Código Electoral Estudiantil.

Título 1: Disposiciones iniciales

Capítulo 1

Artículo 1

El Tribunal Electoral Estudiantil (TEE), es el ente superior en materia electoral estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como el órgano jurisdiccional de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC). Cuyo domicilio será la provincia de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, en el Campus Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2

Las funciones de carácter electoral del TEE, están estipuladas en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y en este Código Electoral. Las funciones de carácter jurisdiccional se especifican en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y en el Reglamento Interno del TEE.

Artículo 3

El TEE lo conforman:

Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.
Juntas Electorales Estudiantiles Regionales (JEER).
Un cuerpo de Delegados del TEE.

Artículo 4

Es atribución exclusiva del Directorio del TEE (DTEE) interpretar y modificar este código. Al modificar este código el TEE deberá notificar al Plenario de Asociaciones Estudiantiles (PAE), a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), además de hacer los trámites respectivos para que sea publicado en la Gaceta del ITCR.

Artículo 5

Para los efectos del presente código se definirán los siguientes conceptos según como reza a continuación

Período Electoral: Es el tiempo comprendido entre la recepción de documentos de los partidos interesados hasta el tercer día hábil posterior a las elecciones.
Elección incierta: Aquella elección en la cual no se presenten partidos o candidatos, no se alcance el porcentaje mínimo de participación según y como lo estipula el presente código.

Título 2: Funciones

Capítulo 1: Del tribunal electoral estudiantil

Artículo 6

Además de las funciones estipulas en los artículos 98 y 99 del Estatuto Orgánico, y el Reglamento Interno del TEE, son funciones del TEE del ITCR de carácter electoral estudiantil:

Convocar a Elecciones y Plebiscitos.
Elaborar el Padrón Electoral.
Aceptar o no la inscripción de los Partidos.
Aceptar o no la inscripción de los Candidatos.
Inscribir a los fiscales.
Nombrar y juramentar a los miembros de las juntas receptoras de votos.
Instalar las mesas de votación.
Preparar el material electoral para el proceso que se acuerde.
Efectuar el escrutinio.
Hacer la declaratoria oficial de los resultados del proceso.
Declarar nulo un proceso electoral o parte del mismo en caso de que lo amerite.
Resolver sobre cualquier asunto de tipo electoral o plebiscitario no previsto en este código.
Capítulo 2 DE LAS JUNTAS ELECTORALES ESTUDIANTILES REGIONALES

Artículo 7

Son funciones de las JEER las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR y en el Reglamento Interno de TEE, así como las que le asigne el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.

Capítulo 3: Delegados y miembros del DTEE

Artículo 8

Para el correcto funcionamiento de sus obligaciones, el TEE podrá nombrar un cuerpo de delegados de la Comunidad Estudiantil de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la FEITEC y el Reglamento Interno del TEE.

Artículo 9

Los miembros que integren el cuerpo de Delegados deberán ser aprobados en sesión ordinaria o extraordinaria del DTEE. Cesarán sus funciones por ausencia o por decisión del DTEE, bajo justas circunstancias. El Coordinador General del cuerpo de delegados, será convocado a las sesiones del DTEE tanto ordinarias como extraordinarias y podrá participar con voz pero sin voto. Si algún otro delegado desea participar de las sesiones del DTEE, podrá hacerlo bajo las mismas circunstancias, no tomando a estos últimos en cuenta para efectos de quórum.

Artículo 10

El desempeño y las funciones de los delegados y miembros del Directorio del TEE constituyen un deber inherente a la condición de miembros de asociaciones de carrera. Se podrá excusar al delegado solo por causa grave comunicada por escrito al Presidente del TEE de la FEITEC, o en su defecto al directorio del TEE, con dos días hábiles de anterioridad al desempeño de su función, de lo contrario se aplicará la sanción que el Directorio del TEE crea conveniente.

Artículo 11

Los delegados y miembros titulares del TEE, durante todo su período, actúan como agentes imparciales, velando por el cumplimiento de los artículos y regulaciones adoptadas en este código y disposiciones referentes a la materia electoral vigente, con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 12

Los delegados y miembros titulares del TEE no podrán renunciar a sus cargos durante el período electoral a excepción lo que está estipulado en el Artículo 10 de este código.

Artículo 13

Los delegados serán debidamente nombrados y acreditados por el TEE, en el ejercicio de sus funciones y tareas, recibirán instrucciones en forma exclusiva y directa de los miembros del DTEE y sólo son responsables ante éste.

Título 3: Del derecho al voto

Capítulo 1: Electores

Artículo 14

Son electores todos los miembros de la FEITEC, que posean esta condición según y como lo establece el Capítulo Primero del Título Segundo del Estatuto Orgánico de la FEITEC (respecto a los miembros de la FEITEC).

Artículo 15

Todo miembro de la FEITEC tiene el derecho y el deber de participar en las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Carrera respectivas.

Artículo 16

Serán considerados votantes todos aquellos electores, que emitan su voto en las Juntas Electorales, el día que el TEE asigne para elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC o la Junta Directiva de la Asociación de Carrera.

Capítulo 2: Padrón Electoral

Artículo 17

Las elecciones se efectuarán con base en el Padrón de electores del artículo 14 de este código. El TEE, con la debida anticipación, solicitará al Departamento de Admisión y Registro, la lista de estudiantes para realizar y revisar el Padrón Electoral, mostrarlo al estudiantado y de esta forma corregir posibles anomalías.

Artículo 18

El TEE debe asegurar la exhibición del Padrón Electoral Provisional con al menos un mes de anticipación al día de la elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y con al menos dos semanas de anticipación al día de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Carrera.

El Padrón Electoral Definitivo deberá ser exhibido con al menos dos semanas de anticipación al día de la elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y con al menos una semana de anticipación al día de la elección de la Junta Directiva de la Asociación de Carrera. Será colocado en lugares especialmente destinados para tal efecto.

Artículo 18.BIS: Para los efectos de la exhibición del padrón, la misma puede darse de manera digital o impresa, según lo defina el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 19

El estudiante que siendo elector no apareciere en el Padrón Electoral Provisional, deberá presentar ante el TEE los documentos probatorios de su condición académica en el período de apelaciones, para poder ser agregado en el Padrón Electoral Definitivo.

Artículo 20

El periodo al que hace referencia el artículo 19 del presente Código, empezará el día de la publicación del Padrón Electoral Provisional y terminará el día antes de la publicación del Padrón Electoral Definitivo. Después de este período el TEE sólo podrá modificar los miembros de oficio en el Padrón Electoral Definitivo.

ARTÍCULO 20. BIS: Se considera miembro de oficio a las personas que integran el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, Juntas Directivas de Asociaciones de Carrera, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, Juntas Electorales Estudiantiles Regionales y Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

Título 4: Del proceso electoral de asociaciones de carrera

Capítulo 1: Convocatoria para asociaciones

Artículo 21

Las elecciones de asociaciones deberán realizarse de acuerdo al Estatuto interno de cada Asociación, en el día y hora que el Tribunal Electoral Interno de la respectiva Asociación de Carrera así lo estipule, en caso de no existir dicho ente el proceso electoral será manejado por el TEE. En caso de que la convocatoria resulte desierta, el TEE instará a la Junta Directiva saliente convocará a una Asamblea General de Asociación para realizar la elección de la próxima Junta Directiva por aclamación.

ARTÍCULO 21.BIS: Solamente el Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, estará en facultad de dar la declaratoria de elección desierta. En caso de que la Asociación de Estudiantes cuente con un Tribunal Electoral Interno, este deberá remitir los documentos pertinentes a fin de que el TEE otorgue dicha declaración.

Artículo 22

La convocatoria a elección deberá contener al menos: las fechas de inscripción de los partidos, fecha de inscripción de los candidatos, período de propaganda, fecha de la elección y duración de la misma, la fecha de la declaratoria oficial y el día del Traspaso de Poderes respetando las regulaciones de este código y disposiciones de cada Tribunal Electoral Interno o en su defecto del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 23

El Traspaso de Poderes de la Junta directiva de Asociación de Carrera se realizará a más tardar siete naturales días después de la declaratoria oficial.

Capítulo 2: Inscripción de grupos políticos y candidatos para asociaciones

Artículo 24

Para la inscripción de un partido político se deberá presentar solicitud escrita al Tribunal Electoral Interno o en su defecto al Tribunal Electoral Estudiantil o JEER según corresponda en las fechas fijadas por el TEI o TEE.

La inscripción del partido político deberá contener lo estipulado en el Manual de Procedimientos para la inscripción de Partidos Políticos, según y como lo defina el Tribunal Electoral Interno o en su defecto el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 25

Los grupos que hayan cumplido con lo estipulado anteriormente y que sean declarados oficialmente como inscritos serán convocados por el TEI o el TEE y recibirán la credencial de inscripción de partidos. Además podrán proceder a la inscripción de candidatos en la fecha designada, con al menos los siguientes puestos en el orden siguiente:

Presidente.
Vicepresidente
Tesorero
Secretario
Vocal
Dependiendo del Estatuto de cada Asociación, la Junta Directiva quedará formada con más miembros que los estipulados, los documentos que deberán presentar los postulantes a candidatos serán los solicitados por el Tribunal respectivo por medio del Manual de Procedimientos para la Inscripción de Candidatos.
ARTÍCULO 25. BIS: El TEI o el TEE (según corresponda) tramitará la revisión de la documentación de los candidatos y dará oportunamente fallo al partido sobre la integración del grupo de candidatos. Además el TEI o el TEE (según corresponda) entregará una segunda credencial al representante oficial del partido haciendo constar oficialmente los candidatos a los diferentes puestos de la papeleta.

Título 5: Proceso electoral de consejo ejecutivo de la 

Capítulo 1: De la convocatoria para el consejo ejecutivo

Artículo 26

Las elecciones deberán realizarse en el mes de abril del año lectivo, en el día y hora que el TEE lo considere conveniente. En caso de que la convocatoria resulte desierta, las elecciones se realizarán en el mes de septiembre del año lectivo.

Artículo 27

La convocatoria deberá contener las fechas de inscripción de los partidos, fecha de inscripción de los candidatos, período de propaganda, fecha de la elección y duración de la misma, la fecha de la declaratoria oficial y el día del Traspaso de Poderes respetando las regulaciones de este código y disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil. Cabe destacar que la misma será aprobada en el Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

Capítulo 2: Inscripción de grupos políticos para el consejo ejecutivo

Artículo 28

Los miembros de la FEITEC tienen la libertad y el derecho de organizarse en partidos políticos para participar en la elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, siempre y cuando acaten lo dispuesto en este Código Electoral, el Estatuto Orgánico de la FEITEC y las disposiciones planteadas por el Tribunal Electoral Estudiantil durante el período electoral.

Artículo 29

Para la inscripción de un partido político se deberá presentar solicitud escrita al TEE en las fechas fijadas para tal efecto, por lo que las agrupaciones deberán solicitar al TEE el Manual de Procedimientos para la Inscripción de partidos políticos y acatar obligatoria y totalmente lo que ahí se plantea.
Dicha inscripción deberá contener al menos (según se muestra en el manual de Inscripción de Partidos Políticos):

Nombre del representante oficial, del partido y el lugar al cual TEE enviará toda comunicación que deba hacerse al grupo político.
Nombre, colores y bandera con que se reconocerá como partido político.
El plan de gobierno. Si en la edición general de los programas, los grupos presentaran temas diferentes a los presentados al TEE, perderán su derecho de presentar tal documento ante la Comunidad Estudiantil. Dicho plan de Gobierno, debe respetar las normas básicas de redacción y ortografía.
Los nombres, firmas y número de carné de al menos un 7% del estudiantado aprobando la agrupación en las hojas oficiales, selladas, que para tal efecto entrega el TEE.
El nombre, firma y número de carné de cada estudiante deberá aparecer una única vez en un único partido. En caso de que se encuentren nombres repetidos en una misma agrupación política sólo se tomará en cuenta la firma una vez, de encontrarse en más de una agrupación política, dicho nombre será anulado para ambos partidos y no será tomado en cuenta.
Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente.

