Regulación del Fumado según Ley Número 7501

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INTRODUCCIÓN

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica publicó con fecha 8 de junio de mil novecientos noventa y cinco, la REGULACIÓN DEL FUMADO SEGÚN LEY NUMERO 7501.

Como una prolongación al principio constitucional “establecido en Artículo 50: “Es un Derecho de todo ser humano gozar de un ambiente sano”. Esta ley persigue velar por la salud individual y colectiva de los costarricenses, razón por la cual se aplican ciertas restricciones, para que lo hagan en ciertos lugares debidamente delimitados por la ley.

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, como Centro de enseñanza pública, dirigida especialmente a adultos, está obligado a establecer áreas de fumado, sea fuera de las aulas o salones de clases, así como también dentro de las dependencias ubicadas bajo techo y que destinan para el uso colectivo.

Como una buena práctica, ya conocida en algunas otras instituciones de Educación Superior, se han hecho campañas alusivas a la prohibición de fumar dentro de las aulas, salones para conferencias, auditorios, bibliotecas, etc. Por lo tanto, a continuación se desarrollará un proyecto de reglamento para la Regulación de fumado, que obligatoriamente indica, cómo deberá ser aplicado por todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Institucional, así como por quienes visiten la misma en forma ocasional.

EL CONSEJO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Con fundamento en los Artículos 1 y 15 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda:

Dictar el siguiente reglamento en cuanto a la definición, procedimiento, tipificación y sanciones sobre la Regulación del Fumado que dice:

Capítulo 1 FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1

Con el afán de establecer y mantener la armonía laboral dentro de las Instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica, este Reglamento norma los vehículos y los sitios prohibidos para fumar e instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2

Sobre la prohibición del fumado

Se prohíbe fumar dentro de las aulas o salones de clase, auditorios o dependencias que estén bajo techo, vehículos institucionales y aquellos de propiedad privada contratados por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, todos ellos destinados para uso colectivo.

Se exceptúa de esta prohibición los centro de diversión o esparcimiento dedicados exclusivamente para personas adultas. En el caso de cafeterías o similares, se asignarán áreas para fumar.

Artículo 3

Advertencia

La institución debe señalar y acondicionar áreas especiales de fumado.

a. Establecer los siguientes lugares de área de fumado:

  • Rectoría, Asesoría Legal, Vicerrectoría de Docencia, Planificación: Corredor planta alta.
  • Vicerrectoría de Administración, Auditoría, Recursos Humanos, Contabilidad, Financiero: Corredor planta baja.
  • Cajas (Financiero): Corredor frente a entrada de recinto.
  • Computación: Corredor
  • Centro de Cómputo: Corredor
  • Psicología, Prensa, Vicerrectoría de Servicios Estudiantiles: Corredor planta alta.
  • Admisión y Registro, Trabajo Social y Salud: Corredor planta baja.
  • Ciencias Sociales, Matemáticas, Comunicación, Física: Pasillos bajo techo frente a edificio.
  • Aulas Especializadas (Edificio F): Corredor planta alta.
  • AFITEC, Tribunales Electorales, Fotocopiadora, FEITEC: Corredor planta baja.
  • Laboratorio de Computadoras: Entrada y pasillo sector este de edificio.
  • Soda Comedor: Corredor y pasillo bajo techo costado norte.
  • CEQIATEC: Corredores de cada piso.
  • Biblioteca: Pasillo bajo techo y corredor frente entrada de edificio.
  • Carrera Administración de Empresas: Corredor planta alta.
  • Auditorios: Corredor planta baja.
  • Editorial Tecnológica: Corredor costado norte edificio.
  • Carrera Diseño Industrial: Corredores de ambos costados de edificio.
  • CEDA: Corredor costado sur edificio.
  • Cultura y Deporte, ASETEC: Corredor costado oeste del edificio.
  • Oficina de Ingeniería, FUNDATEC: Corredor edificio.
  • Química (cubículos), Laboratorio Biología: Corredor edificio.
  • Auditorios Producción Industrial: Corredor edificio.
  • Carreras Seguridad Laboral, Metalurgia: Corredor edificio.
  • Carrera Producción Industrial: Corredor edificio.
  • Carrera Mantenimiento Industrial: Corredor frente a entrada edificio (costado norte) y estacionamiento (costado sur).
  • Aprovisionamiento (oficinas): Corredor frente a entrada edificio (costado norte).
  • Aprovisionamiento (bodegas): Corredor costado sur.
  • Servicios Generales, Servicios Institucionales: Corredor edificio.
  • Archivo, Banco Crédito Agrícola, Publicaciones, Fotocopiadora, AIR: Corredor edificio.
  • Soda Periférica: Corredor costado oeste.
  • Carreras Forestal, Construcción, Agrícola, Biología: Pasillos bajo techo frente a edificio.
  • Carrera Electrónica: Corredor (planta alta y planta baja).
  • Carrera Administración Agropecuaria: Corredor entrada de edificio.
  • Planta Procesamiento: Corredor entrada de edificio.
  • Laboratorios Forestal, Agrícola: Corredor entrada edificio.
  • CECO: Corredor entrada de edificio.
  • CIVCO: Corredores entrada de edificio.
  • Tienda ASETEC: Corredor entrada de edificio.
  • Oficinas Administración del Mantenimiento: Corredor frente a edificio.
  • Talleres Administración de Mantenimiento: Corredor frente a edificio.
  • Areas alimentación de Mantenimiento: Corredor frente a edificio.
  • Bodega Administración de Mantenimiento: Corredor frente a edificio.
  • Vivero Forestal: Corredor frente a edificio.
  • Talleres-Laboratorios Ingeniería Agrícola: Corredores frente a edificios.
  • Carrera Metalurgia: Corredores (planta alta y baja) de edificio.
  • CIIBI: Corredor frente a edificio.
  • Aserradero: Corredor frente a edificio.
  • Centro de Afiladuría: Corredor frente a edificio.
  • Procesamiento de la Madera: Corredor frente a edificio.
  • Oficinas Unidad de Deportes: Corredor frente a edificio.
  • Librería ASETEC: Corredor frente a edificio.

b. En todas estas áreas deben de instalarse ceniceros con arena para recoger las colillas.

c. Diferenciar con rótulos las áreas de fumado y no fumado.

d. Prohibir terminantemente el fumado en los siguientes lugares:

• Talleres Diseño Industrial

• Talleres de Procesamiento de Maderas

• Biblioteca

• Talleres de Publicaciones

• Centros de Archivo (información general)

• Centros de Fotocopiado

• Centros de Archivo de Mapas, Planos, etc.

• Talleres de Pintura

• Servicios Sanitarios

• Centros de Consumo de Alimentos

• Auditorios, Salas de Conferencia y Recreación

• Tienda y Librería de ASETEC

• Centros de Computación

• Laboratorios

• Lugares donde se almacenen líquidos y gases inflamables y combustibles

• Oficinas

• Aulas

e. Lo anterior rige únicamente para la Sede Central en Cartago.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1966/15, celebrada el 13 de noviembre de 1997)

La advertencia de prohibición de fumar se deberá indicar en rótulos y lugares visibles.

Artículo 4

Las anteriores prohibiciones son de alcance general, y rige igual para los funcionarios administrativos, docentes, estudiantes y particulares que por cualquier motivo deban permanecer en las instalaciones mencionadas.

Artículo 5

El conductor

El conductor del vehículo institucional debe velar por el cumplimiento de esta prohibición, de ser necesario podrá solicitar colaboración de la autoridad policial para aplicar lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 7501.

Artículo 6

Sanciones

Por el incumplimiento de lo dispuesto por este reglamento y en relación con lo establecido por el Artículo 7 de la Ley 7501 se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Patronos:

a. Los patronos serán sancionados con una multa equivalente a la mitad del salario base

b. Los trabajadores serán sancionados con una multa equivalente a la cuarta parte del salario base, lo anterior si contravienen lo dispuesto por los Artículos 2 y 3 del presente reglamento

c. Los conductores de vehículos de la Institución serán sancionados con una cuarta parte del salario base, si fuman o toleran el fumado de otra(s) person (s) dentro del vehículo a su cargo.

d. Los encargados o administradores de las cafeterías o similares serán sancionados con multa de medio salario base, cada vez que fumen o toleren el fumado en los lugares aquí prohibidos a su cargo.

  1. Se prohíbe la venta de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de edad, dentro de las instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 7

El incumplimiento de la obligación antes mencionada, dará cabida para aplicar una sanción penada con multa de un salario base, al vendedor, propietario o administrador según corresponda.

Artículo 8

Fondo de caja única

Las cantidades de dinero que se recauden por concepto de multas, ingresarán en la caja única del Estado, y una vez cumplidos con los trámites de Ley. El ente encargado de las retención será para todos los efectos; el Departamento Financiero Contable.

Artículo 9

Todo el procedimiento sancionatorio se tramitará de conformidad con la Convención Colectiva y sus reformas, además lo establecidos en la Ley General de la Administración Pública en el caso de particulares.

Artículo 10

Concepto de salario base

Se entenderá como salario base, en aplicación al presente reglamento al establecido por el Artículo 2 de la Ley número 7337 de 5 de mayo de 1993.

Artículo 11

Sobre el procedimiento interno

En aplicación al Artículo 69 de la II Convención Colectiva y dependiendo de la gravedad de los hechos, deberá darse previa audiencia con tres días de anticipación al denunciado, y sancionarse dentro de un mes siguiente a la audiencia y posteriormente deberá enviarse copia del expediente.

Artículo 12

Sobre el órgano responsable del procedimiento

Para los efectos del presente reglamento, el Departamento de Recursos Humanos será el órgano director, para la aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 9 anterior.

Artículos Transitorios

Transitorio 1 TRANSITORIO I

Para determinar las multas con relación al salario base, debe elevarse la consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o en su defecto elevar la consulta a la Corte Suprema de Justicia, quien deberá informar sobre el monto aplicado en las sanciones de tipo penal, según lo establece la Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Nº 1896, Artículo 6, celebrada el 8 de agosto de 1996. GAC. 71.