Reglamento de Centros de Formación Humanística

Capítulo 1 DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN HUMANÍSTICA

Artículo 1 Definición

Los Centros de Formación Humanística, en adelante CFH, en su esencia representan un programa especial de intercambio de conocimientos, actitudes, experiencias y valores como contribución a la formación integral. Por tanto, los CFH buscan fortalecer en el estudiante una visión global respecto de la problemática actual del desarrollo humano, científico y tecnológico desde una perspectiva humanista, en concordancia con los fines y principios del Estatuto Orgánico.

Artículo 2 Objetivos.

2.1 Reforzar y ampliar la formación integral del estudiante, en atención de las necesidades en la formación humanística.

2.2 Motivar a los estudiantes para el análisis de valores éticos y morales, tanto desde la perspectiva personal como social, para su incorporación no sólo en su formación sino también en su futuro desempeño profesional y social.

2.3 Desarrollar tópicos de las diferentes disciplinas que se planteen desde la perspectiva de la formación humana y social y que despierten el espíritu crítico de los estudiantes.

2.4 Proyectar los CFH a los distintos sectores de la comunidad institucional y nacional.

Capítulo 2 DE LA COMISIÓN Y SU COORDINACIÓN

Artículo 3

Los CFH estarán bajo la responsabilidad presupuestaria y administrativa de la Escuela de Ciencias del Lenguaje, en el caso del Campus Tecnológico Central.

En el caso de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos, bajo la responsabilidad de la Unidad definida por el respectivo Consejo de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda, a la que se le asignará la responsabilidad presupuestaria y administrativa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

Artículo 4

Los CFH son supervisados por una Comisión Central, integrada por el director de la Escuela de Ciencias del Lenguaje, quien será el coordinador general, el director de la Escuela de Ciencias Sociales o su representante, el director de la Escuela de Cultura y Deporte o su representante, el coordinador/a del Campus Tecnológico Central, el coordinador/a de cada Campus Tecnológico Local, el coordinador/a de cada Centro Académico y un/a estudiante nombrado por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC o su suplente.

Dicha Comisión Central tendrá como funciones:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

4.1. Estandarizar, mediante una guía, la formulación de propuestas de Centros.

4.2. Vigilar que en la programación semestral, para todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, haya al menos un CFH con una temática relacionada con el movimiento estudiantil.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

4.3. Evaluar el Programa, al menos una vez cada dos años y promover la generación de los cambios necesarios ante la instancia correspondiente.

4.4. Reunirse al menos una vez al semestre.

Artículo 5

La persona coordinadora de los CFH en el Campus Central será nombrada por el Consejo de la Escuela de Ciencias del Lenguaje y durará en su cargo 4 años; podrá ser reelecta.

La persona coordinadora de los CFH en los demás Campus y Centros Académicos, será nombrada por el Consejo de la Unidad Académica responsable; deberá ser del área afín a los CFH y durará en su cargo 4 años; podrá ser reelecta.

En caso de imprevisto o de fuerza mayor, debidamente fundamentada por medio de resolución de la Rectoría, que imposibilite a cualquiera de los consejos mencionados en los párrafos precedentes el nombramiento de la persona coordinadora de los CFH en Campus o Centros Académicos, el Director de la Escuela de Ciencias del Lenguaje o el Coordinador de la Unidad Académica, según corresponda, podrá nombrarla de forma temporal, por el lapso necesario mientras se concreta el nombramiento en el consejo facultado para ese fin.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3188, Artículo 14, del 02 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 4 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 680-2020 de fecha 3 de setiembre del 2020.

Artículo 6

Funciones de la Coordinación de los CFH en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

6.1 Elaborar una programación semestral de Centros, articulada con el calendario académico.

6.2 Solicitar temas para los centros a los académicos de la institución.

6.3 Dictaminar y resolver la procedencia y contenidos de las propuestas de Centros de Formación Humanística.

6.4 Velar por el cumplimiento y desarrollo adecuado de los Centros de Formación Humanística.

6.5 Coordinar con el Departamento de Admisión y Registro lo relativo a la matricula y a las actas respectivas de cada CFH.

6.6 Elevar a la Comisión Central para su aprobación, las nuevas propuestas de Centros.

6.7 Coordinar, supervisar y evaluar la impartición de los Centros.

6.8 Presentar el informe anual a la Comisión Central.

6.9 Tramitar y resolver solicitudes de reconocimiento de los Centros.

6.10 Coordinar cualquier asunto no contemplado en este reglamento y que sea de su competencia.

Artículo 7 Funciones del Coordinador General

7.1 Convocar la reunión.

7.2 Presidir la reunión y elaborar o delegar la elaboración del acta de cada sesión realizada.

7.3 Preparar la agenda

7.4. Gestionar los recursos necesarios para la proposición, ejecución y evalúe de los Centros

7.5 Administrar el presupuesto general asignado a este programa

7.6 Asegurarse que cada Coordinación:

a. Entregue semestralmente la programación de los CFH.

b. Evaluar semestralmente la actividad de los Centros.

