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Manuales y Procedimientos

Lineamientos para la Presentación del Informe Final de Gestión


1. Introducción.

La obligación de presentar el Informe Final de Gestión la establece el Artículo 12 de la Ley General de Control Interno, vigente desde el 4 de setiembre de 2002, el cual señala:

“1.  Deberes del jerarca y los titulares subordinados en el sistema de control interno
e)    presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República, y por los entes competentes de la administración activa.”

Las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, fueron publicadas en La Gaceta Oficial No. 131 del 7 de julio de 2005 y comunicadas por la Contraloría General de la República a los jerarcas de las instituciones, el 18 de julio de 2005. 

Estos Lineamientos pretenden ser un instrumento interno que uniforme la presentación del informe final de gestión y oriente a los funcionarios y funcionarias del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante el ITCR), a quienes corresponda presentarlo.

Incluye las directrices de la Contraloría General de la República (en el orden numérico dictado) y algunos requisitos internos del ITCR en cuanto a la presentación de dicho informe.   

2. Definiciones.

Según las Directrices emitidas por la Contraloría General de la República, se entiende por:

Destinatarios: los sujetos que recibirán el informe de fin de gestión de parte de los respectivos jerarcas y titulares subordinados que dejan su cargo.

Funcionarios de Elección Popular: Son los funcionarios designados por la ciudadanía, mediante elecciones generales, para el ejercicio de la función pública.

Informe de fin de gestión: Es un documento mediante el cual el jerarca o titular subordinado rinde cuentas, al concluir su gestión, sobre los resultados relevantes alcanzados, el estado de las principales actividades propias de sus funciones y el manejo de los recursos a su cargo. 

Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Sucesor: Nuevos jerarcas y titulares subordinados designados para asumir los puestos de los funcionarios respectivos que dejan su cargo, indistintamente de la causa de finalización.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
 

3. Ámbito de aplicación.

Las presentes directrices serán aplicables a los jerarcas y titulares subordinados del ITCR, en el siguiente orden:
• Miembros (as) titulares y suplentes del Consejo Institucional
• Rector (a)
• Vicerrectores (as)
• Director (a) de Campus Tecnológico
• Director (a) de Centro Académico
• Director (a) de Escuela o Departamento
• Coordinadores (as) de Unidad o Área Académica

4. Aspectos que deben considerarse en la confección del informe de fin de gestión.

Para efectos de la confección del informe de fin de gestión, los jerarcas y titulares subordinados deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos indicados en las Directrices:
A. Presentación. En este apartado, entre otros asuntos que se consideren pertinentes, se efectuará la presentación del documento al respectivo destinatario, mediante un resumen ejecutivo del contenido del informe.
B. Resultados de la gestión. Esta sección del informe deberá contener, al menos, información relativa a los siguientes aspectos:
• Referencia sobre la labor sustantiva institucional o de la unidad a su cargo, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
• Cambios habidos en el entorno durante el periodo de su gestión, incluyendo los principales cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer institucional o de la unidad, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
• Estado de la auto evaluación del sistema de control interno institucional o de la unidad al inicio y al final de su gestión, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
• Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional o de la unidad, al menos durante el último año, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
• Principales logros alcanzados durante su gestión de conformidad con la planificación institucional o de la unidad, según corresponda.
• Estado de los proyectos más relevantes en el ámbito institucional o de la unidad, existentes al inicio de su gestión y de los que dejó pendientes de concluir.
• Administración de los recursos financieros asignados durante su gestión a la institución o a la unidad, según corresponda.
• Sugerencias para la buena marcha de la institución o de la unidad, según corresponda, si el funcionario que rinde el informe lo estima necesario.
• Observaciones sobre otros asuntos de actualidad que a criterio del funcionario (a) que rinde el informe la instancia correspondiente enfrenta o debería aprovechar, si lo estima necesario.
• Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión le hubiera girado la Contraloría General de la República.
• Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo, según la actividad propia de cada administración.
• Estado actual de cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva Auditoría Interna.

5. Períodos de gestión menores a un año.

Cuando la gestión del jerarca o del titular subordinado no sobrepase un año, los plazos mencionados en la directriz anterior se ajustarán al periodo dentro del cual ejerció su cargo. 

6. Resguardo del principio de confidencialidad de la información.

En el informe de fin de gestión se deberá respetar el deber de confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e información que posean ese carácter por disposición constitucional o legal.

7. Destinatarios.

Los jerarcas y titulares subordinados deben presentar el respectivo informe de fin de gestión en formato digital ante los destinatarios que seguidamente se indican, según corresponda:
1. Los jerarcas Miembros (as) del Consejo Institucional (propietarios o suplentes) y el Rector (a) deben presentar de forma digital el informe de fin de gestión ante el Departamento de Gestión del Talento Humano, quien tramitará oportunamente una copia al sucesor de dicho cargo. En los casos en que el jerarca sea un órgano colegiado, cada uno de sus integrantes presentará individualmente ese documento con sus respectivas copias.
2. En el caso de un titular subordinado, debe presentar el informe de fin de gestión a su superior con copia a su sucesor y original al Departamento de Gestión del Talento Humano.
3. Asimismo, se coordinará con el DATIC para que éste proceda a colocar los informes en forma digital en la página Web del Instituto en el sitio definido para el efecto, en aras de facilitar el acceso, por esa vía, por parte de cualquier ciudadano interesado.

