En primera instancia, la normativa, lineamientos, reglamentos y directrices que rigen en el área del Control Interno, son emitidos por la Contraloría General de la República.

En segunda instancia, aquellas normativas, lineamientos, reglamentos y directrices que se generen a nivel Institucional.

En última instancia, los documentos generados a nivel Internacional.

En el presente apartado encontrará la normativa, lineamientos, reglamentos y directrices emitidos a nivel Nacional, Institucional e Internacional, de interés general:

NORMATIVA INTERNACIONAL

El denominado "INFORME COSO", sobre control interno, publicado en Estados Unidos en 1992, surgió como una respuesta a las inquietudes que planteaban la diversidad de conceptos, definiciones e interpretaciones existentes en torno a la temática referida.

Plasma los resultados de la tarea realizada durante más de cinco años por el grupo de trabajo que la TREADWAY COMMISSION, NATIONAL COMMISSION ON FRAUDULENT FINANCIAL REPORTING creó en Estados Unidos, en 1985, bajo las siglas COSO (COMMITTEE OF SPONSORING ORGANIZATIONS).

El grupo estaba constituido por representantes de las siguientes organizaciones:

  • American Accounting Association (AAA)
  • American Institute of Certified Public Accountants (AICPA)
  • Financial Executive Institute (FEI)
  • Institute of Internal Auditors (IIA)
  • Institute of Management Accountants (IMA)

La redacción del informe fue encomendada a Coopers & Lybrand.

El objetivo fundamental era definir un nuevo marco conceptual del control interno, capaz de integrar las diversas definiciones y conceptos que venían siendo utilizados sobre este tema, logrando así que, al nivel de las organizaciones públicas o privadas, de la auditoria interna o externa, o de los niveles académicos o legislativos, se cuente con un marco conceptual común y una visión integradora que satisfaga las demandas generalizadas de todos los sectores involucrados.

Según la Comisión de Normas de Control Interno de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), el control interno puede ser definido como el plan de organización y el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas de una institución, tendientes a ofrecer una garantía razonable de que se cumplan los siguientes objetivos principales:

  • Promover operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad esperada.
  • Preservar al patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.
  • Respetar las leyes y reglamentaciones, como también las directrices y estimular al mismo tiempo la adhesión de los integrantes de la organización a las políticas y objetivos de la misma.
  • Obtener datos financieros y de gestión completos y confiables y presentados a través de informes oportunos.

Para la alta dirección es primordial lograr los mejores resultados con economía de esfuerzos y recursos. Es decir, al menor costo posible. Para ello debe controlarse que sus decisiones se cumplan adecuadamente, en el sentido que las acciones ejecutadas que correspondan con aquéllas, dentro de un esquema básico que permita la iniciativa y contemple las circunstancias vigentes en cada momento.

Siguiendo los lineamientos de INTOSAI, incumbe a la autoridad superior la responsabilidad en cuanto al establecimiento de una estructura de control interno idónea y eficiente, así como su revisión y actualización periódica.

Ambas definiciones, COSO e INTOSAI, se complementan y conforman una versión amplia del control interno: la primera enfatizando respecto a su carácter de proceso constituido por una cadena de acciones integradas a la gestión, y la segunda atendiendo fundamentalmente a sus objetivos.