1.Para ausencias temporales del Auditor Interno menores a 15 días naturales, el Auditor interno dejará nombrado en su puesto a uno de los funcionarios idóneos de la Auditoría Interna por el periodo de su ausencia, e informará al Consejo Institucional al menos con un día hábil antes de su ausencia.
2.Para ausencias del Auditor Interno mayores a 15 días naturales y menores a 90 días naturales, el Consejo Institucional nombrará un Auditor interno temporal, seleccionando a uno de los funcionarios idóneos de la Auditoría Interna.
3.Para ausencias del Auditor Interno mayores a 90 días, el Consejo Institucional seguirá los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República para su sustitución.
4.Para cualquier otro caso no contemplado en los incisos anteriores, el Consejo Institucional nombrará a uno de los funcionarios idóneos de la Auditoría Interna.
Aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2882, Artículo 7, del 27 de agosto de 2014. Gaceta No.392