De conformidad con lo que establecen los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente, la Comisión de Selección de Personal y el Departamento de Gestión de Talento Humano ha tomado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, documentación y otras evidencias recopiladas durante el conocimiento y análisis de este concurso, por lo que se advierte que se debe continuar garantizando dicha confidencialidad por parte de la Administración, pues un mal manejo podría derivarse en la asignación de responsabilidades administrativas con las consecuentes sanciones.

La información es de uso confidencial y debe ser compartida con los miembros del Consejo Escuela, cuando corresponde, para su revisión y análisis, previo a la sesión del Consejo de Escuela en que se vaya a conocer comprometiéndose todos los miembros del Órgano a darle un manejo estrictamente confidencial a la misma.

Los funcionarios involucrados deberán guardar la debida confidencialidad en sus actuaciones, por lo que cualquier inobservancia a las mismas podría generarles responsabilidades en el desempeño de sus funciones.