Artículo 30

No se admitirá la inscripción de un partido político con nombre o divisas iguales o similares a la Bandera, ni el Escudo Nacional ni de otro país o de partidos políticos a nivel nacional. Los nombres o divisas no podrán hacer referencia alguna que confunda al elector, con los que distinguen al ITCR o sus dependencias. Tampoco se tramitará información entregada fuera de tiempo o en un formato diferente al establecido por Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO 30.BIS: El Tribunal Electoral Estudiantil podrá dar excepciones a lo establecido en el artículo anterior, siempre y cuando medie una causa de fuerza mayor justificada y aprobada de previo por el TEE. Siempre aceptando los principios generales del Derecho Electoral.

Artículo 31

Se constará en un acta del TEE la hora y el día en que cada grupo haga entrega de su documentación según corresponda. La misma deberá de llevar el nombre de ACTA ELECTORAL y deberá continuar con la numeración normal de las actas del TEE.

Artículo 32

Los grupos que hayan cumplido con lo estipulado anteriormente y que sean declarados oficialmente como inscritos serán convocados por el TEE y recibirán la credencial de inscripción de partidos. Además podrán proceder a la inscripción de candidatos en la fecha designada.

Capítulo 3: De los candidatos al consejo ejecutivo

Artículo 33

Únicamente los grupos que hayan obtenido su inscripción ante el TEE podrán inscribir y designar candidatos para participar en las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Artículo 34

Los grupos presentarán las candidaturas en la fecha que para tal efecto designe el TEE, en el orden siguiente:

Presidencia
Vicepresidencia
Vicepresidencia (s) de Sede y Centro Académico
Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional
Secretaría General
Secretaría General Adjunta
Secretaría de Bienestar Estudiantil
Secretaría de Asuntos Académicos
Secretaría de Asuntos Financieros
Secretaría de Asuntos Culturales
Secretaría de Asuntos Deportivos
Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales
Secretaría de Proyección Tecnológica
Secretaría de Divulgación


ARTÍCULO 34.BIS: En caso de que un grupo no presente candidatos a todos los puestos, podrá optar por la inscripción del resto de sus candidatos, siempre y cuando no queden vacantes los puestos de:

Presidencia
Vicepresidencia
Representación Estudiantil ante el Consejo Institucional
Secretaría General
Secretaría Finanzas
Al menos otras 3 secretarías.
Si alguno de esos puestos no son presentados por el partido político, automáticamente pierde su derecho de continuar participando en el proceso electoral.
 

Artículo 35

La inscripción de candidatos debe contener estrictamente lo estipulado en el Manual de Procedimientos para la Inscripción de Candidatos, el cual será facilitado por el TEE, los requerimientos serán al menos:

Nombre del candidato.
Puesto en la papeleta.
Número de carné universitario del ITCR.
Número de cédula de identidad.
Correo Electrónico
Número Telefónico
Firma del Candidato.
Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
Fotocopia del Informe de Matrícula del Semestre del año en curso, con no más de un mes de emitido.
Fotocopia del Carné Universitario y cedula.
Cualquier otro que el TEE considere conveniente.
 

Artículo 36

La inscripción del candidato a la Presidencia, Vicepresidencia, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretario General deberá incluir además:

Declaración jurada de no parentesco por afinidad ó consanguinidad hasta tercer grado con el Rector, Vicerrectores y miembros del Consejo Institucional.
Constancia del Departamento de Recursos Humanos en la cual se consigne que no desempeña puestos docentes o administrativos en el ITCR, con no más de dos meses de emitida.
Dos fotografías tamaño pasaporte.
 

Artículo 37

Los candidatos a los puestos del Consejo Ejecutivo deberán además cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Artículo 38

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los candidatos y dará oportunamente fallo al partido sobre la integración del grupo de candidatos. Además el TEE entregará una segunda credencial al representante oficial del partido haciendo constar oficialmente los candidatos a los diferentes puestos de la papeleta.

Capítulo 4: De la reelección de los miembros del consejo ejecutivo

Artículo 39

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo de la FEITEC serán electos hasta vencer su período, pudiendo ser reelectos hasta un máximo de dos años consecutivos.

Título 6: Proceso electoral de vicepresidentes de sedes de la FEITEC

Capítulo 1: Convocatoria para vicepresidentes de sedes o centros académicos

Artículo 40

La convocatoria y la elección de los Vicepresidentes se regirán con las mismas fechas del calendario aprobado para la elección de los miembros del Consejo Ejecutivo y dicho proceso tendrá las regulaciones de este Código y disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil de la misma manera que la elección del Consejo Ejecutivo.

Capítulo 2: Candidatos para las vicepresidencias de sedes o centros académicos

Artículo 41

Únicamente los candidatos que hayan obtenido su inscripción ante el TEE podrán participar en las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Artículo 42

El candidato deberá presentar su candidatura en la fecha que para tal efecto designe el TEE.

Artículo 43

La inscripción del candidato debe contener según lo estipulado en el Manual de Procedimientos para la Inscripción de Candidatos al menos lo siguiente:

Nombre del candidato.
Puesto en papeleta (Vicepresidencia de Sede).
Número de carné universitario del ITCR.
Número de Cédula.
Número Telefónico.
Correo Electrónico
Fotocopia del informe de matrícula.
Una carta formal dirigida al TEE donde puntualice los proyectos a desarrollar.
Los nombres, firmas y número de carné del 7% del estudiantado de su respectiva sede, aprobando la candidatura política en las hojas oficiales, selladas, que para tal efecto entregará el ente organizador.
El nombre, firma y número de carné de cada estudiante deberá aparecer una única vez en una única candidatura. En caso de que se encuentren nombres repetidos en una misma candidatura sólo se tomará en cuenta la firma una vez, de encontrarse en más de una candidatura política, dicho nombre será anulado para ambas y no será tomado en cuenta.
Dos fotografías tamaño pasaporte.
Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
Fotocopia de Carné y Cédula.
Firma del Candidato.
Cualquier otra que el TEE considere conveniente.
 

Artículo 44

Para inscribirse como candidato a la Vicepresidencia de Sede no es necesario formar parte de alguno de los partidos que aspiran al Consejo Ejecutivo.

Artículo 45

Los candidatos al puesto de vicepresidencia de sede deberán además cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Artículo 46

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los candidatos y dará oportunamente el fallo respectivo.

