Lineamientos para la Formulación del Plan Anual Operativo y Presupuesto 2009

I. MARCO DE REFERENCIA

  1. Las Políticas Institucionales Generales y Específicas, serán el marco de referencia de la Rectoría, según lo establecido en el inciso q, Artículo 26 del Estatuto Orgánico, para presentar al Consejo Institucional el Plan Anual Operativo y Presupuesto para el 2009.
  2. La formulación del Plan-Presupuesto se enmarcará bajo los criterios establecidos en las Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales Municipalidades y Otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos, publicado en la Gaceta No.58 del 22 de marzo del 2007, el Manual de Normas Técnicas sobre el Presupuesto que deben observar las Entidades, Órganos Descentralizados, Unidades Desconcentradas y Municipalidades, sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República, Circular 8270 del 17 de agosto del 2000 y los Oficios emitidos por este ente contralor.
  3. La Formulación del Plan Anual Operativo y Presupuesto se basará en el planeamiento que presenten la Rectoría en coadyuvancia con los Vicerrectores y Vicerrectora, Director de la Sede Regional San Carlos y del Centro Académico de San José en colaboración con sus equipos consultivos para el 2009, en el marco de las Políticas Institucionales, Objetivos Generales, Específicos y metas, de cada Programa y Subprograma.

II. LOS INGRESOS

Los ingresos de la Institución, previstos para el año 2009, se determinarán de acuerdo con lo siguiente:

  1. El Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), se calculará con base en el Convenio de Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal 2004-2009, de acuerdo con los montos incluidos en el Presupuesto Ordinario de la República, y la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
  2. Los Recursos del Fondo del Sistema se incorporarán de acuerdo con la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y a lo interno, se realizará previa aprobación de los programas, proyectos o actividades por parte de Consejo de la Vicerrectoría responsable o autoridad competente de acuerdo con los procedimientos internos.
  3. La Ley 8457, del Impuesto sobre la Renta, se incorporará de acuerdo con el monto incluido en el Presupuesto Ordinario de la República, o en su defecto con base en una proyección hecha por el Departamento Financiero Contable del Instituto.
  4. La Ley 8020, Subvención Editorial Tecnológica, se incorporará de acuerdo con el monto certificado por el Registro Nacional.
  5. El Impuesto al Cemento se estimará tomando como base lo asignado en el Presupuesto Ordinario 2008, en esa cuenta, más el porcentaje inflacionario estimado para el año 2008 por el Banco Central de Costa Rica.
  6. Los ingresos por concepto de Soda Comedor de Cartago y de la Sede Regional de San Carlos, serán estimados por los encargados respectivos, sin perjuicio de los derechos adquiridos, según la II Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. Para ello se tomará como base:

• La recuperación del costo de la materia prima

• Los ingresos históricos de años anteriores.

  1. Los ingresos por concepto de Alquiler de Edificios y Equipo, se estimarán tomando como base el comportamiento histórico de éstos y el análisis actualizado de costos y tarifas.

Se utilizarán para cubrir necesidades de las Sedes o Centro Académico que los generen, exceptuando los ingresos correspondientes al alquiler de laboratorios especializados, según acuerdos del Consejo Institucional, en Sesión No. 2188, Artículo 7, del 17 de agosto del 2001 y el alquiler de residencias estudiantiles, Sesión No. 2040, Artículo 15, del 14 de febrero de 1999.

