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Lineamientos para el Desarrollo del Programa de Inglés para estudiantes, personal docente y administrativo del Tecnológico de Costa Rica.

 

Este Proyecto será coordinado en conjunto con las otras universidades públicas y cada una administrará de manera autónoma los fondos que se asignen. En aras de la uniformidad se creará una Comisión Interuniversitaria que coadyuvará en la administración del Programa.

La administración de los recursos estará en manos de la Vicerrectoría de Docencia, a través de la Escuela de Ciencias del Lenguaje. Los cuales se ejecutarán de acuerdo con los objetivos del proyecto y el Plan Anual Operativo.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Nº 2572, Art. 11 del 14 de agosto, 2008)

Lineamientos Aprobados por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2548, Artículo 13, del 06 de marzo del 2008. Publicados en la Gaceta 247, Mayo-2008.

1. Marco de referencia

1.1 Las Políticas Institucionales Generales y Específicas establecen:

1.2 Como parte del Primer Foro Nacional sobre la Enseñanza del Inglés en la Educación Superior se realizó un sondeo a 25 empresas relacionadas con el sector de tecnologías de información y comunicación realizado en octubre de 2005, se indican los siguientes resultados:

1.3 Dada la situación planteada anteriormente, el CONARE a solicitud de la Comisión de Vicerrectores de Docencia, tomó el siguiente acuerdo:

Artículo 7, inciso e), de la sesión 16-07 del 22 de mayo de 2007


La Comisión de Vicerrectores de Docencia por acuerdo tomado en sesión 04-07 solicita al CONARE la aprobación del proyecto denominado "Fortalecimiento de la Enseñanza del idioma inglés". Proyecto que fue apoyado por el CONARE y cuenta para el año 2008 con 500 millones de colones, de los cuales se asignaron 150 millones a cada universidad.

2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Fortalecer las capacidades de comunicación de los estudiantes y personal docente y administrativo del Tecnológico de Costa Rica en el idioma inglés

2.2 Objetivos específicos

Desarrollar un programa para el estudiantado y el personal docente y administrativo que conste de tres etapas:

Primera: Constará de nueve niveles para el personal docente y administrativo y de dieciocho para el estudiantado.

Segunda: Pasantías a países de habla inglesa para fortalecer lo aprendido.

Tercera: Certificación del nivel de dominio adquirido.

3. Estructura organizativa

En el ITCR, este proyecto se atenderá bajo la siguiente estructura:

3.1 Aspectos operativos

El estudiantado no tendrá que pagar los cursos pues serán financiados mediante los Fondos del Sistema (CONARE).  Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Promedio ponderado de 70 o haber ganado al menos 10 o más créditos en el semestre inmediato anterior.
  2. Haber matriculado al menos diez créditos en el semestre en que matricula el módulo
  3. Firmar contrato el día de la matrícula.

En caso de que existan vacantes en los cupos de este Programa, la VIESA podrá aprobar en casos especiales la asignación del beneficio a estudiantes que no cumplan con alguno de los requisitos aquí establecidos, en forma descendente hasta un máximo de un 20% de la matrícula para ese módulo. A quienes se les otorgue este beneficio solo podrán recibirlo por una única vez durante el Programa. 

Los funcionarios deberán cumplir con los procedimientos y reglamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica definidos para estos efectos. 

Firmar contrato el día de la matrícula

Linemaiento modificado en Sesión No. 2623, Artículo 11, del 20 de agosto de 2009.

 

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  1. Se establece como política general, el criterio de que la apertura e impartición de todo tipo de cursos y la realización de la práctica de especialidad estará regida por el criterio de máxima racionalidad y utilización óptima de recursos.
  2. Para cualquier curso o práctica de especialidad correspondiente al semestre en desarrollo, contemplado en el plan de estudios, deberá de impartirse al menos un grupo, independientemente de la cantidad de estudiantes matriculados. Esto se hará cuando sea necesario para que los estudiantes que cumplan los requisitos puedan continuar sus estudios para graduarse.
  3. La decisión sobre apertura de cursos no correspondientes al semestre en desarrollo la podrá tomar el Consejo del Departamento al que le corresponda impartirlo. Para ello deberá tener en cuenta la disponibilidad de recursos del Departamento y tomar las medidas del caso que le permitan prever si potencialmente cumplirá con las especificaciones de cupo mínimo.
  4. La impartición de cursos no correspondientes, al semestre en desarrollo deberá cumplir con las estipulaciones de cupo mínimo. La decisión definitiva sobre si un curso no correspondiente al semestre en desarrollo se imparte, se hará con base en el informe oficial de matrícula emitido por el Departamento de Admisión, en lo que respecta al número mínimo de estudiantes.
  5. El impartir cursos que no pertenecen al semestre en desarrollo no implica compromiso por parte del Departamento para abrir cursos en esas mismas condiciones en el futuro.
  6. En general, el cupo mínimo por grupos para cursos con más de un grupo será de 20 (veinte) estudiantes, excepto cuando hay limitaciones de equipo, instalaciones, mobiliario o metodológicas en cuyo caso el grupo mínimo será el 50% de la capacidad máxima instalada o el 50% del cupo máximo señalado en el plan de estudios.
  7. La definición de cuántos grupos deben abrirse la hará el Consejo de Departamento siguiendo el criterio de máxima racionalidad y utilización óptima de recursos.
  8. Se entiende como cursos electivos aquellos que forman parte del plan de estudios, cuyos créditos son computables como requisito de graduación y que son equivalentes entre sí para efecto de cumplimiento con el plan de estudios.
  9. El Departamento deberá impartir la cantidad de materias electivas, correspondientes al semestre en desarrollo indispensables para que los estudiantes tengan posibilidad de continuar sus estudios a graduarse.
  10. Las electivas restantes podrán impartirse si se cumplen la especificaciones de cupo mínimo que rigen para materias de último semestre y si así lo dispone el Consejo de Departamento.
  11. La(s) electiva(s) que se impartirá(n) obligatoriamente será(n) definida(s) por el Consejo de Departamento con base en el criterio anterior.
  12. Se entiende por curso optativo aquel cuyos créditos no son computables como requisito de graduación y que por consiguiente, el estudiante no está obligado a tomar ni el Departamento a impartir.
  13. Si el Departamento dispone de recursos, la práctica de especialidad podrá impartirse en el semestre que no corresponda, según la definición del plan de estudios, independientemente de la cantidad de estudiantes matriculados. La decisión correspondiente la toma el Consejo de Departamento.
  14. La impartición de materias de último semestre se hará si el cupo mínimo establecido para ellos, se llena con estudiantes que necesiten cursarlos para graduarse. De lo contrario su impartición se regirá por las normas que regulan la apertura e impartición de cualquier otro tipo de cursos.

N.º. mínimo de estudiantes para abrir el primer grupo de cualquier curso (según tipo de curso)

 

 

Semestre

Nº mínimo de estudiantes para abrir un curso

Tipo de Curso

 

En Desarrollo

Anterior / Posterior

Último

 

Único (Una sola carrera)

 

X

 

 

Cualquiera

 

 

X

 

10 estudiantes

 

 

X

 

5 estudiantes

Común (A varias carreras)

 

X

 

 

Cualquiera

 

 

X

 

10 estudiantes

 

 

X

 

5 estudiantes

Optativo

Único

X

 

 

20 estudiantes

Común

 

X

 

10 estudiantes

 

 

 

X

(*) Cualquiera 50%

Laboratorio

Único

X

 

 

20 estudiantes

Común

 

X

 

(*) Cualquiera 50%

Único

 

 

X

5 estudiantes

(*) De acuerdo con las limitaciones de equipo, instalaciones, mobiliario o de acuerdo con el cupo máximo señalado en el plan de estudio.

 

(Aprobado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1202/6, celebrada el 16 de setiembre de 1983). Gac. 24

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Considerando que:

  1. El Consejo Institucional en Sesión No. 1559, Artículo 7, del 4 de octubre de 1990, acordó un “esquema de reconocimiento de cursos para el grupo del Colegio Científico ubicado en el ITCR”.
  2. En 1990, el Instituto Tecnológico de Costa Rica era Sede únicamente del Colegio Científico Costarricense de Cartago.
  3. En 1990, los departamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica sólo contaban con la información de los programas ofrecidos por el Colegio Científico ubicado en la Sede Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Los programas que se desarrollan en los Colegios Científicos responden a los lineamientos del Ministerio de Educación Pública y a las características propias de cada colegio.
  5. Es importante para el Instituto Tecnológico de Costa Rica estimular el ingreso de los egresados de los Colegios Científicos.
  6. Los Colegios Científicos autorizados por el Ministerio de Educación no pertenecen al Sistema Universitario ni Parauniversitario, cuyos egresados tienen derecho a someter los cursos aprobados para ser reconocidos por cursos que corresponden al plan de estudios.
  7. Existen departamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, como el caso de la Escuela de Matemática y la Escuela de Física que, después de analizar los programas que se ofrecen en los Colegios Científicos, han considerado que el nivel y enfoque de estos es muy similar al de algunos cursos que ofrece estos departamentos, incluso existen acuerdos departamentales para el reconocimiento de cursos aprobados en los Colegios Científicos.

