Reglamento del Art. 14 de Sesión 104 del Conare


Artículo 1

Se entiende por “derechos de matrícula”, las cuotas que el estudiante cancela por servicios estudiantiles, (póliza del estudiante, confección del carné de identificación (estudiantes de nuevo ingreso), derechos de revalidación de carné (estudiantes regulares), y un porcentaje para la Federación de Estudiantes (FEITEC)), además de un porcentaje para la Asociación Deportiva (ADETEC).

Artículo 2

Se entiende por “derechos de estudio” el costo por crédito matriculado en un semestre.

Artículo 3

Se exonerará del pago de derechos de matrícula a funcionarios docentes o administrativos de las universidades estatales miembros del CONARE que se matriculen en alguno de los programas de posgrado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4

Se exonerará del pago de derechos de matrícula y de derechos de estudio a un máximo de 15% de funcionarios docentes o administrativos de las universidades estatales miembros del CONARE, por cada nuevo grupo de estudiantes admitidos en un programa de posgrado del Instituto que cumplan los requisitos indicados en este Reglamento.

Artículo 5

Los requisitos a que hace referencia el artículo anterior son los siguientes:

a. Estar nombrado en propiedad con una jornada de tiempo completo, en una universidad estatal.

b. Haber laborado al menos un año en esa universidad.

c. Presentar una certificación de que el funcionario labora para una universidad estatal a tiempo completo.

Artículo 6

La concesión del beneficio indicado en el Artículo 4, será responsabilidad del Comité de Admisiones del programa de posgrado de que se trate, establecido en el Artículo 13 del Reglamento Académico de Programas de Maestría.

Artículo 7

Esta reglamentación entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea aprobada en firme por el Consejo Institucional.

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1568, Art. 10, del 22 de nov. de 1990) GACETA No. 51

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los estudiantes de los Programas de posgrado del Instituto que realizan estudios actualmente podrán solicitar el beneficio indicado en el Artículo 4 de este Reglamento con retroactividad a enero de 1990.

Transitorio 2

A los estudiantes actuales de los Programas de posgrado del Instituto que, solicitándolo, no se les haya otorgado el beneficio indicado en el Artículo 4 de este Reglamento y tengan deudas con el Instituto por concepto de derechos de estudio, no se les aplicará recargo en los montos por pagar, siempre y cuando normalicen su situación en un plazo no mayor de un mes a partir de la fecha en que se les comunicó que el beneficio no les fue otorgado.

Aclaración a la reglamentación del artículo 14 de la sesión No. 104 de CONARE

Se acuerda:

Aclarar que la Reglamentación del Artículo 14 de la Sesión 104 de CONARE es para funcionarios que provienen de otras instituciones de educación superior estatal. Los funcionarios internos que cursen estudios de posgrado en el Instituto podrán acogerse a las reglamentaciones internas para estos efectos.

Por otra parte, los funcionarios del Instituto que cursen estudios de posgrado en otras instituciones podrán acogerse al acuerdo del Artículo 14, de la Sesión No. 104 del CONARE según las reglamentaciones vigentes en cada una de estas.

(Aprobada por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1575/8, celebrada el 14 de febrero de 1991) GAC. No. 52