Saltar al contenido principal
Iniciar la búsqueda
 
 


Reglamento


 Reglamento General del Funcionamiento de las Residencias Estudiantiles


El presente Reglamento rige para la administración y uso general de las Residencias Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 1.

Los objetivos del Programa de Residencias Estudiantiles serán los siguientes:

a.       Proporcionar al estudiante de zona alejada al campus un lugar propicio  y adecuado

para su desarrollo acad émico

b.      Favorecer la atracción y permanencia de los estudiantes procedentes de zonas alejadas al campus, prioritariamente aquellos de limitados recursos económicos y de destacado rendimiento académico.

c.      Promover la integración de los elementos de convivencia, colectividad y responsabilidad, como aspectos fundamentales en la formación  integral del estudiante.

d.      Propiciar que los/as estudiantes desarrollen hábitos y técnicas de estudio, de organización y de recreación, que favorezca no sólo un óptimo rendimiento académico y  su integración al medio universitario.

e.       Fomentar la excelencia académica del estudiante que ingresa a las residencias.

Artículo 2.

El Programa de  Residencias Estudiantiles, estará a cargo de la Vicerrectoría de Vida  Estudiantil y Servicios Académicos, y será administrado por el Depto. de Trabajo Social y Salud en  la Sede de Cartago.

Lo correspondiente a las Residencias Estudiantiles de la Sede de San Carlos estará a cargo del Director de Sede y será administrado  por el Departamento de Vida Estudiantil y Servicios  Acad émico ( DEVESA).

Artículo 3.

El Programa de Residencias Estudiantiles tanto para la Sede Central como para la Sede de San Carlos, deberán realizar una coordinación técnica  entre los departamentos involucrados.

Artículo 4.

Para efectos de este reglamento se consideran las siguientes definiciones:

a.      Residencias Estudiantiles:

Lugar de hospedaje propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, donde se ubican los/as estudiantes que se acogen a este  programa y que están compuestos por varios módulos o edificios.

b.      Residente:

Todo estudiante  del Instituto Tecnológico de Costa Rica que se encuentra ubicado en las Residencias Estudiantiles y como tal cumple con los requisitos, deberes, derechos, y normas que establece  este  reglamento.

c.       Contrato de Alojamiento:

Documento que debe firmar el  o la estudiante para ingresar al Programa de  Residencias Estudiantiles, en el que se compromete a cumplir los derechos y responsabilidades de las partes involucradas  que les confiere el presente reglamento  (ITCR-estudiante).

d.      Condición Socioeconómica:

La situación de un  o una estudiante como miembro de un grupo familiar o independiente, que refleja la posesión y disfrute de recursos materiales y financieros que le permiten un nivel de vida determinado, así como los aspectos sociales que inciden en su capacidad de permanencia, desarrollo en la Institución y en su rendimiento académico.

e.       Encargado / a de residencias:

Funcionario / a del Departamento de Trabajo Social y Salud en Cartago, o en el área de Trabajo Social en Sede San Carlos, quien es el  encargado de administrar las residencias.

f.        Rendimiento académico:

Se considera como el nivel de aprovechamiento del estudiante en su aprendizaje.

g.      Carga académica:

Se define como la cantidad de créditos que el estudiante  debe matricular  en un semestre para ingresar  y mantenerse  dentro de las Residencias Estudiantiles.

h.      Módulo residencial:

Edificio que forma parte de las Residencias Estudiantiles propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica donde se alojan los usuarios de Residencias.

i.        Ala:

Parte del módulo residencial donde se ubican la mitad de las habitaciones y las que además pueden contar con cocinas, baños, servicios sanitarios o cuarto de pilas.

J . Zona  alejada:

Lugar de procedencia  o Residencia Habitual del estudiante, cuya  distancia de las Residencias Estudiantiles es igual o mayor a  40 Km . Esta definición  no aplica a las Residencias de Santa Clara

Artículo 5.

El encargado de Residencias Estudiantiles es un Profesional en Trabajo Social  y tendrá las siguientes funciones:

a.  Facilitar el proceso de convivencia e integración de los estudiantes residentes

b.  Administrar los espacios disponibles en las Residencias.

c.   Asignar y llevar el control de las llaves y activos institucionales en las Residencias y

que están bajo la responsabilidad del residente.

d.  Supervisar las labores de mantenimiento y aseo, y recomendar al Departamento

     correspondiente las necesidades que se presentan en ese sentido.

e.   Administrar el contrato de alojamiento.

f.        Facilitar una adecuada relación  entre estudiantes residentes y funcionarios que

intervengan en las Residencias Estudiantiles

g.      Hacer las recomendaciones  correspondientes sobre  modificaciones de los requisitos establecidos  para el ingreso y permanencia en las Residencias Estudiantiles.

h.      Evaluar periódicamente  el funcionamiento de las Residencias.

i.         Aplicar los requisitos de ingreso y permanencia de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Reglamento.

j.         Revisar periódicamente los módulos de residencias y reportar a quien corresponda cualquier irregularidad.

k.      Controlar la entrada y salida en las Residencias Estudiantiles de materiales, equipo y mobiliario propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

l.         Asesorar y participar en las reuniones de Residencias que se definan para el buen manejo de las mismas.

m.    Convocar  ordinariamente a la Asamblea de Estudiantes Residentes al inicio de cada período  lectivo  y cuando se solicite  Asambleas Extraordinarias.

n.      Convocar a reunión a los/as estudiantes  residentes de un módulo o ala  residencial cuando se estime conveniente

o.      Supervisar y controlar el  dormitorio y otras áreas cuando el o la   estudiante haga uso del mismo para garantizar que se mantenga en condiciones de orden y aseo.

p.      Suministrar información sobre la organización de las residencias cuando así se lo solicite.

q. Canalizar  oportunamente las sugerencias que con relación al mejoramiento de las

    Residencias le sugieran los/as estudiantes.

r. Promover y facilitar actividades académicas o culturales a desarrollar en las Residencias.

s. Conocer y dar seguimiento  sobre los casos de estudiantes que  han  cometido faltas en

    las Residencias .

t. Canalizar  asuntos no contemplados en este reglamento referente a las Residencias y

    darle seguimiento.

Artículo 6.

Para el ingreso en el programa de Residencias Estudiantiles, los/as estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

t.        Lugar de procedencia. Residir en zona alejada al campus. Para los casos de ingreso de estudiantes con discapacidad al Programa de Residencias, no se tomará en consideración el  presente requisito.

b. Rendimiento académico. El  estudiante de primer ingreso deberá contar puntaje

    mínimo de 550 en el examen de Admisión.   En caso de los/as estudiantes  que ingresan al

    ITCR por exención , se les tomará  en cuenta el promedio  ponderado de sus notas. El

    estudiante regular deberá contar con  una nota de  promedio simple de 75.

c.  Condición socioeconómica del estudiante  demostrar que por su condición

     socioeconómica amerita su ubicación en las Residencias Estudiantiles.  En caso de

     igual condición académica entre los estudiantes,  se daría
     prioridad  a aquel  cuya situación socioeconómica sea más difícil.

d.  Carga académica, el estudiante deberá matricular como mínimo 12 créditos semestrales

.

Artículo 7.

Para la permanencia en el Programa se tomarán en consideración los siguientes criterios:

Aprobar 12 créditos en el período lectivo inmediato anterior y mantener los requisitos establecidos  para el ingreso  de permanencia, condición socioeconómica y carga académica.

 Artículo 8.

La organización de las Residencias Estudiantiles se efectuará de acuerdo con los siguientes órganos:

1.        Asamblea de Estudiantes Residentes .  La asamblea estudiantil es el máximo órgano deliberativo dentro del programa de Residencias Estudiantiles, donde participan todos los estudiantes residentes beneficiarios del Programa y el / la Encargado (a) de Residencias.  La Asamblea Estudiantil Ordinaria  será convocada a sesionar al inicio  de cada período  lectivo.

La Asamblea Estudiantil   Extraordinaria podrá ser convocada a sesionar por un número no menor a la mitad del total de sus miembros, con el objeto de tratar  asuntos de interés general.  El quorum lo constituirá  más de la mitad de sus miembros.

En caso de no existir quórum la Asamblea   podrá sesionar válidamente con los miembros presentes 30 minutos después de la primera convocatoria.