Acuerda:

a. Incluir en la normativa para el Reconocimiento de Cursos aprobados en otras instituciones, el derecho de los egresados de los Colegios Científicos Costarricenses de someter al trámite de Reconocimiento de Cursos, aquellos cursos aprobados en el Colegio Científico que los departamentos correspondientes identifiquen como sujetos de reconocimiento.

b. Para los efectos del proceso de reconocimiento de cursos, los interesados deben presentar la documentación correspondiente y acogerse a las fechas establecidas en el Calendario Académico.

c. Este acuerdo deroga otros acuerdos que se le contrapongan.

d. Encomendar al Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos que considere este acuerdo en la información correspondiente al proceso de atracción de estudiantes.

e. Publicar.

Sesión No. 2066, Art. 15, celebrada el 17 de junio de 1999. Gac. 88

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Capítulo 1 OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Artículo 1

El presente Reglamento establece las normas generales de graduación para los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante denominado el Instituto) y oficializa las definiciones aprobadas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) en el documento Nomenclatura de Grados y Títulos en la Educación Superior respecto a Diploma, Título y Grado.

Artículo 2

“Diploma” es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudio extendido por una Institución de Educación Superior. En el diploma se especificará:

a. El nombre de la institución

b. El nombre del egresado

c. El título y grado obtenido

ch. La fecha

d. Las firmas del Rector y el director de la carrera a que pertenece el egresado

e. El número de registro

Artículo 3

El “Título” es uno de los elementos que contiene el diploma y que designa el área del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título designa el área de acción profesional de quien ha recibido el diploma.

Artículo 4

“Grado” es otro de los elementos del diploma y designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y la amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma.

Capítulo 2 REQUISITOS PARA GRADUARSE

Artículo 5

Los requisitos indispensables para obtener el diploma del Instituto son los siguientes:

a. Haber cumplido con el programa de estudios correspondientes a alguna de las carreras que se imparten en el Instituto.

b. No estar cumpliendo con algún tipo de sanción académica o disciplinaria, impuesta por alguna dependencia competente del Instituto.

Inciso modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3390, Artículo 11, del 27 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1264, lunes 09 de diciembre del 2024.

c. Solicitar la expedición de su diploma al Departamento de Admisión y Registro en las fechas establecidas para ese efecto y según el trámite que se le indique.

d. No tener compromisos con la Institución.

(Se eliminó el inciso b, de este Artículo (Ver gac. 27) y por consiguiente se corre la numeración, según Sesión No 1819/5 del 20 de abril de 1995. Gac. 69

Artículo 6

Toda solicitud de expedición de diploma deberá hacerse en papel sellado del Instituto y venir acompañada de los siguientes documentos:

a. Recibo extendido por el Departamento Financiero por concepto de “Derecho de Graduación”.

b. Constancia del Departamento Financiero de que el solicitante está al día con sus deudas en la Institución.

c. Constancia de la Biblioteca de que el solicitante no adeuda material prestado por esta dependencia.

ch. Constancia de Registro Judicial de Delicuentes.

d. Boleta de empadronamiento de Graduado debidamente llena ante el Departamento de Admisión y Registro.

e. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

Artículo 7

Cada diploma será registrado en el Libro de Actas de Graduación de la Institución mediante un código compuesto por: Las siglas de la carrera a que pertenece el graduado, el año de graduación y un número consecutivo de alumno dentro de los graduados de la misma carrera.

Capítulo 2 bis GRADUACIÓN DE HONOR

Capítulo agregado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3390, Artículo 11, del 27 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1264, lunes 09 de diciembre del 2024.

Artículo 7 bis: Requisitos generales para tener graduación de honor

Tendrá graduación de honor aquella persona estudiante que se haya distinguido en forma permanente en su actividad académica. El reconocimiento de la condición de graduación de honor se hará por medio de una mención honorífica que le será entregada en el Acto de Graduación oficial del Instituto.

Para obtener esta distinción, la persona deberá cumplir con lo siguiente:

a. No haber reprobado ninguna asignatura de su plan de estudios.
b. No haber recibido sanciones disciplinarias, a lo largo de toda su permanencia en la Institución.

Artículo 7 ter: Promedio mínimo para tener graduación de honor en programas de grado

Para obtener esta distinción en los programas de grado, la persona estudiante deberá tener un promedio final ponderado de calificaciones, con los créditos como factor de ponderado final, igual o superior a 90, incluidas las asignaturas aprobadas por suficiencia.

Artículo 7 quater: Promedio mínimo para tener graduación de honor en programas de maestría

Para obtener esta distinción en los programas de posgrado, con grado académico de Maestría, la persona estudiante deberá tener una calificación en cada una de las asignaturas del programa igual o superior a 90, incluidas las asignaturas aprobadas por suficiencia y promedio final ponderado de calificaciones, con los créditos como factor de ponderado final, igual o superior a 95.

Artículo 7 quinquies: Promedio mínimo para tener graduación de honor en programas de doctorado

Como requisito para obtener graduación de honor en los programas de posgrado, con grado de Doctorado, deberá cumplir con una nota mínima de 95, según los criterios establecidos por el programa de posgrado al que pertenece la persona estudiante y estos criterios deberán ser avalados por el Consejo de Posgrado.

Artículo 7 sexies: Menciones de honor para estudiantes de posgrado

Cada programa de posgrado podrá definir en su normativa específica menciones de honor con las que podrán ser reconocidos los Trabajos Finales de Graduación de alta calidad, a criterio del tribunal examinador.

Capítulo 3 ENTREGA DE LOS DIPLOMAS

Artículo 8

Previo a la entrega del diploma el egresado deberá firmar el Libro de Actas en presencia del Director del Departamento de Admisión y Registro o su representante; según el procedimiento que se le indique.

Artículo 9

Se tomará juramento ante un representante del Consejo Institucional y la persona que ejerza la Rectoría o su representante.

Los diplomas serán entregados en los Actos Solemnes de Graduación por quien desempeñe la Rectoría o su representante, junto con el titular de la Dirección de la Escuela, o la Coordinación del Área Académica o de la Unidad Desconcentrada y quien ocupe el puesto de Dirección del Campus Tecnológico o del Centro Académico, según corresponda.

El Instituto podrá organizar Actos Solemnes de Graduación de manera conjunta con otras instituciones, con previa autorización de quien ejerza el puesto de Rectoría.

La realización del Acto Solemne de Graduación será de acuerdo al protocolo, definido por el titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

No obstante, en los casos en que medie fuerza mayor y en consecuencia exista la imposibilidad de la realización del Acto Solemne de Graduación, quien ejerza el puesto de Rectoría puede autorizar la juramentación y la entrega de los títulos, delegando esta función al titular de la Vicerrectoría (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a las Direcciones de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, a las Direcciones de Escuela, a las Coordinaciones de Áreas Académicas y a las Coordinaciones de Unidades Desconcentradas, según corresponda.

Artículo reformado mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 13, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 629-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 9 Bis

El Departamento de Admisión y Registro, junto con el diploma correspondiente, entregará una certificación que indique que la persona estudiante se ha graduado de un programa acreditado, de acuerdo con el formato establecido. Este documento será entregado a las personas graduadas que cumplan los requisitos y mientras la acreditación se encuentre vigente.

Así incluido por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2436, Artículo 14, del 29 de setiembre del 2005 Gac. 191

Artículo 10

Con posterioridad al Acto de Graduación se abrirá un período para recibir solicitudes de entrega extraordinaria de diplomas durante dos meses para aquellos estudiantes que por razones de fuerza mayor comparables no puedan asistir al Acto de Graduación oficial.

Artículo 11

Para la entrega extraordinaria de diplomas el Consejo Institucional podrá delegar su función en el Rector.

Artículo 12

Aquellos estudiantes que cumplan con todos los requisitos expuestos en el Artículo 5 de este Reglamento en un período anterior al Acto de Graduación oficial, se le entregará si así lo solicita ante el Departamento de Admisión y Registro, una certificación de graduación, en la que se hará constar que ha cumplido con todos los requisitos para graduarse y la fecha en que se llevará a cabo el acto de graduación oficial. Estos estudiantes deberán comunicar al Departamento de Admisión y Registro su participación en el Acto de Graduación con dos meses de anticipación.

Capítulo 4 REPOSICION DE UN DIPLOMA

Artículo 13

Cuando por pérdida o deterioro del diploma un egresado necesita reponerlo, deberá hacer la solicitud correspondiente en papel sellado del Instituto al Departamento de Admisión y Registro justificando la solicitud y acompañándola del recibo de pago por concepto de “Reposición de Diploma”, el cual se dará en los mismos términos en que fue emitido inicialmente.

