencia se podrán organizar comités específicos para la ejecución de actividades internas. Ejemplo, aseo, recreación, vigilancia, deporte , cultura, salud, entre otros, quienes determinarán sus formas de funcionamiento.
Artículo 9.
Son derechos del residente, los siguientes:
a) Expresar con libertad sus convicciones religiosas, morales, filosóficas y políticas, dentro de un marco de respeto a los demás y con acato a las disposiciones institucionales.
b) Disfrutar del respeto a sus pertenencias y a su privacidad.
c) Disfrutar de los servicios y beneficios que ofrece el programa de Residencias
d) Organizar actividades de estudio y de recreación dentro de las Residencias, siempre que se de en un marco de respeto al funcionamiento normal de las mismas.
e) Elegir y ser electos como representantes ante el Consejo Estudiantil de Residencias y otras instancias de participación.
f) Recibir asesoría de parte de el/la encargado(a) del Programa de Residencias.
g) Contar con un lugar que les permita realizar actividades académicas, de descanso y alimentación.
h) Organizarse en comités y grupos de trabajo según las necesidades.
i) Plantear sugerencias a el/la encargado(a) del Programa de Residencias y a la institución que permitan mejorar el programa y que tiendan a su óptimo desarrollo integral y a una adecuada convivencia.
j) Organizar el dormitorio de acuerdo a las necesidades de sus residentes, respetando las disposiciones dadas en este reglamento y las suministradas por el/ la encargado (a) del programa.
k) Reingresar al programa de residencias siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos.
Artículo 10.
Son obligaciones de los residentes:
a. Cancelar puntualmente los montos del pago establecido dentro del Programa .
b. Comunicar al encargado con 5 días hábiles de anticipación el retiro del programa y hacer entrega de las llaves del dormitorio con todos los activos asignados y requerimientos de aseo.
c. Contribuir al mantenimiento del aseo y ornato del dormitorio, los pasillos, servicios sanitarios, baños, salas de estar , cuartos de pilas y áreas aledañas a los edificios de Residencias.
d. Hacer uso solo del dormitorio que se le ha asignado y no permitir la permanencia de personas ajenas al programa.
e. Utilizar la planta física y zonas verdes de acuerdo a las normas establecidas para ese fin.
f. Firmar para cada periodo lectivo un contrato de alojamiento
g. Respetar el horario para la visita de familiares y amigos, los cuales deberán ser atendidos en las salas de estar de cada módulo, dicho horario será de 8:00 a.m. a 10:00 p.m..
h. Respetar las ideas, la dignidad e integridad física y los bienes materiales de los demás estudiantes residentes..
i. Respetar las disposiciones sobre la prestación del servicio establecidas en el contrato de alojamiento y en el presente reglamento.
j. Informar a el/ la encargado (a) sobre el período y lugar en donde realizará su práctica de especialidad para efectos de permanencia en la Residencia..
k. Comunicar por escrito y en forma inmediata al encargado sobre cambios en su situación socioeconómica.
l. Comunicar a el/ la encargado (a) la disminución de la carga académica requerida para mantenerse en el Programa, quien determinará su permanencia.
m. Pagar o reponer daños ocasionados a los inmuebles, mobiliario o equipo del Programa..
n. Informar al encargado de cualquier anomalía que conozca
o. El estudiante deberá cancelar un depósito de garantía por las llaves que se le entregan..
q. Utilizar las llaves de las Residencias estrictamente en forma personal
p. Entregar las llaves al final de cada período lectivo en las fechas establecidas para tal efecto .
q. No sacar duplicados de la llave que se le entregan
r. Ulizar el dormitorio para el descanso y estudio de los/ las estudiantes que residen en éste.
s. Aceptar la ubicación en cada dormitorio según disponibilidad por sexo, carrera y nivel cursado. Esta tarea es responsabilidad de el/ la Encargado (a) del Programa. En cada dormitorio se ubicaran tres estudiantes.
t. Realizar el aseo y arreglo de su habitación.
u. No guardar alimentos frescos en los dormitorios o mantener alimentos en mal estado en los refrigeradores de las Residencias.
v. Decorar el dormitorio, siempre que no cause deterioro o manchas en las paredes y no pegar afiches o grabados que atenten contra la moral.
