Interpretar el Artículo 76 del Reglamento del Consejo Institucional

Interpretar el Artículo 76 del Reglamento del Consejo Institucional, de la siguiente manera:

El plazo máximo de 20 días hábiles que tiene el Consejo Institucional como órgano colegiado para resolver los recursos que le corresponde, inicia el día siguiente a la sesión en la que se le pone en conocimiento, por medio del “Informe de Correspondencia”, el asunto que se le someta para atender, toda vez que, como órgano colegiado, es hasta este momento que efectivamente entra en conocimiento del documento que le compete resolver.

SESIÓN ORDINARIA No. 3040, ARTÍCULO 8, DEL 28 DE SETIEMBRE DE 2017.  GACETA No. 481 del 02 de octubre de 2017