Reglamento del Régimen de Garantías y Cauciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene por objetivo regular el régimen de garantías o caución que, conforme a la ley, deben rendir obligatoriamente todos aquellos funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que, por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, deban caucionar para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Artículo 2 Cobertura

El objetivo de la cobertura es garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el funcionario pueda producir al patrimonio del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por conductas desapegadas a la presente normativa y a disposiciones conexas.

Artículo 3 Forma de rendir la garantía

La garantía o caución que el funcionario debe rendir al Instituto, podrá ser rendida por alguna de las siguientes formas:

a) Depósito de dinero en efectivo: Dinero en efectivo depositado en cuenta corriente bancaria a favor el ITCR. El depósito será efectuado en cualquier Banco del Sistema Bancario Estatal y en moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera, de acuerdo con el tipo de cambio de compra vigente al día en que se rinde la garantía

b) Seguro de fidelidad individual, que ofrece el Instituto Nacional de Seguros u otra empresa autorizada, en cuyo caso el garante deberá suscribirla a favor del ITCR

c) Rendición de una Letra de Cambio, a favor del ITCR la cual deberá ser renovada una vez al año, el respaldo de este documento debe ser dado por el funcionario. Además el salario líquido, deberá ser de al menos el cuarenta por ciento del monto garantizado.

La Rendición de una letra de cambio a favor del Instituto, también podrá ser seleccionada por los miembros externos y representantes estudiantiles ante el Consejo Institucional.

No se reconocerán intereses por las garantías depositadas en dinero en efectivo y mantenidas en custodia por el ITCR

Artículo 4 Deber de solventar la garantía

La garantía suscrita a favor del ITCR por el funcionario al que le son aplicables estas disposiciones, y de acuerdo a la forma establecida en el inciso a, b y c, del artículo anterior, deberá ser asumida por cada uno de los funcionarios con sus propios recursos.

Artículo 5 Momento para rendir la garantía

La garantía o caución deberá ser rendida una vez conocida la designación oficial para desempeñar el puesto o cargo, en un momento previo a asumirlo.

Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, el Instituto, por medio del Departamento Financiero-Contable, gestionará la prórroga tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.

Artículo 6 De los funcionarios interinos

Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, que hayan sido nombrados en su puesto o cargo a tiempo definido en cualquiera de sus modalidades, deberán rendir garantía para los puestos o cargos descritos en este reglamento, desde el inicio de su nombramiento.

Capítulo 2 De los funcionarios obligados a rendir garantía

Artículo 7 Funcionarios obligados a rendir la garantía

Deberán rendir garantía o caución todos los funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, independientemente del número de plaza, nombre de la plaza o nombre del cargo, ya sea que ostenten un nombramiento definido o indefinido, de acuerdo con los siguientes niveles de responsabilidad:

a)Nivel A (Nivel Gerencial)

Miembros del Consejo Institucional (incluye tanto miembros internos como externos y representantes estudiantiles)

Rector y Vicerrectores

Director de Sede Regional de San Carlos

Director Centro Académico de San José

Auditor Interno

Director de Oficina de Planificación Institucional

b. Nivel B (Nivel de Jefaturas)

Directores Oficinas Asesoras y Asistenciales a Rectoría

Directores de Escuelas o Departamentos

Coordinadores de Unidad que administren fondos y valores públicos

Funcionarios responsables de Unidades Ejecutoras

c. Nivel C (Nivel Operativo)

Responsables del manejo de Fondos de Trabajo y de Caja Chica, cuyos montos sean superiores a dos salarios mínimos de ley.

Capítulo 3 Del monto de la prima

Artículo 8 Garantía Mínima

El monto mínimo de la garantía a favor del Instituto Tecnológico de Costa Rica que deba suscribir cada funcionario obligado a rendir garantía al Instituto, según los siguientes niveles:

a) Nivel Gerencial: el equivalente a tres salarios base de un puesto profesional categoría 22, del ITCR.

b) Nivel de Jefaturas: el equivalente a dos salarios base de un puesto profesional categoría 22, del ITCR.

c) Nivel Operativo: el equivalente a 1.5 salarios base de un puesto profesional categoría 22, del ITCR.

La actualización del monto de la garantía será revisada anualmente por el Departamento Financiero Contable y comunicada a los involucrados.

Capítulo 4 De la administración de las garantías y del régimen, custodia y ejecución de las garantías

Artículo 9 Administración de las garantías

En lo que respecta a la administración de las garantías, corresponderá al Departamento Financiero-Contable realizar las siguientes acciones:

a) Gestionar, en forma oportuna, para todos los funcionarios cubiertos por este régimen, con base en la información suministrada al respecto por el Departamento de Recursos Humanos, la suscripción de la garantía o caución de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, del presente reglamento.

b) Gestionar, de manera oportuna, la correspondiente prórroga de la garantía o caución según la forma acogida por cada funcionario.

c) Custodiar los valores dados en garantía por los funcionarios cubiertos por este reglamento.

Artículo 10 Administración del régimen

En lo que respecta a la administración del régimen, corresponderá al Departamento de Recursos Humanos realizar la siguiente acción:

Incluir y/o retirar en el régimen de garantías y cauciones a los funcionarios que deban rendir garantía al Instituto. Para esto informará al Departamento Financiero Contable para que haga los cambios correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 11 Ejecución de la garantía

La ejecución de la garantía se dará en un momento posterior a la aplicación de los procedimientos descritos en el Libro Segundo de la Ley General de la administración Pública, instaurado con la finalidad de determinar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos, con el consecuente resarcimiento de daños y perjuicios debidamente demostrados que fueron causados a la Hacienda Pública, como consecuencia del actuar desplegado, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 12 Vigencia

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica y deroga el reglamento anterior.

Artículos Transitorios

Transitorio 1 Único

El Departamento Financiero Contable, renovará las nuevas garantías o cauciones con el presente reglamento, de aquellos funcionarios o funcionarias que por sus nombramientos tengan que acogerse a la rendición de garantías o cauciones según el presente reglamento.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2587, Artículo 11, del 20 de noviembre del 2008

 

Reglamento Derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Odinaria Número 3212, Artículo 9 del 14 de abril del 2021. Publicado en fecha 15 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 755-2021 de 15 de abril del 2021.