Capítulo 3: Reelección de quiénes ocupen las vicepresidencias de sedes o centros académicos

Artículo 47

Los vicepresidentes de Sedes o Centros Académicos de la FEITEC, serán electos hasta vencer su período, pudiendo ser reelectos hasta un máximo de dos años consecutivos al igual que todos los miembros del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Capítulo 4: Disposiciones finales

Artículo 48

Solamente podrá existir un presidente por Sede o Centro Académico en donde se encuentren estudiantes que sean miembros de la FEITEC.

Artículo 49

En caso de ausencia temporal o permanente del Vicepresidente de Sede o Centro Académico, el Consejo Ejecutivo podrá nombrar a una persona para ejercer dicho puesto. Esta persona debe estar propuesta por al menos una de las asociaciones de estudiantes de la Sede o Centro Académico respectivo y el Consejo Ejecutivo deberá asimismo escuchar el criterio de las demás asociaciones con respecto a la persona o personas propuestas.

ARTÍCULO 49.BIS: En caso de que cada asociación proponga a un estudiante diferente el Consejo elegirá a la persona que considere idónea para el puesto, siguiendo los principios de un proceso justo, imparcial y por votación secreta.

Título 7: Del plebiscito

Capítulo 1

Artículo 50

El Plebiscito es un mecanismo de consulta de la FEITEC que se utilizará para conocer la opinión del estudiantado sobre cualquier asunto, para su pronunciamiento.

Artículo 51

El Plebiscito será convocado por el Tribunal Electoral Estudiantil a solicitud del Consejo Ejecutivo, el Plenario de Asociaciones de Estudiantes o por su propia determinación. Será organizado y fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y financiado por quien lo solicita.

Artículo 52

Para respaldar la validez de un plebiscito, el Tribunal Electoral Estudiantil debe recoger un registro de firmas y número de carné de las personas consultadas.

Artículo 53

El Tribunal Electoral Estudiantil es el encargado de publicar los resultados del plebiscito.

Artículo 54

Para realizar un plebiscito se deberá contemplar lo siguiente:

Elaboración del documento de consulta, el mismo debe ser divulgado con anticipación entre el estudiantado por todas las vías posibles, ya sea medio escrito, electrónico, foros, etc.
Comunicado de convocatoria a la Comunidad Estudiantil acerca del tema, la misma deberá contener la fecha y hora del plebiscito, además deberá especificar el órgano que lo solicitó.

Artículo 55

El TEE determinará el sitio, duración y procedimiento mediante el cual se hará la consulta (plebiscito).

Artículo 56

La decisión tomada será la que indique la mayoría simple de las opiniones válidas y la decisión será de acatamiento obligatorio, tanto por los órganos de representación estudiantil como por el estudiantado en general.

ARTÍCULO 56. BIS: El TEE deberá comunicar la resolución a los diferentes entes federativos, así como a la VIESA y demás órganos que así lo considere el DTEE además deberá comunicarse a la Comunidad Estudiantil e Institucional en general.

Artículo 57

Para el procedimiento de escrutinio y demás asuntos relacionados con el manejo del plebiscito se seguirán los pasos estipulados en este código y demás disposiciones planteadas por el DTEE.

Artículo 58

En casos debidamente especiales, se podrá usar el Plebiscito solo como mecanismo de consulta y de no obligatoriedad. Para este caso particular, el TEE en sesión convocada a tal efecto determinará las condiciones para la realización del mismo. Asimismo, deberá levantarse un acta en donde se conozca de este tema.

ARTÍCULO 58.BIS: Sin el visto bueno del Tribunal Electoral Estudiantil, el Plebiscito no podrá usarse sólo como mecanismo de consulta.

Título 8: Del proceso electoral

Capítulo 1: Fiscales de grupo y delegados del tribunal

Artículo 59

Los grupos que participen en la elección del Consejo Ejecutivo o en la elección de la Junta Directiva de Asociación deberán acreditar ante el TEE:

Un Fiscal General y su respectivo suplente.
Fiscales de mesa, como mesas de votación se instalen.

Artículo 60

El TEE establecerá y dará a conocer los plazos para las acreditaciones en la convocatoria a elecciones. El partido renuente a hacer esa designación perderá todo derecho a su representación en la mesa respectiva.

Artículo 61

El TEE expedirá identificaciones especiales para el Fiscal General, a su suplente y a los Fiscales de mesa de cada grupo político.

Artículo 62

El TEE contará para cada elección con un cuerpo de delegados que colaborarán en la realizarán del Proceso Electoral, así como la vigilancia del mismo. Deberán colaborar estrechamente con el TEE y acatar las disposiciones del DTEE para lograr el cumplimiento del presente código.

Capítulo 2: Integración de las juntas receptoras de votos

Artículo 63

Cada junta receptora de votos estará integrada por un miembro del DTEE o delegado del TEE, en calidad de presidente de la misma y un fiscal de cada grupo político debidamente acreditado.

Artículo 64

Para la integración de las juntas, el TEE asignará el tiempo de la secretaría de cada mesa entre los fiscales de mesa de los grupos.

Artículo 65

Bajo ninguna circunstancia en una junta receptora de votos podrán estar dos fiscales de mesa de un mismo partido. Entendiéndose junta receptora como todo espacio físico destinado por el TEE para recibir los votos.

Capítulo 3: Materia Electoral

Artículo 66

El material electoral es toda documentación, papelería e implementos necesarios para efectuar el proceso electoral, con las disposiciones de este código. Será responsabilidad del TEE dotar a cada recinto de votación del mismo.

Artículo 67

El material electoral se entregará a las mesas receptoras en una reunión final con el TEE, el día de las elecciones con una hora de anticipación a la apertura de la votación. En el caso de las Sedes Regionales o Centros Académicos el TEE podrá entregarlo hasta con 24 horas de anterioridad al inicio de la emisión de votos.

Artículo 68

Para cada junta receptora de votos se podrá destinar:

Un padrón de Registro con los electores que el TEE ha destinado para cada mesa se podrá colocar en lugar visible a la entrada de la mesa receptora de votos. (Este se puede trabajar en medios digitales por medio de una computadora, si el Directorio del Tribunal así lo determina )
Un padrón para registro de Firmas.
Un número de papeletas con el sello oficial del TEE no mayor al número de electores que se hayan destinado para cada mesa.
Una urna de material resistente, a las condiciones presentes en el punto de votación, con ranura.
Una almohadilla.
Un masking tape.
Un sobre grande para poner la documentación y material.
Un acta de votación con copia.
Las actas de eventos necesarias, según considere el DTEE.
Lapiceros.
Marcadores.
Regla.
Un sello de “SOBRANTE”.
Un sello de “No Votó”.
Listas oficiales de los fiscales de cada partido y delegados del TEE acreditados en la mesa.
Gafetes para los delegados y fiscales de partido.
Un horario con el nombre, clasificación y horas en las que se desempeñaran los fiscales de partido y delegados del TEE en la junta receptora de votos.

