Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento regula la aplicación del Sistema de Becas, préstamos, así como otros beneficios para los y las estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2

El sistema de Becas y Préstamos Estudiantiles tiene como objetivo facilitar al estudiantado su formación profesional, posibilitando su ingreso y permanencia en el Instituto.

Artículo 3

El Sistema de Becas y Préstamos estudiantiles consiste en:

a. Beca total

b. Beca parcial

c. Beca parcial y préstamo

d. Beneficios complementarios

El tipo de beca que se otorgue estará definido por el índice socioeconómico; y considera también el desempeño destacado y necesidades eventuales debidamente justificadas.

Artículo 4

El Sistema será financiado con los ingresos que percibe el Instituto, por concepto del pago de derechos de estudio a nivel de bachillerato y Licenciatura, así como la recuperación de intereses y amortización de préstamos, recargos, retiros que efectúan sus estudiantes y en el caso de que éstos no alcancen el mínimo establecido en el Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, se tomarán de los recursos FEES Institucional, así como por cualquier otro concepto que se destine para ese efecto. Estos recursos son administrados por el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil (en adelante el FSDE) según lo que establece el Reglamento que lo rige.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Artículo 5

El otorgamiento de los beneficios que estipula el presente Reglamento estará a cargo del Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles (en adelante el Comité), en función del presupuesto establecido por la Comisión Ejecutiva del FSDE.

Artículo 6

Las becas y préstamos que se especifican en el presente Reglamento se aplicarán únicamente a estudiantes regulares que cursen carreras que concluyen con el pregrado de diplomado y los grados de bachillerato y licenciatura en la Institución.

En los planes de licenciatura para egresados se asignará únicamente para la culminación de un énfasis en el caso de carreras que ofrecen diversos, y a estudiantes que: 

  1. Hayan cursado y concluido en el ITCR, el plan de bachillerato de una carrera, así validado por el Departamento de Admisión y Registro; 
  2. Matriculen el plan de licenciatura en el período inmediato posterior a la culminación del plan de bachillerato o en su defecto, máximo 2 periodos posteriores calendario por motivos de cupo; ambas situaciones así validadas por el Departamento de Admisión y Registro; 
  3. Y cursen una licenciatura de la misma carrera en la que obtuvo su título de bachillerato, excepto las personas estudiantes de los planes de bachillerato del ITCR que no ofrecen el grado de licenciatura y opten por alguna licenciatura no continua ofrecida por otra carrera del ITCR para la cual cumpla con los requisitos de ingreso.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3282, Artículo 12 del 28 de setiembre del 2022. Publicado en fecha 14 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1011 de fecha 11 de noviembre del 2022. 

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022. Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Artículo 6 Bis-1

No podrán acogerse a préstamos, becas y otros beneficios que establece este Reglamento, aquellas personas que hayan obtenido como mínimo el grado académico de bachillerato en alguna de las instituciones de educación superior, y aquellas que ingresen a la Institución por medio de alguno de los convenios y programas que se definan como autofinanciables.

Artículo 6 Bis-2

El estudiante podrá disfrutar de las becas otorgadas por condición socioeconómica que se especifican en el presente Reglamento, a partir del año de ingreso a la Institución y por un periodo máximo de 6 años en caso de las carreras en las cuales se obtiene el grado de Bachillerato y 7 años para las carreras con grado de licenciatura.

Los períodos en que el estudiante no solicite la beca: por cambio de carrera, retiro de la Institución, incumplimiento de requisitos u otros, serán contabilizados como tiempo de disfrute para el goce de la misma.

El Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles dictaminará sobre todos aquellos casos de excepción.

El estudiante podrá disfrutar de las Becas de estímulo que se especifican en el presente Reglamento por el periodo que establezca el Comité y la Comisión Especial de Becas de FEITEC; según su ámbito de acción.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Artículo 7

Las becas y préstamos estudiantiles se otorgarán a estudiantes costarricenses, estudiantes extranjeros con residencia permanente al día, y aquellos que tengan algún estatus cubierto por los tratados y otros instrumentos internacionales vigentes en el país. Toda solicitud quedará a criterio del Departamento de Becas y Gestión Social y avalado por el Comité. 

El número de becas que se asignen a estudiantes extranjeros (as) serán reguladas por el Comité para cada periodo lectivo.  

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 8

No se tramitarán solicitudes incompletas; tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario, salvo situaciones especiales justificadas legal o médicamente.

Artículo 9

Las y los estudiantes que en su solicitud de beca indiquen datos falsos, ocultasen información o no notificaquen a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socio-económica, perderán todo derecho a los beneficios estipulados en este Reglamento, durante los tres años lectivos consecutivos siguientes al de la comprobación de cualquiera de esos hechos. Además, deberán reintegrar al Instituto lo que se les hubiera concedido según disponga el Departamento Financiero Contable.

La aplicación total o parcial de lo dispuesto en este artículo quedará a juicio del Tribunal Disciplinario Formativo.

Artículo 10

Los y las estudiantes que cumplan los requisitos para hacerse acreedores a cualquiera de los beneficios establecidos en este Reglamento, se considerarán como candidatos(as) a estos, sujeta su aprobación al presupuesto asignado al Comité por el FSDE.

