Reglamento Sobre El Fumado En El Instituto Tecnológico De Costa Rica, Con Base En La Ley No. 7501

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica publicó con fecha 8 de junio de mil novecientos noventa y cinco, la REGULACIÓN DEL FUMADO SEGÚN LEY NUMERO 7501.

Como una prolongación al principio constitucional “establecido en Artículo 50: “Es un Derecho de todo ser humano gozar de un ambiente sano”. Este reglamento persigue velar por la salud individual y colectiva de los funcionarios y estudiantes.

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, como Centro de enseñanza pública, está en la obligación de acatar la Ley No. 7501 sobre regulaciones del Fumado en instituciones públicas.

Capítulo 1 FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1

Este reglamento rige la acción del fumado dentro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en el marco de la Ley 7501 (Regulación del Fumado) y es aplicable en todos los edificios y áreas de Sedes y Centros Académicos, en vehículos institucionales, normará tanto a funcionarios, como a estudiantes y visitantes.

Artículo 2

La Comisión de Salud Ocupacional determinará los espacios de fumar y no fumar de conformidad con la Ley y estarán claramente establecidos mediante rótulos en lugares visibles.

Artículo 3 ESPACIOS PARA FUMADO Y NO FUMADO

a. Se asignarán como áreas para fumar en las Sedes y Centros del Instituto Tecnológico de Costa Rica, los espacios que se encuentren al aire libre debidamente rotulados.

b. Es prohibido fumar dentro de los edificios, áreas deportivas y sitios aledaños a instalaciones que contengan productos inflamables o químicos.

c. Diferenciar con rótulos las áreas de fumado y no fumado.

d. En las áreas de fumado deben instalarse ceniceros para recoger las colillas.

e. Queda prohibido fumar dentro de los vehículos institucionales o al servicio de la institución. El conductor del vehículo debe velar por el cumplimiento de esta prohibición y hacer la denuncia respectiva ante su superior en caso de incumplimiento.

Artículo 4 SANCIONES

Por el incumplimiento de lo dispuesto por este Reglamento se impondrán las siguientes sanciones:

a. La violación a la prohibición de fumar, así como el botar cenizas o deshechos de cigarros fuera de los ceniceros colocados al efecto, serán considerados como una falta leve y sancionados con amonestación verbal la primera vez, con amonestación escrita la segunda vez, con amonestación escrita con copia al expediente la tercera vez, en el lapso de un año. A partir de la cuarta vez será considerado como falta grave y sancionado con suspensión sin goce de salario. Cuando la infracción sea dentro de las aulas o laboratorios se considerará falta grave y se sancionará según lo estipulado en el párrafo anterior.

b. El daño o desaparición dolosa de los rótulos o de los ceniceros será considerado como falta grave y sancionado de la misma forma que en el inciso anterior.

c. La sanción de amonestación escrita con copia al expediente y las suspensiones, podrán ser suspendidas si el funcionario o estudiante acepta voluntariamente someterse y cumplir a cabalidad con el tratamiento antifumado que ofrece el Centro de Salud correspondiente.

d. El Instituto Tecnológico de Costa Rica facilitará a funcionarios y estudiantes los permisos, arreglos de horario u otras facilidades necesarias para quienes deseen someterse al tratamiento contra el fumado que ofrece el Hospital Max Peralta u otro similar.

e. El Departamento de Recursos Humanos será el encargado de abrir formalmente el expediente y proceder de acuerdo con el Capítulo VIII “Procedimiento Disciplinario Laboral” de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

f. Se prohíbe la venta de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas dentro de las instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 5

En el caso de funcionarios y funcionarias, el órgano encargado de levantar la investigación y dar seguimiento será el Departamento de Recursos Humanos. En el caso de los estudiantes, el debido proceso estará a cargo del Tribunal Disciplinario Formativo. Los visitantes que incumplan el presente Reglamento serán denunciados ante la Oficina Rectora de Salud respectiva.

Cualquier miembro de la comunidad institucional como posible afectado por la conducta del fumado, estará posibilitado a plantear la denuncia ante el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 6

Todo el procedimiento sancionatorio se tramitará de conformidad con la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, además de lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en el caso de particulares.

Artículo 7 SOBRE EL PROCEDIMIENTO INTERNO

En aplicación al Articulo 69 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas y dependiendo de la gravedad de los hechos, deberá darse previa audiencia con tres días de anticipación al denunciado, y sancionarse dentro de un mes siguiente a la audiencia y posteriormente deberá enviarse copia del expediente.

Artículo 8 SOBRE EL ÓRGANO RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO

Para los efectos del presente Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos será el Órgano Director, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los rótulos y los ceniceros se colocarán en un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación del presente reglamento, el cual regirá a partir del vencimiento de dicho plazo. Durante esos dos meses previos, la administración impulsará una Campaña de divulgación del presente Reglamento.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico y deroga las anteriores disposiciones internas sobre el tema.