Fiscalía contra el hostigamiento sexual

El nuevo Reglamento contra el hostigamiento sexual crea una fiscalía.

A continuación, se transcribe lo que el Reglamento establece:

 

Capítulo V

DE LA FISCALÍA INSTITUCIONAL CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (FIHS)

 

Artículo 18: Conformación de la Fiscalía Institucional contra el Hostigamiento Sexual

La Oficina de Equidad de Género contará con un tiempo completo para atender la fiscalía con cobertura en todos los campus tecnológicos y centros académicos del ITCR. Se contará con un registro de elegibles para eventuales sustituciones de la fiscalía titular.

La fiscalía, y suplencias, deben ser profesional en Derecho con formación demostrada en materia de violencia de género y hostigamiento sexual, sin antecedentes de hostigamiento sexual, así como lo indicado en el Manual Descriptivo de Puestos.

 

Artículo 19: Funciones de la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual

Son funciones de la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual:

  • Atender y asesorar a las personas que requieren atención en materia de Hostigamiento Sexual a nivel institucional en todos los campus tecnológicos y centros académicos.
  • Proporcionar la información necesaria para que la persona pueda conocer el procedimiento para establecer una denuncia
  • Recibir las denuncias sobre Hostigamiento Sexual.
  • Trasladar las denuncias a quien preside la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.
  • Representar legalmente a las personas denunciantes durante todo el proceso.
  • Impugnar las resoluciones finales en los casos en que lo considere pertinente.
  • Colaborar con las instancias competentes, en los procesos de capacitación en materia de hostigamiento sexual.

 

Cualquier consulta pueden hacerla con la Licda. Patricia Ramos Con al correo: pramos@tec.ac.cr o a la extensión: 25502146.