Sesión Ordinaria No. 3212 del 14 de abril del 2021

Consejo Institucional acuerda pronunciamiento sobre Proyecto “Ley Marco de Empleo Público”

Considera que presenta vicios constitucionales, graves debilidades técnicas y no garantiza la solución del problema fiscal.

15 de Abril 2021 Por: Johnny Gómez Aguilar
Foto aérea Campus TEC Cartago

Imagen área del Campus del TEC en Cartago.  (Foto con fines ilustrativos.  Archivo TEC)

Durante la  Sesión Ordinaria No. 3212, del 14 de abril de 2021, el Consejo Instittucional del Tecnológico de Costa Rica acordó el "Pronunciamiento sobre el Proyecto “Ley Marco de Empleo Público”, Expediente Legislativo No. 21.336".

El Consejo indica que dicho Proyecto de Ley presenta vicios constitucionales, graves debilidades técnicas y no garantiza la solución del problema fiscal.  

En el pronunciamiento, acuerda: 

a.    Manifestar que el Proyecto “Ley Marco de Empleo Público”. Expediente Legislativo No. 21.336, de convertirse en ley de la República, atentaría contra la división de Poderes que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece y contra la autonomía que esa constitución confiere a instituciones como la Caja Costarricense del Seguro Social, el Poder Judicial, las municipalidades, Tribunal Supremo de Elecciones y las Universidades Estatales, en detrimento del “Estado Social de Derecho” que caracteriza a Nuestro País.


b.    Solicitar a los señores Rectores de las Universidades Estatales que, en el seno del CONARE, agoten las vías del diálogo y de acercamiento con las Señoras y Señores Diputados, con la finalidad de que se corrija el Proyecto “Ley Marco de Empleo Público”, Expediente Legislativo No. 21.336, en todos aquellos aspectos que atentan contra la división de Poderes, el irrespeto a las autonomías conferidas en la Constitución Política, el “Sistema Social de Derecho” y el respeto a los derechos humanos. 

c.    Solicitar al CONARE que la Comisión de Comunicación de las 5 universidades públicas continúe las acciones de divulgación y concientización, en coordinación con las Comisiones Internas de las Universidades.

d.    Requerir de la Asamblea Legislativa la consulta que ordena el artículo 88 de la Constitución Política de la República de Costa Rica del Proyecto “Ley Marco de Empleo Público”, Expediente Legislativo No. 21.336, en virtud de que el texto actualizado al 10 de marzo del 2021 contiene cambios sustantivos al texto analizado por este Consejo en ocasión anterior.

e.    Solicitar al Ing. Luis Paulino Méndez Badilla que, en su condición de Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, adopte las decisiones necesarias para el eventual ejercicio de las acciones legales, que permita el ordenamiento jurídico costarricense, en caso de aprobarse el Proyecto “Ley Marco de Empleo Público”, Expediente Legislativo No. 21.336”, con afectación de lo dispuesto en el Artículo 84 de la Constitución Política y que promueva en el seno del CONARE acciones en el mismo sentido. 

f.    Indicar a la Ciudadanía Costarricense, al Señor Presidente, a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados, que el Proyecto “Ley Marco de Empleo Público”, Expediente Legislativo No. 21.336”, no está planteado de manera que se asegure la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos,  contar con un Estado moderno, coherente, equitativo y transparente, ideales que este Consejo Institucional comparte en el fondo, pero no en la forma con la que pretende realizarse, la cual debilita nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y atropella nuestra Constitución Política, misma que tanto ustedes como nosotros hemos jurado observar y defender. 

g.    Indicar que, contra este acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante este Consejo o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.

h.    Comunicar.  ACUERDO FIRME.

Se adjunta el acuerdo en su totalidad 
 

Sesión Ordinaria No. 3212, del 14 de abril de 2021.Pronunciamiento sobre el Proyecto “Ley Marco de Empleo Público”, Expediente Legislativo No. 21.336".

Empleo Público, Consejo Institucional, Autonomía Universitaria, universidades publicas