Artículo 69

Las papeletas deberán llevar el sello del TEE y además la firma del presidente de la junta receptora, el cual la firmará en su reverso a la entrega de la papeleta al votante.

ARTÍCULO 69.BIS: Para las juntas receptoras de votos en las sedes se designará lo citado en el artículo anterior más un número de papeletas de los vicepresidentes de sedes, con el sello oficial del TEE de igual forma, no mayor al número de electores que se hayan destinado para cada mesa.

Artículo 70

Las papeletas deben cumplir con los siguientes requisitos:

Todas serán de igual forma en papel no transparente.
El tamaño debe ser fijado por el TEE.
La lista de candidatos irá en columnas verticales, con el nombre del partido correspondiente, la foto del candidato a presidente y del representante ante el Consejo Institucional. Colocar los colores de la bandera del partido no es de acatamiento obligatorio.
Deberán contener un espacio en blanco adecuado al pie de cada columna, para que el elector emita su voto.
 

Capítulo 4: Votación

Artículo 71

El voto es un acto absolutamente personal que se emite en forma directa y secreta en el recinto privado de la junta receptora de votos, la cual está encargada de su recepción.

ARTÍCULO 71.BIS: Solamente en casos muy calificados, aprobados por el DTEE o su delegado en el Recinto de votación (caso de Sedes y Centros Académicos), el TEE puede facilitar la modalidad de voto semidirecto o asistido. En esta situación, será un miembro del TEE el que consigne el voto.

ARTÍCULO 71.TRIS: Si la situación particular lo amerita, y con la aprobación del DTEE se podrá efectuar un voto público. Para esto, es necesario desalojar el recinto de votación de otros votantes, y deberá consignarse en el acta de eventos respectiva la situación, así como el voto.

ARTÍCULO 71.QUARTER: En los casos particulares de que el voto sea semidirecto o público, las personas que colaboren o se encuentren presentes en el recinto, no pueden hacer pública la decisión del elector; pudiéndose sancionar en caso de incumplimiento.

Artículo 72

Las juntas receptoras de votos deberán abrir los paquetes y hacer constar si están completos, firmando los miembros al efecto el acta preparada para tal fin.
En el caso de las sedes las juntas receptoras de votos deberán hacer constar que estén las papeletas de los vicepresidentes de sede.

Artículo 73

Las juntas receptoras iniciarán su labor a la hora que se determine, con cualquier número de sus miembros, siempre y cuando este la representación del TEE asignada. En ningún caso, se podrá abrir o efectuar votación sin la presencia de algún miembro del TEE.

Artículo 74

El local de votación debe ser acondicionado adecuadamente para que el voto sea secreto y que solamente la junta receptora esté presente. La urna electoral estará en un sitio visible a los miembros de mesa, quienes vigilarán la misma.

Artículo 75

Las disposiciones del TEE para asegurar la tranquilidad en los recintos electorales serán de cumplimiento estricto y no cabrá recurso contra ellas.

Artículo 76

No se permitirá propaganda política en los recintos de votación, salvo la identificación de los fiscales y suplentes de cada grupo autorizada por el TEE.

Artículo 77

Por ningún motivo se interrumpirá la votación, ni se cambiará de local durante el lapso establecido para la votación, no se abrirá la urna ni se extraerán papeletas depositadas.

ARTÍCULO 77.BIS: Exceptúese de la disposición anterior, en caso de desastre natural o situación que ponga en riesgo la vida humana.

Artículo 78

La hora y duración de las votaciones será fijada por el TEE cuando convoque a elecciones.

Artículo 79

Únicamente el TEE podrá autorizar el traslado de electores de una a otra mesa, siempre que sean miembros fiscales del TEE o representantes de algún partido político inscrito, y se hará cuando y en la forma que lo determine procedente. El mecanismo deberá ser comunicado al responsable del grupo político correspondiente, antes del día de la elección.

Artículo 80

La identidad de cada votante deberá garantizase y verificarse en el padrón correspondiente de la mesa receptora, con alguno de los documentos siguientes: carné estudiantil, cédula de identidad, pasaporte, o licencia de conducir y en este orden de prioridad. El documento presentado se devolverá una vez emitido el voto, salvo por alguna disposición del TEE.

Artículo 81

Verificada su identidad se le entregará al votante su papeleta y se le indicará el lugar de votación.
En el caso de las sedes después de verificada su identidad se le entregará al votante 2 papeletas, una que es la papeleta del consejo Ejecutivo y otra papeleta del vicepresidente de su respectiva sede y se le indicará el lugar de votación.

Artículo 82

Cada elector dispondrá de dos minutos para emitir su voto. El presidente de la mesa deberá advertirle, y transcurrido este lapso le hará salir, recogiendo, en el caso de que no hubiere votado, la papeleta o papeletas y separándola con razón firmada expresando una circunstancia sin pedirle que vote y depositando la papeleta en la urna correspondiente. Deberá especificarse en actas la situación.

Artículo 83

El votante expresará su voluntad mediante la forma que el TEE defina para la elección y no podrá ser cambiado o modificado durante el proceso de votación.

Artículo 84

El votante doblará la papeleta de tal forma que las firmas de los miembros de mesa queden visibles, las mostrará a estos y depositará en la urna correspondiente.

En el caso de las sedes habrá dos urnas, una para la elección del consejo ejecutivo de la FEITEC, y una para Vicepresidencia de Sede del consejo ejecutivo de la Sede respectiva, por lo tanto las papeletas se depositaran según corresponda.

Artículo 85

Todos los electores deberán firmar en el registro de firmas, previo a la entrega de su documento de identificación. Se exceptúan de este caso, las personas que por algún impedimento no puedan hacerlo, previa aprobación del delegado o miembro del TEE.

