Lineamientos De Formulación Del ITCR Para Plan Anual Operativo y Presupuesto 2015

1. Marco de referencia

1.1 Las Políticas Institucionales Generales y Específicas, serán el marco de referencia de la Rectoría, según lo establecido en el Artículo 26, incisos “q” y “z”, y Artículo 96, inciso “c” del Estatuto Orgánico, para presentar al Consejo Institucional el Plan Anual Operativo y Presupuesto para el 2015.

1.2 La formulación del Plan-Presupuesto se enmarcará bajo los criterios establecidos en:

Ley Orgánica No. 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas: No. 6321 del 27 de abril de 1979 y la No. 7480 del 28 de marzo de 1995.
Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, actualizado conforme a la última versión publicada en Intranet.
Segunda Convención Colectiva del Trabajo y sus Reformas, 26 de enero de 1995.
Los acuerdos del Consejo Institucional vigentes.
Reglamento del Proceso de Planificación Institucional y Normas de Operación del Consejo de Planificación Institucional.
Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos, de la Contraloría General de la República N-1-2007-CO-DFOE, publicado en la Gaceta No.58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas.
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, R-DC-24-2012—Contraloría General de la República.—, del 27 de febrero de 2012 y sus reformas R-DC-064-2013.
Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Oficial No.198 del 16 de octubre de 2001.
Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en la Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002, circular DFOE-022 de 28 enero de 2011.
Otras leyes y normativas internas y externas vinculantes en esta materia.
1.3La Formulación del Plan Anual Operativo y Presupuesto se basará en el planeamiento que presente la Rectoría en coadyuvancia con los Vicerrectores(as), Director(a) de Sede Regional y Directores de Centros Académicos en colaboración con sus equipos de apoyo. Esta formulación se realiza en el marco del Plan Estratégico Institucional vigente, Planes de Acción de cada Programa y Subprograma y Planes Tácticos, aprobados por el Consejo Institucional.

2. DE LOS INGRESOS

Lineamientos especiales para la formulación 2015, en el tema de ingresos son los siguientes:

2.1 Los ingresos y tarifas de Alquiler de Edificios y Equipo serán estimados por el Departamento Financiero Contable. Dichos recursos se utilizarán para cubrir necesidades de las Sedes o Centros Académicos que los generen, exceptuando los ingresos correspondientes al alquiler de laboratorios especializados, según Reglamento para la Vinculación Remunerada Externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

2.2 Los ingresos y tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles que brinda el Departamento de Admisión y Registro1se estimarán tomando como base los costos del año 2014, más el porcentaje inflacionario estimado del año 2015, según lo proyectado por el Banco Central de Costa Rica, o el criterio técnico de la unidad correspondiente.

2.3 Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil2, costo de matrícula y póliza del INS serán determinados por el Departamento Financiero Contable. Lo anterior aplica para todos los estudiantes de programas académicos administrados por el ITCR, excepto aquellos que estén exonerados por normativa o convenio específico que contemple la póliza.

2.4 Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, costo de matrícula y póliza del INS serán determinados por el Departamento Financiero Contable. Por lo anterior, todos los estudiantes de programas académicos de posgrado del ITCR, administrados financieramente en coadyuvancia con la Fundatec, excepto los de programas con convenio específico existente, deberán cancelar los rubros. La Fundatec trasladará al ITCR los montos de los rubros indicados anteriormente, después de efectuada la matrícula de cada programa.

2.5 Los ingresos por concepto del curso de verano deberá ser calculado de acuerdo al número de créditos, usando como criterio de cobro el 67% del valor ordinario de crédito de cursos en plan semestral.

2.6 Los ingresos por superávit proyectados serán definidos por el Consejo de Rectoría, con base en la propuesta elaborada por el Vicerrector de Administración, con la información presentada por el Departamento Financiero Contable.