Artículo 14

Ante una solicitud de reposición de diploma el Departamento de Admisión y Registro deberá comprobar si se encuentra debidamente asentado en el Libro de Actas de Graduación del Instituto. Si es por pérdida, tramitará la publicación de un edicto en el Diario Oficial “La Gaceta” durante tres días consecutivos; al cabo de cinco días después de la publicación del último, podrá hacer entrega del nuevo diploma, en caso de que no surjan objeciones. Si es por deterioro, el egresado deberá acompañar la solicitud con el diploma dañado el cual se dará en los mismos términos en que fue emitido inicialmente.

Capítulo 5 RECONOCIMIENTO DEL TITULO GRADO DE OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

Artículo 15

La solicitud y trámite de reconocimiento de título grado de otra institución de educación superior se regirá por lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Asignaturas, Títulos y Grados Académicos en el Instituto.

Artículo 16

Las personas a quienes el Instituto les haya reconocido el título o grado obtenido en otra institución de educación superior, deberán juramentarse en el período que para tal efecto establezca el Departamento de Admisión y Registro y firmar el Libro de Actas correspondiente. El título o grado reconocido se asentará en el Libro de Actas con una codificación especial que hará referencia a la certificación que se le entregue al interesado.

(Modificado por el Consejo Institucional, en S/1254/13, celebrada el 14 de junio de 1984)

Capítulo 6 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17

Los montos por concepto de “derecho de Graduación”, “Reposición de Título” y papel sellado serán los que estipule el Consejo Institucional. Estos montos serán revisados periódicamente a propuesta de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

Artículo 18 

La persona estudiante que por alguna circunstancia determinada no se encuentre en Costa Rica previo al acto oficial de graduación, podrá: 

a. Solicitar previa justificación, ser juramentada antes del Acto Oficial de Graduación. En esa eventualidad el título le será entregado a la persona que designe, con la eximente de responsabilidad por un eventual extravío del título respectivo. 

b. Solicitar su juramentación y entrega del título en las representaciones consulares de Costa Rica en otros países, mediante el pago de los gastos correspondientes, la debida justificación y consentimiento, así como la eximente de responsabilidad por un eventual extravío del título respectivo. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3321, Artículo 10, del 04 de agosto de 2023.

Publicado en fecha 10 de agosto del 2023 mediante la Gaceta Número 1127-2023 del 10 de agosto del 2023.

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional, en S/1254/13, celebrada el 14 de junio de 1984)

Artículo 19

Estas normas son aplicables para toda la Institución y de su cumplimiento se encargará el Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 20

Este Reglamento deroga cualquier otra norma o acuerdo anterior que disponga algo diferente.

Artículo 21

Este Reglamento rige a partir de su publicación en “La Gaceta del ITCR.”

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1250/10, celebrada el 24 de mayo de 1984) Gac. 27

Creación
Fecha: 
May, 1984
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
August, 2023

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
27
Categoría: 
Docencia

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de mayo del 2

Capítulo 1 OBJETIVO

Artículo 1

Se establece el presente Reglamento con el fin de regular la conformación y funciones del Comité de Examen de Admisión (en adelante Comité) del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), así como todo lo relacionado con la administración de la Prueba de Aptitud Académica (Examen de Admisión).

Capítulo 2 PRUEBA DE APTITUD ACADEMICA

Artículo 2

La Prueba de Aptitud Académica (en adelante prueba) es parte del Programa de Selección de Estudiantes de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), según lo establecido en el inciso b), Artículo 32, del Estatuto Orgánico.

Artículo 3

La prueba consiste en un test psicoeducativo cuyo propósito es contribuir a predecir el rendimiento académico de las personas que solicitan ingreso al ITCR. Constituye uno de los criterios de admisión al ITCR.

Artículo 4

La prueba es de carácter confidencial por lo que debe tratarse bajo estrictas normas de seguridad por parte de los y (las) participantes en los procesos de estructuración, mecanografía, tiraje, aplicación, calificación, validación, y destrucción de la misma.

Capítulo 3 COMITE DE EXAMEN DE ADMISION

Artículo 5

El Comité es el órgano responsable del diseño, construcción, aplicación, administración y validación de la prueba, así como de la realización de los estudios técnicos respectivos.

Artículo 6

El Comité en la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del(la) Vicerrector(a) de la VIESA.

Artículo 7

El Comité cuenta con total independencia en la toma de decisiones en materia técnica de su competencia, así como en todo lo relacionado con la ejecución técnica y administrativa del programa de la prueba.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686/15, celebrada el 25 de febrero de 1995)

Artículo 8 

La selección de las personas integrantes del Comité corresponderá a la persona Vicerrectora de la VIESA. Las mismas deberán pertenecer a los departamentos respectivos de las especialidades involucradas en la prueba. 

Cuando por resolución justificada de la persona Vicerrectora de la VIESA, se considere que ninguna persona profesional de los respectivos Departamentos de las especialidades involucradas está en disposición o posibilidad de integrarse al Comité, se podrá seleccionar a una persona profesional en el área del examen de admisión en que exista la vacante que labore en otra instancia del Instituto.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 9 

El Comité estará integrado por cinco integrantes. Deberá haber una persona profesional en psicología y cuatro personas profesionales relacionadas con las especialidades que la prueba contemple. 

Para formar parte del Comité se requiere laborar a tiempo indefinido para el ITCR y tener al menos dos años de experiencia en la especialidad requerida. Se contemplará la excepción de uno o ambos de estos requisitos, cuando exista resolución justificada de la persona Vicerrectora de la VIESA. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 10

Para el desempeño de las funciones de las personas integrantes del Comité se dispondrá de al menos dos tiempos completos de categoría profesional, que serán distribuidos por el Comité de acuerdo con las funciones que correspondan a sus integrantes y en coordinación con las personas vicerrectoras de Docencia y de la VIESA.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 15, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1115-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Artículo 11 

Las personas integrantes del Comité durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectas. En caso de producirse una vacante, la persona que ejerce la dirección de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos debe realizar la sustitución por un período completo. Mientras se realiza dicha sustitución el Comité se tendrá por válidamente conformado siempre que cuente con al menos tres de sus integrantes.

Adicionalmente, mediante resolución fundamentada, la persona Vicerrectora de la VIESA podrá nombrar personas profesionales relacionadas con las especialidades que contemple la prueba como integrantes de este Comité por periodos menores según necesidades y disponibilidad presupuestaria.

Segúndo párrafo así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 15, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1115-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 12

El Comité elegirá, de entre sus miembros(as), al(la) Coordinador(a), el(la) cual será el(la) responsable del Programa. Durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto(a).

Artículo 13

Son funciones del(la) Coordinador(a) del Comité:

a. Convocar a reuniones y presidirlas

b. Elaborar el plan de trabajo y el calendario de actividades del Comité

c. Efectuar los trámites administrativos que requiera el Comité

d. Recopilar el material producido para la prueba, procesarlo y custodiarlo

e. Custodiar el banco de ítemes y demás material confidencial de la prueba

f. Coordinar y supervisar todas las actividades del proceso de la prueba

g. Coordinar la elaboración y evaluación de ítemes

h. Supervisar la entrega y recibo del material de la prueba

i. Rendir informes ante las instancias correspondientes

j. Establecer y mantener las coordinaciones que sean necesarias para la buena marcha del proceso

k. Levantar las actas o memorias de las reuniones y distribuirlas

k. Levantar las actas o memorias de las reuniones y distribuirlas

m. Proponer al(la) Vicerrector(a) de la VIESA las modificaciones al presupuesto del Programa

n. Promover la superación de los miembros del Comité

ñ. Realizar el trámite correspondiente para la suscripción del convenio respectivo para la aplicación de la prueba por parte de coordinadores(as) de sede, aplicadores(as), y asistentes (en caso de ser funcionarios)(as)

o. Cualesquiera otras necesarias para el adecuado desarrollo del programa

Artículo 14

Son funciones del Comité:

a. Determinar los procedimientos para la elaboración de ítemes y aplicar el juicio de expertos en el proceso de validación del contenido de los ítemes en el área respectiva

b. Definir la estructura de la prueba

c. Elaborar y revisar el folleto guía para la prueba

d. Nombrar de entre sus miembros(as) a su coordinador(a)

e. Seleccionar, entrenar y asesorar a los(as) coordinadores(as) de sede para la aplicación de la prueba

f. Aprobar la lista de aplicadores(as) y asistentes propuesta por los(as) coordinadores(as) de sede, para la aplicación de la prueba

g. Establecer y aplicar normas de seguridad durante todo el proceso de la prueba

h. Imponer las restricciones que considere pertinentes a los(as) participantes en el proceso de aplicación de la prueba

i. Fijar las responsabilidades de los(as) participantes en el proceso de aplicación de la prueba

j. Determinar y realizar los estudios que se requieran para comprobar la validez de la prueba

k. Indicar el puntaje mínimo predictor de la prueba y recomendar la nota mínima de admisión para el período que corresponda

l. Establecer el monto de pago, por concepto de dietas, a coordinadores(as) de sede, aplicadores(as) y asistentes de aplicación, elaboradores(as) y evaluadores(as) de ítemes

m. Determinar las sedes en las que se aplicará la prueba, con base en la información que proporcione el Departamento de Admisión y Registro

n. Fijar la fecha, hora y lugar(es) en que se realizará la prueba

ñ. Asignar los(as) coordinadores(as) de sede y los(as) asistentes en los casos que considere necesario

o. Pronunciarse sobre los asuntos de su competencia

p. Cualesquiera otras necesarias para el buen desempeño de sus funciones

Artículo 15

El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el(la) Coordinador(a). Es obligación de los(as) miembros(as) del Comité asistir a las sesiones del mismo.

