Disposiciones para la contratación de servicios de auditoría externa en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

Las presentes disposiciones se establecen con el objetivo de normar el proceso de contratación de servicios de auditoría externa, como un mecanismo para el fortalecimiento del sistema de control interno institucional y son de acatamiento obligatorio para todas las instancias involucradas en el mismo.

  1. En todas las contrataciones de servicios de auditoría externa debe observarse lo establecido en la normativa de contratación administrativa, en las disposiciones, procedimientos y demás normativa establecida por la Administración, así como lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
  2. El Consejo Institucional dictará el acto final de adjudicación de todas las auditorías externas que se realicen en la Institución.
  3. La Administración deberá tomar las previsiones presupuestarias necesarias para atender las obligaciones respecto a los servicios de auditoría externa requeridos, según corresponda.
  4. La Vicerrectoría de Administración debe gestionar las acciones necesarias para que se cuente con el dictamen de los Estados Financieros (objeto de la contratación) dentro de los tres meses posteriores al cierre del período fiscal y el Informe sobre el “Trabajo para atestiguar con seguridad razonable sobre la elaboración de la liquidación presupuestaria”, requerido a más tardar al 30 de junio del año posterior al ejercicio del presupuesto que se liquida, según lo estipula el numeral 4.3.17 de las Normas técnicas sobre presupuesto público N-1-2012-DC-DFOE.
  5. La Rectoría debe coordinar la contratación de servicios de auditoría externa operativas y especiales, cada vez que lo considere pertinente o sea requerida por parte del Consejo Institucional. Los temas de la auditoría operativa se definen por medio del proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos.
  6. La administración deberá tomar las previsiones presupuestarias necesarias para atender las obligaciones respecto a los servicios de auditoría externa requeridos, según corresponda.
  7. Los requerimientos mínimos que deben observarse en los carteles de contratación de servicios de auditoría externa son los establecidos en las Directrices que establezca la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, al momento de su confección.
  8. De conformidad a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá conceder a un mismo despacho la contratación de servicios de auditoría hasta por un máximo de cuatro años. En el cartel se deberá indicar claramente que la contratación es por un año, prorrogable por tres periodos consecutivos, a discreción de la administración y considerando los principios de economía, eficacia y eficiencia, según el tipo de auditoría a contratar.

Aprobado en Sesión 3124, Artículo 11, del 19 de junio de 2019.  Publicado en Gaceta No. 567, del 24 de junio de 2019.