7.7 Entregar un informe semestral a la Vicerrectoría de Docencia.

Artículo 8

El proceso y condiciones de matrícula se regirán por los siguientes criterios:

8.1 Cada centro contará con una matrícula mínima de 40 estudiantes y una máxima de 60. En casos excepcionales se podrá variar el número de alumnos, a criterio de la Coordinación del Campus Tecnológico o Centro Académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

8.2 La matrícula será administrada por el Departamento de Admisión y Registro y de común acuerdo con cada coordinación de Campus Tecnológico o Centro Académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

8.3 El o la estudiante podrá matricular el número de Centros que desee, en un período.

8.4 El estudiante podrá matricular los centros en cualquier Campus Tecnológico o Centro Académico y durante cualquier periodo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

8.5 A los centros podrán asistir, además de los estudiantes matriculados, cualquier funcionario/a de la Institución o miembro interesado de la comunidad, previa solicitud y siempre y cuando haya cupo disponible.

Artículo 9

Los centros se imparten en períodos regulares, en cursos de verano y de manera Intensiva. En periodos regulares no tendrán costo para el estudiante; en los demás casos, el costo se calculará según las normas establecidas y se cobrarán como si tuvieran un crédito.

Artículo 10

Cada Centro tendrá una duración de 10 horas lectivas.

Artículo 11

Para aprobar el centro, se tomará en cuenta la asistencia, la cual debe ser del 100%.

En caso de fuerza mayor, así declarada por resolución fundamentada de la Rectoría, en la que los cursos deban impartirse de forma remota mediados por la tecnología, la asistencia no será obligatoria para aprobar el centro, en su lugar se tomará en cuenta la participación del estudiante mediante asignaciones cortas sincrónicas o asincrónicas por desarrollarse para cada sesión. Se considerarán excepciones en casos muy especiales y debidamente justificados ante el docente del curso.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3171, Artículo 13, del 20 de mayo de 2020. Publicado en fecha 21 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 634-2020 de fecha 21 de mayo del 2020.

Artículo 12

La evaluación es principalmente formativa. Por lo tanto, no se aplicarán exámenes: en todo caso, el único criterio de reprobación será la ausencia a una o más sesiones de que consta el Centro.

En caso de fuerza mayor, así declarada por resolución fundamentada de la Rectoría, en la que los cursos deban impartirse de forma remota mediados por la tecnología, se asignarán actividades para cada sesión. La realización de estas actividades será requisito para la aprobación del curso por parte del estudiante.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3171, Artículo 13, del 20 de mayo de 2020. Publicado en fecha 21 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 634-2020 de fecha 21 de mayo del 2020.

Artículo 13

Todo estudiante debe aprobar al menos tres Centros de Formación Humanística, dentro de su plan de estudios.

Capítulo 3 DE LA REMUNERACIÓN E IMPARTICIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN HUMANÍSTICA

Artículo 14

Los Centros de Formación Humanística serán impartidos por instructores internos o externos a la Institución, con formación profesional o amplia experiencia o reconocido prestigio nacional o internacional en un campo afín al quehacer humano y social.

Artículo 15

Los Centros podrán ser reconocidos a los estudiantes por actividades equivalentes que hayan cursado en alguna universidad nacional o internacional debidamente reconocida. El estudiante deberá presentar la documentación respectiva en los tiempos que al efecto fija el Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 16

Si un integrante de la Comisión Central de Centros de Formación Humanística se ofrece a impartir un Centro, la discusión y eventual aprobación se hará sin su presencia en la sesión.

Artículo 17

A los instructores externos, la Institución les pagará de conformidad con las políticas establecidas por la Vicerrectoría correspondiente.

Artículo 18

Cuando un profesional de la Institución organice e imparta un Centro como parte de su jornada laboral, se le asignarán dos horas semanales en su carga laboral.

Articulo 19

A la coordinación de los centros en el Campus Tecnológico Central se le asignarán veinte horas semanales, para el desempeño de sus funciones, a las coordinaciones de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos se les asignarán cinco horas semanales.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

Artículo 20

Cuando un funcionario interno imparta un centro ad honorem éste se le reconocerá para su carrera profesional. Ello se hará de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Comisión de Reconocimiento a la Labor Profesional.

Sesión Ordinaria No. 2574, Artículo 13, del 04 de setiembre del 2008.