Artículo 11:
Disposiciones Generales
a. El residente que así lo requiera podrá guardar valores en la Caja de Seguridad de la Institución.
b. A cada residente se le asignará para su uso personal: una cama, un escritorio, una silla y el closet para guardar sus pertenencias.
c. El mantenimiento general de los módulos y las reparaciones serán realizadas únicamente
por el personal de Mantenimiento de la Institución.
d. No se permiten mascotas.
e. Se prohibe la tenencia y uso de artefactos de energía que para su funcionamiento requieran de sustancias inflamables, así como cualquier sustancia de este tipo
f. Los residentes podrán contar con artefactos de sonido, siempre y cuando su uso no perturbe el estudio y descanso de sus compañeros.
g. La institución proveerá el servicio de vigilancia a las instalaciones de acuerdo a los rondas establecidas.
h. El Departamento de Trabajo Social y Salud en la Sede Central y el área de Trabajo Social del DEVESA en San Carlos a través de el/ la Encargado (a) de Residencias tendrá acceso a las instalaciones y dormitorios cuando lo estime necesario . De ser posible, se hará acompañar de un estudiante de esa misma Residencia, con el fín de aclarar cualquier situación referente a la convivencia estudiantil.
i. El cuerpo de vigilancia de la institución tendrá acceso a las instalaciones de las Residencias y a cualquier dormitorio cuando se presente alguna situación irregular del orden dentro y fuera de las instalaciones.
j. Los materiales para la limpieza de las Residencias serán proporcionados por la institución.
Cada estudiante es responsable del mobiliario asignado y del que se encuentra en las Residencia.
k. En caso de daño o extravío del mobiliario (equipo, u otros materiales que pertenezcan al edificio de Residencias) asignado a cada módulo, se le cobrará al estudiante responsable el valor correspondiente. Si no se logra identificar el responsable de tal acción, el costo será compartido entre los residentes.
l. En la sala de estar de cada módulo residencial se dispondrá de una pizarra informativa que podrá ser utilizada por los estudiantes y por el/ la encargado (a) de Residencias
m. El residente que se encuentre cursando la práctica de especialidad, tendrá cupo en las Residencias, siempre que pueda trasladarse diariamente a su lugar de práctica. Para tal efecto deberá presentar constancia del coordinador de la práctica especificando el lugar en donde la va a realizar
n. El estudiante que deba retirarse de la Residencia para realizar su práctica de especialidad, tendrá derecho a cupo en la Residencia el semestre siguiente, siempre que cumpla con los requisitos académicos y haya presentado la solicitud respectiva.
o. En los períodos no lectivos se permitirá la permanencia de estudiantes en Residencias únicamente en casos debidamente justificados, quienes deberán contar con la autorización de el/la Encargado (a) de Residencias.
Artículo 12.
El régimen disciplinario y de convivencia en las Residencias del ITCR estará regido por: el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Convivencia Estudiantil y este Reglamento, considerándose faltas a la convivencia las siguientes:
a. Dañar o destruir paredes, equipo o mobiliario de las Residencias, así como bienes u objetos pertenecientes a otros residentes.
b. Perturbar el ambiente normal con bromas excesivas, provocación a riñas, participación en éstas y/o juegos bruscos que pongan en peligro a los residentes, funcionarios o personas particulares.
c. Permitir el alojamiento y uso de las Residencias a personas ajenas a las mismas.
d. Ingresar a un dormitorio que no sea el asignado sin la respectiva autorización del residente y provocar desorden en el mismo.
e. Introducir y mantener sustancias tóxicas, inflamables, materiales explosivos u otros que atenten contra la salud o bienestar de los residentes.
f. Realizar juegos o actividades dentro de las Residencias o en las zonas verdes que causan deterioro a las mismas o pongan en peligro a los residentes.
g. Realizar juegos de azar con ánimo de lucro.
h. Instalar artefactos eléctricos que impliquen cambios en el sistema eléctrico de los dormitorios.
i. Perturbar el estudio y descanso de los/las compañeros(as) haciendo uso de sistemas de audio o video con alto sonido.
j. No acatar las disposiciones internas en cuanto a aseo, disciplina o normas de convivencia emitidas por los grupos (Consejo Estudiantil de Residentes, Comités u otros) o por el/la encargado(a) de residencias.
k. El consumo, la tenencia o distribución de bebidas alcohólicas dentro de las Residencias o el uso de cualquier droga o estupefaciente no medicado.
l. Portar o introducir a las Residencias armas de fuego u otro instrumento que atente contra la seguridad de los Residentes.
m. Celebrar cultos contrarios a las buenas costumbres, sentimientos morales y religiosos de los residentes.
n. Ingreso en estado de ebriedad o drogadicción a los módulos residenciales.
o. Mantener una conducta escandalosa en la Residencia o zonas residenciales.
p. No asistir a reuniones convocadas por el o la Encargada de Residencias o el grupo de residentes.
q. No entregar a el o la Encargado (a) de Residencia los documentos e instrumentos necesarios para el adecuado desempeño del programa.
r. Respetar la ideología, la dignidad, la integridad física y la identidad de cada uno de los residentes del programa.
Articulo 13:
Las faltas de los/as estudiantes sobre las disposiciones escritas en el artículo anterior, conducen a la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Convivencia Estudiantil.
Articulo 15:
Queda derogada cualquier normativa institucional anterior sobre las disposiciones que establece el presente Reglamento.
MFM/lgv
28-06-99