Capítulo 4 LA APLICACION DE LA PRUEBA

Artículo 16

La aplicación de la prueba se regirá por lo estipulado en el Reglamento de Admisión del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 17

El(la) Coordinador(a) del Comité comunicará al(la) Vicerrector(a) de la VIESA, con la debida anticipación y para los efectos que correspondan, la fecha, hora y lugar(es) en que se aplicará la prueba.

Artículo 18

La prueba se aplicará en diferentes sedes distribuidas en todo el país, y en el extranjero según lo estipulado en el Reglamento de Admisión del ITCR.

Artículo 19

Se denomina coordinador(a) de sede a la persona responsable de un grupo de aplicadores(as) en una sede. Debe ser funcionario(a) del ITCR y ser seleccionado(a) por el Comité.

Artículo 20

El(la) coordinador(a) de sede es responsable, ante el Comité, del material que se le entrega y de la buena marcha del proceso de aplicación de la prueba en la sede correspondiente.

Artículo 21

El folleto de la prueba es estrictamente confidencial. Esto implica que:

a. Todos los folletos de la prueba y las respectivas hojas de respuesta deben ser devueltos al Comité

b. Ningún(a) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente, debe abrir los folletos sellados ni hojear los folletos de los examinandos

Artículo 22

Son obligaciones del(la) coordinador(a) de sede:

a. Seleccionar los(as) aplicadores(as) y el(la) asistente (cuando corresponda) que tendrá a su cargo y someter al Comité, en la fecha que este señale, la lista para su correspondiente aprobación

b. Reunirse con sus aplicadores(as) y su asistente, en el período que el Comité determine, para brindar el entrenamiento necesario sobre el proceso de aplicación de la prueba

c. Revisar ante algún(a) miembro(a) del Comité, en el período que este órgano determine, el material que tendrá bajo su responsabilidad

d. Entregar a algún(a) miembro(a) del Comité, en el período que este órgano determine, todo el material que estuvo bajo su responsabilidad

e. Acatar las instrucciones que emanen del Comité

f. Reportar al Comité cualquier irregularidad en que incurra alguno(a) de los(as) aplicadores(as) o asistente

g. Suscribir el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el(la) Coordinador(a) del Comité

h. Supervisar la revisión que los(as) aplicadores(as) hacen al material que tendrán bajo su responsabilidad

i. Entregar el convenio respectivo a los(as) aplicadores(as) y al(la) asistente (cuando este sea funcionario(a)) para que los suscriban, recogerlo y entregarlo al(la) Coordinador(a) del Comité

Artículo 23


Se denomina aplicador(a) a la persona responsable de atender el proceso de ejecución de la prueba a un grupo de solicitantes. Debe ser funcionario(a) del ITCR y su participación está sujeta a aprobación por parte del Comité. Cuando así lo considere conveniente para asegurar la efectiva aplicación de la prueba, el Comité podrá motivadamente autorizar la participación de personas estudiantes regulares y activos del Instituto en condición de aplicadoras(es).


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3223, Artículo 8 del 23 de junio del 2021.
Publicado en fecha 23 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 790-2021 del 23 de junio del 2021. 

Artículo 24

Son obligaciones del(a) aplicador(a):

a. Asistir a las reuniones que convoque el(la) coordinador(a) de sede para recibir el entrenamiento respectivo

b. Revisar ante el(la) coordinador(a) de sede el material que tendrá bajo su responsabilidad

c. Entregar al(la) coordinador(a) de sede, en cuanto finalice la aplicación de la prueba, todo el material que estuvo bajo su custodia

d. Acatar las instrucciones que emanen del Comité

e. Reportar al Comité cualquier irregularidad en que incurra el(la) coordinador(a) respectivo(a)

f. Suscribir el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el coordinador(a) de sede

Artículo 25

Para ser asistente en el proceso de aplicación de la prueba, se requiere ser funcionario(a) o estudiante regular del ITCR.

Artículo 26

Son funciones del(la) asistente:

a. Ayudar al coordinador de sede a verificar en las listas generales de candidatos(as), los nombres de los solicitantes que corresponden a esa sede o que se presenten de otras sedes

b. Indicar a los(as) candidatos(as) el aula en que realizará la prueba

c. Colaborar con el(la) coordinador(a) en otras labores de organización que este(a) le asigne

d. Colaborar con los(as) aplicadores(as) en el arreglo de aulas si este no estuviera hecho

e. Asistir al(la) coordinador(a) en las labores que este le asigne, en caso de ausencia de algún aplicador(a)

f. Suscribir, en el caso de ser funcionario(a), el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el(la) coordinador(a) de sede

Capítulo 5 LAS SANCIONES

Artículo 27

Corresponderá al(la) Vicerrector(a) de la VIESA remover a los(as) miembros(as) del Comité que incurran en faltas graves según su criterio.

Artículo 28

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento por parte del(la) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente (en caso de ser funcionario(a)) podrá ser sancionada como falta grave.

Artículo 29


Cuando se compruebe que un(a) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente (en caso de ser funcionario(a)) haya incumplido alguna de sus obligaciones, el(la)l Coordinador(a) del Comité enviará un informe al(la) Vicerrector(a) de la VIESA con el fin de que el caso sea elevado ante el Departamento de Gestión del Talento Humano para que se tramite el proceso disciplinario correspondiente. Cuando se trate de estudiantes los casos serán sometidos a conocimiento y trámite del Tribunal Disciplinario Formativo correspondiente.”
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3223, Artículo 8 del 23 de junio del 2021.
Publicado en fecha 23 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 790-2021 del 23 de junio del 2021. 


Artículo 30

El(la) Vicerrector(a) de la VIESA deberá enviar al Comité una copia de la resolución correspondiente.

Artículo 31

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Sesión 1689/6 del 11 marzo/93. Se incorpora Mod. A/7, Gac. 60 de marzo 93. (Aprobado)

Capítulo 6 TRANSITORIO

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al aprobarse este Reglamento, los(as) actuales miembros(as) del Comité continuarán sus funciones y el período de nombramiento se contabilizará a partir de esta fecha.

Creación
Fecha: 
March, 1993
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
April, 2023

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
93
Categoría: 
Docencia

Artículo 1

El presente Reglamento regula aspectos relacionados con la designación de personas en condición de profesor Ad-honorem en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y tiene los siguientes objetivos:

-Fortalecer la docencia, investigación y extensión en las áreas estratégicas de las escuelas.

-Promover el roce académico por medio de incentivos como la licencia sabática, las pasantías, la capacitación, las facilidades para la investigación, entre otros.

-Aprovechar la formación y experiencia del recurso humano jubilado.

Artículo 2

La condición de Profesor Ad-honorem significa que la persona que reciba tal designación podrá realizar actividades académicas en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por períodos definidos y previa aprobación de un plan de actividades, enmarcadas dentro del Plan Anual Operativo, por parte del Consejo de la Escuela correspondiente.

Artículo 3

Las actividades que desarrolle un Profesor en condición de Ad-honorem, en el marco de este Reglamento, en ningún caso generan obligación pecuniaria ni salarial por parte de la Institución. El Instituto Tecnológico de Costa Rica proporcionará las condiciones básicas necesarias para que pueda cumplir adecuadamente con el desempeño de su labor.

Artículo 4

Para que una persona pueda recibir la designación de Profesor Ad-honorem, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Cumplir, en lo que corresponda, con los requisitos necesarios para la labor a desempeñar, conforme a lo estipulado en el Manual Descriptivo de Puestos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Contar con la aprobación del Consejo de Escuela correspondiente, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus integrantes.

c. Contar con el visto bueno del Vicerrector de Docencia.

d. Las funciones asignadas deben ayudar al cumplimiento de metas de la escuela en la cual desarrollará sus actividades.

Artículo 5

El aporte en tiempo total de los Profesores Ad-honorem, valorado según lo dispuesto en el Reglamento para la asignación de carga académica en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, no deberá sobrepasar el 10% de los tiempos completos equivalentes asignados a la Escuela correspondiente. En todo caso, el número de académicos ad-honorem en cada Escuela no podrá ser superior a 5.

Artículo 6

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por delegación en el consejo de la escuela correspondiente, se reserva el derecho de prescindir de los servicios del profesor ad-honorem cuando se diera alguna de las siguientes causales:

a. Por conducta inmoral, injuriosa, calumniosa o agresiva, física o psicológica, del profesor ad-honorem contra estudiantes o funcionarios institucionales, dentro o fuera de la Institución.

b. Por sentencia penal firme, contra la persona nombrada ad-honorem mientras dura la condena o hasta la prescripción de la pena.

c. Por comisión de delito, por parte de la persona nombrada ad-honorem, contra el patrimonio, los funcionarios(as) y estudiantes de la Institución.

d. Por incumplimiento reiterado, sin causa justificada, de los compromisos asumidos al aceptar el nombramiento ad-honorem.

e. Por presentar documentos falsos o alterados o brindar información, testimonios o declaraciones falsas, con relación a sus cualidades, grados y conocimientos, que hagan al Instituto incurrir en error.

f. Por incumplir, con efectos graves para estudiantes, funcionarios(as), y para la Institución en general, con los Reglamentos que, en lo correspondiente, rigen las tareas docentes de las y los profesores.

g. Por evidente incapacidad o ineficiencia en la realización de los compromisos adquiridos como Profesor(a) Ad-honorem.

h. Por incurrir en las prohibiciones del Artículo 72, del Código de Trabajo, con las indicaciones que al respecto hace el Artículo 82, inciso j., de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

i. Por desaparecer la necesidad que dio origen a ese nombramiento.

Previa resolución en firme de la pérdida de la condición de Profesor(a) Ad-honorem, tal persona tiene derecho a que se le siga el debido proceso, para lo cual se le aplicará, por analogía, lo que corresponda del Procedimiento Disciplinario Laboral, establecido en el Capítulo VIII, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. La renuncia del Profesor(a) Ad-honorem deja sin efecto el mencionado Procedimiento, en el momento en que le sea aceptada, quedando siempre a salvo el recurso institucional a otros procedimientos y vías penales, civiles y/o administrativas en defensa de los derechos del patrimonio y de las personas de la Institución.

Artículo 7

Corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano, llevar un registro actualizado de las personas que han sido designadas como Profesores Ad-honorem en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, para lo cual será responsabilidad del director de escuela comunicar a este Departamento toda designación de Profesores Ad-honorem en su Unidad Académica.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 8

El Instituto contratará seguros de riesgos para dar protección a las personas que realicen actividades institucionales en la condición de Profesores Ad-honorem.

Artículo 9

Será responsabilidad de la Administración activa, tomar medidas preventivas para asegurar la continuidad de las actividades que una persona en condición de Profesor Ad-honorem no concluya, cuando las mismas sean impostergables.

Artículo 10

Las personas en condición de Profesor Ad-honorem no forman parte de los consejos de escuela.

Artículo 11

Cada escuela definirá si faculta al Profesor Ad-honorem a participar en la reunión de coordinación de cursos.

Artículo 12

Los Profesores Ad-honorem que participen en proyectos de investigación o extensión, no podrán asumir la coordinación de los mismos, ni actuar como investigadores principales.

Artículo 13

El plan de actividades de cada Profesor Ad-honorem podrá estar integrado por:

  • Impartición de cursos.
  • Participación en proyectos de investigación y extensión.
  • Supervisión de Prácticas de Especialidad y Trabajos de Graduación.

En ningún caso el tiempo equivalente dedicado a estas labores superará las 20 horas semanales.

Artículo 14

Los Profesores Ad-honorem deberán cumplir en el desarrollo de sus actividades, con las normas, regulaciones y procedimientos establecidos en la Institución.

Artículo 15

El Instituto Tecnológico de Costa Rica programará un reconocimiento público anual a las personas que desarrollen actividades en condición de Profesor Ad-honorem.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2391, Artículo 9, del 4 de noviembre del 2004)

Creación
Fecha: 
November, 2004
Aprobado por:
Vicerrectoría de Docencia
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
2391
Categoría: 
Docencia

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

Este reglamento dicta las normas y los procedimientos que se aplican en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), para el reconocimiento y equiparación de Grados y Títulos académicos obtenidos en Instituciones de Educación Superior Extranjeras.

Artículo 2

Este reglamento se ajusta al Convenio para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior y al Reglamento del Artículo 30 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal.

 

Capítulo 2: Definiciones

Artículo 3

Para efectos de este reglamento regirán las siguientes definiciones:

Autenticación: es la secuencia de firmas que dan fe que la que antecede corresponde a una firma autorizada.

Bachillerato Universitario: es el primer nivel de grado cuyo objetivo es la formación profesional del estudiante en una disciplina de las ciencias, las humanidades o las artes.

Curso de posgrado: es una asignatura que pertenece a un Plan de estudios de posgrado que puede ser matriculado con el fin de obtener un título o bien como medio de actualización profesional.

Diploma: es el documento oficial en el cual se indica el grado académico y título, otorgado por una Institución de Educación Superior. Debe contener las firmas y sellos de las autoridades competentes, las que dan fe de su existencia y legalidad.

Doctorado académico: es el grado máximo que otorga la Educación Superior y que se dirige primordialmente, a dar una formación académica centrada en la investigación científica y tecnológica.

Especialidad profesional: es un posgrado cuyo objetivo es proporcionar una formación práctica especializada, en un campo determinado de la profesión.

Grado académico: es el elemento del diploma que usando una escala designa el valor académico, en profundidad y amplitud, de los conocimientos y habilidades del individuo.

Grado asociado: es el nivel otorgado a carreras cortas, que pueden ser terminales o no terminales, cuyos graduados obtienen el título de diplomado. La formación en este nivel se da en una disciplina específica sin profundizar en ella.

Licenciatura: es el segundo nivel de grado que contempla la profundización del conocimiento de un bachiller universitario en una disciplina de las ciencias, las humanidades o las artes.

Maestría: es el grado académico que está dirigido a la investigación o a la profundización del conocimiento. Puede tener dos modalidades: la maestría en ciencias, humanidades o artes y la maestría en la disciplina. La primera profundiza y actualiza el conocimiento enfocando a la investigación, mientras que la segunda profundiza y actualiza el conocimiento con el propósito de analizarlo, sintetizarlo, aplicarlo y transmitirlo.

Posgrado: se refiere a los estudios avanzados de la Educación Superior, que se dirigen a graduados universitarios con grado de bachillerato o licenciatura, con el fin de perfeccionar sus habilidades en el campo de la investigación, la aplicación del conocimiento y la profundización del mismo.

Profesorado: es un nivel académico intermedio entre el grado de asociado y el bachillerato universitario, definido para la formación de educadores. Este nivel fue creado por CONARE, en forma transitoria con el fin de enfrentar el déficit de educadores para I, II, III Ciclo y Ciclo Diversificado.

Título: es el elemento del diploma que designa el área del conocimiento o del quehacer humano en el que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción profesional de quien ha recibido el diploma.

Certificación de calificaciones: es el documento oficial en el cual una Institución de Educación Superior consigna el rendimiento académico de un estudiante, indicando:

a. Nombre

b. Número de identificación

c. Título otorgado (campo profesional)

ch. Grado académico otorgado

d. Lista de cursos aprobados en sus calificaciones y valor académico (créditos)

e. Escala de calificaciones empleada

f. Firmas y sellos de las autoridades competentes

Escala de calificación: es una descripción muy clara del significado académico de la simbología utilizada en la calificación de los cursos. Establece la calificación mínima requerida para aprobar un curso, así como cualquier otro dato que explique el sistema de calificación utilizado.

Plan de estudios: es la lista de asignaturas correspondientes a una carrera universitaria tendientes a la obtención de un título y un grado. Cada asignatura de este listado debe contener:

a. Código

b. Nombre

c. Número de horas (teoría-práctica)

ch. Valor académico (créditos)

d. Ubicación (ciclo en el que se imparte)

e. Sello y firma de la autoridad universitaria

Programa del curso: es la descripción oficial de cada asignatura contenida en el Plan de estudios. Debe indicar:

a. Nombre, código y período de validez del curso

b. Descripción general (objetivos generales y específicos)

c. Temas y subtemas con el mayor detalle posible

ch. Tiempo dedicado a cada tema

d. Bibliografía utilizada

Comisión de reconocimientos y equiparaciones: es una comisión integrada por un representante de cada una de las instituciones miembros del Consejo Nacional de Rectores y por el Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior. Su principal función es decidir cuál institución tramitará la petición de reconocimiento y(o) equiparación presentada.