  1. Los ingresos por concepto de Servicios Estudiantiles se estimarán tomando como base los costos del año 2008, más el porcentaje inflacionario del año 2008 estimado por el Banco Central de Costa Rica o el 10% en caso de que la inflación estimada sea menor (al 10%).
  2. Los ingresos por concepto de Derechos de Estudio para planes de grado de Bachillerato y Licenciatura sin salida lateral, se estimarán en función del valor del crédito, definido según las políticas institucionales y el número de estudiantes matriculados, considerando el sistema de financiamiento y becas estudiantiles.
  3. Los ingresos de Derechos de Estudio de los programas de Licenciatura para egresados, se estimarán según el precio del crédito definido por la Vicerrectoría de Docencia y avalado por el Consejo de Docencia.
  4. Los ingresos por concepto de Derechos de Estudio para las maestrías y doctorado se estimarán según el precio del crédito establecido por el Consejo Permanente de Postgrado.
  5. Los ingresos por concepto de Cursos de Verano deberán cubrir al menos el 80% del costo del pago de los profesores. Este costo incluye el pago de los profesores y las cargas sociales patronales.
  6. Los Intereses por Inversiones Transitorias se calcularán en función de la cartera promedio estimada, según el comportamiento histórico y flujo de estas inversiones.
  7. La recuperación de préstamos a estudiantes, tanto por concepto de amortización como intereses, se estimará sobre la cartera vigente de deudores/as.
  8. Los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional y del Fondo de Desarrollo de las Unidades Operativas se incorporarán según la información proporcionada por la FUNDATEC.
  9. Los recursos procedentes de la ASETEC y ASET, producto del pago de cesantía, se incorporarán de acuerdo con la estimación que realice el Departamento de Recursos Humanos sobre los posibles funcionarios que se acogerán a la jubilación.
  10. Los recursos de la venta de bienes y servicios serán determinados por los encargados de las Escuelas y/o Departamentos respectivos, tomando como base datos históricos de ejecución e incremento en los costos de producción.
  11. Los ingresos por superávit proyectado definido por el Consejo de Rectoría a propuesta del Vicerrector de Administración.
  12. La estimación de otros ingresos estará a cargo de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto.

III. DE LOS EGRESOS

A. REMUNERACIONES

  1. El total de la masa salarial que se presupueste para el año 2009, no excederá el 98% de la relación masa salarial-FEES. Para el cálculo de esta relación se excluye las plazas financiadas con: Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, Fondo de Desarrollo Institucional, Ingresos procedentes de Residencias Estudiantiles, Fondos del Sistema, Convenios Específicos y Recursos Procedentes de Proyectos Productivos.
  2. La Formulación del Presupuesto de la masa salarial considerará:

El contenido presupuestario de las plazas para el año 2009 con las características del personal que tienen propiedad al 31 de mayo del año 2008 y la información que se requiera.

La estimación considerará adicionalmente:

• Las economías provenientes del personal jubilado. (1)

• Las propuestas de acción para las plazas por crear, eliminar, reconvertir, o por trasladar a otro programa, presentadas por el Rector ante el Consejo Institucional.

El presupuesto de salarios contemplará la creación de nuevas plazas, expresamente aprobadas por el Consejo Institucional.

Las plazas destinadas a la contratación de personal docente, por tiempo definido, se presupuestarán por períodos de 4.8, 6, 9.5, 10, 11 y 12 meses, según la determinación de necesidades efectuadas por el responsable del programa.

La previsión para atender solicitudes de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva, al Sistema de Carrera Profesional y al Sistema de Carrera Administrativa y Apoyo a la Academia y el Reconocimiento de Grados Académicos, Porcentaje de Rectoría, solicitudes de estudios de recalificación de puestos, según propuesta del Vicerrector de Administración con información proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos.

La previsión del pago de prestaciones legales, necesidades de tiempo extraordinario, vacaciones, suplencias según propuesta del Vicerrector de Administración con información proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos.

La previsión necesaria para cubrir el reemplazo de docentes que se acojan a la licencia sabática, con base en la propuesta presentada en coordinación entre la Vicerrectoría de Docencia y de Investigación y Extensión

La previsión necesaria para atender los Cursos de Verano, según el detalle presentado por la Vicerrectoría de Docencia.

La previsión para el pago de dietas a los Miembros del Consejo Institucional, de acuerdo con lo indicado en la normativa legal vigente y la información de la Secretaría del Consejo Institucional.

B. SERVICIOS, MATERIALES Y SUMINISTROS

(1) Regido bajo el acuerdo del Consejo Institucional, Sesión No. 2163, artículo 11B, del 15 de marzo de 2001, sobre “Lineamientos de Formulación del Plan Anual Operativo y Presupuesto 2002” donde Masa Salarial = Salario Base, Anualidades, Servicios Especiales, otros incentivos, dietas, tiempo extraordinario, sustitución de personal, treceavo mes, Salario Escolar, Transferencias (Enfermedad y Maternidad, Invalidez Vejez y Muerte, Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, Banco Popular).

  1. Los presupuestos de operación se incrementarán de acuerdo con las posibilidades financieras de la Institución, para asegurar el cumplimiento de nuevos planes, actividades, metas o para el refuerzo de las que están en curso que sean afectadas negativamente por factores externos. Las Unidades Ejecutoras deberán presentar la distribución de los recursos asignados, según el tiempo establecido por el Departamento Financiero Contable. Aquellas unidades que no suministren la información oportunamente, se les asignará el monto que defina el responsable del Programa correspondiente, sin menoscabo de las responsabilidades disciplinarias correspondientes.
  2. Las partidas de carácter institucional serán estimadas por cada encargado(a), quien especificará los criterios de cálculo y presentará la justificación respectiva. El monto a incorporar en las partidas a las que se refiere este apartado, en el Presupuesto Ordinario será establecido en definitiva por el Rector.

