Anexo A3

Normas para la gestión de programas de investigación y extensión en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Objetivo

El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas para que tanto las dependencias académicas como la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) gestionen (fomentar, planear, coordinar, supervisar y evaluar) los programas de investigación y extensión, en el marco de lo establecido en el Estatuto Orgánico del TEC.

Ubicación institucional

Los programas de investigación y extensión estarán adscritos a la VIE.

Marco de referencia

El nuevo modelo académico del TEC establece claramente que la institución debe convertirse en un centro de excelencia que articule e integre la academia para potenciar la creación, gestión y transferencia del conocimiento. Para ello, deberá orientar el trabajo de investigación de una manera interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria en los diferentes campos del conocimiento.

Los recursos recibidos de la sociedad costarricense que el TEC destine para el desarrollo de la investigación y la extensión y los derivados de la vinculación respectiva, deben orientarse de manera eficiente, eficaz y proporcional al desarrollo de los programas de investigación y extensión que requiera el país.

En el ámbito institucional, es necesaria la conformación de programas de investigación y extensión que involucren de forma activa, dinámica y pertinente diferentes áreas del conocimiento y su vinculación con diferentes sectores de la sociedad, que contribuyan a la solución integral de los problemas del país en los campos de competencia y especialidad del TEC. Debe garantizarse la igualdad de oportunidades, tanto en el ámbito de la investigación como en la democratización de oportunidades de participación y apoyo a los diferentes grupos académicos de la comunidad institucional, representados en las diferentes dependencias académicas que conforman la institución.

Según establece el Estatuto Orgánico del TEC, la unidad de trabajo en la investigación y la extensión será el programa, el cual estará constituido por un proyecto o grupo de proyectos afines, tendientes a solucionar un problema específico o la atención de una necesidad.

Justificación

  1. Los programas responden a la atención de objetivos más amplios que los de un proyecto de investigación y extensión; estos atenderán el cumplimiento de objetivos específicos por medio de los proyectos de investigación y extensión.
  2. Los proyectos, las actividades y el trabajo conjunto del grupo de investigación y extensión permiten construir capacidades de mediano o largo plazo para el tratamiento profundo de una determinada problemática y pueden constituir un mecanismo previo para evolucionar a un área consolidada o a la conformación de centros de investigación con carácter multidisciplinario, atendiendo la normativa institucional que rige la creación de estas unidades.
  3. Al tener los programas características multidisciplinarias, la solución de los problemas es integral y de mayor impacto, ya que se cuenta con una visión macro de la realidad que promueve y propicia proyectos y actividades en el ámbito institucional, nacional y regional.
  4. El programa también promueve los esfuerzos colaborativos y el logro de sinergias al potenciar las fortalezas de las diferentes escuelas y centros de investigación en el TEC, o mediante alianzas estratégicas con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Objetivos específicos

Por todo lo anterior, los programas de investigación y extensión multidisciplinaria pretenden:

  1. Aumentar la participación de profesores en la integración del conocimiento científico y tecnológico, a fin de mejorar la capacidad para gestionar la transferencia del conocimiento generado en la universidad y su impacto en beneficio de nuestra sociedad.
  2. Anticipar las áreas estratégicas del conocimiento que reafirmen nuestro compromiso con un modelo académico enmarcado en la excelencia y el fortalecimiento del ejercicio de nuestra autonomía universitaria.
  3. Promover la integración de los estudios multidisciplinarios en las áreas de desarrollo científico y tecnológico pertinentes, para la solución de problemas de interés nacional e internacional.
  4. Procurar la identificación y consolidación oportuna de nuevas áreas de estudio que se consideren estratégicas para el desarrollo de las dependencias académicas del TEC, en respuesta a necesidades actuales o potenciales de la sociedad.
  5. Fomentar la participación en redes de investigación entre grupos de excelencia académica de las diferentes universidades estatales, dependencias públicas, universidades y centros de investigación nacionales o internacionales.
  6. Potenciar la investigación y la extensión en los programas de pregrado, grado y posgrado por medio de la integración de estudiantes nacionales o extranjeros o mediante el concurso de investigadores invitados y visitantes.
  7. Servir como grupo de consulta especializada para las diferentes instancias y órganos del TEC, cuando así estos lo soliciten.
  8. Asesorar a diferentes instancias del TEC en asuntos de interés nacional e internacional, dentro de su competencia, cuando así les sea solicitado.

Marco normativo

Artículo primero: Definiciones

Investigador/extensionista: es el profesor que realiza actividades académicas relacionadas con la generación, la comunicación, la transferencia de conocimiento y el desarrollo experimental o desarrollos tecnológicos, de manera sistemática, con el propósito de contribuir a incrementar los conocimientos, a mejorar las capacidades en sectores meta o para proponer soluciones a problemas de carácter científico-tecnológicos.

Miembros invitados: son profesores; investigadores; estudiantes de grado o posgrado relacionados con proyectos de investigación o en proceso de hacer su tesis; investigadores de otras instituciones que se invitan para un objetivo específico; o profesores invitados o visitantes; personal de apoyo nombrado por FundaTEC; e invitados por un miembro activo con el fin de intercambiar experiencias y conocimiento en las áreas que conforman el programa. Estos podrán ser invitados a reuniones específicas, con derecho a voz pero no a voto.

Miembros activos: son investigadores del TEC con proyectos registrados en la vicerrectoría correspondiente y avalados por el programa; también otros profesores o investigadores invitados por un miembro del programa, o de la VIE, y avalados por mayoría simple del pleno del programa. Estos miembros tendrán voz y voto en las decisiones que este reglamento les faculta.

Profesor invitado o visitante: para efectos de este reglamento se consideran las definiciones institucionales vigentes según la Normativa para otorgar categorías honorarias.

Profesor: es el funcionario que, de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia del TEC, se dedica indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión, como actividad principal dentro de una dependencia académica.

Estudiante: miembro de la comunidad institucional que recibe formación mediante su participación en los programas académicos que desarrolla la institución.

Programa de investigación y extensión: para efectos de la presente normativa, un programa de investigación y extensión se considera como un marco conceptual, producto del esfuerzo planificado de un grupo de investigadores o extensionistas, que engloba actividades y proyectos de investigación y extensión relacionados temáticamente y estrechamente articulados, con la posibilidad de producir nuevos conocimientos dentro de un campo temático con la finalidad de contribuir a la solución integral de determinados problemas científicos y tecnológicos del país.

Grupo de investigación y extensión: es un grupo de profesores del TEC u otra institución, que atienden las actividades y proyectos de investigación y extensión que son de la competencia del programa.

Laboratorios asociados: son laboratorios que pertenecen a escuelas del TEC, así como de otras instituciones vinculadas con proyectos específicos del programa, que comparten sus equipos en el marco de actividades específicas aprobadas.

Artículo segundo: Objetivo de la normativa

Los siguientes lineamientos tienen por objetivo establecer la normativa para la presentación, aprobación, administración y evaluación de los programas de investigación y extensión en los cuales participan profesores de al menos dos dependencias académicas del TEC. Tales programas tendrán un carácter interdisciplinario, transdisciplinario o multidisciplinario.

Artículo tercero: Características de los programas

a. Los programas son ejecutados por un grupo de investigación y extensión, conformado por profesionales provenientes de al menos dos dependencias académicas del TEC, según la justificación y naturaleza particular del programa.

b. El grupo está conformado por los investigadores y extensionistas que dan un carácter amplio y generalmente interdisciplinario, transdisciplinario y multidisciplinario a las actividades y proyectos del programa.

c. Los programas de investigación y extensión estarán adscritos a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Los programas serán aprobados por un período de tres años y su existencia podrá prorrogarse por períodos iguales consecutivos, según la evaluación positiva de sus resultados y gestión, emitida por el Consejo de Investigación y Extensión y elevada con carácter de recomendación, por intermedio del Vicerrector respectivo, al Consejo Institucional.

Artículo cuarto: Estructura de los programas

La creación de los programas de investigación y extensión en el TEC requiere, además de la actividad académica en proyectos y actividades de investigación y extensión con participación de dos o más escuelas, de la participación de las dependencias de la VIE y de la Vicerrectoría de Docencia, que garanticen una adecuada conducción y seguimiento de las tareas de coordinación y faciliten la consecución de los fines señalados anteriormente.

Así, la estructura de los programas debe considerar:

  1. Un coordinador de programa, con características, responsabilidades y funciones según establece esta normativa.
  2. Miembros activos y miembros invitados, con roles y responsabilidades debidamente definidas en los proyectos y actividades propias del programa.

Artículo quinto: Financiamiento

Los recursos iniciales para las necesidades básicas de operación de los programas, serán aportados por el presupuesto ordinario de la VIE. El financiamiento de los programas provendrá de los recursos captados mediante proyectos y actividades de investigación y extensión, tanto interna o externamente. Para ello, las dependencias de la VIE brindarán el acompañamiento y apoyo en las gestiones correspondientes. Por consiguiente, la asignación presupuestaria para los programas, más allá de las necesidades básicas administrativas, provendrá de los proyectos aprobados y de la asignación para equipamiento científico-tecnológico, según los recursos institucionales disponibles.

Los proyectos y actividades de investigación y extensión de los programas, sean de financiamiento interno, externo o mixto, deberán ser inscritos en la VIE, según los mecanismos vigentes y la naturaleza de las convocatorias respectivas, o a criterio y conveniencia institucional, según acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión.

Actividades de otra naturaleza, que no tengan relación alguna con la temática que es competencia de los programas, podrán estar adscritos a otras vicerrectorías o instancias del TEC.

Artículo sexto: Responsabilidades del Consejo de Investigación y Extensión

Serán responsabilidades del Consejo de Investigación y Extensión las siguientes:

  1. Establecer las normas para la aprobación en primera instancia, elaboración, ejecución y evaluación, de los programas de investigación y extensión.
  2. Asesorar al Vicerrector para el desarrollo coordinado de los programas de investigación y extensión.
  3. Aprobar la asignación del tiempo al coordinador del programa y sus fondos de operación.
  4. Evaluar los informes de labores anuales de los programas de investigación y extensión.
  5. Aprobar la propuesta de las áreas temáticas prioritarias institucionales para el desarrollo de los programas de investigación y extensión.
  6. Velar porque las áreas temáticas a considerar en los programas de investigación y extensión tomen como referencia la misión y visión institucional, así como la realidad nacional.
  7. Recomendar la transición de los programas a centros en gestación, cuando amerite por su estado de madurez y existencia de facilidades (equipos, infraestructura, etc.), y transmitir esta recomendación, por intermedio del Vicerrector, al Consejo Institucional para la tramitación respectiva.

Artículo séptimo: Responsabilidades del Vicerrector de Investigación y Extensión

Serán responsabilidades del Vicerrector de Investigación y Extensión las siguientes:

  1. Analizar anualmente las necesidades del entorno para recomendar las áreas temáticas que serán apoyadas por la VIE a través de los programas de investigación y extensión multidisciplinaria.
  2. Definir, con el apoyo del Consejo de Investigación y Extensión, las áreas temáticas a considerar en los programas de investigación y extensión, tomando como referencia la misión y visión institucional y la realidad nacional.
  3. Proponer al Consejo de Investigación y Extensión la aprobación, en primera instancia, de los programas de investigación y extensión. Elevar las recomendaciones del Consejo de Investigación y Extensión al Consejo Institucional, para su estudio y aprobación final, según corresponda.
  4. Instar y convocar a través de la Dirección de Proyectos a los profesores-investigadores de las escuelas y centros de investigación, para que gestionen programas de investigación y extensión.
  5. Propiciar la divulgación de los resultados de los programas de investigación y extensión, y promover aquellas relaciones que puedan dar lugar a la obtención de financiamiento externo para la consolidación de los programas.
  6. Proveer el apoyo logístico y administrativo a los programas en la medida que la disponibilidad de recursos lo permita.

Artículo octavo: Funciones de los miembros activos del programa

  1. Formular la solicitud de inscripción del programa según la Guía para la presentación de programas de investigación y extensión.
  2. Elegir al coordinador del seno del grupo interdisciplinario, haciendo la votación por mayoría simple; siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el Tribunal Institucional Electoral del TEC.
  3. Proponer al Consejo de Investigación y Extensión, mediante el coordinador, la incorporación de nuevos investigadores y notificar sobre la exclusión de miembros. Dicha lista se actualizará anualmente con los nuevos miembros y se considerará como el padrón oficial para los efectos pertinentes.
  4. Definir el plan anual de trabajo y presupuesto, y comunicarlos al Consejo de Investigación y Extensión por intermedio de su coordinador.
  5. Atender las convocatorias de reunión de coordinación para el adecuado desarrollo del programa.
  6. Conocer, estudiar y dar el aval de pertinencia a aquellos proyectos y actividades de investigación y extensión que se enmarcan en el campo de acción del programa, y ofrecer sus recomendaciones a las escuelas proponentes y que participan en convocatorias de financiamiento internas y externas.
  7. Aportar la información necesaria al coordinador para la elaboración del informe anual de gestión del programa.
  8. Aprobar en primera instancia el informe anual de labores del programa.

