Disposiciones para la Formulación Presupuestaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica para el 2018

1. Marco de referencia

1.1 Las Políticas Institucionales Generales y Específicas, serán el marco de referencia de la Rectoría, según lo establecido en el Artículo 26, incisos “q” y “z”, y Artículo 96, inciso “c” del Estatuto Orgánico, para presentar al Consejo Institucional el Plan Anual Operativo y Presupuesto.

1.2 La formulación del Plan-Presupuesto se enmarcará bajo los criterios establecidos en:

1.3 La Formulación del Plan Anual Operativo y Presupuesto se basará en el planeamiento que presente la Rectoría en coadyuvancia con los Vicerrectores, Director de Sede Regional y Directores de Centros Académicos en colaboración con sus equipos de apoyo. Esta formulación se realiza en el marco del Plan Estratégico Institucional vigente.

  • Ley Orgánica No. 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas: No. 6321 del 27 de abril de 1979 y la No. 7480 del 28 de marzo de 1995.
  • Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, actualizado conforme a la última versión publicada en Intranet
  • Segunda Convención Colectiva del Trabajo y sus Reformas, 26 de enero de 1995
  • Los acuerdos del Consejo Institucional vigentes.
  • Reglamento del Proceso de Planificación Institucional y Normas de Operación del Consejo de Planificación Institucional.
  • Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos, de la Contraloría General de la República N-1- 2007-CO- DFOE, publicado en la Gaceta No.58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas.
  • Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1- 2012-DC- DFOE, R-DC- 24- 2012—Contraloría General de la República.—, del 27 de febrero de 2012 y sus reformas R-DC- 064-2013.
  • Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Oficial No.198 del 16 de octubre de 2001.
  • Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en la Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002, circular DFOE-022 de 28 enero de 2011.
  • Otras leyes y normativas internas y externas vinculantes en esta materia.

2. DE LOS INGRESOS

Disposiciones especiales para la formulación, en el tema de ingresos son los siguientes

2.1 Los ingresos y tarifas de Alquiler de Edificios y Equipo serán estimados por el Departamento Financiero Contable. Dichos recursos se utilizarán para cubrir necesidades de las Sedes o Centros Académicos que los generen.

2.2 Los ingresos y tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles que brinda el Departamento de Admisión y Registro 1 se estimarán tomando como base los costos del año anterior, más el porcentaje inflacionario estimado al año siguiente de la formulación del presupuesto, según lo proyectado por el Banco Central de Costa Rica, o el criterio técnico de la unidad correspondiente.

2.3 Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, costo de matrícula, póliza del INS, las multas por el pago de derechos de estudio y la proyección de la recuperación de préstamos estudiantiles, serán definidos por el Departamento Financiero Contable. Lo anterior aplica para todos los estudiantes de programas académicos administrados por el ITCR, excepto aquellos que estén exonerados por normativa o convenio específico que contemple la póliza.

2.4 Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, costo de matrícula y póliza del INS serán definidos por el Departamento Financiero Contable. Por lo anterior, todos los estudiantes de programas académicos de posgrado del ITCR, administrados financieramente en coadyuvancia con la Fundatec, excepto los de programas con convenio específico existente, deberán cancelar los rubros. La Fundatec trasladará al ITCR los montos de los rubros indicados anteriormente, después de efectuada la matrícula de cada programa.

2.5 Los ingresos por costo de crédito de programas de Licenciaturas para Egresados, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, tomando como base los costos del año anterior, más el porcentaje inflacionario estimado al año siguiente de la formulación del presupuesto.

2.6 Los ingresos por costo de crédito de programas de Maestría administrados por el TEC, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, tomando como base los costos del año anterior, más el porcentaje inflacionario estimado al año siguiente de la formulación del presupuesto.

2.7 Los ingresos por concepto del curso de verano deberán ser calculados de acuerdo al número de créditos, usando como criterio de cobro el 67% del valor ordinario de crédito de cursos en plan semestral.

2.8 Los ingresos por superávit proyectados serán definidos por el Consejo de Rectoría, con base en la propuesta elaborada por el Vicerrector de Administración, con la información presentada por el Departamento Financiero Contable.

2.9 Los ingresos de los programas autofinanciables de la institución serán estimados por los responsables de cada uno de ellos.

2.10 Los ingresos del Laboratorio Institucional de Micromputadoras (LAIMI) serán estimados por el DATIC.

3. DE LOS EGRESOS:

Para los siguientes lineamientos que hacen referencia al FEES presupuestado de la institución, se debe excluir del mismo los recursos provenientes del proyecto de mejoramiento Institucional financiados con el empréstito del Banco Mundial.

Disposiciones especiales para la formulación, en el tema de egresos son los siguientes:

3.1 Los fondos restringidos serán recursos financieros asignados a un programa o proyecto específico y el mismo debe ser liquidado durante el periodo presupuestado y la no ejecución debe estimarse como superávit. Reasignado en el presupuesto del siguiente periodo al mismo fondo dicho superávit

3.2 El total de la masa salarial (entiéndase como el total de la partida Remuneraciones) que se presupueste para cada año, no excederá el 86% de la relación masa salarial-FEES para el año 2018. Para el cálculo de esta relación se excluyen las plazas financiadas con fondos restringidos y cualquier otra actividad autofinanciable.

