Criterios aprobados en Consejo de Escuela de Arquitectura y Urvanismo Sesión Ordinaria 10-2022, 25 abril 2022.

1. Requisitos

  1. Los levantamientos de requisitos se realizarán sólo en casos excepcionales debidamente justificados, para ello se realizará un estudio detallado de la malla curricular del estudiante, previo a la autorización de la Dirección de Escuela.
  2. No se autorizará el levantamiento de requisitos, si entre el curso solicitado y el requisito existe más de dos semestres de diferencia en su ubicación en el plan de estudios.
  3. Para el Plan de Estudios 605/606, se podrá realizar excepciones en cursos por parte de la Dirección de Escuela, tomando en cuenta requisitos no vinculantes como los siguientes: AU-5441 Optativa I, AU-5441 Optativa II, AU-5442 Optativa III, AU-3210 Instalaciones I y AU-4211 Instalaciones II.
  4. En el Plan de Estudios 605/606, no se aprobarán levantamientos de requisitos para los siguientes cursos:
    • AU-1412 Laboratorio de Arquitectura II
    • AU-2413 Laboratorio de Arquitectura III
    • AU-2414 Laboratorio de Arquitectura IV
    • AU-3415 Laboratorio de Arquitectura V
    • AU-3416 Laboratorio de Arquitectura VI
    • AU-4417 Laboratorio de Arquitectura VII
    • AU-4418 Laboratorio de Arquitectura VIII
    • AU-5419 Laboratorio de Arquitectura IX
    • AU-5420 Laboratorio de Arquitectura X
    • AU-4533 Práctica de Vinculación
    • AU-5103 Estudios e Investigación en Arquitectura y Urbanismo III
  5. Se aprobará el levantamiento de requisitos cuando a él o la estudiante le falten diez o menos materias para culminar con su plan de estudios, incluyendo el curso para el cual solicita levantamiento, tomando en consideración los demás criterios establecidos.
  6. Para la condición Rn se aplicará lo establecido en el artículo 58 y 59 del Reglamento del Régimen Enseñanza-aprendizaje del Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas (RREA). Para el estudio de los casos, la Dirección de Escuela considerará adicionalmente los siguientes criterios:
    • No se harán excepciones si él o la estudiante solicita levantamiento de requisito para un curso que ha reprobado por cuatro veces o más, y no ha realizado el seguimiento con la persona a cargo de la tutoría, asignada anteriormente.
    • No se harán excepciones cuando él o la estudiante haya reprobado más de cinco veces el curso que desea matricular.
    • No se harán excepciones cuando el curso a matricular sea Laboratorio de Arquitectura (II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X), debido a la carga académica que demanda.
  7. Cuando él o la estudiante posea en el curso que es requisito una calificación de incompleto, se aprobará el levantamiento con el estudio y la autorización de la Dirección de Escuela. Se tomarán en cuenta aspectos como el plazo del incompleto y demás cursos a matricular en el semestre.

2. Correquisitos

  1. Los levantamientos de correquisitos se realizarán sólo en casos excepcionales debidamente justificados, para ello se realizará un estudio detallado de la malla curricular del estudiante, previo a la autorización de la Dirección de Escuela.
  2. Se aprobará el levantamiento de correquisito, cuando él o la estudiante tenga una situación especial que no le permita matricular el curso que es correquisito y presente la debida justificación para su valoración por la Dirección de la Escuela.
  3. Para la condición Rn se aplicará lo establecido en el artículo 58 y 59 del Reglamento del Régimen Enseñanza-aprendizaje del Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas (RREA). Para el estudio de los casos, la Dirección de Escuela considerará adicionalmente los siguientes criterios:
    • No se harán excepciones si él o la estudiante solicita levantamiento de correquisito para un curso que ha reprobado por cuatro veces o más, y no ha realizado el seguimiento con la persona a cargo de la tutoría, asignada anteriormente.
    • No se harán excepciones cuando él o la estudiante haya reprobado más de cinco veces el curso que desea matricular.
    • No se harán excepciones cuando el curso a matricular sea Laboratorio de Arquitectura (I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X), debido a la carga académica que demanda.
  4. Cada solicitud se someterá a evaluación por la Dirección de Escuela cuando exista alguna recomendación emitida por el Departamento de Orientación y Psicología (DOP) de reducir la carga académica.
  5. Cuando él o la estudiante posea en el curso que es correquisito una calificación de incompleto, se aprobará el levantamiento con el estudio y la autorización de la Dirección de Escuela. Se tomarán en cuenta aspectos como el plazo del incompleto y demás cursos a matricular en el semestre.
  6. Para el curso AU-5103 Estudios e Investigación en Arquitectura y Urbanismo III se aprobará el levantamiento de correquisitos, sólo si él o la estudiante aprobó en su totalidad los cursos del Plan de Estudios 605 (bachillerato).