Normativa Sobre Licencias Con Goce y Sin Goce De Salario

Capítulo 1 OBJETIVO

Artículo 1

La presente normativa regula la concesión de licencias totales o parciales con goce y sin goce de salario a los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante denominado el Instituto), para que realicen estudios, presten sus servicios a otra institución pública o privada, o atiendan situaciones personales, además de las ya especificadas en el Reglamento de Becas para la Superación del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en el Reglamento de Facilidades que brinda el Instituto Tecnológico de Costa Rica a sus funcionarios y en la Convención Colectiva del Trabajo.

Capítulo 2 LICENCIAS SIN GOCE DE SALARIO

Artículo 2

La concesión de una licencia sin goce de salario a un funcionario se hará siempre y cuando no afecte sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la dependencia en que éste labore o su separación no signifique descontinuar una labor en perjuicio de la Institución.

Artículo 3

La licencia sin goce de salario que amerite la sustitución del funcionario deberá solicitarla el interesado al menos con seis semanas de antelación a la fecha de inicio de la misma, para que pueda ser tramitada oportunamente ante las instancias respectivas.

Excepción a lo anterior, son las solicitudes de permiso por períodos menores a 11 días, donde el interesado deberá presentar la solicitud respectiva con al menos tres días de antelación.

Artículo 4

El funcionario solicitante podrá disfrutar de la licencia sin goce de salario cuando ésta haya sido debidamente aprobada por todas las instancias competentes. En caso de que la concesión de la licencia haya sido condicionada, el funcionario podrá disfrutar de la misma, bajo las condiciones impuestas por dichas instancias.

Artículo 5

Las licencias sin goce de salario se otorgarán por espacio de un año calendario y pueden ser prorrogadas hasta por un año adicional, salvo aquellos casos en que sean otorgadas para la realización de estudios tendientes a la obtención de un grado o posgrado, en los que podrá ampliarse a un máximo de cuatro años.

En casos altamente calificados, de interés público o institucional, el Rector podrá autorizar licencias sin goce de salario por un período mayor a funcionarios cuyos servicios hayan sido solicitados por la máxima autoridad de una institución pública para trabajar por tiempo definido en alguna dependencia o programa de la misma o por instituciones con las cuales el Instituto haya firmado algún convenio que genere la actividad en que el funcionario participe.

Artículo 6

El Rector podrá autorizar licencia sin goce de salario a funcionarios del Instituto que vayan a ocupar puestos de elección popular o cargos temporales designados por el Poder Ejecutivo por el plazo de la elección o del nombramiento. Si el funcionario cesare en su cargo antes del término del nombramiento deberá negociar con el Rector la posibilidad de incorporación a la Institución.

Artículo 7

En caso de internamiento hospitalario de un hijo, o de que, por razones comprobadas, se requiere la presencia de la madre o el padre durante el tratamiento médico o convalecencia de un hijo, el Rector podrá otorgar licencia con goce o sin goce de salario a la funcionaria, o al funcionario, hasta por un máximo de diez días en el período de un semestre.

En casos especiales en que se requiera más de este tiempo, el Rector calificará si otorga la licencia por un período mayor.

Modificado S/1541/10 del 7 de junio de 1990, Gac. 68

Artículo 8

Las licencias sin goce de salario para el personal sin compromiso de beca serán otorgadas por las siguientes instancias, según los plazos solicitados:

  1. El director de la dependencia respectiva o autoridad superior inmediata, hasta por 15 días en un mismo semestre laboral.
  2. El Vicerrector o el Director de Sede, según corresponda, previa justificación del Director de la dependencia respectiva de 16 a 45 días en un mismo semestre laboral.

Las licencias sin goce de salario para el personal sin compromiso de beca serán otorgadas por las siguientes instancias, según los plazos solicitados:

  1. El director de la dependencia respectiva o autoridad superior inmediata, hasta por 15 días en un mismo semestre laboral.
  2. El Vicerrector o el Director de Sede, según corresponda, previa justificación del Director de la dependencia respectiva de 16 a 45 días en un mismo semestre laboral.
  3. El Rector, previa justificación del Vicerrector respectivo o Director de Sede, según corresponda de 91 días en adelante, en un mismo año.

Artículo 9

  1. El Rector, previa justificación del Vicerrector respectivo o Director de Sede, según corresponda de 91 días en adelante, en un mismo año.

a. Las licencias sin goce de salario para el personal con compromiso laboral pendiente, producto del disfrute de una beca, serán autorizadas por las siguientes instancias, según los plazos solicitados:

  1. El Director de la dependencia respectiva o autoridad superior inmediata, hasta por 10 días en un mismo año.
  2. El Vicerrector o Director de Sede, según corresponda, previa justificación del Director respectivo, de 11 a 30 días en un mismo año.
  3. El Rector, previa justificación o recomendación del Vicerrector respectivo o Director de Sede y del Comité de Becas, de 31 a 90 días en un mismo año.respectivo, de 11 a 30 días en un mismo año.
  4. El Consejo Institucional, previa recomendación del Rector y del Comité de Becas de 91 días en adelante, en un mismo año.

b. Para que un exbecario con compromiso laboral pendiente con la Institución pueda obtener una licencia sin goce de salario superior a 30 días en un mismo año, pero inferior a 90 días en un año, éste deberá haber cumplido, en el momento de presentar su solicitud, con al menos el 50% del total de su compromiso laboral con la Institución. Y para que pueda acogerse a un permiso superior a los 90 días, deberá haber cumplido en el momento de presentar la solicitud, con al menos el 75% del compromiso laboral total con la Institución.

El Consejo Institucional, en casos altamente calificados y de claro interés público, podrá dispensar de lo anterior a un exbecario cuyos servicios profesionales hayan sido solicitados por parte de la autoridad máxima de una institución pública para que labore por tiempo definido en alguna dependencia o programa de trascendencia nacional.

Así mismo, el Consejo Institucional podrá otorgar esta dispensa a un exbecario cuyos servicios profesionales hayan sido solicitados como resultado de algún convenio firmado entre el Instituto Tecnológico y alguna otra institución.

c. El tiempo de compromiso laboral pendiente del exbecario con la Institución se extenderá en proporción al tiempo de licencia solicitada.

ch. En caso de que la licencia otorgada sea por un período superior a los 10 días, la instancia correspondiente deberá notificar al Comité de Becas, a efecto de readecuar el período de compromiso laboral pendiente del exbecario con la Institución, para lo cual el funcionario deberá firmar un agregado a su Contrato de Adjudicación de Beca.

Capítulo 3 LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO

Artículo 10

Podrá concederse una licencia con goce de salario a un funcionario cuando haya sido solicitado por la máxima autoridad de una institución pública para que labore por tiempo definido en alguna dependencia o programa de trascendencia nacional adscrito a la misma. Lo anterior siempre que existan las condiciones presupuestarias para tal efecto y la ausencia temporal del funcionario no afecte sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la dependencia en que éste labore ni signifique descontinuar una labor en perjuicio de la Institución.

Artículo 11

La solicitud de licencia con goce de salario deberá presentarla el interesado al menos con seis semanas de antelación a la fecha de inicio de la misma, para que pueda ser tramitada oportunamente ante las instancias respectivas.

Artículo 12

Las licencias con goce de salario se otorgarán por espacio máximo de un año calendario, y pueden ser prorrogadas por el Consejo Institucional en casos altamente calificados, por un año adicional. El máximo de años consecutivos acumulados de licencia con goce de salario no podrá exceder tres años.

Artículo 13

El funcionario solicitante podrá disfrutar de la licencia con goce de salario cuando ésta haya sido debidamente aprobada por todas las instancias competentes. En caso de que la concesión de la licencia haya sido condicionada, el funcionario podrá disfrutar de la misma bajo las condiciones impuestas por dichas instancias.

Artículo 14

En todos los casos, las solicitudes de préstamo de funcionarios con goce de salario para trabajar en instituciones públicas, serán sometidos a consideración del Consejo Institucional por el Rector, previa recomendación del Director de dependencia, y Vicerrector respectivo o Director de Sede, según corresponda.

Cuando se tratare de funcionarios con compromisos laborales pendientes, derivados del disfrute de una beca, su solicitud deberá someterse a conocimiento y recomendación del Comité de Becas.

Artículo 15

El tiempo parcial o total que el funcionario exbecario del Instituto disfrute de licencia con goce de salario y preste sus servicios profesionales en una institución pública o programa adscrito a la misma, le será descontado de su compromiso laboral pendiente con éste.

Capítulo 4 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16

La licencia sin goce y con goce de salario para el personal académico docente mayor de 10 días deberá abarcar períodos que no afecten el inicio o la finalización del semestre académico, excepto en aquellos casos en que el funcionario deba retirarse con motivo del disfrute de una beca.

Artículo 17

Los períodos de licencias con goce y sin goce de salario concedidos en forma consecutiva serán acumulativos y cuando éstos superen el plazo máximo autorizado por una instancia determinada, deberán ser autorizadas por la instancia siguiente.

Artículo 18

La presente normativa rige a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional, y deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Aprobado S/1541, Art. 10, celebrada el 7 de junio de 1999. Gac. 48