Reglamento Académico de Programas de Maestría Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1: Establecimiento

Artículo 1

La Maestría constituye un programa de estudios de posgrado, en adelante denominado el PROGRAMA, que conduce a la obtención de un título de Maestría en Ciencias o el de Maestría en Administración de Empresas.

Artículo 2

Todo programa de posgrado que conduzca a la obtención de un grado de Maestría estará dirigido por un Coordinador y un Consejo Coordinador del Programa (CCP).

Artículo 3

El Consejo Coordinador del Programa estará integrado por los profesores del mismo y un representante externo a la Institución, con carácter de invitado que posea como mínimo una maestría afín al programa. Para ser profesor del programa se debe poseer como mínimo el grado de maestría en disciplinas relacionadas con el plan de estudios.

Artículo 4

El Consejo Coordinador del Programa nombrará de su seno a un Coordinador y al Comité de Admisiones.

Artículo 5

Al Consejo Coordinador del Programa le corresponde las siguientes funciones:

a. Velar por el cumplimiento y la calidad del plan de estudios;

b. proponer al Consejo Institucional las reformas del Plan de Estudios y el Reglamento del Programa y sus reformas;

c. conocer sobre la evaluación de cada estudiante conforme a este Reglamento;

d. aprobar los temas de tesis de grado o de proyecto y nombrar al Profesor Consejero del estudiante y al Comité de Lectores; y

e. integrar los Tribunales Examinadores de Tesis o de Proyectos.

Capítulo 2: Definiciones

Artículo 6: Diploma

Diploma es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios, extendido por una Institución de Educación Superior.

Artículo 7: Título

Título es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el área de conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción profesional de quien ha recibido el diploma.

Artículo 8: Grado

Grado es otro de los elementos del diploma y designa el valor académico de lo conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las Instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma.

Artículo 9: Candidato

Se considera candidato al grado de maestría, aquel estudiante que haya aprobado los requisitos del Plan de Estudios, quedando pendiente únicamente la Tesis o su equivalente.

Capítulo 3: Admisión de Estudiantes

Artículo 10: Ingreso al programa

El Comité de Admisiones de cada Programa estudiará las solicitudes y recomendará al Consejo Coordinador del Programa si el estudiante reúne las condiciones para ser admitido, con o sin exámenes de ubicación, según los siguientes requisitos o elementos de juicio:

a. El solicitante debe poseer, como mínimo, un grado de Bachiller en Educación Superior o un título profesional superior o equivalente, extendido por una institución de estudios superiores debidamente acreditada.

b. Serán elementos de juicio importante el promedio ponderado de calificaciones del récord académico en los cursos de grado, los años de experiencia profesional, las cartas de referencia y cualquier otra información adicional que el Comité de Admisiones y el Consejo Coordinador de cada programa juzguen oportuno tomar en cuenta.

c. La admisión de un estudiante al Programa es independiente del proceso de matrícula; ésta debe efectuarse en las fechas que establezca el Calendario Académico. Una vez admitido el estudiante podrá trasladar el inicio de los estudios hasta por un plazo no mayor de dos años, siempre que sea autorizado para ello por el Coordinador del Programa.

Artículo 11: Solicitud

Todo estudiante que desee ingresar a un Programa de Maestría, debe presentar al Coordinador del Programa, por lo menos cuatro meses antes del inicio de sus estudios los siguientes documentos:

a. Solicitud de ingresos en las fórmulas oficiales, con indicación del programa al cual desea ingresar.

b. Las copias fotostáticas de lo registros originales completos de las calificaciones obtenidas durante sus estudios previos en educación superior, y una constancia, extendida por la Institución donde cursó sus estudio, de los grados o títulos alcanzados.

c. Dos copias fotostáticas de los títulos obtenidos en educación superior.

d. Tres documentos de referencia, en los formularios oficiales que al efecto se preparen, suscritos por profesores de educación superior o jefes de la institución donde trabajen los solicitantes.

e. Cualquier otra documentación que a juicio de la Comisión de Admisiones se consideren pertinentes.

Artículo 12: Expediente

El Coordinador del Programa abrirá un expediente para cada estudiante y canalizará las solicitudes enviando cada una de ellas dentro de los ocho días siguientes al Comité de Admisiones del Programa. La recomendación del Comité de Admisiones se pondrá en conocimiento del Consejo Coordinador del Programa, para su resolución. Esta resolución deberá ser enviada por el Coordinador del Programa al Vicerrector de Docencia para que la refrende y comunique al interesado.

Artículo 13: Comité de Admisiones

El Comité de Admisiones está integrado por el Coordinador del Programa y por tres de sus miembros, nombrados por dos años, por el Consejo Coordinador del Programa y ratificados por el Vicerrector de Docencia.

Artículo 14

Son funciones del Comité de Admisiones:

a. Recomendar al Consejo Coordinador del Programa correspondiente, la aceptación o el rechazo de cada solicitante. La información deberá ser enviada a dicho Consejo por lo menos cuatro meses antes de iniciarse el semestre para el cual el estudiante solicitó ingreso.

b. Administrar los exámenes de ubicación a quienes ingresan al Programa, cuando sea necesario.

Artículo 15: Exámenes de ubicación

Antes de iniciarse la etapa de ingreso en el programa correspondiente, los solicitantes que cada comité decida, deberán presentar uno o varios exámenes de ubicación en el área de la disciplina que cada programa establezca. Estos exámenes se efectuarán en las fechas que fije el Calendario Académico del ITCR.

El Examen de Ubicación tenderá a determinar si el estudiante debe llevar cursos de Nivelación y cuáles.

Capítulo 4: Profesor consejero

Artículo 16

Cada estudiante durante sus estudios de Maestría tendrá un Profesor Consejero, con una especialidad afín a la del estudiante. A juicio del Consejo Coordinador del Programa, se podrá asignar como Profesor Consejero a un Profesor del Instituto Tecnológico de Costa Rica ajeno al Programa o a una persona ajena a la Institución, pero que posea el grado académico y los méritos suficientes.

El Profesor Consejero será escogido de acuerdo con los intereses académicos del estudiante.

Artículo 17

Son funciones del Profesor Consejero:

a. Autorizar la matrícula del estudiante.

b. Elaborar con el estudiante el plan de estudios y someterlo a la ratificación del Consejo Coordinador del Programa.

c. Proponer las modificaciones necesarias al plan de estudios en consulta con el estudiante.

Capítulo 5: Etapas de un programa de maestría

Artículo 18

Los programas de maestría se organizan en tres etapas:

PRIMERA ETAPA: Es un conjunto de cursos de nivelación, que varían en número dependiendo de la preparación previa del estudiante.

SEGUNDA ETAPA: Es un conjunto de cursos de posgrado, básicos y especializados.

TERCERA ETAPA: Es un período de investigación que culmina con una tesis o un proyecto.

Artículo 19

El Consejo Coordinador del Programa decidirá, con base en el reglamento del programa y el resultado de lo exámenes de ubicación, si hubieren sido necesarios, cuáles cursos de nivelación debe tomar cada solicitante en la primera etapa de estudios del programa.

Artículo 20

En la segunda etapa el estudiante podrá iniciar su tesis de grado o proyecto. Los profesores del área de su interés le presentarán posibles temas de investigación, y el estudiante elegirá el que más le interese. El tema deberá ser aprobado por el Consejo Coordinador del Programa, el cual designará un Profesor Asesor durante el desarrollo de la Tesis o el Proyecto.

Artículo 21

Los créditos de los cursos de posgrado no dependerán únicamente el número de horas por semana que tenga el curso, sino de criterios más amplios en los que se tomará en cuenta el nivel de dificultad, o la intensidad y el número de horas de estudios necesarios. El número de créditos por curso será recomendado por el Consejo Coordinador del Programa. Su estudio y aprobación corresponderán al Conejo Institucional del ITCR.

Capítulo 6:  Promoción, tesis y reconocimientos

Artículo 22

Sólo será promovido al siguiente semestre dentro de la segunda etapa al estudiante que obtenga un promedio ponderado no inferior a 80.

Artículo 23

El promedio ponderado se calculará en la siguiente forma: la calificación obtenida en cada materia se multiplicará por el número de créditos correspondientes; la suma resultante de todos lo productos se dividirá entre el número total de créditos.

Artículo 24

Si el promedio ponderado por semestre fuera inferior a 80, el estudiante será separado del programa en cualquiera de los semestres en que esto ocurra. En casos debidamente justificados el Profesor Consejero podrá recomendar al Consejo Coordinador del Programa que se dé al estudiante una oportunidad más y que se le mantenga dentro del programa, en prueba, durante el ciclo siguiente. Si el estudiante no logra obtener el promedio de 80 en el semestre siguiente, quedará automáticamente separado del programa.

Artículo 25

Si el estudiante habiendo aprobado al menos el 60% de los cursos del Plan de Estudios, no logra obtener el promedio de 80 en dos semestres consecutivos, podrá solicitar al Consejo Coordinador que estudie la posibilidad de continuar en el Programa. El Consejo Coordinador analizará el caso y si existiesen razones que justifiquen la situación podrá recomendar que el estudiante continúe en el Programa siempre y cuando obtenga en lo sucesivo un promedio igual o superior a 80.

(Incluido por el Consejo Institucional, según Sesión No. 1723/9, celebrada el 23 de setiembre de 1993 y consecuentemente se corre la numeración)

Artículo 26

Una reprobación con nota inferior a 70 en un curso cualquiera que sea el promedio ponderado, pondrá al estudiante en prueba durante el semestre siguiente; dos reprobaciones en el mismo semestre lo separarán del programa automáticamente. No habrá exámenes extraordinarios en los cursos de posgrado.

Artículo 27

Se puede aprobar, mediante la presentación de exámenes por suficiencia ante un tribunal Ad-Hoc, cualquier curso de los programas de maestría, en las fechas fijadas al efecto por el Consejo Coordinador del Programa.

Artículo 28

Se pueden reconocer créditos por cursos de posgrado efectuados en otras instituciones de educación superior de alto nivel académico, a juicio del Conejo Institucional y previa consulta con el Consejo Coordinador del Programa correspondiente. El número de créditos reconocido no puede ir más allá del cincuenta por ciento del total exigido para el grado.

Capítulo 7: Disposiciones Generales

Artículo 29

Cualquier decisión en relación con el desarrollo del Programa de Maestría, el estudiante podrá recurrirla dentro del quinto días hábil ante el Consejo Coordinador del Programa.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1519/4, celebrada el 5 de diciembre de 1989. G. 45