3.3 Las obras de infraestructura, equipamiento y desarrollo de sistemas de información podrán realizarse por medio de otras fuentes de financiamiento de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Rectoría y aprobadas por el Consejo Institucional.

3.4 Todos los recursos presupuestarios para becas y capacitación de funcionarios estarán centralizados en el Comité de Becas y en el Programa de Capacitación Interna, con las siguientes excepciones:

3.5 La totalidad de los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional serán presupuestados para el desarrollo de la investigación y la extensión del Instituto. El superávit resultante del FDI será utilizado para la inversión estratégica de los proyectos a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.

3.6 Los eventos oficiales serán considerados como actividades protocolarias siempre que sean incorporadas dentro del Calendario Institucional, o cuenten con la declaración de actividades de interés institucional según procedimiento establecido.

3.7 Los recursos presupuestarios correspondientes al Mantenimiento y Reparación de Edificios serán asignados al Departamento de Administración de Mantenimiento y a la Dirección Administrativa de las diferentes Sedes Regionales, de acuerdo con el Plan Táctico de Mantenimiento Institucional.

3.8 El presupuesto deberá incorporar una asignación equivalente al 3% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, la cual será utilizada para financiar el desarrollo de la investigación, extensión y posgrados. Este fondo será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y se considera de carácter restringido.

Modificado en Sesión 3037, Artículo 13, del 06 de setiembre de 2017.  Gaceta No. 480, del 27 de setiembre de 2017.

3.9 Con el fin de fortalecer la extensión y los posgrados se designará el equivalente al 0,75% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Dichos recursos se considerarán un fondo restringido y serán controlados de forma independiente del inciso anterior.

3.10 El presupuesto deberá incorporar una previsión de 261 millones de colones de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES utilizada en la relación Masa Salarial/FEES mencionada anteriormente, para financiar la automatización y mejora de procesos mediante la utilización de sistemas de información. Estos recursos serán priorizados por el Comité   Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación y administrados por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información y se consideran un fondo restringido.

Modificado en Sesión 3037, Artículo 13, del 06 de setiembre de 2017.  Gaceta No. 480, del 27 de setiembre de 2017.

3.11 El presupuesto deberá incorporar una previsión de 25 millones de colones de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES utilizada en la relación Masa Salarial/FEES mencionada anteriormente, para financiar la implementación del programa de mejora continua y del modelo de excelencia en la gestión. Serán administrados por la Oficina de Planificación Institucional para financiar los proyectos de mejora en todas las dependencias involucradas en el modelo de excelencia en la gestión.

Modificado en Sesión 3037, Artículo 13, del 06 de setiembre de 2017.  Gaceta No. 480, del 27 de setiembre de 2017.

3.12 El presupuesto deberá de incorporar 20 millones de colones del FEES para hacer pre-inversión para la atracción de recursos externos en dinero en efectivo. Estos recursos serán administrados por la VIE.

Modificado en Sesión 3037, Artículo 13, del 06 de setiembre de 2017.  Gaceta No. 480, del 27 de setiembre de 2017.

3.13 El presupuesto deberá incorporar un fondo de contrapartida un monto de 35 millones de colones del FEES, para proyectos de investigación y extensión que contengan un componente de aporte externo en efectivo, los cuales serán incorporados mediante financiamiento externo. Estos recursos serán administrados por la VIE.

Modificado en Sesión 3037, Artículo 13, del 06 de setiembre de 2017.  Gaceta No. 480, del 27 de setiembre de 2017.

3.14 Se establecerá por medio de la VIE, una reserva para atender iniciativas de proyectos de investigación, extensión y desarrollo tecnológico y que contengan un financiamiento externo. Dicho presupuesto deberá incluir plazas, presupuesto operativo y de inversión y será ejecutado en tanto ingresen a la Institución los recursos externos.

3.15 El Presupuesto del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil se elaborará con base en las Políticas Específicas, la normativa específica vigente aprobada por el Consejo Institucional y deberá representar un mínimo del 6% del FEES Institucional.

3.16  Las transferencias a la Federación de Estudiantes del Tecnológico se calcula tomando como base los acuerdos de asignación presupuestaria vigentes, por parte del Consejo Institucional.  El monto establecido es de 100 millones de colones, según el “Acuerdo entre la FEITEC y la Administración sobre la distribución del Presupuesto 2018”.

Modificado en Sesión 3037, Artículo 13, del 06 de setiembre de 2017.  Gaceta No. 480, del 27 de setiembre de 2017.

a) El Centro Desarrollo Académico, la Auditoría Interna y el Consejo Institucional, tendrán sus propios fondos presupuestarios para desarrollar los programas especiales para el cumplimiento de sus labores, que deben ser incluidos en el Plan Táctico de Capacitación y Becas Institucional vigente.

b) Las actividades financiadas con fondos especiales y/o autosuficientes, manejarán en forma independiente el presupuesto, en las sub-partidas correspondientes, previa aprobación en el Plan Táctico de Capacitación Institucional, siempre y cuando esta directriz no contraponga lo dispuesto en un convenio específico.

Disposiciones aprobadas por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3016, Artículo 11, del 29 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.462 del 30 de marzo de 2017