HONORIS CAUSA
Artículo 1
El doctorado Honoris Causa es la máxima distinción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Esta distinción se otorga a las personas que se distingan por sus méritos excepcionales en beneficio del país o, en casos muy calificados, de la humanidad.
Artículo 2
La solicitud para otorgar este honor, debe ser presentada por un miembro del Consejo Institucional ante este órgano.
Artículo 3
El Consejo Institucional nombrará de su seno una comisión que rendirá un dictamen.
Artículo 4
El otorgar esta distinción requiere una votación secreta afirmativa de al menos las 2/3 partes del total de sus miembros.
Artículo 5
En caso de ser rechazada la designación, las actas, documentos y trámites correspondientes serán anulados para todos los efectos.
Otras Categorías Honoríficas
Artículo 6
Para los profesionales que se distingan por su trayectoria académica o profesional y que no sean funcionarios regulares del Instituto se establecen las siguientes categorías honoríficas:
Profesor Emérito
Profesor Invitado
Profesor Honorario
Profesor Visitante
Profesional Invitado
Profesional Honorario
(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1682/14, celebrada el 28 de enero de 1993) Gac. 60
Artículo 7
Los nombramientos para las categorías de Profesor Emérito, Profesor Invitado, y Profesor Honorario, deberán proponerse al Rector y ser aprobadas por el Consejo Institucional de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. La solicitud de nombramiento deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento interesado, por votación afirmativa no menor a la dos terceras partes del total de sus miembros, previo informe de una comisión nombrada al efecto.
b. Una vez aprobada por el Consejo de Departamento, el Director presentará la propuesta, con la opinión del Vicerrector respectivo, al Rector, la cual deberá contener las razones en que se fundamenta.
c. La solicitud deberá ser aprobada por el Consejo Institucional con el voto afirmativo no menor a las dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 8
Los nombramientos para las categorías de Profesor Visitante deberán ser aprobados por el Rector a propuesta razonada del Consejo de Departamento interesado.
La solicitud debe indicar además la manera en que se retribuirá al profesional por el servicio prestado.
Artículo 9
Los nombramientos para las Categorías de Profesional invitado o Profesional Honorario deberán proponerse al Rector, quien los presentará al Consejo Institucional con la opinión del Vicerrector respectivo.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1682/14, celebrada el 28 de enero de 1993) Gac. 60
El procedimiento de propuesta y aprobación de nombramiento será el siguiente:
a. El Director del Departamento interesado presentará la solicitud justificada ante el Vicerrector respectivo. Deberá indicar, además, la actividad específica por desarrollar.
b. El Vicerrector presentará al Rector la solicitud recibida, el dictamen de una comisión nombrada por él y su propia opinión sobre la solicitud.
c. La solicitud deberá ser aprobada por el Consejo Institucional con el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 10
Para recibir la categoría de Profesor Emérito deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser catedrático pensionado del Instituto Tecnológico de Costa Rica
b. Haberse distinguido por sus méritos académicos o profesionales en beneficio de la Institución y del desarrollo del país
Artículo 11
Para recibir la categoría de Profesor Invitado, Profesor Visitante, Profesor Honorario, Profesor Invitado o Profesional Honorario se requiere:
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1682/14, celebrada el 28 de enero de 1993). Gac. 60
a. Tener como mínimo el grado académico universitario de licenciatura universitaria
b. Haberse distinguido por su trayectoria profesional o académica
Artículo 12
El Profesor Honorario será aquel profesional que por sus dotes profesionales, personales o ambas, merece ser profesor de la Institución.
No necesariamente desempeñará el cargo, pero si lo hace, tendrá los derechos que tal condición implica.
Artículo 13
El Profesor Invitado, el Profesional Invitado y el Profesional Honorario podrán ser nombrados por un período de dos años y se podrá prorrogar su nombramiento por períodos iguales de acuerdo con el procedimiento establecido.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1682/14, celebrada el 28 de enero de 1993). Gac. 60
Artículo 14
El nombramiento de un Profesor Visitante se hará por el tiempo necesario para desarrollar la actividad académica específica que dio origen a tal nombramiento. En todo caso, no podrá ser un período mayor al año.
Artículo 15
La retribución de los profesionales que se encuentren en la categoría de Profesor Invitado o Profesional Invitado será definida de conformidad con lo establecido al efecto en las Normas de Contratación y Remuneración del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Para estos efectos, en caso necesario, los títulos que presenten se les considerarán como equiparados por una institución de educación superior universitaria estatal.
Artículo 16
El Profesor Emérito no recibirá retribución por la colaboración que preste al Instituto.
Artículo 17
El Profesor Honorario y el Profesional Honorario no recibirán retribución por la colaboración que presten al Instituto.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1682/14, celebrada el 28 de enero de 1993). Gac. 60
Artículo 18
Si realizado el trámite para conferir la categoría de Profesor Emérito, el candidato no obtuviere la aprobación requerida para ese nombramiento, podrá iniciarse nuevamente el trámite dos años después de emitida la resolución, siguiendo las disposiciones establecidas en este Reglamento y con mención expresa del acto en que se rechazó la solicitud anterior.
Artículo 19
Los profesionales que reciban la categoría de Profesional Invitado y Profesional Honorario, si prestan servicios al Instituto, deberán hacerlo en un departamento no académico. Las funciones que desempeñen los profesionales que reciban dichas categorías serán técnicas y de asesoría y en ningún caso de dirección.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1682/14, celebrada el 28 de enero de 1993). 60
Artículo 20
Los profesionales incluidos en alguna de las categorías honorarias deberán cumplir en el desempeño de sus funciones con las normas y regulaciones institucionales establecidas.
Artículo 21
La cantidad de profesionales nombrados en las categorías de Profesor Emérito, Profesor Honorario, no deberá sobrepasar el 25% de los profesionales que integran el Departamento.
Artículo 22
Los Profesores Eméritos, los honorarios y los Visitantes no integrarán los órganos representativos o de dirección institucionales, dado que no son funcionarios regulares.
(Aprobada por el Consejo Institucional, en Sesiones Nos. 1531/10 y 1535/6, celebradas el 22 de marzo y 26 de abril, 1990.) G. 47