Artículo noveno: Características del coordinador del programa

  1. El coordinador de un programa de investigación y extensión debe ser un profesor con una categoría en régimen académico no menor a adjunto y con experiencia de al menos tres años en desarrollo de proyectos de investigación y extensión. El Consejo de Investigación y Extensión podrá, en casos muy calificados y a solicitud formal de los miembros del programa, levantar estos requisitos.
  2. La elección del coordinador será anual, con posibilidad de reelección.

Artículo décimo: Funciones del coordinador del programa

  1. Impulsar, coordinar y apoyar la realización de los proyectos y las actividades del programa.
  2. Procurar el desarrollo adecuado del programa de investigación y extensión mediante la supervisión del cumplimiento de los objetivos y cronogramas de las actividades propuestas en el plan estratégico.
  3. Convocar al grupo de investigación y extensión a las reuniones de coordinación, al menos dos veces por semestre, y promover la discusión académica de la pertinencia, conveniencia, viabilidad y potencialidad de propuestas de proyectos y actividades de investigación y extensión.
  4. Identificar y promover campos de investigación y extensión en las áreas temáticas del programa, considerando las necesidades de desarrollo nacional.
  5. Servir de enlace entre los investigadores y la VIE.
  6. Administrar y ejecutar los recursos asignados para cumplir con las necesidades básicas de coordinación del programa de investigación y extensión.
  7. Organizar eventos específicos que promuevan el trabajo interdisciplinario y la difusión de los resultados.
  8. Procurar recursos extraordinarios que garanticen la sostenibilidad financiera del programa.
  9. Preparar anualmente un informe a la VIE, con el fin de dar a conocer los avances del programa de investigación y extensión.
  10. Someter el informe anual de labores a la aprobación, por mayoría simple, de los miembros activos; previamente a su envío a la VIE para la aprobación del Consejo de Investigación y Extensión.
  11. Facilitar una copia del informe anual de labores enviado a la VIE para las escuelas que estuviesen representadas en el programa.
  12. Organizar, al menos una vez al año y en coordinación con la Dirección de Proyectos, una presentación oral o foro dirigido a la comunidad institucional y externa, para comunicar los avances del programa.
  13. Atender las reuniones y convocatorias de la VIE para participar como ponente en eventos de proyección externa y reuniones interinstitucionales.
  14. Propiciar la formulación de proyectos de investigación dentro de las líneas de acción del programa.
  15. Informar a la VIE sobre aquellas decisiones de carácter operativo, administrativo o de otra índole, tomadas en el seno del programa.
  16. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión la conformación actualizada del programa.
  17. Mantener informada oportunamente a la VIE de todas aquellas actividades en las cuales el programa participa o tiene competencia.

Artículo décimo primero: Evaluación y seguimiento de los programas

El Consejo de Investigación y Extensión evaluará cada año el desarrollo del programa con sus objetivos y metas, con base en los siguientes elementos:

  1. Publicación de artículos especializados de investigación.
  2. Publicaciones en otros medios de divulgación.
  3. Publicación de libros.
  4. Presentación de trabajos en eventos especializados.
  5. Desarrollo de prototipos o modelos innovadores o cualquier otro producto, que podría estar sujeo, o no, a algún tipo de protección de propiedad intelectual.
  6. Dirección de tesis de grado y posgrado.
  7. Participación en otro tipo de actividades docentes.
  8. Participación en redes.
  9. Organización y participación en eventos científicos y técnicos.
  10. Asesorías, consultorías y prestación de servicios.
  11. Informes proporcionados por el coordinador del programa o sus miembros.
  12. Utilización de los recursos humanos, materiales y financieros.
  13. Movilidad académica.
  14. Capacitación del capital humano.

Nota: En todos los casos, las citas deberán ser completas y explícitas.

Artículo décimo segundo: Adquisición de equipo

Todo el equipo y material adquirido con el financiamiento interno o externo, obtenido a través de proyectos o actividades en el marco de un programa de investigación y extensión, serán propiedad del TEC y quedarán adscritos a las escuelas a las que pertenecen los laboratorios asociados donde dichos equipos son ubicados. Se exceptúa de esta norma aquellos casos en que un donante o ente de contrapartida establezca algo diferente y ello sea aceptado por el TEC.