Artículo 86

Bajo ninguna circunstancia las papeletas inutilizadas por algún votante debido a la expiración del tiempo de votación o alguna otra situación no prevista serán reemplazadas y se considerará para efecto del conteo como voto nulo, debiendo quedar en el acta la situación.

ARTÍCULO 86. BIS: En caso de presentarse alguna situación no prevista, los miembros de mesa de la junta receptora de votos, deberán comunicarse con el directorio del TEE y comentarles la situación. Será el DTEE el que decida la acción a proceder.

Artículo 87

Terminado el plazo para emitir votos, se procederá de la siguiente forma:

Uno de los miembros de la mesa pondrá en el padrón “NO VOTÓ” a los electores que no lo hicieron, ya sea escrito a mano o con el apoyo de algún sello oficial del Tribunal que traiga la frase “No Voto”.
Anotará en el acta de votación, el número de papeletas no utilizadas y en el reverso de cada papeleta se le debe sellar con “SOBRANTE”, además debe corroborarse que el número de papeletas utilizadas coincida con el número de votantes firmantes.
Se procederá al conteo de los votos según lo dispuesto en este reglamento.
Se completará el acta de votación.
El delegado del TEE, en compañía de los fiscales de grupo acreditados ante la mesa, llevarán la documentación y la urna inmediatamente al recinto que el TEE designase para el escrutinio.

Capítulo 5: Escrutinio

Artículo 88

El escrutinio de votos se efectuará en el lugar establecido por el TEE en las diferentes sedes o centros académicos del ITCR.

ARTÍCULO 88. BIS: Para el caso de las sedes regionales o centros académicos, los miembros de mesa realizarán el escrutinio una vez cerrada la junta receptora de votos y deberán comunicar el resultado al presidente del TEE o algún otro de los miembros en orden de jerarquía. Los resultados de las diferentes juntas receptoras de votos no podrán ser divulgados a la comunidad estudiantil, hasta que todas las juntas receptoras hayan cerrado y el TEE haya hecho la declaratoria provisional al final del conteo.

Artículo 89

Cada grupo tendrá el derecho de representación en el escrutinio final por su fiscal general o su suplente, sino pudieran hacerse presentes ni el fiscal general ni su suplente, el TEE autorizará la presencia un fiscal sustituto que haya sido acreditado según lo dispuesto en este código. Bajo ninguna circunstancia, este fiscal podrá formar parte de la papeleta.

Artículo 90

Se contabilizarán y se clasificarán los votos en:

Votos válidos a favor de cada grupo.
Votos en blanco.
Votos nulos.

Artículo 91

Serán válidos y se computarán los votos emitidos en papeletas que estén debidamente selladas por el TEE, firmadas por los miembros de mesa y que presenten la marca anteriormente definida por el TEE en cualquiera de las columnas en su casilla correspondiente.

Artículo 92

Si la papeleta presentara muestras de dificultades a la hora de emitir el voto, el TEE decidirá si se toma como válido o se anula el voto, según se pueda o no determinar la voluntad del votante.

Artículo 93

Los votos emitidos en blanco serán considerados como tales.

Artículo 94

Los votos son absolutamente nulos en los siguientes casos:

Los que sean en papeletas sin el sello oficial del TEE.
Los que sean en paletas sin firma de los miembros de mesa correspondientes.
Los que sean en papeletas que hayan sido efectuados sin la presencia del delegado del TEE en la junta receptora de votación.
Que tengan una marca anteriormente definida por el TEE en 2 o más columnas de grupos diferentes.
Los recibidos fuera de tiempo y local determinado.
Cuando la persona que haya recibido la papeleta salga del recinto electoral sin haberla depositado en la urna correspondiente.
Cuando un votante hace muestra pública de su voto.

Artículo 95

Todo voto que durante el escrutinio sea considerado nulo debe tener una nota al dorso, donde conste la razón de nulidad y debe describirse la situación en el acta de eventos.

Capítulo 6: Declaratoria

Artículo 96

El TEE revisará las papeletas y luego emitirá la declaratoria provisional una vez terminado el recuento. La declaratoria oficial deberá ser realizada a más tardar el quinto día hábil posterior a las elecciones.

Artículo 97

Si realizado el escrutinio final ninguno de los partidos o candidato obtiene a su favor el 40% del total de los votos válidamente emitidos, automáticamente el TEE convocará a una segunda ronda de la respectiva elección a más tardar dos semanas después para el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, la Junta Directiva de la asociación o Vicepresidente de Sede, en la que participarán los dos partidos con mayor votación alcanzada.

ARTÍCULO 97. BIS: En caso de que la elección del Consejo Ejecutivo resultara incierta se convocara inmediatamente a un PAE, para exponer la situación para que en el mismo se elija, un Consejo Ejecutivo de la FEITEC de carácter transitorio, el cual cesará funciones hasta que sea la elección del nuevo Consejo Ejecutivo el próximo semestre. Esta misma disposición se aplicará en caso de declararse la nulidad absoluta de las elecciones.

En el caso de una Junta Directiva de asociación resultara incierta se convocará a una Asamblea General de Estudiantes de su respectiva carrera para asumir funciones transitoriamente.

ARTÍCULO 97.TRIS: Para declarar la elección incierta deberá ser que:

No hubieron aspirantes o partidos políticos a la elección
Ningún partido político presentó los candidatos a tiempo
No se presentó a votar al menos el 7% de los miembros de la FEITEC (para este cálculo se tomarán en cuenta las Sedes).

Artículo 98

En una segunda ronda, será declarado ganador el partido que obtenga la mayor cantidad de votos a su favor, que han sido válidamente emitidos. En el caso de las Vicepresidencias de Sede se declarará ganador al candidato que obtenga la mayor cantidad de votos a favor en su respectiva Sede. La segunda ronda será prevista en la convocatoria a elecciones. Esto no aplica en casos de que la elección deba efectuarse en el segundo semestre.

Artículo 99

En caso de empate en primera ronda, el TEE deberá convocar a una segunda ronda entre los partidos empatados en caso del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, ó los candidatos a Vicepresidente de Sede empatados. Si el empate ocurre en segunda ronda, el TEE designará al partido o al candidato ganador como el que tenga una mayor cantidad de adherentes, según lo estipulado en este código. De persistir el empate se reunirá con los partidos que han empatado y definirá junto con ellos la forma de definir el desempate.

Artículo 100

La declaratoria de elección deberá ser comunicada de oficio:

En caso de tratarse del Consejo Ejecutivo de la FEITEC a los diferentes órganos federativos, las asociaciones, VIESA, Consejo Institucional y a la comunidad estudiantil e institucional en general mediante todos los medios posibles.
En caso de tratarse del Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, además de los citados anteriormente, al director de su respectiva sede.
En caso de tratarse de alguna Junta Directiva de Asociación de Carrera; a la FEITEC, DPAE, Escuela correspondiente, VIESA y a la comunidad estudiantil en general mediante todos los medios posibles.

Artículo 101

Después de la declaratoria oficial no se podrá volver a tratar la validez de la elección, ni de la amplitud legal de las personas electas, a no ser por causas comprobadas posteriores que la inhabiliten a juicio del TEE.

Capítulo 7: Apelaciones

Artículo 102

Toda demanda de nulidad debe plantearse por escrito ante el TEE a más tardar a las 16:00 horas del primer día hábil posterior a las elecciones. Transcurrido este tiempo no se admitirá alegato sobre la validez de la elección.

Artículo 103

Toda demanda debe puntualizar el vicio que se reclama y el texto estatutario, reglamentario o en su caso, expresar el motivo en que se fundamenta la petición.

Artículo 104

Los plazos establecidos en este Código no serán prorrogados bajo ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor según considere el TEE.

Capítulo 8: Propaganda Electoral

Artículo 105

La propaganda electoral se iniciará el día hábil posterior a la declaratoria oficial de partidos inscritos y concluirá el día hábil anterior a las elecciones. Los partidos políticos tienen derecho a celebrar y hacer toda clase de propaganda electoral que esté a su disposición, siempre y cuando se respeten las normas establecidas por este Código, la Normativa de Propaganda Electoral, las Normas de Administración del Campus y otras que el TEE emita con anterioridad al inicio del período de propaganda.

Artículo 106

El TEE colaborará con la organización de al menos una actividad en cada una de las sedes y centros académicos del ITCR, donde los candidatos puedan expresar sus, planes, ideas políticas, y darse a conocer a la comunidad estudiantil. Así mismo es responsabilidad del TEE gestionar la oportuna difusión de la fecha, hora y lugar en que se realizarán las actividades.

Artículo 107

Para entablar un diálogo con todos los estudiantes del campus, el TEE le solicitara a la Vicerrectora de docencia un permiso especial para que los partidos políticos puedan hacer uso de la palabra durante 10 minutos en horas lectivas en las aulas de clases para que los miembros o representantes de los partidos puedan darle a conocer a los estudiantes porque desean formar parte de la elección en proceso y se puedan presentar ante ellos. Para que los candidatos puedan disfrutar de dicho beneficio deben cumplir con las siguientes condiciones:

Solicitar permiso al profesor encargado del grupo para ingresar al salón de clases a dirigirse a los estudiantes en atención al partido político que representa.
En caso de que el profesor encargado negara el permiso, los representantes políticos deberán retirarse y no insistir para ingresar al aula.
La presentación de las ideas no se excederá más de 10 minutos.
Portar el respectivo credencial entregado por el TEE que lo acredita como miembro del Partido que representa y copia de la autorización de Vicerrectora de Docencia para ingresar a las aulas durante 10 minutos.
No pasar dos veces a la misma lección, en el mismo día.
Para hacer uso de este derecho, contarán con los días establecidos por el TEE.
Cualquier otra que el TEE considere conveniente.

Artículo 108

Será absolutamente prohibido:

Pegar propaganda sobre paredes pintadas o barnizadas o en aceras.
Hacer propaganda como candidatos, cuando el Tribunal aún no lo haya comunicado oficialmente.
El uso de material autoadhesivo en fabricación de la propaganda, excepto calcomanías. Las cuales no deben ser colocadas en las paredes.
El uso de carrozas, comparsas, pólvora y conjuntos musicales o cualquier otro medio que a juicio del TEE altere el orden y tranquilidad propios de un centro de estudio en tiempo lectivo.
El uso de sonido amplificado en tiempo lectivo, o fuera de las horas establecidas.
La distribución de propaganda electoral por parte de agrupaciones o individuos que no estén inscritos para participar en las elecciones.
La distribución de propaganda fuera de las sedes del ITCR.
El uso de las instalaciones y recursos del ITCR sin previa autorización del TEE.
Las reuniones o mítines políticos de más de un partido celebrados en un mismo lugar y a la misma hora.
El uso de las instalaciones y recursos del Consejo Ejecutivo, Tribunal Electoral Estudiantil, Asociaciones Estudiantiles o dinero de cualquier ente federativo para FINES ELECTORALES.
El asesoramiento y/o apoyo de agrupaciones u organizaciones políticas nacionales y/o institucionales hacia los partidos estudiantiles del ITCR.
Hacer publicidad engañosa o en contra de los demás partidos políticos participantes.
Usar sin autorización instalaciones y lugares que el TEE prohibió con anterioridad.
Incumplir las disposiciones que se establezca en materia de propaganda por el TEE con anticipación en el Código Electoral Estudiantil o la Normativa de Propaganda Electoral.
No acatar las disposiciones del Reglamento de Administración del Campus.
Con su propaganda pretender alterar el orden institucional o atentar contra la integridad moral o física de personas.
Cualquier propaganda que atente contra los Derechos Humanos de las personas.
Asistir a cualquier acto electoral portando armas, en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.
Con dádivas o promesas de dádiva, determinar a otro a emitir su voto a favor de una candidatura.
Cualquier otra falta grave a criterio del TEE, o que conste en la Normativa de Propaganda Electoral.

Artículo 109

El día de las elecciones no se podrá hacer ningún tipo de propaganda. Ese mismo día los candidatos o grupos interesados se limitarán únicamente a prestar facilidades a los electores para que ejerzan su derecho al sufragio.

Artículo 110

La propaganda electoral se podrá colocar en:

Las carteleras y murales del ITCR previa autorización de la autoridad correspondiente.
Tableros o vallas cuyo tamaño no podrá exceder de 1.70 x 2.50 m.
En lugares cuya distribución se realizará en forma equitativa entre los grupos participantes, a criterio del TEE.

Artículo 111

Toda propaganda que se hiciere circular en fechas distintas a las que indica este reglamento y contravenga las disposiciones que haya comunicado el TEE debe ser retirada por el Partido Político y no podrá volver a circular en el proceso.

Capítulo 9: Traspaso de poderes

Artículo 112

El traspaso de poderes del Consejo Ejecutivo de la FEITEC se realizará dos semanas después de realizada la declaratoria oficial, o en su defecto antes de que cese el período del Consejo Ejecutivo en funciones.

Artículo 113

El traspaso de poderes se realizará en el Campus Central del ITCR a la hora que el TEE considere conveniente.

Artículo 114

Para el traspaso de poderes se contará con la presencia del Consejo Ejecutivo saliente y el Consejo Ejecutivo entrante, además de los invitados que el TEE considere pertinentes.

Título 9: Régimen disciplinario

Capítulo 1

Artículo 115

Se establecen las siguientes sanciones:

Amonestación escrita hecha por el TEE, con copia a la correspondiente asociación de carrera, FEITEC y escuela correspondiente.
Descalificación que elimina al infractor de los organismos electorales.
Descalificación que elimina al infractor de la lista de candidatos.
Pérdida parcial del derecho a hacer propaganda.
Recomendación de expulsión del estudiante infractor que fundada y razonadamente el TEE remitirá al PAE (Plenario de Asociaciones Estudiantiles), según el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Artículo 116

Serán amonestados por escrito aquellos estudiantes que:

Obstaculicen la acción del TEE.
Obstruyan actividades electorales autorizadas por el TEE.
Falte el respeto a algún miembro del TEE de palabra o de hecho.
Cualquier otra situación que lo amerite, a criterio del TEE.

Artículo 117

Se aplicará el inciso a o e del artículo 115 del Código Electoral Estudiantil a los estudiantes, miembros de mesa y candidatos, además el inciso c del artículo 115 del Código Electoral Estudiantil a los candidatos en las siguientes faltas:

Asistir a cualquier acto electoral portando armas, en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.
Pretender votar o votar más de una vez en una elección.
Violar, por cualquier medio, el secreto del voto ajeno.
Firmar una hoja de adhesión haciéndose pasar por otro.
Mediante amenaza, incitar a otro a adherirse a determinada candidatura, a votar en determinado sentido o abstenerse de votar.
Con dádivas o promesas de dádiva, determinar a otro a emitir su voto a favor de una candidatura.
Con el uso de una tarjeta alterada o que no le corresponde, sustituir a un fiscal de un partido político.
Sustraer, retener, romper o inutilizar la identificación personal de un elector o las papeletas con las cuales este habría de emitir su voto.
Para los miembros de las mesas receptoras de votos, computar a cualquier candidato, votos nulos, o dejar de computar votos válidos.
Para los miembros de las juntas receptoras de votos, que a sabiendas, permitan que una persona emita el voto haciéndose pasar por otra o permitan a una persona votar más de una vez.
Cualquier otra falta grave a criterio del TEE.

Artículo 118

Se aplicará el inciso b del artículo 115 el Código Electoral Estudiantil:

A los miembros del TEE, los delegados de este y los miembros de las juntas receptoras de votos que hagan campaña pública y proselitista en el momento en que actúen como tales.
A los delegados del TEE o los miembros de las juntas receptoras de votos que incumplan gravemente sus funciones.
A quienes cometan otras faltas de similar gravedad así determinado por el TEE.

Artículo 119

Se aplicará el inciso d del artículo 115 del Código Electoral Estudiantil a los partidos políticos que:

Usen sin autorización instalaciones y lugares que el TEE prohibió con anterioridad.
Incumplan las disposiciones que se establezca en materia de propaganda por el TEE con anticipación, este código o la Normativa de Propaganda Electoral.
No acaten las disposiciones del Reglamento de Administración del Campus.
Con su propaganda pretendan alterar el orden institucional o atente contra la integridad moral o física de personas, o violenten los principios de los derechos humanos.
Otra falta de similar gravedad a criterio del TEE.

Artículo 120

La recomendación de expulsión del inciso e, artículo 115 del Código Electoral Estudiantil se hará en los siguientes casos:

Injuriar, difamar o calumniar en forma grave a cualquier miembro de la Comunidad Institucional durante el proceso electoral.
Ejercer violencia durante el proceso electoral en cualquiera de las actividades.
Enviar de manera oficial al TEE del ITCR informes o datos falsos que pudieran incidir en el resultado de una elección.
Otro asunto grave que se omita en este reglamento a criterio del TEE.

Artículo 121

Si el estudio del PAE de la recomendación de expulsión tiene dictamen afirmativo se procederá con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y será comunicado a la Comunidad Estudiantil.

Título 10: Disposiciones finales

Capítulo 1

Artículo 122

El presente Código, no podrá ser modificado durante el período electoral.

Artículo 123

En material electoral, a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios y costumbres del derecho electoral. La apreciación de los elementos de prueba se hará con las reglas de la sana crítica.

Artículo 124

Es totalmente prohibido para cualquier grupo político estudiantil del ITCR, o persona que lo integre, valerse de personas físicas o jurídicas ajenas a la institución para que intervengan directa o indirectamente en cualquier actividad electoral.

El proceso electoral estudiantil del ITCR compete única y exclusivamente a los estudiantes del ITCR.

Artículo 125

El totalmente prohibido para cualquier grupo o instancia de la FEITEC y del ITCR accionar a manifestarse como tal, a favor o en contra, colaborar u obstruir las actividades de los partidos y candidatos que participen en el proceso electoral. Sin embargo, esto no exime o libera al TEE de cumplir con las obligaciones que el Estatuto Orgánico de la FEITEC y este código le asignen.

Artículo 126

Es totalmente prohibido para cualquier grupo político estudiantil, buscar apoyo de funcionarios de la institución, a fin de que los mismos interfieran o colaboren con la propaganda política.

Artículo 127

Cualquier situación no prevista por el presente código electoral, será resulta por el TEE, siempre que no contravenga al mismo ni al Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Este Código Electoral es aprobado por el Tribunal Electoral Estudiantil de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, Campus Central del ITCR, en la consulta formal TEE-188-2013 derogando cualquier reglamentación anterior o que se le oponga a la misma. Publicado en la Gaceta del Tecnológico Número 367 del 2013.