Los acuerdos  se tomarán con el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.

Son funciones de la Asamblea   de Estudiantes Residentes, las siguientes:

a)    Ratificar  el nombramiento del Consejo Estudiantil de Residencias que estará conformado por el coordinador de cada ala residencial

b)   Servir de foro de discusión al interior de las Residencias.

c)   Discutir el funcionamiento interno de las Residencias, y proponer soluciones colectivas según sus necesidades.

d)   Discutir y acordar  sobre los  asuntos no contemplados en los puntos anteriores.

2.        Consejo Estudiantil de Residencias :  es el órgano Ejecutivo de mayor rango y tendrá como función principal brindar apoyo a las funciones que realiza el / la Encargado (a) de Residencias y presidir la Asamblea   de Estudiantes Residentes  para la cual  se  nombrará  un coordinador

El Consejo Estudiantil de Residencias estará formado por los coordinadores de ala de

      cada módulo residencial  y el Encargado de Residencias.

Serán además  de las anteriores funciones del Consejo Estudiantil de Residencias:

a)         Velar por el cumplimiento de este reglamento

b)        Coordinar la conformación de Comités  específicos que faciliten y promuevan la convivencia estudiantil en las Residencias.

c)         Colaborar con el/ la  encargado (a)  de las Residencias en  las supervisiones periódicas para evaluar las condiciones de mantenimiento y aseo de las Residencias.

d)        Analizar junto al Encargado (a) de las Residencias  aspectos organizativos  sugeridos por la Asamblea   Estudiantil  o los /las  estudiantes.

El Consejo Estudiantil de Residencias se reunirá al menos dos veces por período lectivo y en  forma extraordinaria, a solicitud de alguno de sus miembros o el/ la  Encargado (a) de Residencias.

El quórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior respecto a la falta del mismo. Sus acuerdos se tomarán  en voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes

3.        Coordinador de Ala :  Se  nombrará un /una coordinador (a) por cada ala.  Este será designado por los/las estudiantes residentes en reunión expresa para ello.  Sus funciones serán las mismas establecidas para el Consejo Estudiantil de Residencias

4.        Comités Específicos :  En cada Residencia se podrán organizar  comités específicos para la ejecución de actividades  internas.  Ejemplo, aseo, recreación, vigilancia, deporte , cultura, salud, entre otros, quienes  determinarán  sus formas de funcionamiento.

Artículo 9.

Son derechos del residente, los siguientes:

a)         Expresar con libertad sus convicciones religiosas, morales, filosóficas y políticas, dentro de un marco de respeto a los demás y con acato a las disposiciones institucionales.

b)         Disfrutar del respeto a sus  pertenencias y a su privacidad.

c)         Disfrutar de los servicios y beneficios que ofrece el programa de Residencias

d)        Organizar actividades de estudio y de recreación dentro de las Residencias, siempre que se de  en un marco de respeto al funcionamiento normal de las mismas.

e)         Elegir y ser electos como representantes ante el Consejo Estudiantil de Residencias y otras instancias de participación.

f)          Recibir asesoría  de parte de el/la encargado(a) del Programa de Residencias.

g)         Contar con un lugar que les permita realizar actividades académicas, de descanso y alimentación.

h)         Organizarse en comités y grupos de trabajo según las necesidades.

i)           Plantear sugerencias a  el/la encargado(a) del Programa de Residencias y a la institución que permitan mejorar el programa y que tiendan a su óptimo desarrollo integral y a una adecuada convivencia.

j)           Organizar el dormitorio de acuerdo a las necesidades de  sus residentes, respetando las disposiciones dadas en este reglamento  y las suministradas por el/ la  encargado (a)  del programa.

k)         Reingresar al programa de residencias siempre y  cuando cumpla los requisitos establecidos.

Artículo 10.

Son obligaciones de los residentes:

a.       Cancelar puntualmente  los montos del pago establecido dentro  del Programa .

b.      Comunicar al encargado con 5 días hábiles de anticipación el retiro del programa y hacer entrega de las llaves del dormitorio con todos los activos asignados y requerimientos de aseo.

c.      Contribuir al mantenimiento del aseo y ornato del dormitorio, los pasillos, servicios sanitarios, baños, salas de estar ,   cuartos de pilas y áreas aledañas a los edificios de Residencias.

d.      Hacer uso solo del dormitorio que se le ha asignado y no permitir la permanencia de personas ajenas al programa.

e.       Utilizar la planta física y zonas verdes de acuerdo a las normas establecidas para ese fin.

f.        Firmar para cada periodo  lectivo un contrato de alojamiento

g.      Respetar el horario para la visita de familiares y amigos, los cuales deberán ser atendidos en las salas de estar de cada módulo, dicho horario será de 8:00 a.m. a 10:00 p.m..

h.      Respetar las ideas, la dignidad e integridad física y los bienes materiales de los demás estudiantes  residentes..

i.         Respetar las disposiciones sobre la prestación del servicio establecidas en el contrato de alojamiento y en el presente reglamento.

j.         Informar a el/ la  encargado (a)  sobre  el período y lugar en donde realizará su práctica de especialidad para efectos de permanencia en la Residencia..

k.      Comunicar por escrito y en forma inmediata al encargado sobre cambios en su situación socioeconómica.

l.         Comunicar a el/ la encargado (a) la disminución de la carga académica requerida para mantenerse en el Programa, quien determinará su permanencia.

m.    Pagar o reponer daños ocasionados a los inmuebles, mobiliario o equipo del Programa..

n.      Informar al encargado de cualquier anomalía  que conozca

o.      El estudiante deberá cancelar  un depósito de garantía  por las llaves que se le entregan..

q.      Utilizar las llaves de las Residencias estrictamente en forma personal

p.      Entregar las llaves  al final de cada período lectivo en las fechas establecidas para tal efecto .

q.      No  sacar duplicados de la llave que se le entregan

r.        Ulizar el dormitorio para el  descanso y estudio de los/ las  estudiantes que residen en éste.

s.       Aceptar la ubicación  en cada dormitorio según disponibilidad por sexo, carrera y nivel                cursado.  Esta tarea es responsabilidad de el/ la Encargado (a) del Programa.  En cada dormitorio se ubicaran tres estudiantes.

t.        Realizar  el aseo y arreglo de su habitación.

u.      No guardar alimentos frescos en los dormitorios o mantener alimentos en mal estado  en       los refrigeradores de las Residencias. 

v.      Decorar el dormitorio, siempre que no cause deterioro o manchas en las paredes y no pegar afiches o grabados que atenten  contra la moral.

Artículo 11: 

Disposiciones Generales

a.       El residente que así lo requiera podrá guardar valores en la Caja de Seguridad de la Institución.

b.      A cada residente se le asignará para su uso personal: una cama, un escritorio, una silla y el closet para guardar sus pertenencias.

c.      El mantenimiento general de los módulos y las reparaciones serán realizadas únicamente
por el personal de Mantenimiento de la Institución.

d.      No se permiten mascotas.

e.       Se prohibe la tenencia y uso de artefactos de energía que para su funcionamiento requieran de sustancias inflamables, así como  cualquier sustancia de este tipo

f.        Los residentes podrán contar con artefactos de sonido, siempre y cuando su uso no perturbe el estudio y descanso de sus compañeros.

g.      La institución proveerá el servicio de vigilancia a las instalaciones de acuerdo a los rondas establecidas.

h.      El Departamento de Trabajo Social y Salud  en la Sede   Central y el área de Trabajo Social del  DEVESA en San Carlos a través de el/ la  Encargado (a) de Residencias tendrá acceso a las instalaciones y dormitorios cuando lo estime necesario .  De ser posible,  se hará acompañar de un estudiante de esa misma Residencia, con el fín de aclarar cualquier situación referente a la convivencia estudiantil.

i.         El cuerpo de vigilancia de la institución tendrá acceso a las instalaciones  de las Residencias y a cualquier dormitorio  cuando se presente alguna situación irregular  del orden dentro y fuera de las instalaciones.

j.         Los materiales para la limpieza de   las Residencias serán proporcionados por la institución.