Artículo décimo tercero: Contenido de la propuesta

En la propuesta para la inscripción de un programa de investigación y extensión deberá señalarse:

  1. Nombre del programa de manera clara y específica.
  2. Escuelas o unidades académicas proponentes: son las unidades académicas que proponen el programa y participan en su creación mediante el concurso de sus profesores.
  3. Periodo de ejecución: duración máxima de tres años (con programación de actividades y asignación de presupuesto en forma anual).
  4. Disciplinas del programa: aspectos temáticos y descripción del campo u objeto de estudio que atenderá el programa.
  5. Nombre y grado académico del coordinador.
  6. Nombre y grado académico de los investigadores que participan en el programa y unidades académicas a las que pertenecen.
  7. Justificación: situación que hace relevante y pertinente la creación del programa; grupos de la población o sectores que se verán beneficiados.
  8. Lista de proyectos y actividades: el nombre de los proyectos y las actividades de investigación que se están ejecutando y sus respectivos responsables. Los proyectos y actividades deben estar inscritos en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y en otra Vicerrectoría, según corresponda. Para la creación de un programa es preferible contar con proyectos que se encuentren en ejecución o ya aprobados para iniciar.
  9. Planteamiento del problema: situación que se requiere investigar, analizar y resolver a través del enfoque multidisciplinario.
  10. Relevancia académica: los aportes del programa de investigación y extensión en diferentes ámbitos (científico, cultural, social, histórico o ambiental, según corresponda). La relación de los proyectos de investigación (en ejecución y propuestos) que sirven de base a la propuesta del programa de investigación o extensión, así como de los grupos activos de investigación que se ocupan de su desarrollo. Indicar los beneficios para las áreas de investigación, extensión y vinculación y para los programas docentes de grado y postgrado.
  11. Objetivos
    1. Objetivo general (resultados globales esperados).
    2. Objetivos específicos y metas por plazos definidos.
  12. Plan general de actividades: las actividades necesarias para cumplir con los objetivos. Señalar para cada actividad los productos, los indicadores de logro, los responsables y los plazos. También las fechas de presentación de informes y planes específicos.
  13. Plan específico de actividades: el programa será evaluado anualmente; por lo tanto, en la inscripción del programa deberá detallarse el plan de actividades para el primer año. Para los años siguientes, con la presentación del informe anual a la VIE, se deberá presentar el plan de actividades para el año siguiente. Para efectos de programación, tanto el informe como el plan específico deben presentarse con estricto apego a los plazos definidos.
  14. Si el programa se realizará con participación de otras instituciones, sean estas nacionales, internacionales, universidades, ministerios, municipalidades, u organizaciones no gubernamentales (ONG). Para lo anterior se deberá indicar el papel esperado de cada institución, copias de cartas de intenciones, convenios existentes y convenios a futuro que se deben suscribir.
  15. Recursos disponibles.

Físicos

Breve descripción de las facilidades, instalaciones, personal, equipo y materiales con que se cuenta para desarrollar las actividades del programa.

Indicar si el programa dispone de acceso a servicios especiales tales como laboratorios asociados, equipos, maquinaria y computadoras. Refiérase al equipo especializado.

Indicar si se recibirá apoyo en contratación de recursos humanos, físicos o financieros de otras instituciones o entes externos al TEC. Indicar si se obtendrán fondos externos.

Referirse a los convenios o gestiones realizadas para obtener donaciones.

Especificar las fuentes y posibilidades de obtener financiamiento externo.

Referirse a las convocatorias nacionales e internacionales en las que se participará con propuestas concretas.

Recursos solicitados a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión

El coordinador del programa podrá solicitar un presupuesto de operación para la coordinación, organización de actividades y divulgación de los productos del programa. Este presupuesto debe ser justificado por partida. El presupuesto para los proyectos y actividades provendrá del acceso a recursos internos o externos atendiendo a convocatorias u otras opciones de financiamiento nacionales o internacionales.

Casos de excepción

Dependiendo de la naturaleza de cada programa, el coordinador del programa propondrá al Consejo de Investigación aspectos administrativos y operativos particulares, y no contemplados en esta normativa, para la aprobación en consenso con el grupo de investigadores.