Equiparación: se entiende por equiparación el acto mediante el cual se declara que:

a. El título reconocido equivale a un determinado título que confiere el ITCR.

b. El grado reconocido equivale a un determinado grado que confiere el ITCR o alguno de los previstos en el Convenio de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Oficina de reconocimientos y equiparaciones (ORE): es la oficina administrativa, ubicada en CONARE, cuya principal función es recibir las solicitudes y revisarlas a fin de que cumplan con los requisitos establecidos.

Reconocimiento: se entiende por reconocimiento de un grado y(o) un título, extendido por una Institución de Educación Superior Extranjera, el acto mediante el cual el ITCR, con base en la documentación presentada y en las calidades de la Institución que los extendió, acepta la autenticidad de dicho grado y título y lo inscribe en sus registros con el propósito, entre otros, de dar fe mediante certificación de la existencia del documento que lo acredita.

Institución de educación superior extranjera: se refiere a aquellas Instituciones que:

a. Están ubicadas físicamente en otro país y están acreditadas por ese, para extender grados y títulos académicos de nivel superior.

b. Están ubicadas físicamente en Costa Rica, pero adscritas a una Institución Extranjera de Educación Superior, acreditada en su país para extender títulos y grados académicos de nivel superior.

Institución acreditada: aquella de la que se da testimonio de su existencia en documento fehaciente y que su funcionamiento está autorizado por la instancia gubernamental correspondiente del respectivo país.

Artículo 4

La caracterización de los grados y posgrados se regirá por el Convenio para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior. Esta caracterización se refiere a créditos requeridos, duración, requisitos de ingreso, requisitos de graduación y culminación.

 

Capítulo 3: Requisitos

Artículo 5

El ITCR sólo reconoce y(o) equipara títulos y grados académicos de Instituciones de Educación Superior Extranjeras acreditadas en su país de origen.

Artículo 6

Toda solicitud de reconocimiento y(o) equiparación debe cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

a. Original y fotocopia del documento que identifique al solicitante; puede ser cédula de identidad o pasaporte.

b. Original y fotocopia del diploma o documento equivalente.

c. Certificación oficial de calificaciones que incluya nombre de la materia, calificación, valor académico (créditos), nota mínima de aprobación y escala de calificación.

ch. Certificación o constancia de que la institución que emite el diploma tiene autorización para hacerlo y que el título y grado obtenidos por el solicitante lo autorizan legalmente, en ese país, a ejercer la respectiva profesión.

d. Plan de estudios de la carrera, en la cual obtuvo el diploma, sellado por las autoridades competentes.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3247, Artículo 19 del 15 de diciembre del 2021.
Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021, mediante la Gaceta Número 869-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021.  

e. Programa de cada una de las asignaturas del plan de estudios sellado por la Institución. 
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3247, Artículo 19 del 15 de diciembre del 2021.
Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021, mediante la Gaceta Número 869-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021.  

f. Fotocopia del tratado entre Costa Rica y el país donde realizó los estudios, cuando proceda.

g. Tesis o proyecto de investigación, en el caso de reconocimientos y(o) equiparación de licenciaturas y posgrados. Si no existe ninguno de los dos, debe presentar una certificación de la autoridad correspondiente donde se indique las razones de ello.

h. Recibo de cancelación de los derechos correspondientes según el grado solicitado para el reconocimiento y(o) equiparación.

i. En el caso de solicitudes dirigidas a reconocer y(o) equiparar un posgrado, el solicitante debe presentar original y copia del diploma de grado académico (bachillerato o licenciatura). Si el título es del extranjero debe estar autenticado.

j. Cualquier información adicional que solicite el Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 7

Los documentos a que se hace referencia en los incisos b, c, y ch deben ser traducidos al español y los originales deben estar autenticados. Si no hay Cónsul de Costa Rica en el lugar en que se expide el documento, se puede utilizar el procedimiento de terceros países, el cual consiste en buscar un país en el que Costa Rica tenga representación y a su vez éste la tenga en la nación en donde se expide el documento.

Artículo 8

Las autenticaciones deben realizarse en los documentos originales, excepto cuando la institución que expide el documento certifique que una copia es fiel y exacta del documento original emitido. Esta certificación debe ser dada por una autoridad competente de la misma institución.

La secuencia de autenticación de firmas debe ser la siguiente:

a. Firma de la persona autorizada de la Oficina Legal de la Universidad en la que se obtuvo el diploma, dando fe de la oficialidad de la documentación.

b. Firma de la autoridad competente gubernamental avalando la firma anterior. Esta firma debe existir cuando el Consulado de Costa Rica en el país donde se realizan los estudios así lo requiera.

c. Firma del Cónsul de Costa Rica en el país en que obtuvo su título el interesado.

ch. Firma autorizada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica avalando la firma del Cónsul.

Artículo 9

Los documentos a que se hace referencia en los incisos d y e pueden ser sustituidos por el catálogo de la universidad, siempre que éste contenga la información solicitada.

 

Capítulo 4: Funciones y responsabilidades

Artículo 10

En el proceso de reconocimiento intervienen las siguientes instancias:

a. Departamento de Admisión y Registro, en adelante DAR.

b. Comisión de Reconocimiento de Títulos y Grados del Departamento de Carrera.

c. Consejo de Departamento de Carrera.

ch. Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (en adelante CIRE).

d. Consejo Institucional.

Artículo 11

Son funciones del Consejo Institucional en el proceso de reconocimiento:

a. Conocer y resolver las solicitudes de revisión que hayan sido presentadas por el interesado por segunda ocasión.

b. Resolver las solicitudes de reconocimiento, cuando en el proceso de reconocimiento se hayan obtenido decisiones contrarias por parte del CIRE y el Consejo de Departamento de Carrera, sin que haya sido posible que ambos lleguen a un único pronunciamiento.

c. Tramitar ante el DAR el acuerdo respectivo.

Artículo 12

El CIRE está integrado por:

a. El Vicerrector de Docencia, quien lo coordinará.

b. Tres académicos de nivel de postgrado designados por el Consejo Institucional, por períodos de tres años, pudiendo ser reelectos.

Ver interpretación del inciso en el siguiente enlace (Dar clic en este enlace).

c. El Director del Departamento de Admisión y Registro, o su representante, que actuará como Secretario Ejecutivo con voz pero sin voto. Además será el representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la Comisión de Reconocimientos y Equiparación del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2518, Artículo 19, del 28 de junio del 2007 (Gaceta No. 231)

Artículo 13

Son funciones del CIRE:

a. Proponer al Consejo Institucional los lineamientos y las políticas de reconocimiento y equiparación de grados y títulos.

b. Recibir y tramitar, ante el Departamento respectivo, la solicitud de reconocimiento, cuando el DAR considere que el título no tiene una relación clara con algún Departamento de Carrera del ITCR.

c. Resolver acerca del reconocimiento y equiparación de grados y títulos que sean sometidos por los Consejos de Departamento de Carrera.

ch. Enviar al DAR la decisión final para que sea comunicada al interesado.

d. Resolver en primera instancia la solicitud de revisión presentada por el interesado.

e. Asesorar a las comisiones departamentales en lo que ellas estimen necesario.

f. Velar por que las disposiciones reglamentarias que rigen el proceso de reconocimientos y equiparaciones en el ITCR sean cumplidas a cabalidad.

g. Resolver las diferencias que puedan surgir entre el DAR y los Departamentos Docentes.

h. Sesionar ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando el volumen de solicitudes así lo amerite.

Artículo 14

Son funciones del Consejo de Departamento de Carrera:

a. Dictaminar en primera instancia sobre el reconocimiento y(o) equiparación de grados y títulos.

b. Conformar la Comisión de Reconocimiento integrada por tres de sus miembros, dos de los cuales deben poseer como mínimo el mismo grado del solicitado para reconocer y(o) equiparar. Si no fuese posible conformar la Comisión con las características apuntadas, el Consejo de Departamento debe conformarla con miembros externos al departamento que cumplan con los requisitos.

c. Comunicar el acuerdo respectivo al DAR indicando los nombres y calidades de los miembros que conformaron la Comisión.

Artículo 15

Son funciones del DAR:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Reglamento.

b. Tramitar la documentación al Departamento de Carrera más afín, cuando la afinidad a un departamento sea clara, o al CIRE, cuando exista duda de afinidad.

c. Recibir y tramitar ante el interesado las peticiones de la Comisión de Reconocimiento del Departamento de Carrera sobre información faltante o complementaria.

ch. Controlar el cumplimiento de los períodos establecidos.

d. Comunicar la resolución final al interesado y al Consejo Nacional de Rectores.

e. Mantener y ordenar la información sobre estos trámites en una base de datos.

f. Emitir cualquier certificación al respecto de un reconocimiento y(o) una equiparación.

g. Custodiar el Libro de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos.

h. Cualquier otra que le asigne el CIRE.

Artículo 16

Son funciones de la Comisión de Reconocimiento en el Departamento de Carrera:

a. Revisar que la información presentada cumpla con los requisitos necesarios para proceder a su análisis. Si no lo está, debe comunicarlo al DAR para la respectiva corrección o agregado de documentación.

b. Constatar, con base en la documentación y cualquier otra fuente, que la universidad que expidió el diploma es una universidad acreditada.

c. Analizar a fondo la información para emitir su dictamen. Para ello, debe hacer uso del expediente enviado y del documento a que hace referencia el Artículo 5 de este Reglamento.

ch. Presentar su dictamen en el plazo establecido por el Consejo de departamento, el cual debe cumplir con los plazos fijados por este Reglamento.

d. Justificar su resolución anotando los detalles y consideraciones realizadas, en el respectivo formulario.

e. Buscar asesoría de profesionales externos a la Institución con el fin de enriquecer su criterio técnico, si así lo desea.

 

Capítulo 5: Procedimiento

Artículo 17

El interesado debe presentar la documentación en la Oficina de Reconocimientos y Equiparaciones (ORE) en el Consejo Nacional de Rectores. La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones decide a cuál institución debe enviarse dicha documentación. En caso de ser enviada al ITCR la ORE tramitará la documentación al Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 18

El DAR recibe y revisa la documentación remitida por ORE, de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento.

El DAR cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles, para solicitar más información al interesado o enviar la documentación, ya sea al Departamento de Carrera respectivo o al CIRE si tiene duda de la afinidad con algún Departamento de Carrera del ITCR.

Artículo 18-Bis

“El DAR al recibir el expediente que envía la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de CONARE, procederá a la publicación en el Periódico Oficial La Gaceta, de un edicto durante tres días y esperará un período de 15 días hábiles, para oír cualquier reclamo al respecto. En el edicto se incluirá la información de origen que trae el solicitante, o sea el grado y título sujeto de reconocimiento y equiparación, además, de cualquier detalle que permita a cualquier interesado legítimo aportar prueba, que desvirtúe la documentación ofrecida por el solicitante.

Mientras se realiza la publicación, el expediente continuará en trámite. Si pasados los 15 días hábiles alguien aporta prueba, que desvirtúe la documentación ofrecida por el solicitante, el DAR presentará a CIRE la documentación, quien a su vez implementará un proceso de investigación, el cual determinará si se suspende en definitiva el análisis del expediente o se continua.

Modificado por el Consejo Institucional, en la sesión ordinaria No. 2660, Artículo 12 (Gaceta No. 300, del 25 de mayo del 2010).

Artículo 19

En el caso de que el CIRE deba definir a qué Departamento de Carrera debe ser tramitada la documentación, tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse.

Artículo 20

El Departamento de Carrera, una vez que reciba la documentación, tiene un plazo máximo de 22 días hábiles para dictaminar y enviar el acuerdo al DAR. Si pasado este período, requiere de más tiempo, debe solicitar una ampliación del plazo, la cual no debe ser mayor a 15 días hábiles. Dicha solicitud deberá presentarla por escrito ante el DAR.

Artículo 21

El Consejo de Departamento de Carrera nombra la Comisión para el análisis de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 22

La Comisión dará una resolución indicando una y solo una de las siguientes opciones:

a. Reconocimiento de título y reconocimiento de grado, sin equiparación.

b. Reconocimiento de título y grado y equiparación de grado con alguno de los señalados en la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, es decir no se equipará el título ni el grado con alguno de los que otorga el ITCR.

c. Reconocimiento de título y grado y equiparación de grado con uno de los que otorga el ITCR, pero no se equipara el título porque el ITCR no lo otorga.

d. Reconocimiento de título y grado, equiparación de título con uno de los que otorga el ITCR, y equiparación del grado con alguno de los de la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal

e. Reconocimiento y equiparación de grado y título con alguno de los que otorga el ITCR.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3254, Artículo 9 del 9 de marzo del 2022.

Publicado en fecha 10 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 883-2022 de fecha 10 de marzo del 2022. 

Artículo 23

La Comisión eleva su dictamen al Consejo de Departamento para que éste se pronuncie con respecto al reconocimiento y(o) equiparación del caso presentado. El Director debe comunicar al DAR el acuerdo respectivo.

Artículo 24

El DAR prepara la agenda y envía al CIRE el expediente junto con la resolución dictada por el Consejo de Departamento de Carrera para que este tome la decisión final.

Artículo 25

El CIRE tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para analizar la documentación y el pronunciamiento emitido por el Consejo de Departamento de Carrera y dar la resolución final sobre la solicitud de reconocimiento y(o) equiparación..

Si la resolución de CIRE coincide con el pronunciamiento dado por el Consejo de Departamento de Carrera, envía el expediente junto con su resolución al DAR para el trámite respectivo.

Si la resolución de CIRE es contraria al pronunciamiento dado por el Consejo de Departamento de Carrera, debe remitir el expediente a ese Departamento, junto con su resolución justificada. El Consejo de Departamento contará con 10 días hábiles para exponer sus puntos de vista. Pasado este plazo, si aún no hay coincidencia en las resoluciones, el CIRE envía la documentación al Consejo Institucional junto con ambas resoluciones.

El Consejo Institucional debe dar la resolución final en un plazo no mayor de 22 días hábiles e informar al CIRE y al Consejo de Departamento respectivo y comunicar el acuerdo al DAR para que se efectúen los trámites respectivos.

Artículo 26

El DAR al recibir la resolución afirmativa para el reconocimiento y (o) equiparación por parte de CIRE o del Consejo Institucional, comunica por escrito el acuerdo al interesado.

Si no hay reclamos se extiende la certificación en la que se consigna el acuerdo respectivo y se llama al interesado a firmar el Libro de Reconocimientos de Grados y Títulos, con lo cual se cierra el expediente. Además, se comunica el acuerdo a ORE

Si la resolución no es afirmativa, se comunica por escrito al interesado, dándole todas las razones del rechazo de su petición y se envía copia a ORE.

Modificado por el Consejo Institucional, en la sesión ordinaria No. 2660, Artículo 12 (Gaceta No. 300, del 25 de mayo del 2010).

Artículo 27

Si el interesado no está de acuerdo con la decisión final puede presentar por escrito, ante el DAR, una solicitud de revisión en un plazo no mayor a tres meses después de haber recibido el comunicado. La solicitud debe exponer claramente los argumentos por los que no se está de acuerdo con la resolución dada. El DAR eleva la solicitud al CIRE para su análisis.

El CIRE tiene 15 días para pronunciarse al respecto de la solicitud de revisión y puede consultar al Consejo de Departamento respectivo para aclarar cualquier interpretación. Pasados los 15 días el CIRE comunica al DAR su resolución, quien procede de acuerdo con lo apuntado en el Artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 28

Si recibida la respuesta a la solicitud de revisión, el interesado sigue sin estar de acuerdo con la respuesta dada, puede presentar una nueva solicitud de revisión ante el DAR, quien la tramitará al Consejo Institucional para su análisis y decisión. El Consejo Institucional tiene 22 días hábiles para dar respuesta a la solicitud. La resolución del Consejo Institucional es definitiva y agota la vía administrativa.

 

Capítulo 6: Disposiciones Generales

Artículo 29

Toda la información tramitada en el proceso de reconocimiento deberá ser anotada en los formularios oficiales elaborados y aprobados por el CIRE.

Artículo 30

Para la emisión de comunicados oficiales, certificaciones y otros relacionados con el reconocimiento y equiparación de grados y títulos, el DAR es la única dependencia autorizada.

Artículo 31

Durante el proceso de análisis y resolución de una solicitud de reconocimiento y(o) equiparación, la información es estrictamente confidencial, por lo que el interesado no tendrá derecho a conocer sino la resolución final cuando le sea comunicado por escrito.

Artículo 32

El presente reglamento deroga lo concerniente a reconocimiento y equiparación de grados y títulos estipulado en el Reglamento para el Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales aprobado por el Consejo Director en Sesión Nº 222, Artículo 2, del 14 de noviembre de 1973, y cualquier otra disposición que se le oponga.

 

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Las solicitudes recibidas por el Departamento de Admisión y Registro antes del 26 de marzo de 1992 se regirán por el Reglamento para el Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales.

Rige a partir del 26 de marzo de 1992.

SESION 1641/1 del 25 marzo, 92, Gaceta No. 57 de julio 92.

Transitorio 2

  1. El nombramiento de la Máster Sandra Schmidt Quesada vencerá el 26 de julio del 2009.

Articulo aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2518, Artículo 19, del 28 de junio del 2007 (Gaceta No. 231)”

Creación
Fecha: 
June, 2007
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
231
Categoría: 
Docencia

Capítulo 1 DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN HUMANÍSTICA

Artículo 1 Definición

Los Centros de Formación Humanística, en adelante CFH, en su esencia representan un programa especial de intercambio de conocimientos, actitudes, experiencias y valores como contribución a la formación integral. Por tanto, los CFH buscan fortalecer en el estudiante una visión global respecto de la problemática actual del desarrollo humano, científico y tecnológico desde una perspectiva humanista, en concordancia con los fines y principios del Estatuto Orgánico.

Artículo 2 Objetivos.

2.1 Reforzar y ampliar la formación integral del estudiante, en atención de las necesidades en la formación humanística.

2.2 Motivar a los estudiantes para el análisis de valores éticos y morales, tanto desde la perspectiva personal como social, para su incorporación no sólo en su formación sino también en su futuro desempeño profesional y social.

2.3 Desarrollar tópicos de las diferentes disciplinas que se planteen desde la perspectiva de la formación humana y social y que despierten el espíritu crítico de los estudiantes.

2.4 Proyectar los CFH a los distintos sectores de la comunidad institucional y nacional.

Capítulo 2 DE LA COMISIÓN Y SU COORDINACIÓN

Artículo 3

Los CFH estarán bajo la responsabilidad presupuestaria y administrativa de la Escuela de Ciencias del Lenguaje, en el caso del Campus Tecnológico Central.

En el caso de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos, bajo la responsabilidad de la Unidad definida por el respectivo Consejo de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda, a la que se le asignará la responsabilidad presupuestaria y administrativa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

Artículo 4

Los CFH son supervisados por una Comisión Central, integrada por el director de la Escuela de Ciencias del Lenguaje, quien será el coordinador general, el director de la Escuela de Ciencias Sociales o su representante, el director de la Escuela de Cultura y Deporte o su representante, el coordinador/a del Campus Tecnológico Central, el coordinador/a de cada Campus Tecnológico Local, el coordinador/a de cada Centro Académico y un/a estudiante nombrado por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC o su suplente.

Dicha Comisión Central tendrá como funciones:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

4.1. Estandarizar, mediante una guía, la formulación de propuestas de Centros.

4.2. Vigilar que en la programación semestral, para todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, haya al menos un CFH con una temática relacionada con el movimiento estudiantil.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

4.3. Evaluar el Programa, al menos una vez cada dos años y promover la generación de los cambios necesarios ante la instancia correspondiente.

4.4. Reunirse al menos una vez al semestre.

Artículo 5

La persona coordinadora de los CFH en el Campus Central será nombrada por el Consejo de la Escuela de Ciencias del Lenguaje y durará en su cargo 4 años; podrá ser reelecta.

La persona coordinadora de los CFH en los demás Campus y Centros Académicos, será nombrada por el Consejo de la Unidad Académica responsable; deberá ser del área afín a los CFH y durará en su cargo 4 años; podrá ser reelecta.

En caso de imprevisto o de fuerza mayor, debidamente fundamentada por medio de resolución de la Rectoría, que imposibilite a cualquiera de los consejos mencionados en los párrafos precedentes el nombramiento de la persona coordinadora de los CFH en Campus o Centros Académicos, el Director de la Escuela de Ciencias del Lenguaje o el Coordinador de la Unidad Académica, según corresponda, podrá nombrarla de forma temporal, por el lapso necesario mientras se concreta el nombramiento en el consejo facultado para ese fin.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3188, Artículo 14, del 02 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 4 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 680-2020 de fecha 3 de setiembre del 2020.

Artículo 6

Funciones de la Coordinación de los CFH en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

6.1 Elaborar una programación semestral de Centros, articulada con el calendario académico.

6.2 Solicitar temas para los centros a los académicos de la institución.

6.3 Dictaminar y resolver la procedencia y contenidos de las propuestas de Centros de Formación Humanística.

6.4 Velar por el cumplimiento y desarrollo adecuado de los Centros de Formación Humanística.

6.5 Coordinar con el Departamento de Admisión y Registro lo relativo a la matricula y a las actas respectivas de cada CFH.

6.6 Elevar a la Comisión Central para su aprobación, las nuevas propuestas de Centros.

6.7 Coordinar, supervisar y evaluar la impartición de los Centros.

6.8 Presentar el informe anual a la Comisión Central.

6.9 Tramitar y resolver solicitudes de reconocimiento de los Centros.

6.10 Coordinar cualquier asunto no contemplado en este reglamento y que sea de su competencia.

Artículo 7 Funciones del Coordinador General

7.1 Convocar la reunión.

7.2 Presidir la reunión y elaborar o delegar la elaboración del acta de cada sesión realizada.

7.3 Preparar la agenda

7.4. Gestionar los recursos necesarios para la proposición, ejecución y evalúe de los Centros

7.5 Administrar el presupuesto general asignado a este programa

7.6 Asegurarse que cada Coordinación:

a. Entregue semestralmente la programación de los CFH.

b. Evaluar semestralmente la actividad de los Centros.

7.7 Entregar un informe semestral a la Vicerrectoría de Docencia.

Artículo 8

El proceso y condiciones de matrícula se regirán por los siguientes criterios:

8.1 Cada centro contará con una matrícula mínima de 40 estudiantes y una máxima de 60. En casos excepcionales se podrá variar el número de alumnos, a criterio de la Coordinación del Campus Tecnológico o Centro Académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

8.2 La matrícula será administrada por el Departamento de Admisión y Registro y de común acuerdo con cada coordinación de Campus Tecnológico o Centro Académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

8.3 El o la estudiante podrá matricular el número de Centros que desee, en un período.

8.4 El estudiante podrá matricular los centros en cualquier Campus Tecnológico o Centro Académico y durante cualquier periodo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

8.5 A los centros podrán asistir, además de los estudiantes matriculados, cualquier funcionario/a de la Institución o miembro interesado de la comunidad, previa solicitud y siempre y cuando haya cupo disponible.

Artículo 9

Los centros se imparten en períodos regulares, en cursos de verano y de manera Intensiva. En periodos regulares no tendrán costo para el estudiante; en los demás casos, el costo se calculará según las normas establecidas y se cobrarán como si tuvieran un crédito.

Artículo 10

Cada Centro tendrá una duración de 10 horas lectivas.

Artículo 11

Para aprobar el centro, se tomará en cuenta la asistencia, la cual debe ser del 100%.

En caso de fuerza mayor, así declarada por resolución fundamentada de la Rectoría, en la que los cursos deban impartirse de forma remota mediados por la tecnología, la asistencia no será obligatoria para aprobar el centro, en su lugar se tomará en cuenta la participación del estudiante mediante asignaciones cortas sincrónicas o asincrónicas por desarrollarse para cada sesión. Se considerarán excepciones en casos muy especiales y debidamente justificados ante el docente del curso.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3171, Artículo 13, del 20 de mayo de 2020. Publicado en fecha 21 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 634-2020 de fecha 21 de mayo del 2020.

Artículo 12

La evaluación es principalmente formativa. Por lo tanto, no se aplicarán exámenes: en todo caso, el único criterio de reprobación será la ausencia a una o más sesiones de que consta el Centro.

En caso de fuerza mayor, así declarada por resolución fundamentada de la Rectoría, en la que los cursos deban impartirse de forma remota mediados por la tecnología, se asignarán actividades para cada sesión. La realización de estas actividades será requisito para la aprobación del curso por parte del estudiante.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3171, Artículo 13, del 20 de mayo de 2020. Publicado en fecha 21 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 634-2020 de fecha 21 de mayo del 2020.

Artículo 13

Todo estudiante debe aprobar al menos tres Centros de Formación Humanística, dentro de su plan de estudios.

Capítulo 3 DE LA REMUNERACIÓN E IMPARTICIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN HUMANÍSTICA

Artículo 14

Los Centros de Formación Humanística serán impartidos por instructores internos o externos a la Institución, con formación profesional o amplia experiencia o reconocido prestigio nacional o internacional en un campo afín al quehacer humano y social.

Artículo 15

Los Centros podrán ser reconocidos a los estudiantes por actividades equivalentes que hayan cursado en alguna universidad nacional o internacional debidamente reconocida. El estudiante deberá presentar la documentación respectiva en los tiempos que al efecto fija el Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 16

Si un integrante de la Comisión Central de Centros de Formación Humanística se ofrece a impartir un Centro, la discusión y eventual aprobación se hará sin su presencia en la sesión.

Artículo 17

A los instructores externos, la Institución les pagará de conformidad con las políticas establecidas por la Vicerrectoría correspondiente.

Artículo 18

Cuando un profesional de la Institución organice e imparta un Centro como parte de su jornada laboral, se le asignarán dos horas semanales en su carga laboral.

Articulo 19

A la coordinación de los centros en el Campus Tecnológico Central se le asignarán veinte horas semanales, para el desempeño de sus funciones, a las coordinaciones de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos se les asignarán cinco horas semanales.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

Artículo 20

Cuando un funcionario interno imparta un centro ad honorem éste se le reconocerá para su carrera profesional. Ello se hará de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Comisión de Reconocimiento a la Labor Profesional.

Sesión Ordinaria No. 2574, Artículo 13, del 04 de setiembre del 2008.

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