Artículo 10-bis

Aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, y/o discapacidad, amparadas bajo la Ley 7600 u otras convenciones y que requieren algún tipo de beca, deben certificar ante el Departamento de Becas y Gestión Social. Dicha certificación debe ser emitida por un profesional en salud y/o Psicología. 

Además, deberán incorporarse al Programa de Necesidades Educativas Especiales del Departamento de Orientación y Psicología u otras actividades indicadas por los departamentos o instancias involucrados en esta materia, para acceder y mantener algún tipo de beca. 

Se debe diseñar un plan académico y de acompañamiento que estipule, por parte del profesional del Programa de Necesidades Educativas Especiales o instancia correspondiente, la situación académica particular de cada beneficiario. Quedan exentos de estos requisitos los estudiantes que antes de hacer la solicitud de beca ya participaban del Programa de Necesidades Educativas Especiales. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 11

“Concesión” será la oportunidad que se le dé al estudiante para mantener la beca, préstamo o beneficio, en el período lectivo en que el estudiante no haya podido rendir con los requisitos académicos. 

Los costos de estudio se definen como los gastos mensuales que se generan en la condición de estudiante de educación superior y que para efectos del Instituto consisten en: derechos de estudio, material didáctico, alojamiento, alimentación, giras de estudio y transporte. 

El índice socio-económico es un instrumento estadístico compuesto por variables sociales y económicas que estratifican un determinado grupo social, a cargo del Departamento de Becas y Gestión Social. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 3 EL COMITÉ

Artículo 12

El Comité estará integrado por: 

  1. La persona a cargo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, quien lo presidirá, o su representante, el cual deberá tener experiencia en el área. 
  2. La persona a cargo de la dirección del Departamento de Financiero Contable o su representante, el cual deberá tener experiencia en el área. 
  3. La persona a cargo de la dirección del Departamento de Becas y Gestión Social o su representante, el cual deberá tener experiencia en el área. 
  4. Dos representantes de los(as) estudiantes, nombrado(a) mediante el mecanismo que establezca la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC). 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 13

El Comité contará con el apoyo de asesores técnicos en las áreas correspondientes cuando lo considere necesario; los cuales asistirán con voz pero sin voto y no contabilizarán para el quórum.

Artículo 14

El Comité contará con el apoyo de los servicios secretariales existentes o estudiante asistente para efectos de tomar las actas.

Artículo 15

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate se votará por segunda vez en la siguiente sesión, y de repetirse el empate se aplicará el voto de calidad de quien preside.

Artículo 16

El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por la adecuada distribución del recurso económico asignado al sistema de financiamiento y becas de estudios, enmarcado estrictamente dentro del presupuesto asignado por el FSDE.
  2. Otorgar los beneficios descritos en este Reglamento.
  3. Analizar y proponer al FSDE las necesidades de presupuesto anual del Sistema de Becas y Préstamos.
  4. Recomendar anualmente al FSDE el monto máximo de los costos de estudio que cubre el sistema de financiamiento y becas de estudios, de conformidad con el costo de vida y las posibilidades presupuestarias.
  5. Dar trámite a las becas que se otorga por participación especial en los campos cultural, deportivo y estudiantil, según criterio remitido por la Comisión de Becas de la FEITEC.
  6. Asignar el recurso semestral de horas asistente, horas estudiante, horas tutor y asistencia estudiante especial para cada dependencia solicitante, con base en el presupuesto establecido para este programa y los criterios de priorización establecidos previamente.
  7. Analizar y proponer al FSDE las modificaciones a las políticas del Sistema de Becas y financiamiento de estudios y al presente Reglamento.
  8. Definir anualmente los requisitos para la formalización del financiamiento estudiantil.
  9. Eximir del pago de derechos de estudio a aquellos(as) estudiantes que ante situaciones especiales de salud o económicas no pueden terminar su período lectivo ya sea parcial o total. 
  10. Estos casos deberán ser previamente valorados y recomendados por los Departamentos de Orientación y Psicología y/o Departamento de Becas y Gestión Social. 

Inciso (10) derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3195, artículo 12, del 9 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 11 de diciembre del 2020 mediante La Gaceta Número 704-2020 de fecha 11 de diciembre del 2020.  

  1. Inciso reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
  3. Elevar al FSDE los asuntos no previstos en este Reglamento con la finalidad de que sean resueltos.
  4. Determinar el mínimo de créditos que deben matricular y aprobar las personas estudiantes que cursen planes de estudio distintos a la modalidad semestral, así como de estudiantes de cualquier modalidad que ingresan por primera vez a los distintos programas, como requisito para asignar y mantener las becas que se contemplan en este Reglamento.

Inciso (14) reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3207, Artículo 13 del 3 de marzo del 2021. Publicado en fecha 5 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 737-2021 del 4 de marzo del 2021.

  1. Analizar y resolver los casos de excepción, no contemplados en la normativa y que sean referidos al Comité para este fin. Para autorizar el levantamiento de requisito (s), se necesitará la mayoría calificada de los votos del Comité.

Inciso (15) así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.

Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Artículo 17

Cuando se trate en el Comité asuntos relacionados con becas y financiamiento de estudios de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, los(as) encargados(as) de los programas de vida estudiantil de estos, podrán participar en las sesiones con derecho a voz, para lo cual podrán ser expresamente invitados(as). 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 13 del 27 de octubre del 2021. Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 836-2021.

Artículo 18

El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente(a).

El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 19

Las disposiciones de carácter financiero que tome el Comité deben darse dentro de los límites presupuestarios del Instituto y de acuerdo con las directrices emanadas por el FSDE.

Capítulo 4 DE LAS BECAS TOTALES O PARCIALES

Artículo 20

El sistema de Becas y Préstamos Estudiantiles consiste en:

a. Beca total

b. Beca parcial

c. Beca parcial y préstamo

d. Beneficios complementarios

Artículo 21 Beca Total

Se llama beca total al beneficio que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica a las y los estudiantes, equivalente a la exoneración de los derechos de estudio que debe cubrir el/la estudiante; en algunos casos este porcentaje de exoneración se encuentra combinado con un monto mensual que el ITCR otorga al o la estudiante para contribuir a cubrir otros gastos de estudio para la continuación en la obtención de un grado académico.

El otorgamiento de este tipo de beca atenderá las necesidades económicas que demuestre el interesado así como el mérito académico.

Artículo 22

Dentro de las becas totales se encuentran:

Becas totales con asistencia económica

La condición socioeconómica del estudiante para la adjudicación de la beca y el monto por asignar, será evaluada mediante un índice socioeconómico, entrevista personal, documentos probatorios de su condición sociofamiliar y visita domiciliaria si fuera necesario. Se identifica la siguiente:

Beca Mauricio Campos

La Beca Mauricio Campos, consiste en una beca que cubre la totalidad de los derechos de estudio y hasta el 100 % de los otros costos de estudio. Se otorga a estudiantes regulares nacionales o extranjeros, con una condición socioeconómica limitada.

Artículo 23

Deberes de las personas estudiantes con beca Mauricio Campos:

Matricular y aprobar en cada período lectivo un mínimo de 12 créditos. Si el semestre tiene menos créditos deberá aprobar el bloque completo que establece el plan de estudios de su carrera o la carga académica mínima autorizada según este Reglamento.

Se rebajará la carga académica mínima a:

  • Estudiantes de primer ingreso y a estudiantes regulares que ingresen por primera vez al programa. 
  • Estudiantes trabajadores que cursen carreras diurnas o nocturnas, y estudiantes padres, madres o estudiante que tenga a cargo la guarda, crianza y educación de una o más personas menores de edad, cuyo requisito será de 9 créditos matriculados y aprobados.  Si el o la estudiante matricula o aprueba 8 o menos créditos, podrá mantenerse en el programa utilizando una concesión -si tiene disponibles- o bien la Persona Profesional en Trabajo Social responsable del programa lo podrá remitir al Comité para lo pertinente.
  • Estudiantes que ejercen representación estudiantil en el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o el Tribunal Institucional Electoral, cuyo requisito será de 9 créditos matriculados y aprobados.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3207, Artículo 13 del 3 de marzo del 2021. Publicado en fecha 5 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 737-2021 del 4 de marzo del 2021.   

Artículo 24

Para hacer efectivo el “derecho a concesión”, el Departamento de Becas y Gestión Social considerará en la evaluación de la situación presentada el rendimiento académico histórico desempeñado por el estudiante, así como los factores de tipo psicosocial o académico que pudieron mediar en el resultado final de su rendimiento. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 25

Para las y los estudiantes que ingresen bajo la modalidad de Admisión Restringida se les otorgará el derecho a concesión, si así lo requieren, durante los tres primeros períodos lectivos.

A partir del cuarto periodo lectivo regirán para el estudiante del PAR dos concesiones.

En caso de que un estudiante agote las 2 concesiones durante el primer año del programa PAR, no tendrá derecho a la concesión que se tramita ante el Comité de Becas.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 4 de noviembre, 2010. (Gaceta 309)

Artículo 26

La Institución ofrecerá atención prioritaria a las y los estudiantes con Beca Mauricio Campos, por medio de sus servicios y según lo requieran para su desempeño y formación integral.

Artículo 27

Todo estudiante con beca total que se retira formal o informalmente de la Institución antes del término del período lectivo y continúa recibiendo el beneficio económico, deberá notificarlo, de lo contrario deberá devolver a la Institución los montos totales correspondientes según dictamine el Departamento de Financiero Contable, el caso irá con notificación a su expediente.

Artículo 28 Beca para Egresados de Colegio Científico

Cubre los costos de estudio de los(as) graduados(as) de los Colegios Científicos del país cuya condición socioeconómica lo requiera.

Para hacerse acreedor a este beneficio, el(la) estudiante deberá haber aprobado el cuarto ciclo de la educación diversificada con un promedio igual o superior a 90 y haber obtenido el puntaje de examen de admisión que establezca cada año el Comité de Becas para este fin.

Este beneficio se asigna en el primer semestre de ingreso del estudiante a la Institución. En caso de ingresar en el segundo semestre y cumplir los requisitos se le puede asignar.

Cuando proceda de otra universidad se le puede aplicar siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para adjudicar y mantener este tipo de beca.

Artículo 29 Deberes y responsabilidades

Para el(la) estudiante egresado(a) del Colegio Científico que por su condición socioeconómica y mérito académico se le otorgue esta beca, deberá:

a. Matricular un mínimo de 15 créditos al semestre. Si el semestre tiene menos créditos deberá matricular el bloque completo que establece el plan de estudios de su carrera.

b. Aprobar un mínimo de 15 créditos al semestre o la totalidad de créditos que establece el plan de estudios para el período correspondiente.

Artículo 30

Si el estudiante no cumple lo establecido en los puntos anteriores y requiere la ayuda económica, podrá optar a otra de las becas totales o parciales establecidas en este Reglamento, para lo cual debe cumplir el requisito y carga académica que se establece para la beca que solicite, a menos de que este califique en alguno de los métodos de excepción a estos requisitos.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

Artículo 31 Beca Taller Infantil

Consiste en la asignación del pago de matrícula, materiales y mensualidad en el Taller Infantil Psicopedagógico del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TIPTEC), para los (las) hijos (as) de estudiantes que por su condición socioeconómica lo requieran para su buen avance académico.

La Beca Taller Infantil se asigna de acuerdo al índice socio-económico vigente, constituye un apoyo económico que puede cubrir todos o algunos de los siguientes rubros: matrícula, material didáctico o mensualidad, rubros básicos considerados por la Asociación de Taller Infantil Psicopedagógico del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ATIPTEC).

Para hacerse acreedor a este beneficio el o la estudiante deberá presentar la solicitud de la beca y un plan de avance de sus estudios, que será asesorado por la persona a cargo del programa en el Departamento de Becas y Gestión Social.

Este beneficio está sujeto al cupo existente en el nivel solicitado en el Taller Infantil y cubrirá exclusivamente los servicios brindados por la ATIPTEC.

Este beneficio no excluye al estudiante del disfrute de otros que ofrece el sistema de becas y a los que se pueda hacer acreedor según los reglamentos correspondientes.

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 32

Para hacerse acreedor y mantener la Beca Taller Infantil, el o la estudiante deberá: 

  • Presentar la solicitud de beca al Departamento de Becas y Gestión Social, debidamente completa y/o actualizada, así como los documentos probatorios de su condición; se renovará anualmente y cumplirá con los procedimientos estipulados por la ATIPTEC para la admisión y permanencia del niño (a) 
  • Se elimina el inciso. 

Inciso eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2852, Articulo 8, del 18 de diciembre del 2013. (Gaceta 371) 

  • El estudiante firmará en el primer mes de cada semestre lectivo un contrato de “Compromiso de Beca recibida” y a la vez dará su autorización al Departamento de Becas y Gestión Social para que gire la beca otorgada a favor del TIPTEC. Efectuar este trámite será responsabilidad de este Departamento.  

Así mismo el o la estudiante se compromete a firmar y cumplir con lo estipulado en el contrato de la TIPTEC y su reglamento interno.  

  • El o la estudiante debe de cumplir con un mínimo de 10 horas por semestre en actividades (charlas, talleres y actividades especiales) o en su defecto asistir por lo menos a un cincuenta por ciento de las reuniones de Padres de Familia. Estas serán convocadas por la TIPTEC. La asistencia será reportada al final de cada semestre por el TIPTEC al Departamento de Becas y Gestión Social.
  • El estudiante deberá cumplir al semestre con al menos el 75 % de los horarios acordados en la asistencia de su hijo (a) al Taller Infantil. Las ausencias o llegadas tardías deberán de tener la respectiva justificación.  
  • El estudiante deberá acatar de forma inmediata las recomendaciones hechas por el personal docente del Taller Infantil para la atención de las necesidades.
  • Psicoeducativas del niño, así como cualquier otra realizada por el Departamento de Becas y Gestión Social. Este coordinará con la TIPTEC, el cumplimiento de dichas recomendaciones, de ellas depende el mantener, disminuir, o suspender la beca asignada. 
  • El estudiante deberá ajustarse a los periodos de prematricula, matrícula y otros trámites administrativos estipulados por la TIPTEC así como cancelar sus obligaciones financieras con la TIPTEC y con el Instituto Tecnológico de Costa Rica según las fechas establecidas. 
  • El estudiante beneficiario deberá notificar por escrito al Departamento de Becas y Gestión Social y a la ATIPTEC el retiro de este Centro del niño (a). Su omisión así como el incumplimiento de cualquier disposición que regula este beneficio suspenderá la beca de forma definitiva. 
  • El o la estudiante deberá notificar al Departamento de Becas y Gestión Social las distintas situaciones ocurridas en la relación con la TIPTEC, que puedan resultar limitantes o perjudiciales para el desarrollo personal o del menor y en las cuales el Departamento de Becas y Gestión Social tenga la potestad de intervenir. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 33

El o la estudiante podrán perder su derecho a la Beca Taller Infantil por las siguientes causas: 

  1. Departamento de Becas y Gestión Social podrá suspender el beneficio de la beca, en el momento en que se compruebe falsedad en las informaciones solicitadas o proporcionadas, o en el incumplimiento sobre acuerdos necesarios establecidos previamente con el estudiante beneficiario para superar situaciones limitantes que puedan afectar su desempeño académico, personal o social 
  2. En los casos en que se compruebe lo estipulado en el punto anterior, el estudiante beneficiario deberá devolver los beneficios económicos que le fueron asignados con anterioridad como parte de la beca. 
  3. Cuando el o la estudiante muestre una mejor condición socioeconómica o cuando el rendimiento académico por causas especiales sea deficiente, el porcentaje de beneficio asignado podrá ser disminuido o bien suspendido. 

Para ello, el (la) Trabajador (a) Social realizará una valoración académica y social, en la que tomará como criterio un rendimiento deficiente de dos semestres lectivos consecutivos. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 34 Beca total con exoneración de derechos de estudio

Consiste en la exoneración total de los derechos de estudio que debe cubrir el estudiante y otros beneficios según el tipo de beca, se asigna por mérito académico y participación destacada.

Artículo 35 Beca de excelencia académica

Consiste en la exoneración del pago de los derechos de estudio durante toda la carrera y se ofrece a los(as) estudiantes de primer ingreso que se matriculen en el primer período lectivo de cada año. Esta beca se otorga a los(as) cien estudiantes de mayor puntaje como resultado de la suma de los puntos que se obtengan según los siguientes criterios:

  • Primeros Promedios de Colegio:

Por la excelencia académica demostrada durante la educación secundaria, evidenciada en el promedio de presentación de IV Ciclo, el cual deberá ser igual o superior a 90. Por este concepto se otorgará puntaje según la siguiente tabla:

  • Primeros Puntajes de Admisión:

Por el puntaje obtenido en el examen de admisión, se otorgará puntaje según la siguiente tabla:

  • Ganadores(as) de Concursos y Certámenes:

Por obtener el primer lugar en concursos y certámenes a nivel nacional, en forma individual o grupal, en los campos científico y tecnológico, cuya participación se realice a partir del noveno año de la Educación General Básica.

Los eventos señalados deberán estar auspiciados por organismos competentes a nivel nacional, según el campo de que se trate, y haberse realizado en un plazo máximo de cinco años antes de la fecha de ingreso al Instituto Tecnológico de Costa Rica.

En el caso del certamen Olimpiada Costarricense de Matemática, Física y Química, se considerarán los(as) doce semifinalistas a nivel nacional.

Por esta condición se otorga 5 puntos.

  • Egresado(a) de Colegio Científico:

Por tratarse de estudiantes graduados(as) de los Colegios Científicos del país que hayan aprobado el cuarto ciclo de la educación diversificada, con un promedio igual o superior a 90.

Por esta condición se otorga 5 puntos

  • Colegio de procedencia:

Por el tipo de colegio del cual se procede, de acuerdo con el criterio técnico que en esta materia prevalezca.

En ausencia de la política correspondiente se aplicará lo siguiente:

De acuerdo con el colegio de procedencia, sea este público (técnico o académico), oficial, privado u otro, se otorga el siguiente puntaje:

Para mantener la beca de excelencia académica el o la estudiante deberá aprobar como mínimo 12 créditos durante el primer año lectivo. Para los años subsiguientes deberá aprobarse un mínimo de 15 créditos al semestre o la totalidad del número de créditos que establezca el plan de estudios en que se encuentra matriculado. Se considera excepción a lo anterior, cuando un estudiante adelante cursos no habiendo reprobado ningún de ellos o cuando la práctica valga 10 créditos se le puede conservar la beca para el siguiente curso lectivo.

Artículo 36

Las becas por participación destacada en los campos cultural y deportivo, se otorgarán a estudiantes matriculados(as) en programas de Bachillerato y Licenciatura que tengan una participación destacada en esos campos. Estas becas regirán para el periodo lectivo siguiente inmediato, respecto del que tuvo la participación.  

El número total de este tipo de becas no debe sobrepasar el 12% anual de la población matriculada al inicio del año en los programas de Bachillerato y Licenciatura. 

El Departamento de Becas y Gestión Social calculará el número total de becas por participación destacada disponibles para cada periodo. Del número total de becas, se distribuirá un 25% en partes iguales para todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos y el restante 75% se distribuirá según la cantidad de estudiantes matriculados en cada Campus Tecnológico o Centros Académicos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

En primera instancia se distribuirá por partes iguales entre las becas culturales y las deportivas. En caso de remanentes, las becas por participación destacada en los campos culturales y deportivos y las becas por participación destacada en el campo estudiantil pueden redistribuirse de común acuerdo por el Departamento de Becas y Gestión Social y la Comisión de Becas de FEITEC, con el fin de que todas las becas sean asignadas. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre los entes, se elevará al Comité de Becas para su respectiva resolución.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, artículo 7 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 857-2021 del 2 de diciembre del 2021. 

El Comité Ejecutivo del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil (FSDE) será el ente encargado de coordinar que se elaboren los procedimientos para la designación de estas becas. 

Para optar por una beca por participación destacada en actividades culturales y deportivas, el (la) estudiante deberá cumplir con el requisito académico de aprobar en el semestre que tuvo esa participación un mínimo de créditos, según el siguiente rango de exoneración: 

  • Nueve o más créditos aprobados, 100% de exoneración de los derechos de estudio. 
  • Seis o más créditos aprobados, 70% de exoneración de los derechos de estudio. 
  • Tres o más créditos aprobados, 40% de exoneración de los derechos de estudio

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 13 del 27 de octubre del 2021. Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 836-2021.

Artículo 36-BIS

Las becas por participación destacada en el campo estudiantil se otorgarán a estudiantes matriculados(as) en programas de Bachillerato y Licenciatura que tengan una participación destacada en este campo. Estas becas regirán para el periodo lectivo siguiente inmediato, en que se tuvo la participación.  

El número total de este tipo de becas no debe sobrepasar el 5% anual de la población matriculada al inicio del año en los programas de Bachillerato y Licenciatura.

El Departamento de Becas y Gestión Social informará a la Comisión de Becas de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el número total de becas por participación destacada disponibles para cada periodo. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Artículo 37

Las becas por participación especial en el área cultural o deportiva podrán ser otorgadas a estudiantes de primer ingreso, que certifiquen que en el año inmediato anterior a su matrícula en la institución, ganaron algún premio o galardón en una competencia nacional o internacional, de carácter deportivo, cultural o artístico, reconocida por la Comisión de Becas de Cultura y Deporte. El beneficio consistirá en la exoneración total del pago de matrícula y será válido para el primer año lectivo.

Artículo 38

Para las becas por participación especial, los estudiantes que cursen la Práctica de Especialidad en el período en que hayan tenido la participación cultural, deportiva o de representación estudiantil, deberán aprobar para hacerse acreedores de la beca.  

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Artículo 39

La Comisión de Becas de la FEITEC deberá verificar que el estudiante postulado cumpla con todos los requisitos establecidos por la reglamentación respectiva.

Artículo 40 

La dependencia proponente de las becas por participación especial deberá verificar que el(a) estudiante postulado(a) cumpla con todos los requisitos establecidos para estas becas.  

1. Becas de Honor 

Consisten en la exoneración de pago de los derechos de estudio semestral. Se otorgan a las y los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Obtener como mínimo un promedio ponderado de 90 en las calificaciones del semestre correspondiente.
  2. Obtener calificaciones iguales o superiores a 80 en cada asignatura del semestre correspondiente.
  3. Cursar el bloque completo que define el plan de estudios de su carrera para el semestre correspondiente, o asignaturas que sumen al menos 15 créditos.

En el primer mes de cada semestre lectivo, el Departamento de Admisión y Registro comunicará al Departamento de Becas y Gestión Social los nombres de las y los estudiantes que se han hecho acreedores a una beca de honor y las y los estudiantes matriculados que obtuvieron los primeros puntajes de admisión, indicando su nota de presentación y colegio de procedencia. 

2. Becas Horas Estudiante, Horas Asistente

Están dirigidas a las y los estudiantes que sean designados bajo alguna de las modalidades de "Horas Estudiante u Horas Asistente", de acuerdo con el Reglamento correspondiente.

Estas becas otorgan la exoneración total del pago de los derechos de estudio semestral, siempre y cuando el estudiante realice al menos 50 horas por semestre en cualquiera de las modalidades (horas asistente, horas estudiante y tutorías), y un incentivo económico adicional equivalente al número de horas que cumpla el estudiante.

El estudiante que realice menos de cincuenta horas, el Comité lo podrá exonerar en los derechos de estudio en el monto proporcional a las horas realizadas.

El incentivo económico adicional será definido anualmente por la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil propuesto por el Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles

3. Becas estudiante tutor

Se otorgan a las y los estudiantes que realicen para el programa de tutorías estudiantiles al menos 50 horas. Tendrán como beneficio la exoneración del pago de los derechos de estudio semestral y un incentivo adicional.

Al estudiante que realice menos de cincuenta horas, el Comité le exonera los derechos de estudio de manera proporcional a las horas realizadas.

Beca de exoneración parcial sobre los derechos de estudio

Consiste en la exoneración porcentual del pago de los derechos de estudio, según la siguiente categorización:

Las personas estudiantes con exoneración parcial del pago de derechos de estudio con categoría de beca de la 1 a la 5, deben matricular y aprobar un mínimo de 10 créditos por período lectivo ordinario. Cuando la persona estudiante no alcance el requisito establecido y no califique en las excepciones establecidas en este Reglamento, su categoría de beca se rebajará según lo siguiente:

  • Si aprueba entre 9 y 7 créditos su beca se modificará en 1 categoría descendente con respecto a su porcentaje en beca. 
  • Si aprueba entre 6 y 4 créditos su beca se modificará en 2 categorías descendentes con respecto a su porcentaje en beca. 
  • Si aprueba entre 3 y 0 créditos su beca se modificará en 3 categorías descendentes con respecto a su porcentaje en beca. 

Al estudiante que al aplicarle la modificación de categoría se ubique en una categoría no contemplada en esta clasificación se le asignará la categoría 6.

Si el estudiante recupera su rendimiento académico se le asigna la categoría inicialmente otorgada.

Las personas estudiantes trabajadoras que cursen carreras diurnas o nocturnas, estudiantes padres, madres, estudiante que tenga a cargo la guarda, crianza y educación de una o más personas menores de edad, o estudiantes que ejercen representación estudiantil en el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o Tribunal Institucional Electoral deben matricular y aprobar un mínimo de 9 créditos.  Si no se cumple con esta matricula y aprobación no se aplicará de manera automática la escala de modificación de categorías descrita anteriormente, sino que, la Persona Profesional en Trabajo Social responsable del programa, deberá valorar la situación y remitirlo al Comité para lo pertinente. 

Se rebajará la carga académica mínima a:

  • Estudiantes de primer ingreso y a estudiantes regulares que ingresen por primera vez al programa.
  • Estudiantes trabajadores que cursen carreras diurnas o nocturnas, y estudiantes padres, madres o estudiante que tenga a cargo la guarda, crianza y educación de una o más personas menores de edad.
  • Estudiantes que demuestren, por escrito, ante el Departamento de Becas y Gestión Social y en los plazos indicados en el Calendario Institucional, que no pudieron completarla debido a requisitos establecidos por las Escuelas respectivas, o que, por estar al final de su carrera, tampoco pueden llevar ese mínimo de créditos.
  • Quien demuestre la imposibilidad de cubrir la carga académica estipulada, previo estudio del Departamento de Becas y Gestión Social.
  • Estudiantes que ejercen representación estudiantil en el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o Tribunal Institucional Electoral.

La condición socioeconómica de la persona estudiante para la adjudicación de la beca será evaluada mediante un índice socioeconómico, entrevista personal, documentos probatorios de su condición sociofamiliar y visita domiciliaria si fuera necesario.

Podrán acogerse a esta beca estudiantes que, por razón de rendimiento académico, se les suspenda alguna de las becas totales o parciales o beneficios estipulados en el presente reglamento.

Para su otorgamiento por primera vez, no se considerará el rendimiento académico.

Para la segunda y siguientes ocasiones en que la persona estudiante solicite esta beca, deberá haber aprobado al menos 8 créditos en el semestre inmediato anterior. 

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021 y  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3207, Artículo 13 del 3 de marzo del 2021. Publicado en fecha 5 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 737-2021 del 4 de marzo del 2021.   

Capítulo 5 BECA PARCIAL Y PRÉSTAMO

Artículo 41 Beca parcial y préstamo

La beca-préstamo otorga alguno de los siguientes beneficios:

  1. pago de los derechos de estudio
  2. pago de los derechos de estudio y monto mensual para cubrir los costos de estudio

Estos beneficios se asignan según dos modalidades:

  • La combinación de un porcentaje en beca y otro en préstamo según el siguiente cuadro
  • La asignación del 100% en préstamo

CATEGORÍA SOCIOECONÓMICA  Combinación Beca-Préstamo    

 

CATEGORÍA

SOCIOECONÓMICA

Combinación Beca-Préstamo

% DE PRESTAMO

% EN

BECA

% DE PAGO

2

80

20

3

60

40

4

40

60

5

20

80

6

0

100

El otorgamiento de este tipo de beca parcial y préstamo, atenderá las necesidades económicas que demuestre el interesado.

La condición socio-económica del estudiante para la adjudicación de la beca parcial y préstamo y el monto a asignar, será evaluada mediante un índice socioeconómico, entrevista personal, documentos probatorios de su condición socio familiar y visita domiciliaria si fuera necesario.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Artículo 42

La Beca parcial y préstamo estará orientada a cubrir los costos de estudio.

Anualmente el Comité determinará el presupuesto y los montos tope que se destinarán para este tipo de préstamos .

Artículo 43

El préstamo devengará un interés anual sobre los saldos, el cual será el interés que fije el Consejo Nacional de Préstamos (CONAPE) para el otorgamiento de sus préstamos.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2868, Articulo 14, del 14 de mayo del 2014. (Gaceta 379)

Artículo 44

El porcentaje que se otorga en calidad de préstamo es reembolsable. Para su reintegro se regirá por lo estipulado en el Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles del Instituto. 

El o la estudiante que se retire sin haber concluido sus estudios y reingrese nuevamente a la Institución puede acogerse a este beneficio siempre y cuando su ausencia no exceda dos semestres consecutivos. 

El estudiante gozará de esta condición un máximo de dos veces. 

Para disfrutar de esta condición el estudiante deberá: 

  • Solicitar ante el Departamento de Financiero Contable, el congelamiento del cobro. 
  • Solicitar ante el Departamento de Becas y Gestión Social nuevamente el financiamiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos académicos. 

El estudiante que se acoge a esta condición podrá disfrutar de un nuevo período de gracia. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 45 

Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente ante el Departamento de Becas y Gestión Social o ante sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico. 

El estudiante deberá presentar al Departamento de Becas y Gestión Social, cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo. 

El Departamento de Becas y Gestión Social podrá pedir al estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación. 

Al estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente, no tendrá que aportar los documentos para el estudio socio-económico. 

Las calidades de las garantías del préstamo serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil y revisadas cada dos años.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 13 del 27 de octubre del 2021. Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 836-2021.

Artículo 46

Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo debe ser respaldado por las pólizas de protección crediticia definidas y las garantías aprobadas por la Comisión Ejecutiva de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil. Si el estudiante es menor de edad, la garantía de pago deberá ser respaldada por algún familiar o responsable legal.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 11 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante Gaceta Número 763 de fecha 29 de abril del 2021. 

Artículo 47

La persona estudiante que cuente con beca parcial y préstamo deberá cursar semestralmente un mínimo de 12 créditos.

Se exceptúa de este requisito a las personas estudiantes que, en función de su plan de estudios, estén imposibilitados para cumplir con el mínimo de créditos establecidos en este artículo. Para estos casos el Departamento de Becas y Gestión Social, previa evaluación, definirá el monto mensual de acuerdo con las necesidades de la persona estudiante. 

Para mantener el porcentaje otorgado en préstamo la persona estudiante deberá aprobar al menos 10 créditos semestralmente.

Para mantener el porcentaje de beca parcial la persona estudiante debe aprobar al menos 12 créditos semestralmente.

Se rebajará la carga académica mínima a 

  1. Estudiantes de primer ingreso y a estudiantes regulares que ingresen por primera vez al programa. 
  2. Estudiantes trabajadores que cursen carreras diurnas o nocturnas, y estudiantes padres, madres o estudiante que tenga a cargo la guarda, crianza y educación de una o más personas menores de edad, quienes deberán matricular y aprobar 9 créditos para conservar su porcentaje de beca y préstamo.  En caso de matricular o aprobar 8 créditos, podrán mantenerse en el programa con 100% préstamo, sin necesidad de utilizar concesión.  Si matriculan o aprueban 7 o menos créditos podrán mantenerse en el programa con 100% préstamo utilizando concesión - si tiene disponibles - o bien la persona profesional en Trabajo Social responsable del programa podrá remitirlo al Comité para lo pertinente.
  3. Estudiantes que ejercen representación estudiantil en el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o Tribunal Institucional Electoral, quienes deberán matricular y aprobar 9 créditos para conservar su porcentaje de beca y préstamo.

La persona estudiante con beca-préstamo tiene derecho, durante su permanencia en el programa, a dos concesiones por rendimiento o carga académica.

Sí la persona estudiante amerita una tercera concesión, puede acceder a la misma, únicamente por una situación valorada por la persona profesional en Trabajo Social responsable del programa y con el visto bueno del Comité de Becas.

La persona estudiante a quien se le aplique concesión mantendrá este beneficio en un 100% préstamo.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021 y por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3207, Artículo 13 del 3 de marzo del 2021. Publicado en fecha 5 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 737-2021 del 4 de marzo del 2021.

Artículo 48

El (la) estudiante podrá solicitar revisión semestral del monto y condiciones de su beca parcial y préstamo en las fechas establecidas para tal efecto.

Artículo 49

El Comité deberá realizar previsiones presupuestarias para eventuales inclusiones.

Artículo 50

El Departamento de Becas y Gestión Social realizará estudios técnicos necesarios para verificar la condición socio-económica y demás requisitos que debe cumplir el solicitante, según lo establecido en el presente Reglamento y determinará el monto y tipo de beca parcial y préstamo. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 51

El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el doble de los intereses fijados para los préstamos.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2868, Articulo 14, del 14 de mayo del 2014. (Gaceta 379)

Artículo 52 

La Institución mantendrá para el periodo lectivo de verano, las becas socioeconómicas y de estímulo, según los lineamientos establecidos por el Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles, previamente avalados por el Comité Ejecutivo del FSDE

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3247, Artículo 18 del 15 de diciembre del 2021.
Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 868-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021. 

Transitorio I

Las becas socioeconómicas y de estímulo para personas estudiantes de programas de licenciatura no continua, entrarán en vigencia a partir del primer (I) periodo lectivo del 2022 para los programas en modalidad semestral, a partir del tercer(III) periodo lectivo de 2022 para los programas en modalidad trimestral y cuatrimestral, y a partir del sexto (VI) periodo lectivo de 2022 para los programas en modalidad bimestral; quedando sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Institución y en tanto las personas estudiantes cumplan con los requisitos académicos y socioeconómicos establecidos en la reglamentación vigente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 7, del 03 de agosto de 2022. 
Publicado en fecha 10 de agosto del 2022, mediante la Gaceta Número 944-2022 de fecha 4 de agosto del 2022 

Artículo originalmente adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Transitorio II

Las reformas incorporadas a los artículos 23, 30, 40 y 47 de la presente norma por acuerdo del Consejo Institucional, entran en vigor a partir del segundo semestre 2022, para lo cual se tomará como requisito que la persona estudiante interesada haya matriculado y aprobado al menos 9 créditos en el primer semestre del 2022.

Artículo transitorio así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022. 

Transitorio III

Las becas para personas graduadas de bachillerato de carreras que no cuentan con nivel de licenciatura e ingresan a programas de licenciatura no continua de otra carrera, conforme al inciso c del artículo 6 de la presente norma, entrarán en vigor a partir del primer semestre de 2023. 

Así adicionado este artículo transitorio por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3282, Artículo 12 del 28 de setiembre del 2022.
Publicado en fecha 14 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1011 de fecha 11 de noviembre del 2022.