Desde los primeros indicios que daban cuen ta de esta nueva tecnología, las posiciones encontradas han acompañado a estos organismos.

Es un hecho; “sobre los transgénicos (como también se les denomina) existe todo un debate ético, legal y económico. No es posible indicar una sola causa que explique las diversas posturas”, señala el especialista en derecho ambiental y consultor internacional, Jorge Cabrera Medaglia.

Los opositores, salvo algunas excepciones, representan más bien posiciones ideológicas contrarias a los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y por principio no aceptan que puedan ser una opción válida para la agricultura o para la salud.

No obstante, según el especialista, también es cierto que, al menos en un inicio, los que tienen la capacidad de crearlos presentaron discursos poco rigurosos con respecto a los beneficios ambientales, sociales y económicos, no siempre fáciles de comprobar o al menos no para todos los agricultores o en todas partes.

De ahí que, para este abogado especialista en derecho ambiental, es importante que cualquier legislación existente respete el derecho a conservar y reutilizar semillas en los propios predios de los agricultores (sean transgénicas o convencionales).

En palabras de Jorge Cabrera Medaglia, los OGM no necesariamente están hechos para una sola cosecha en todos los casos; y lo mismo aplica a semillas híbridas no transgénicas que pierden el vigor híbrido en futuras generaciones.

Parámetros internacionales

Si bien a nivel internacional el instrumento más importante es el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en Biotecnología Moderna, cada país o región, a partir de sus contenidos mínimos, ha generado su propio tipo de respuesta legal a estos organismos. De manera que, a nivel mundial, existen diferentes enfoques y tipos de regulaciones; unas muy estrictas e incluso moratorias, como las de la Unión Europea, y otras más flexibles y protransgénicos, como en Estados Unidos, Canadá y Argentina. “No existe un solo patrón”, aduce Cabrera Medaglia.

Por este motivo, la responsabilidad civil también presenta esquemas muy diferentes; pero bien estructurados, los sistemas nacionales pueden ser suficientes para resolver estos puntos, en especial ante la creación reciente de sistemas apropiados de reparación de daños ambientales (de cualquier tipo) aplicables a los transgénicos.

Los instrumentos internacionales deben aplicarse sinérgicamente, buscando apoyarse en forma recíproca y de igual valor jurídico. El especialista considera que estas afirmaciones de apoyo y sinergia son válidas también para la Organización Mundial del Comercio (OMC), quien debe integrar e interpretar sus normas considerando lo que indica el Protocolo de Bioseguridad como parte del derecho internacional público.

“Se requiere una reglamentación diferente porque los OGM y sus técnicas de creación son distintos al mejoramiento genético convencional; estas diferencias son las que han llevado a contar con el Protocolo de Cartagena y el desarrollo de leyes de bioseguridad, en los diferentes países, específicas para los OGM”, añade el especialista en derecho ambiental, Dr. Jorge Cabrera Medaglia.