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El Comité de Admisión de cada uno de los programas de posgrado seleccionará con sus criterios técnicos los(as) estudiantes admitidos(as) en sus respectivos programas, independientemente de si son o no funcionarios(as) de la Institución.
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La admisión de un(a) funcionario(a) del ITCR al programa de posgrado no significará que cuente con el derecho automático de exoneración de pago de matrícula y/o derechos de estudio, ni de ningún otro beneficio.
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Los(as) funcionarios(as) del ITCR admitidos a un determinado programa podrán presentar su solicitud de beca ante el Comité de Becas, el cual asignará las becas de acuerdo con el presupuesto anual, con criterio de interés institucional y con las prioridades establecidas por el Comité de Becas para tal efecto.
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Estos programas serán financiados por medio del presupuesto ordinario del Comité de Becas.
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El Comité de Becas sólo podrá otorgar exoneración de pago de derechos de estudio y (o) matrícula a quienes trabajen para la Institución a tiempo indefinido con jornada de tiempo completo.
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El(la) becario(a) a quien se le otorgue exención de pago de derecho de estudio y/o matrícula deberá firmar un contrato de adjudicación de beca con el ITCR por un plazo igual a un semestre calendario por cada semestre lectivo independientemente del número de materias matriculadas.
Lo anterior rige a partir del II Semestre de 1992.
Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1644/8, del 2 de abril de 1992. Gaceta No. 57