
- Se modifican los artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de Carrera Profesional y se incluye el Transitorio VIII.
El Consejo Institucional, en la Sesión 3283 del 5 de octubre del presente año, aprobó la “Modificación de los artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas e inclusión del artículo Transitorio VIII”.
El Consejo acogió la recomendación planteada, en tanto, a la incorporación del porcentaje reconocido por concepto de Carrera Profesional a la Base Salarial y tomó en consideración que:
- Responde a las tendencias modernas en materia de compensación y política salarial, que hacen énfasis en el reconocimiento del desempeño y productividad laboral.
- Representa un elemento de mayor atractivo para competir por el talento humano más idóneo, no solo desde una perspectiva de conocimientos sino de competencias que permiten un desempeño más exitoso, tendiente al logro de los elementos estratégicos Institucionales.
- Fortalece los esfuerzos institucionales para mantener vigente el reconocimiento de los méritos académicos y profesionales.
También fue considerada la manera en que se aplicará la eventual aprobación de las solicitudes en trámite ante la Comisión de Evaluación Profesional.
La reforma aprobada se realizó de la siguiente manera:
Artículo 83
Base salarial
Para las personas funcionarias profesionales regidas por este Reglamento, se entiende por base salarial (en adelante llamada la base) el monto que devenga sin ningún porcentaje adicional, producto de la medición del contenido de los puestos de acuerdo con la importancia de los diferentes factores y sub-factores establecidos en el Manual de Valoración de Puestos.
Artículo 84
Remuneración por categoría
A cada una de las categorías establecidas corresponderá una base salarial, la cual podrá ser ajustada mediante resolución fundamentada emitida por la persona que ejerza la Rectoría, conforme el siguiente detalle:
TABLA No. 6
Base salarial por categoría
CATEGORÍA |
Monto de Base Salarial |
Profesional 1 |
778,615 |
Profesor/a Adjunto/a Profesional 2 |
934,338 |
Profesor/a Asociado/a Profesional 3 |
1,164,117 |
Profesor/ a Catedrático/a Profesional 4 |
1,468,429 |
Artículo 85
Pasos o reconocimientos intermedios
Se establece los siguientes pasos intermedios a las categorías profesionales:
Entre la categoría de Instructor(a)-Profesional 1 y Profesor(a) Adjunto(a)- Profesional 2 se introduce un reconocimiento, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para el cambio de categoría. Se reconocerá un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría de Instructor(a)-Profesional 1.
De Profesor/a Adjunto/a-Profesional 2 a Profesor/a Asociado/a-Profesional 3, se introduce un reconocimiento intermedio, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para esa categoría. Se reconocerá salarialmente un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría de Profesor/a Adjunto/a-Profesional 2.
Para pasar de Profesor/a Asociado/a-Profesional 3 a Catedrático/a-Profesional 4 se establece un reconocimiento intermedio, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para ascender a Catedrático/a- Profesional 4. Se reconocerá salarialmente un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría Profesor/a Asociado/a-Profesional 3.
TABLA No. 7
PASOS INTERMEDIOS
CATEGORÍA a Paso Intermedio |
Puntos |
%/Salario Base* |
Tiempo en años que aspira cumplidos |
Instructor/a- Profesional 1 |
0 |
0 |
0 |
Profesor/a- Adjunto/a Paso intermedio Profesional 2 Paso intermedio |
12 |
10 |
1,5 |
Profesor/a-Asociado/a Paso intermedio Profesional 3 Paso intermedio |
24 |
10 |
5.5 |
Catedrático/a- Paso intermedio Profesional 4 Paso intermedio |
36 |
10 |
11 |
* Porcentaje sobre salario base
A continuación, se adjunta el acuerdo completo: