Remuneración máxima que pueden percibir los funcionarios del ITCR por participar en actividades de vinculación exte

Remuneración máxima que pueden percibir los funcionarios del ITCR por participar en actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la Fundatec

Acuerdo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en su Sesión Ordinaria AIR-63-2006 realizada el 29 de marzo de 2006

La Asamblea Institucional Representativa considerando:

  1. La Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Ley 7169 del 13 de junio de 1990) establece, mediante sus Artículos 93, 94 y 95, un conjunto de disposiciones que confieren al Instituto amplias facultades para desarrollar actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la Fundatec, lo cual le ha permitido la utilización de la Fundatec como un mecanismo eficiente de generación de fondos propios orientados al desarrollo institucional y de sus dependencias.

Entre otras disposiciones, esta Ley establece las siguientes:

 Autoriza expresamente a las universidades a la venta de servicios técnicos y de transferencia de tecnología a terceros. (Art. 93)

 Conceptúa como actividades ordinarias del Instituto tanto la investigación como la prestación de servicios en ciencia y tecnología. (Art. 93)

 Señala que para esos efectos, las instituciones podrían utilizar los procedimientos de contratación di-recta que establece la Ley de la Administración Financiera de la República. (Art. 93)

 Habilita y autoriza a universidades públicas para crear fundaciones y empresas auxiliares para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios. (Art. 94)

 Establece que la ejecución de actividades remuneradas de vinculación con el sector externo que realice el Instituto con la coadyuvancia de la FUNDATEC, tiene legalmente carácter desconcentrado. (Art. 94)

 Faculta a las autoridades universitarias a disponer según su criterio la forma en que deben invertirse los recursos recaudados por las fundaciones por concepto de venta de bienes y prestación de servicios. (Art. 95)

 Autoriza el traslado de excedentes (obtenidos por utilidades o superávit) en forma ágil y efectiva a las propias unidades operativas que los generaron. (Art. 95)

  1. La Sala Constitucional, refiriéndose a la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (en su voto 6412-96 del 26 de noviembre de 1996), señaló:

 Si bien esta ley autoriza a las universidades estatales a vender bienes o prestar servicios a terceros públicos o privados, por sí o bien a través de fundaciones y otras empresas auxiliares, no debe estimarse que las entidades universitarias se pueden lanzar, sin más, a la venta de bienes y servicios, en irrefrenada competencia mercantil. Es claro que las universidades no tienen el carácter de empresas; ni siquiera de empresas públicas.

 La venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas sólo puede darse en respuesta al propósito de realizar una finalidad de orden público, asignada tanto por la Constitución como por la ley a esas instituciones: la de impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica. Dicho de otro modo: las universidades no pueden ni deben dedicarse a la venta de bienes y servicios, tan solo porque existe la posibilidad jurídica de hacerlo.

  1. La Contraloría General de la República, refiriéndose a la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, menciona:

 Dado que las universidades estatales solamente pueden realizar u omitir actos en función del fin público que les compete, la actividad de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las mismas, utilizando como intermediarios fundaciones o empresas auxiliares, sólo puede darse con propósito de realizar una finalidad de orden público, (que les asignan tanto la Constitución como las leyes a es-tas instituciones) y que consiste en impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica. (Oficio 7689 del 8 de febrero de 2002)

 La venta de bienes y servicios se entiende como un mecanismo necesario de proyección del quehacer universitario a la comunidad, que pretende coadyuvar al progreso económico y social del país. En dicho contexto, se autoriza a crear fundaciones con carácter eminentemente instrumental, pues se pretende que permitan una venta de bienes y servicios ágil y efectiva. (Oficio 11487-2002, del 26 de setiembre de 2002)

 Las fundaciones universitarias no son empresas privadas generadoras de lucro, ni pueden desplazar los servicios públicos ordinarios de educación, investigación y extensión que ellas realizan, pues se trata simplemente de instrumentos destinados a canalizar la transferencia de conocimiento al sector productivo y a fortalecer el patrimonio universitario. (Oficio 11487-2002, del 26 de setiembre de 2002)

  1. Dado que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, en su Artículo 93, dispone que las actividades remuneradas de vinculación con el sector externo que ejecuten las universidades por medio de sus órganos y programas oficiales son legalmente actividades ordinarias, al Instituto le corresponde la responsabilidad de tomar las decisiones que resulten necesarias para:

 Regular la participación de los funcionarios del ITCR en este tipo de actividades, de modo que la labor de éstos está integrada y sujeta a los mecanismos operativos de gestión, control y auditoraje correspondientes por parte del Instituto y se ejecute dentro de los límites establecidos por él mismo.

 Establecer un mecanismo eficaz y eficiente para la retribución de los funcionarios que participan en actividades de vinculación externa, apegado al ordenamiento jurídico y que permita la remuneración de éstos en forma justa, razonable y proporcional a las responsabilidades que asuman en dichas actividades.

  1. La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley No. 8422 del 6 de octubre del 2004), dispone:

Artículo 16

Los servidores públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados. En consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él.

  1. El Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005) establece:

Artículo 28. ”De las excepciones".

De la prohibición (para ejercer profesiones liberales) se exceptúan las actividades de docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario público afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

Artículo 29. ”Del cumplimiento de la jornada ordinaria.

En aquellos órganos y entes del Sector Público que, con base en su reglamentación interna se le autoriza a los funcionarios públicos a ejercer la docencia en centros de enseñanza superior en horas que coinciden con el horario de trabajo de la institución o de la empresa pública, el respectivo jerarca deberá establecer los mecanismos idóneos que permitan determinar que ese servidor cumplirá el tiempo correspondiente a la jornada ordinaria.

Artículo 31. “Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales.

Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por el no ejercicio de la profesión liberal, además de las otras que posea el funcionario que no sean requisitos para ocupar el cargo, será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.

Artículo 33. ”Del desempeño simultáneo de cargos públicos remunerados salarialmente.

Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias...

  1. Las Políticas Generales para la Venta de Bienes y Prestación de Servicios aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa en su sesión AIR-56-2003, efectuada el 19 de noviembre del 2003, establecen:

 (1) El Instituto Tecnológico de Costa Rica está facultado para realizar programas y actividades conducentes a la generación y venta de bienes y a la prestación de servicios, las cuales podrán realizarse mediante cualquiera de los siguientes mecanismos: acción directa del Instituto, o por medio de fundaciones, empresas auxiliares o combinaciones de las opciones anteriores, en el marco de la legalidad

 (2) La generación y venta de bienes y la prestación de servicios a la comunidad nacional e internacional, se conciben como parte del quehacer institucional y deben responder a los fines y los principios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 (4) La participación del Instituto en la creación de fundaciones, empresas auxiliares o combinaciones de las opciones anteriores, se realizará solo por instancias formalmente constituidas en la estructura organizativa del Instituto.

  1. El Proyecto de Convenio de Cooperación entre el ITCR y la Fundatec que actualmente se tramita ante el Consejo Institucional establece:

Cláusula 10. ”El INSTITUTO facultará a sus funcionarios para desarrollar actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC". Para ello, el INSTITUTO establecerá las políticas, normas y procedimientos correspondientes, con el fin de asegurar la equidad, transparencia, proporcionalidad y razonabilidad de las tareas que sus funcionarios desarrollen por medio de la FUNDATEC.

Cláusula 22. ”El INSTITUTO declara de interés institucional todas sus relaciones con la FUNDATEC. Por esta razón FUNDATEC se compromete, en lo que le corresponda, a exigir a los funcionarios del INSTITUTO que ejecutan actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC, el cumplimiento de las políticas y normas específicas aprobadas al efecto por el INSTITUTO.

Cláusula 23. ” La determinación de los montos por retribuir a los funcionarios que realicen actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC, será responsabilidad del INSTITUTO a través de la unidad operativa encargada de su ejecución, según las normas que establezca el INSTITUTO para tales efectos, conforme al principio de retribución justa y acorde con la realidad institucional y la legislación vigente.

  1. Los Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec aprobados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Extraordinaria AIR-062-2005, celebrada el 29 de noviembre del 2005 establecen, respecto a la finalidad de las actividades de vinculación externa, lo siguiente:

Lineamiento 2. ” Las actividades de vinculación externa que el Instituto desarrolle mediante sus unidades operativas con la coadyuvancia de la Fundación deberán contribuir con el cumplimiento de los fines y principios del ITCR, las políticas y planes institucionales de corto, mediano y largo plazo; con el fin de procurar la consecución de recursos financieros para un mejor desarrollo de sus programas y funcionamiento de otros proyectos académicos que no cuentan con recursos apropiados, pero que son importantes para el desarrollo nacional o institucional.

  1. El Capítulo 13 de los lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec establece, respecto a la participación de los funcionarios, lo siguiente:

Lineamiento 21. ”El Instituto estimulará, por medio de sus unidades operativas, la participación del personal y estudiantes en la ejecución de actividades de vinculación externa, siempre y cuando no sean en detrimento de las actividades institucionales, de acuerdo con la normativa aprobada por el ITCR al efecto.

Lineamiento 22. ”Los derechos y obligaciones del personal del Instituto que ejecute actividades de vinculación remunerada externa, serán definidos mediante normativa específica aprobada por la Institución para tal efecto.

Lineamiento 29. ”Corresponde a la unidad operativa designar, de acuerdo con la especificidad del campo de acción de la actividad de vinculación externa y con los criterios previamente establecidos, las personas responsables de su ejecución.

Este sistema debe responder a las políticas de remuneración aprobadas por el Instituto y encontrarse dentro de los límites establecidos por éste.

La definición de la retribución deberá basarse en el principio de que su monto será siempre igual para trabajo igual y en idénticas condiciones de eficiencia.

Lineamiento 30. ”El monto de la retribución otorgada al personal deberá ser proporcional a la complejidad y volumen de responsabilidades asignadas a éste. Dicho monto debe calcularse tomando en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Importancia de la actividad para el desarrollo de la unidad operativa.
  2. Formación requerida para desarrollar la actividad.
  3. Nivel de riesgo y especialización de la actividad.
  4. Dedicación a la actividad.
  5. Fondos disponibles para su pago.

Lineamiento 31. El monto de la retribución otorgada al personal por participar en actividades de vinculación externa, ya sea por actuar en la coordinación de programas, o por asumir algún otro tipo de responsabilidades en la ejecución de dichas actividades, será aprobado por la unidad operativa.

El monto de la retribución otorgada a estudiantes por participar en actividades de vinculación externa, será aprobado por la unidad operativa.

Se exceptúa el monto de la retribución otorgada al personal por ejercer en calidad de superior jerárquico de la unidad operativa, la coordinación general de actividades, el cual será aprobado por el superior del siguiente nivel jerárquico, a propuesta de la unidad operativa responsable de la ejecución de tales actividades. Este monto será revisado anualmente.

  1. Las Normas para asignación de complementos salariales a funcionarios universitarios con fondos extrauniversitarios, aprobadas por Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica en la sesión 4422-05, del 2 de Marzo de 1999 y publicadas en la Gaceta Universitaria 6-99, del 12-Abril-1999) establecen:

Artículo 4. —

...

El monto total mensual a percibir por complemento salarial no debe exceder el 60 % (sesenta por ciento) del salario base de catedrático con treinta años de servicio, sin inclusión de escalafones y pasos académicos; ni sobrepasar el cien por ciento del salario bruto del funcionario.

...

En casos excepcionales individuales debidamente justificados, la unidad ejecutora podrá proponer montos mayores al Vicerrector correspondiente. La aprobación la hará el Consejo Asesor de la Vicerrectoría respectiva, siempre y cuando cuente con el aval previo del Vicerrector.

  1. Es importante que las diferentes instituciones que integran el sistema universitario estatal cuenten con criterios semejantes para definir la retribución de los funcionarios que participan en actividades de vinculación externa y la administración de las mismas.
  2. En virtud de la autonomía universitaria de la que goza por disposición de nivel constitucional, el Instituto cuenta con plenas facultades para definir los diferentes aspectos relacionados con la participación de sus funcionarios en actividades de vinculación externa realizadas con la coadyuvancia de la Fundatec.

Como consecuencia de lo anterior, al Instituto también le compete establecer un mecanismo apegado al ordenamiento jurídico que permita una remuneración justa y razonable para ellos por su participación en ese tipo de actividades.

Además, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec, la retribución otorgada a los funcionarios debe darse en razón del cumplimiento de funciones y responsabilidades que deben quedar claramente establecidas y diferenciadas de sus obligaciones habituales y que deban asumir en cuanto al manejo, desarrollo y fiscalización los proyectos.

  1. La Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Extraordinaria AIR-060-2005, celebrada el 01 de junio del 2005 derogó los Lineamientos Fundatec (aprobados por el Consejo Institucional en las Sesiones No. 1896, Artículo 7 del 8 de agosto de 1996 y No. 1899, Artículo 23, del 29 de agosto de 1996) y encomendó al Consejo Institucional modificar el texto del Apartado V (Lineamientos para las modalidades de operación y administración de la Fundación), inciso g (Complemento a los ingresos de funcionarios del ITCR), de los Lineamientos Fundatec mencionados con los siguientes objetivos:
  2. Evitar que su texto se oponga a leyes o normas internas o externas de carácter vinculante.
  3. Contribuir a armonizar las labores del Instituto Tecnológico de Costa Rica y de la Fundación Tecnológica de Costa Rica.
  4. Posteriormente, la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Extraordinaria AIR-062-2005, celebrada el 29 de noviembre del 2005, (1) aprobó los Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec y (2) solicitó al Consejo Institucional aprobar, como máximo al 31 de enero del 2006, las Normas para la remuneración del personal del ITCR que participa en actividades remuneradas de vinculación externa desarrolladas con la coadyuvancia de Fundatec, en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa en su sesión extraordinaria AIR-60-2005 realizada el 01 de junio del 2005.
  5. Hecho el correspondiente análisis legal, se constató que el Apartado V, inciso g de los Lineamientos Fundatec aprobados por el Consejo Institucional en 1996, claramente contraviene la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública pues dicho apartado establece disposiciones como las siguientes:

 Las actividades administradas por medio de la FUNDATEC podrán complementar el ingreso económico del funcionario del ITCR para así alcanzar niveles competitivos de mercado.

 Los complementos del ingreso (del funcionario), se llevarán a cabo bajo el concepto de honorarios profesionales o pago a destajo y de acuerdo con contratos individuales.

 Los funcionarios que participen en actividades con FUNDATEC podrán ser beneficiados con incentivos o bonificaciones adicionales; definidas y calculadas al final del período, de acuerdo con la evaluación de la gestión y a las posibilidades financieras de los departamentos académicos y a las políticas fijadas por los Consejos de cada Departamento.

  1. La Ley general de la administración pública (Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978) establece:

Artículo 97. ”

  1. El superior podrá sustituir al inmediato inferior cuando éste omita la conducta necesaria para el cumplimiento de los deberes de su cargo, pese a la debida intimación para que los cumpla, sin probar justa causa al respecto.
  2. Para hacer la intimación bastará el envío de carta certificada al inferior con tres días de anticipación, advirtiendo la posibilidad de la sustitución.
  3. La sustitución bien fundada será justa causa de despido del inferior.
  4. El Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa, aprobado en la sesión extraordinaria AIR-62-2005 realizada el 29 de noviembre de 2005, dispone:

Artículo 2. Atribuciones generales de la Asamblea.

La Asamblea Institucional Representativa constituye, junto con la Asamblea Institucional Plebiscitaria, la máxima autoridad del Instituto y representa, en su seno, a toda la comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

...

De modo general, corresponde a la Asamblea:

  1. Resolver o manifestarse sobre cualquier asunto que considere de interés institucional

Conforme a la ley, además de lo establecido por el Estatuto Orgánico, la Asamblea tiene las siguientes potestades:

  1. Revocar, modificar, dejar sin efecto, anular o solicitar la modificación de cualquier acuerdo tomado por cualquier órgano de jerarquía inferior, de oficio o en virtud de recurso administrativo, cuando considere que tales acuerdos son contrarios a la ley, a la buena administración, a los fines y principios, a las políticas generales o a los intereses de la Institución.
  2. Las universidades estatales se rigen por el principio de legalidad, por lo cual todas las resoluciones, normas y políticas que rigen la vida institucional deben ser conforme a derecho. Por ello, en ausencia de una decisión por parte del Consejo Institucional que evite que el texto (del Apartado V, inciso g mencionado) se oponga a leyes o normas internas o externas de carácter vinculante, corresponde a la AIR, en su calidad de autoridad superior del Consejo Institucional, aprobar las políticas y normas que regulan la participación del Instituto y sus funcionarios en actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la Fundatec acordes con lo establecido por ley.

Por tanto, la Asamblea Institucional Representativa acuerda:

  1. Derogar el Apartado V, inciso g Lineamientos para las modalidades de operación y administración de la Fundación de los Lineamientos Fundatec, aprobados por el Consejo Institucional en las Sesiones No. 1896, Artículo 7, del 8 de agosto de 1996 y No. 1899, Artículo 23, del 29 de agosto de 1996.
  2. Aprobar las siguientes normas relativas a la:

REMUNERACIÓN MÁXIMA QUE PUEDEN PERCIBIR LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA POR PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN EXTERNA CON LA COADYUVANCIA DE LA FUNDATEC

Acuerdo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en su Sesión Ordinaria AIR-63-2006 realizada el 29 de marzo de 2006

Norma 1. El ITCR establecerá un único monto máximo mensual que podrá percibir un funcionario por participar en actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la Fundatec, tanto en actividades de carácter permanente como en actividades puntuales de carácter especial.

Norma 2. El monto máximo mensual que podrá percibir un funcionario por participar en actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la Fundatec, deberá mantenerse dentro de los siguientes límites:

  1. No exceder el 60% del salario correspondiente a un profesional con grado académico de doctor, con categoría profesional de catedrático, con una antigüedad de 30 años de servicio, con 5 años de experiencia profesional docente, con dedicación exclusiva y demás componentes del salario pagados a todos los profesionales.
  2. No sobrepasar el 100% del salario bruto del funcionario.

Norma 3. En casos excepcionales individuales debidamente justificados, el Vicerrector de Investigación y Extensión podrá aprobar montos mayores, a propuesta de la Unidad operativa correspondiente

Transitorio 1. Las Unidades operativas responsables de actividades de vinculación externa desarrolladas con la coadyuvancia de la Fundatec contarán con un mes, a partir de la entrada en vigencia de estas normas, para aprobar el monto que se le remunerará a cada uno de los funcionarios de la Unidad operativa que actualmente están percibiendo una remuneración que exceda los límites establecidos por este acuerdo.

Transitorio 2. Los términos de los contratos para desarrollar actividades de vinculación externa, suscritos entre la Fundatec y los funcionarios del Instituto, que hayan sido firmados con anterioridad a la entrada en vigencia de estas normas, se respetarán hasta su finalización.

  1. Encomendar al Consejo Institucional aprobar, como máximo al 31 de julio del 2006, la normativa y mecanismos operativos específicos que sean necesarios para poner eficazmente en operación los Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec aprobados por la Asamblea Institucional Representativa en la sesión AIR-62-2005 del 29 de noviembre del 2005.

OFERTA DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE NIVEL UNIVERSITARIO

CON LA COADYUVANCIA DE LA FUNDATEC

Acuerdo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en su Sesión Ordinaria AIR-63-2006 realizada el 29 de marzo de 2006

Exposición de motivos

En los últimos tiempos el ITCR ha ofrecido programas académicos formales de nivel universitario (Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Maestría y Doctorado) en dos modalidades: (1) en calidad de actividades académicas con cargo al presupuesto institucional y (2) de manera autofinanciada con la intermediación o coadyuvancia de la Fundatec.

El desarrollo de programas de carácter universitario bajo esta última modalidad se ha visto recientemente amenazada por una serie de pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, entidad que se había venido pronunciado en el sentido de que el ITCR no está facultado para impartir ese tipo de programas bajo esta última modalidad.

Precisamente esta posición del órgano contralor del estado costarricense influyó en la redacción de los llamados Lineamientos Fundatec aprobados por la Asamblea (Nov-2005), a un punto tal que el desarrollo de ese tipo de programas por parte del Instituto fue expresamente excluido como Actividad de vinculación externa en dichos lineamientos.

No obstante, gracias a las acciones de algunas de nuestras autoridades ejecutivas, el criterio de la Contraloría General de la República cambió radicalmente, de modo que dicha entidad dictaminó en Diciembre del 2005, que el desarrollo de programas académicos de nivel universitario por parte del Instituto, con la coadyuvancia de la Fundatec, no riñe con la ley y que las decisiones al respecto atañen de manera exclusiva al ITCR, el cual debe tomar las decisiones al respecto dentro del pleno ejercicio de su autonomía.

Dentro del contexto indicado, esta propuesta plantea incluir explícitamente los programas académicos de nivel universitario en la definición de Actividad de vinculación externa (Capítulo 3, definición ‘c’) de los Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec a efecto de que dichos lineamientos respondan a las facultades expresamente reconocidas al Instituto por la Contraloría General de la República para desarrollar ese tipo de programas académicos.

Cabe destacar que esta propuesta debe ser avalada por la AIR (máxima autoridad del Instituto) ya que, puesto que los llamados Lineamientos Fundatec vigentes fueron aprobados por la Asamblea, el Consejo Institucional carece de facultades para modificar unilateralmente los acuerdos tomados por la Asamblea.

Nota: En la formulación de esta propuesta se tomaron en cuenta los siguientes documentos:

 Los pronunciamientos emitidos por la Sala Constitucional sobre la materia.

 Los oficios de la Contraloría General de la República sobre este particular.

 Los argumentos planteados por la Rectoría del ITCR para defender esta posición ante la Contraloría General de la República.

 La Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico

 El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

 Los Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec aprobados por la Asamblea Institucional Representativa en la sesión AIR-62-2005 del 29 de noviembre del 2005 y publicados en la Gaceta N° 197 del 24 de enero del 2006.

RESULTANDO:
  1. La Contraloría General de la República comunicó el 8 de julio del 2002 el oficio Nº 7689 (DAGJ-1102-2002), en respuesta a memorando SCI-297-2001 del 13 de agosto de 2001 enviado por el Presidente del Consejo Institucional, Ing. Alejandro Cruz Molina, el cual contiene el Informe Final elaborado por la Auditoría Interna del ITCR, denominado Programas Académicos administrados por la FUNDATEC, situación estudiantil, jornadas de trabajo y otros, con el objeto de que la Asesoría Jurídica del Órgano Contralor lo analizara y emitiera sus recomendaciones.
  2. En dicho documento la Contraloría General de la República hace una serie de señalamientos sobre diferentes temas al Instituto, entre los cuales, en lo que respecta a los programas formales en su sección D, página 17 indicó:

De acuerdo con artículo 94 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (sic) la administración de los programas regulares de formación (que en principio no caben dentro de los términos contemplados en el artículo 94 referido) y que en el Informe de Auditoría se señalan como cursos de formación o conducentes a grados académicos (por ejemplo, diplomados, bachilleratos, licenciaturas, maestrías, etc.) son de exclusivo resorte del Instituto Tecnológico de Costa Rica, razón por la cual no pueden ser administrados financieramente por la Fundatec.

  1. Posteriormente, mediante oficio R-035-04 de 15 de febrero del 2005, complementado por memorando R-110-05 del 5 de abril del 2005, el ITCR sometió a consideración de la División de Asesoría y Gestión Jurídica una propuesta relacionada con la participación de Fundatec como intermediario en las relaciones laborales que se establecen para el desarrollo de programas formales de posgrado ofrecidos por el ITCR.
  2. En respuesta, mediante oficio N° 10780 (DAGJ-2558-2005) de la División de asesoría y gestión jurídica del 02 de setiembre de 2005, la Contraloría General de la República, tal como se indica en su página 1 (sic) deniega autorización para que Fundatec funja como intermediario en las relaciones laborales que se establecen para el desarrollo de programas formales de posgrado ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
  3. Como consecuencia, el 16 de setiembre del 2005 mediante memorando R-367-05, el Rector del ITCR, Eugenio Trejos presenta recurso contra el oficio 10780-2005, aduciendo, entre otras cosas, que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico habilita a las universidades estatales a la venta de bienes y servicios ligados a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultoría y cursos especiales, a través de fundaciones y empresas auxiliares y añade que los programas de posgrado son cursos especiales, razón por la cual solicita a la Contraloría General de la República reconsiderar la negativa dada en el oficio 10780 del 2 de setiembre del 2005, por considerar que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico es una norma habilitante para que el ITCR desarrolle la actividad a través del mecanismo propuesto, que no riñe con principios del Derecho y solicita que se autorice al ITCR contratar la actividad de intermediario con la FUNDATEC, sin necesidad de recurrir al procedimiento ordinario de licitación.
  4. En atención a la argumentación planteada por el Instituto, la Contraloría General de la República modificó la posición sostenida originalmente tras convencerse de que efectivamente las disposiciones legales vigentes constituyen un fundamento jurídico convalidante para que el ITCR pueda ofrecer programas formales con la intermediación de la Fundatec, por lo cual mediante oficio N° 16786 (DAGJ-3729-2005) del 13 de diciembre de 2005 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, se autorizó al Instituto a ofrecer programas de posgrado por esa vía.
  5. En la argumentación expuesta en el oficio N° 16786 del 13 de diciembre de 2005 la Contraloría General de la República señala que los programas de postgrado impartidos por el Instituto pueden ser enmarcados como actividades de venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional en vista de que, en el ejercicio de tal actividad se da claramente una transferencia de tecnología, de modo que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico se convierte en norma habilitante para que ese Instituto Tecnológico pueda contratar con FUNDATEC la realización de dichos programas.
CONSIDERANDOS:

 

  1. El Instituto necesita contar con mecanismos administrativos que lo faculten para ofrecer nuevos programas de grado y posgrado para aprovechar al máximo el recurso humano de que dispone, todo dentro de los términos de legalidad.
  2. Los programas académicos formales de nivel universitario (Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Maestría y Doctorado) ofrecidos actualmente por el Instituto con la codyuvancia de la Fundatec conllevan un importante servicio a la comunidad estudiantil y nacional en la medida en que se trata de programas dirigidos a áreas estratégicas para el desarrollo del país.
  3. Los recursos presupuestarios procedentes del FEES solo le permiten al Instituto asumir el financiamiento total de algunos programas académicos con cargo al presupuesto institucional. Sin embargo, tales recursos no le permiten asumir financieramente la creación de nuevos programas de grado y posgrado si no es mediante un financiamiento parcial en una combinación ITCR-Fundatec y, en otros casos, mediante financiamiento total con la coadyuvancia de la Fundatec, pues debe enfrentar al menos dos problemas:
  4. Los salarios de los docentes, en algunos casos, resultan muy altos, lo que obligara a cobrar derechos de estudio muy elevados.
  5. Dichos programas, no necesariamente deben establecerse como programas permanentes, por lo que es necesario contar con un mecanismo de contratación que responda de manera ágil y oportuna y que permita contrataciones de carácter temporal
  6. El pago de salarios de los profesores de programas formales autofinanciados por medio de la Fundatec, es una estrategia de administración financiera que garantiza la sostenibilidad de los mismos y fomenta la creación de nuevas ofertas académicas al país.
  7. Las características particulares de los programas de posgrado, como su fuerte vinculación con actividades de investigación y su temporalidad, entre otras, permiten que la Institución los administre por medio de convenios específicos con la Fundatec, preservando la potestad del ITCR de ser el que ente académico que respalda los títulos otorgados.
  8. A pesar del reconocido prestigio de la Institución en diversos campos, su capacidad presupuestaria es limitada, por lo que de no utilizar la vinculación ITCR-Fundatec, muchos de sus programas no se podrían ofrecer por las limitaciones financieras del Instituto. Además uno de los objetivos de usar este medio es el garantizar una respuesta pronta y eficiente a un número mayor de estudiantes.
  9. En consonancia con lo anterior, el 16 de setiembre de 2005 el MSc. Eugenio Trejos Benavides, Rector del ITCR, mediante memorando R-367-05, planteó una apelación contra el Oficio No. 10780 del 2 de setiembre de 2005:
  10. Los programas académicos de posgrado, presentan características que los constituyen en programas diferentes a los que la universidad ofrece de manera ordinaria y regular. Entre estas características están:
  11. Obedecen a la generación de conocimiento a través de la investigación
  12. Presentan un alto componente de investigación

iii. Se distinguen por la temporalidad en su oferta

  1. Presentan particularidades relacionadas con especialidad y/o actualización en temas específicos de una disciplina
  2. Tienen como requisito indispensable de ingreso haber obtenido un grado universitario
  3. En razón de lo anterior, tales programas se tipifican dentro de los cursos especiales, amén de constituir servicios que la universidad ofrece, fuertemente vinculados a los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico.
  4. El Artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico dispone:

ARTICULO 94 

Las instituciones de educación superior universitaria estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales. Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, dichas instituciones también quedan habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y empresas auxiliares.

  1. Esta Ley habilitó a las instituciones de educación superior para crear y utilizar a las fundaciones y empresas auxiliares como plataformas para agilizar la venta de bienes y prestación servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales.
  2. La Sala Constitucional en Voto 6412-96 de las 15 horas 18 minutos del 26 de noviembre de 1996, en lo que respecta a este asunto, manifestó:

“VI.- De lo expresado en el acápite anterior, debe haber quedado en claro que la actividad de las universidades, en el marco de la ley 7169, tiene como característica en común con la actividad de cualquier otro órgano o entidad pública, la de existir siempre e ineludiblemente en función de un fin, que es de interés público, señalado o autorizado por el ordenamiento. Si bien es un privilegio innegable de los sujetos privados (particularmente de las personas físicas), que se mueven en un espacio de libertad, realizar u omitir actos sin necesidad de que medie siempre una clara finalidad o motivación, los entes u órganos de la Administración Pública, que se mueven en un espacio estricto de legalidad, solamente pueden realizar u omitir actos en función del fin público que los anima. Llevado este criterio al sub examine, debe deducirse sin dificultad que la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas sólo puede darse en respuesta al propósito de realizar una finalidad de orden público, asignada tanto por la Constitución como por la ley a esas instituciones: la de impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica. [...] CUARTO: Conclusión. Como corolario lógico de la hilación de argumentos fácticos y jurídicos propuestos en este trámite, arriba la Sala a la conclusión de que ni la "norma ideal" esbozada anteriormente -ni, con ella, cada una de las tres normas expresas que la definen- resultan contrarias a la Constitución Política, en tanto se entienda que ellas no autorizan a las universidades estatales a realizar una oferta comercial de bienes y servicios, sino únicamente a vender los primeros y a prestar los segundos, cuando deriven directamente de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, realizadas por dichas instituciones de cultura superior. Por consiguiente, lo que se impone es desestimar la acción, con los alcances explicados.

  1. Asimismo, en el Voto 355-93, la Sala Constitucional señala que la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas sólo puede darse en respuesta al propósito de realizar una finalidad de orden público, asignada tanto por la Constitución como por la ley a esas instituciones: la de impulsar el progre-so nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica.
  2. El ITCR tiene entre sus objetivos, no solamente la formación de profesionales sino la transferencia de conocimiento novedoso a los profesionales, formados por la misma universidad o por otras universidades.

Este objetivo constituye una labor de extensión que, por ser de alto costo financiero, no puede desarrollarse con cargo al presupuesto ordinario de la Institución por lo que debe ser ofrecida bajo la modalidad de venta de servicios a los particulares interesados en ella.

  1. De lo anterior puede inferirse que, en el contexto particular del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico, no solo no prohíbe sino que constituye una norma habilitante para el desarrollo de programas de grado y posgrado con la coadyuvancia de la Fundatec.
  2. Precisamente, dentro de la argumentación presentada por el ITCR que fue tomada en cuenta por la Contraloría General de la República para cambiar la posición sostenida anteriormente se destaca que los programas de posgrado se tipifican dentro de los cursos especiales y están vinculados, además, a los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, por lo que en el oficio N° 16786 del 13 de diciembre de 2005, página 4 (sic)se expone que Tomando en consideración lo anterior, por existir norma habilitante, no se requiere de nuestra autorización (de la Contraloría General de la República) para aplicar lo dispuesto en el artículo 94 de la ley 7169, razón por la cual el ITCR queda plenamente facultado para impartir programas de posgrado con la coadyuvancia de la FUNDA-TEC.
  3. De todo lo anteriormente expuesto se concluye que la decisión respecto a qué tipo de programas académicos formales impartir con la coadyuvancia de Fundatec, las definición de las políticas específicas y la normativa bajo las cuales se resolverá la aprobación de tales programas es algo que compete de manera exclusiva al Instituto en el ejercicio de su autonomía universitaria.
Por tanto, la Asamblea Institucional Representativa acuerda:
  1. El ITCR podrá ofrecer programas académicos universitarios de posgrado, con la coadyuvancia de la Fundatec, que están vinculados con proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec y por el Convenio Marco de Cooperación ITCR-Fundatec suscrito entre ambas organizaciones.
  2. Modificar la definición de Actividad de vinculación externa (Capítulo 3, definición ‘c’) de los Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec de modo que se lea de la siguiente manera:

Actividad de vinculación externa: Programa, proyecto o actividad de venta de bienes o prestación de servicios al sector externo, que haya sido aprobado por una unidad operativa, ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, que de acuerdo con la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, pueda ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC, incluidos los programas académicos universitarios de posgrado ofrecidos por el Instituto.

  1. Aprobar como párrafo segundo del Lineamiento 6 (Capítulo 6, Responsabilidades institucionales) de los Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec el siguiente texto:

Lineamiento 6 (párrafo 2°) El Instituto, en ejercicio de su autonomía universitaria, definirá las políticas específicas y la normativa con base en las cuales se deberá aprobar la oferta de programas académicos formales de nivel universitario por parte del Instituto con la coadyuvancia de la Fundatec.

Capítulo 1 GENERALIDADES

Artículo 1 NATURALEZA

Artículo 2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Capítulo 2 ÁREAS DE TRABAJO Y FUNCIONES

Artículo 3 ÁREA DE CURRÍCULO

Artículo 4 FUNCIONES DEL ÁREA DE CURRÍCULO

Artículo 5 ÁREA DE AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo 6 FUNCIONES DEL ÁREA DE AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo 7 ÁREA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN