Cálculo de cupos mínimos para abrir e impartir grupos en el Tecnológico de Costa Rica

  1. Se establece como política general, el criterio de que la apertura e impartición de todo tipo de cursos y la realización de la práctica de especialidad estará regida por el criterio de máxima racionalidad y utilización óptima de recursos.
  2. Para cualquier curso o práctica de especialidad correspondiente al semestre en desarrollo, contemplado en el plan de estudios, deberá de impartirse al menos un grupo, independientemente de la cantidad de estudiantes matriculados. Esto se hará cuando sea necesario para que los estudiantes que cumplan los requisitos puedan continuar sus estudios para graduarse.
  3. La decisión sobre apertura de cursos no correspondientes al semestre en desarrollo la podrá tomar el Consejo del Departamento al que le corresponda impartirlo. Para ello deberá tener en cuenta la disponibilidad de recursos del Departamento y tomar las medidas del caso que le permitan prever si potencialmente cumplirá con las especificaciones de cupo mínimo.
  4. La impartición de cursos no correspondientes, al semestre en desarrollo deberá cumplir con las estipulaciones de cupo mínimo. La decisión definitiva sobre si un curso no correspondiente al semestre en desarrollo se imparte, se hará con base en el informe oficial de matrícula emitido por el Departamento de Admisión, en lo que respecta al número mínimo de estudiantes.
  5. El impartir cursos que no pertenecen al semestre en desarrollo no implica compromiso por parte del Departamento para abrir cursos en esas mismas condiciones en el futuro.
  6. En general, el cupo mínimo por grupos para cursos con más de un grupo será de 20 (veinte) estudiantes, excepto cuando hay limitaciones de equipo, instalaciones, mobiliario o metodológicas en cuyo caso el grupo mínimo será el 50% de la capacidad máxima instalada o el 50% del cupo máximo señalado en el plan de estudios.
  7. La definición de cuántos grupos deben abrirse la hará el Consejo de Departamento siguiendo el criterio de máxima racionalidad y utilización óptima de recursos.
  8. Se entiende como cursos electivos aquellos que forman parte del plan de estudios, cuyos créditos son computables como requisito de graduación y que son equivalentes entre sí para efecto de cumplimiento con el plan de estudios.
  9. El Departamento deberá impartir la cantidad de materias electivas, correspondientes al semestre en desarrollo indispensables para que los estudiantes tengan posibilidad de continuar sus estudios a graduarse.
  10. Las electivas restantes podrán impartirse si se cumplen la especificaciones de cupo mínimo que rigen para materias de último semestre y si así lo dispone el Consejo de Departamento.
  11. La(s) electiva(s) que se impartirá(n) obligatoriamente será(n) definida(s) por el Consejo de Departamento con base en el criterio anterior.
  12. Se entiende por curso optativo aquel cuyos créditos no son computables como requisito de graduación y que por consiguiente, el estudiante no está obligado a tomar ni el Departamento a impartir.
  13. Si el Departamento dispone de recursos, la práctica de especialidad podrá impartirse en el semestre que no corresponda, según la definición del plan de estudios, independientemente de la cantidad de estudiantes matriculados. La decisión correspondiente la toma el Consejo de Departamento.
  14. La impartición de materias de último semestre se hará si el cupo mínimo establecido para ellos, se llena con estudiantes que necesiten cursarlos para graduarse. De lo contrario su impartición se regirá por las normas que regulan la apertura e impartición de cualquier otro tipo de cursos.

N.º. mínimo de estudiantes para abrir el primer grupo de cualquier curso (según tipo de curso)

 

 

Semestre

Nº mínimo de estudiantes para abrir un curso

Tipo de Curso

 

En Desarrollo

Anterior / Posterior

Último

 

Único (Una sola carrera)

 

X

 

 

Cualquiera

 

 

X

 

10 estudiantes

 

 

X

 

5 estudiantes

Común (A varias carreras)

 

X

 

 

Cualquiera

 

 

X

 

10 estudiantes

 

 

X

 

5 estudiantes

Optativo

Único

X

 

 

20 estudiantes

Común

 

X

 

10 estudiantes

 

 

 

X

(*) Cualquiera 50%

Laboratorio

Único

X

 

 

20 estudiantes

Común

 

X

 

(*) Cualquiera 50%

Único

 

 

X

5 estudiantes

(*) De acuerdo con las limitaciones de equipo, instalaciones, mobiliario o de acuerdo con el cupo máximo señalado en el plan de estudio.

 

(Aprobado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1202/6, celebrada el 16 de setiembre de 1983). Gac. 24