1 Los Servicios Estudiantiles contemplan todos los servicios que brinda el Departamento de Admisión de Registro tales como retiros, certificaciones, récord académico, carné, etc.
2 El rubro de Bienestar Estudiantil es un aporte realizado por el estudiante, que se distribuye de la siguiente manera:FEITEC 65% y ADERTEC 35%

3. DE LOS EGRESOS

Para siguientes lineamientos que hacen referencia al FEES presupuestado de la institución, se debe excluir del mismo los recursos provenientes del proyecto de mejoramiento Institucional financiados con el empréstito del Banco Mundial.

Lineamientos especiales para la formulación 2015, en el tema de egresos son los siguientes:

3.1 El total de la masa salarial (entiéndase como el total de la partida Remuneraciones) que se presupueste para el año 2015, no excederá el 92% de la relación masa salarial-FEES. Para el cálculo de esta relación se excluyen las plazas financiadas con fondos restringidos y cualquier otra actividad autofinanciable.

3.2 Las obras de infraestructura, equipamiento y desarrollo de sistemas de información podrán realizarse por medio de financiamiento de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Rectoría y aprobadas por el Consejo Institucional.

3.3 Todos los recursos presupuestarios para becas y capacitación estarán centralizados en el Comité de Becas y en el Programa de Capacitación Interna, con las siguientes excepciones:

El Centro Desarrollo Académico, la Auditoría Interna y el Consejo Institucional, quienes tendrán sus propios fondos presupuestarios para desarrollar los programas particulares que deben ser incluidos en el Plan Táctico de Capacitación y Becas Institucional.
Los cursos asignados por el Consejo de Investigación y Extensión para proyectos financiados con el Fondo de Desarrollo Institucional (FDI). Una vez aprobados los proyectos deberán coordinar con el Departamento de Recursos Humanos para ser incorporados dentro del Plan Táctico de Capacitación y Becas Institucional.
Las actividades financiadas con fondos restringidos y/o autosuficientes, manejarán en forma independiente el presupuesto, en las sub-partidas correspondientes, previa aprobación en el Plan Táctico de Capacitación Institucional, siempre y cuando esta directriz no contraponga lo dispuesto en un Convenio Específico.
3.4La totalidad de los recursos del FDI serán presupuestados para el desarrollo de la investigación y la extensión del Instituto. El superávit resultante del Fondo de Desarrollo Institucional será utilizado para la inversión estratégica de los proyectos a propuesta del Consejo de Investigación.

3.5 Los eventos oficiales serán considerados como actividades protocolarias siempre que sean incorporadas dentro del Calendario Institucional o cuenten con la declaración de actividades de interés institucional según procedimiento establecido.

3.6 Los recursos presupuestarios correspondientes al Mantenimiento y Reparación de Edificios serán asignados al Departamento de Administración de Mantenimiento y a la Dirección Administrativa de la Sede Regional San Carlos, de acuerdo con el Plan Táctico de Mantenimiento Institucional 2015.

3.7 El presupuesto deberá incorporar una asignación equivalente al 3% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES utilizada en la relación Masa Salarial/FEES mencionada anteriormente, la cual será utilizada para financiar proyectos de investigación y extensión. Este fondo será administrado por el Consejo de Investigación y Extensión y se considera de carácter restringido.

3.8 El presupuesto deberá incorporar una previsión equivalente al 1.5% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES utilizada en la relación Masa Salarial/FEES mencionada anteriormente, para financiar la automatización de procesos mediante la utilización de sistemas de información y la mejora en el portal web institucional. Estos recursos serán administrados por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información y la Oficina de Comunicación y Mercadeo según corresponda y se consideran de carácter restringido.

3.9 Se establecerá una reserva que incluya plazas, presupuesto operativo y de inversión para ser utilizadas en ejecución de proyectos de investigación, extensión y desarrollo tecnológico. Dicho presupuesto será ejecutado en tanto ingresen a la Institución recursos externos para ese fin.

3.10Las transferencias a FEITEC se calcularán tomando como base el presupuesto del período anterior, más la inflación estimada por el Banco Central de Costa Rica para el año de ejecución.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2871, Artículo 8, del 4 de junio del 2014. (Gaceta 382)