Criterios aprobados en Consejo de Escuela de Arquitectura y Urvanismo Sesión Ordinaria 10-2022, 25 abril 2022.
1. Requisitos
- Los levantamientos de requisitos se realizarán sólo en casos excepcionales debidamente justificados, para ello se realizará un estudio detallado de la malla curricular del estudiante, previo a la autorización de la Dirección de Escuela.
- No se autorizará el levantamiento de requisitos, si entre el curso solicitado y el requisito existe más de dos semestres de diferencia en su ubicación en el plan de estudios.
- Para el Plan de Estudios 605/606, se podrá realizar excepciones en cursos por parte de la Dirección de Escuela, tomando en cuenta requisitos no vinculantes como los siguientes: AU-5441 Optativa I, AU-5441 Optativa II, AU-5442 Optativa III, AU-3210 Instalaciones I y AU-4211 Instalaciones II.
- En el Plan de Estudios 605/606, no se aprobarán levantamientos de requisitos para los siguientes cursos:
- AU-1412 Laboratorio de Arquitectura II
- AU-2413 Laboratorio de Arquitectura III
- AU-2414 Laboratorio de Arquitectura IV
- AU-3415 Laboratorio de Arquitectura V
- AU-3416 Laboratorio de Arquitectura VI
- AU-4417 Laboratorio de Arquitectura VII
- AU-4418 Laboratorio de Arquitectura VIII
- AU-5419 Laboratorio de Arquitectura IX
- AU-5420 Laboratorio de Arquitectura X
- AU-4533 Práctica de Vinculación
- AU-5103 Estudios e Investigación en Arquitectura y Urbanismo III
- Se aprobará el levantamiento de requisitos cuando a él o la estudiante le falten diez o menos materias para culminar con su plan de estudios, incluyendo el curso para el cual solicita levantamiento, tomando en consideración los demás criterios establecidos.
- Para la condición Rn se aplicará lo establecido en el artículo 58 y 59 del Reglamento del Régimen Enseñanza-aprendizaje del Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas (RREA). Para el estudio de los casos, la Dirección de Escuela considerará adicionalmente los siguientes criterios:
- No se harán excepciones si él o la estudiante solicita levantamiento de requisito para un curso que ha reprobado por cuatro veces o más, y no ha realizado el seguimiento con la persona a cargo de la tutoría, asignada anteriormente.
- No se harán excepciones cuando él o la estudiante haya reprobado más de cinco veces el curso que desea matricular.
- No se harán excepciones cuando el curso a matricular sea Laboratorio de Arquitectura (II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X), debido a la carga académica que demanda.
- Cuando él o la estudiante posea en el curso que es requisito una calificación de incompleto, se aprobará el levantamiento con el estudio y la autorización de la Dirección de Escuela. Se tomarán en cuenta aspectos como el plazo del incompleto y demás cursos a matricular en el semestre.
2. Correquisitos
- Los levantamientos de correquisitos se realizarán sólo en casos excepcionales debidamente justificados, para ello se realizará un estudio detallado de la malla curricular del estudiante, previo a la autorización de la Dirección de Escuela.
- Se aprobará el levantamiento de correquisito, cuando él o la estudiante tenga una situación especial que no le permita matricular el curso que es correquisito y presente la debida justificación para su valoración por la Dirección de la Escuela.
- Para la condición Rn se aplicará lo establecido en el artículo 58 y 59 del Reglamento del Régimen Enseñanza-aprendizaje del Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas (RREA). Para el estudio de los casos, la Dirección de Escuela considerará adicionalmente los siguientes criterios:
- No se harán excepciones si él o la estudiante solicita levantamiento de correquisito para un curso que ha reprobado por cuatro veces o más, y no ha realizado el seguimiento con la persona a cargo de la tutoría, asignada anteriormente.
- No se harán excepciones cuando él o la estudiante haya reprobado más de cinco veces el curso que desea matricular.
- No se harán excepciones cuando el curso a matricular sea Laboratorio de Arquitectura (I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X), debido a la carga académica que demanda.
- Cada solicitud se someterá a evaluación por la Dirección de Escuela cuando exista alguna recomendación emitida por el Departamento de Orientación y Psicología (DOP) de reducir la carga académica.
- Cuando él o la estudiante posea en el curso que es correquisito una calificación de incompleto, se aprobará el levantamiento con el estudio y la autorización de la Dirección de Escuela. Se tomarán en cuenta aspectos como el plazo del incompleto y demás cursos a matricular en el semestre.
- Para el curso AU-5103 Estudios e Investigación en Arquitectura y Urbanismo III se aprobará el levantamiento de correquisitos, sólo si él o la estudiante aprobó en su totalidad los cursos del Plan de Estudios 605 (bachillerato).