Cada estudiante es responsable del  mobiliario asignado y del que se encuentra  en las Residencia.

k.      En caso de daño o extravío del mobiliario (equipo, u otros materiales que pertenezcan al edificio de Residencias) asignado a cada módulo, se le cobrará al estudiante responsable el valor correspondiente.  Si no se logra identificar el responsable de tal acción, el costo será compartido entre los residentes.

l.         En la sala de estar de cada módulo residencial  se dispondrá de una pizarra informativa  que podrá ser utilizada   por los estudiantes y por el/ la encargado (a) de  Residencias

m.    El residente que se encuentre cursando  la práctica de especialidad, tendrá cupo en las Residencias, siempre que pueda trasladarse diariamente a su lugar de práctica.   Para tal efecto deberá presentar constancia del  coordinador de la práctica especificando el lugar en donde la va a realizar

n.      El estudiante que deba retirarse de la Residencia para realizar su práctica de especialidad, tendrá derecho a cupo en la Residencia el semestre siguiente, siempre que cumpla con los requisitos académicos y haya presentado la solicitud respectiva.

o.      En los períodos no lectivos se permitirá la permanencia de estudiantes en Residencias únicamente en casos debidamente justificados,  quienes deberán contar con la autorización de  el/la  Encargado (a) de Residencias.

Artículo 12.

El  régimen disciplinario y de convivencia en las Residencias del ITCR estará regido por: el Estatuto Orgánico, el  Reglamento de Convivencia Estudiantil y este Reglamento, considerándose faltas a la convivencia las siguientes:

a.        Dañar o destruir paredes, equipo o mobiliario de las Residencias, así como bienes u objetos pertenecientes a otros residentes.

b.       Perturbar el ambiente normal  con bromas excesivas, provocación a riñas, participación en éstas y/o juegos bruscos que pongan en peligro a los residentes, funcionarios o personas  particulares.

c.        Permitir el alojamiento y uso de las Residencias a personas ajenas a las mismas.

d.       Ingresar a un dormitorio que no sea el asignado sin la respectiva autorización del residente y provocar desorden en el mismo.

e.        Introducir y mantener sustancias tóxicas, inflamables, materiales explosivos u otros que atenten contra la salud o bienestar de los residentes.

f.         Realizar juegos o actividades dentro de las Residencias o en las zonas verdes que causan deterioro  a las mismas o pongan  en peligro a los residentes.

g.        Realizar juegos de azar con ánimo de lucro.

h.        Instalar artefactos eléctricos que impliquen cambios en el sistema eléctrico de los dormitorios.

i.          Perturbar el estudio y descanso  de los/las compañeros(as)  haciendo uso de sistemas de audio o video con alto sonido.

j.          No acatar las disposiciones internas en cuanto a aseo, disciplina o normas de convivencia emitidas por los grupos (Consejo Estudiantil de Residentes, Comités u otros) o por el/la encargado(a) de residencias.

k.        El consumo, la tenencia o distribución de bebidas alcohólicas dentro de las Residencias  o el uso de cualquier droga o estupefaciente no medicado.

l.          Portar o introducir a las Residencias armas de fuego u otro instrumento que atente contra la seguridad de los Residentes.

m.     Celebrar cultos contrarios a las buenas costumbres, sentimientos morales y religiosos de los residentes.

n.        Ingreso en estado de ebriedad o drogadicción a los módulos residenciales.

o.       Mantener una conducta escandalosa en la Residencia o zonas residenciales.

p.       No asistir a reuniones convocadas por el o la Encargada de Residencias o el grupo de residentes.

q.       No entregar a el o la Encargado (a) de Residencia los documentos e instrumentos necesarios  para el adecuado desempeño del programa.

r.         Respetar la ideología, la dignidad, la integridad física y la identidad de cada uno de los residentes del programa.

Articulo 13:

Las faltas de los/as estudiantes sobre las disposiciones escritas en el artículo anterior, conducen a la aplicación del régimen disciplinario establecido  en el Reglamento  de Convivencia Estudiantil.

Articulo 15:

Queda derogada cualquier normativa institucional anterior sobre las disposiciones que establece el presente Reglamento.

MFM/lgv

28-06-99

 

Departamento de Trabajo Social y Salud
Contáctenos
© Tecnológico de Costa Rica 2012