C. BIENES DURADEROS

  1. En cuanto al financiamiento de proyectos de inversión, se orientarán los recursos a las necesidades académicas, servicios estudiantiles y administrativos, así como a propiciar la equidad de oportunidades, asociadas al crecimiento de la población estudiantil, según la disponibilidad de recursos de la Institución, una vez aprobado el Plan de Desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento a Nivel Institucional 2008-2010 por el Consejo Institucional. Lo que corresponde de este plan al año 2009, deberá ser revisado, actualizado y sometido a aprobación por parte del Consejo Institucional. de previo a la elaboración del presupuesto.

Cada programa elaborará un Proyecto de Inversión, que incluirá:

• Lista total de necesidades de inversión, con su priorización, monto e indicación de la meta a la cual está orientada.

• Cartera de proyectos con financiamiento pendiente.

• Justificación, impacto de la inversión y cobertura de población.

  1. Aquellas partidas presupuestarias que se administran en forma centralizada y atienden las necesidades de la Sede Regional, Centro Académico y Sede Central, se desconcentrarán por Sede o Centro.

D. CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

  1. La asignación de recursos para el Programa de Becas de Funcionarios y del Plan de Capacitación Interno del Departamento de Recursos Humanos será acorde con los Planes Institucionales respectivos, aprobados por el Consejo Institucional.
  2. Para la ejecución presupuestaria de los recursos asignados por los distintos proyectos, programas o unidades al grupo de Capacitación y Protocolo, específicamente las subpartidas de Cursos y seminarios en el país, Cursos y seminarios en el exterior y Capacitación interna, se seguirán los procedimientos regulares en atención al Programa de Becas de Funcionarios y del Plan de Capacitación Interna.

Punto 2, agregado por acuerdo de la Sesión Ordinaria del Consejo Institucional Nº 2559, Artículo 9, del 22 de mayo del 2008 - Publicado en Gaceta 250-08 del 20 de junio-08

E. GENERALES

  1. El Presupuesto del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil se elaborará con base en las Políticas Específicas y bajo los lineamientos aprobados por el Consejo Institucional.
  2. El presupuesto debe incluir una previsión de recursos para avanzar en el cumplimiento de la Ley No. 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, de acuerdo con el Plan correspondiente aprobado por el Consejo Institucional.
  3. Se presentará el presupuesto para la investigación y la extensión del Instituto, incluyendo los recursos que provengan del 90% de la estimación del Fondo de Desarrollo Institucional. El 10% restante del Fondo de Desarrollo Institucional se presupuestará en la partida de cuentas especiales.
  4. El superávit resultante del Fondo de Desarrollo Institucional será utilizado para la adquisición de maquinaria y equipo necesario para el desarrollo de los proyectos de investigación.
  5. Los recursos del Fondo de Desarrollo de las Unidades Operativas se aplicarán según la unidad ejecutora que los genere, de acuerdo con la información suministrada por FUNDATEC.
  6. Las transferencias a FEITEC se calcularán considerando la inflación estimada por el Banco Central de Costa Rica para el año 2008, de acuerdo con la normativa interna y externa respectiva.
  7. El presupuesto deberá incluir una previsión en la partida de indemnizaciones, la cual será estimada por la Asesoría Legal, especificando los casos que estén en procesos judiciales, la probabilidad de pérdida y el monto estimado de indemnización para cada uno de ellos.
  8. Las transferencias giradas a los entes privados: AFITEC y ADERTEC, se harán de acuerdo con la normativa interna y externa respectiva.
  9. La asignación presupuestaria a la ATIPTEC se hará de acuerdo con lo estipulado en el Convenio correspondiente y según la normativa interna y externa respectiva.
  10. Las Unidades Ejecutoras que soliciten asignación presupuestaria para actividades nuevas o complementarias, deben hacer las justificaciones correspondientes acordes con la normativa interna y externa.

a. Comunicar. ACUERDO FIRME.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2541, Artículo 9, del 20 de diciembre del 2007. Publicado en la Gaceta 242-08.