8. Acciones del Departamento de Gestión del Talento Humano.

Al Departamento de Gestión del Talento Humano le corresponderá realizar las siguientes acciones:

1. Prevenir por escrito a los jerarcas o titulares subordinados -antes de que dejen su cargo- sobre la obligación de cumplir con lo indicado en estas Directrices.  Para tal efecto se estarán revisando periódicamente listas de términos y se enviará un memorando adjuntando este instructivo, advirtiendo los plazos para presentación del informe y de la entrega formal de activos. Dicha prevención se debe comunicar, en la medida de lo posible, un mes antes de que dejen el cargo, con copias al Departamento Financiero Contable para lo de su competencia.
2. Entregar a los sucesores de los jerarcas o titulares subordinados una copia del informe de gestión de su antecesor en los casos que corresponda, conforme al inciso segundo de la directriz 7.
3. Custodiar las copias de los informes de gestión que le sean remitidos.
4. Mantener disponibles las copias de los informes de fin de gestión que reciba para efectos de consultas de los ciudadanos interesados, así como de cualquier órgano de control externo o interno. Para tal efecto se coordinará con el Centro de Archivo y Comunicaciones la custodia de las copias de estos informes, los cuales serán remitidos en cuanto se reciben.
5. Mantener un registro automatizado y actualizado de los jerarcas y titulares subordinados que al final de su gestión cumplieron o no con la presentación del citado informe, el cual debe estar a disposición para consulta de quien lo requiera. Este control debe contener: los cargos que obligan al funcionario a presentar el informe, fecha en que asumió funciones, fecha de término, fecha de prevención, fechas de recibo del informe, entre otros.

9. Entrega formal de activos por parte de jerarcas y titulares subordinados.

El Departamento Financiero Contable levantará un listado de los bienes institucionales asignados a los jerarcas y titulares subordinados, según la lista de activos de la Unidad de Contabilidad que hayan sido registrados durante su gestión.  El Departamento Financiero Contable será responsable de coordinar con la persona que deja el cargo la realización de la toma física de activos asignados en su período de nombramiento.  Posteriormente dicho Departamento elaborará un informe al respecto y lo remitirá a las instancias que corresponden para el seguimiento respectivo.

10. Plazo para la presentación del informe de fin de gestión y la entrega formal de activos.

Los jerarcas y titulares subordinados deben presentar el informe de fin de gestión al Departamento de Gestión del Talento Humano, a más tardar el último día hábil de labores, indistintamente de la causa por la que deja el cargo.
En caso de que la salida del funcionario se produzca en forma repentina deberá presentar al Departamento de Gestión del Talento Humano, el informe correspondiente en un plazo de diez días hábiles contados a partir del último día en que estuvo en el cargo.
En caso de reelección, deberá rendirse el informe correspondiente al finalizar toda su gestión.
Como complemento de la presentación del citado informe, los funcionarios mencionados deberán rendir un informe al Departamento Financiero-Contable, de aquellos bienes que le fueron asignados en el período anterior a su reelección. 

11. Competencia de las auditorías internas.

La Auditoría Interna será responsable de verificar que los jerarcas y los titulares subordinados de la Administración Activa del ITCR que les corresponde fiscalizar observen -cuando proceda- las regulaciones aquí dispuestas. Asimismo, de verificar que el Departamento de Gestión del Talento Humano y el Departamento Financiero Contable, cumplan las Directrices en lo pertinente.  Lo anterior, sin perjuicio de las competencias otorgadas a la Contraloría General de la República.

12. Responsabilidad en la aplicación de la normativa.

Los jerarcas, titulares subordinados y los demás funcionarios de las unidades internas del ITCR a quienes les aplique la presente normativa serán responsables de su efectivo cumplimiento, en lo que les corresponda.

13. Obligatoriedad.

Este instrumento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios del ITCR, que en razón de su cargo deben presentar el informe de fin de gestión.  Asimismo, deben observar en lo correspondiente las Directrices que emite la Contraloría General de la República en esta materia.

En caso de incumplimiento el superior jerárquico iniciará las acciones disciplinarias, según la normativa establecida.

14. Vigencia.

La presente normativa rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta del ITCR.
Publicado en fecha 22 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 691-2020 de fecha 22 de octubre del 2020.

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Tribunal Institucional Electoral y Normas Electorales

Procedimiento de elecciones de conteo de votos

Procedimiento para el conteo de papeletas de votación

1. Los miembros de mesa, según su rol, sellan las papeletas sobrantes y las guardan en el sobre de manila para tal fin. En todo momento debe de respetar la señalización ubicada en el piso y el uso del cubrebocas.

2. Los miembros de mesa, según su rol, cuentan en el padrón de firmas la cantidad de espacios sin firmar, utilizando su propio humedecedor de yemas de los dedos. En todo momento debe de respetar la señalización ubicada en el piso y el uso del cubrebocas.

3. La presidencia de la JRV, se coloca alcohol en gel en las manos y abre el marchamo ubicado en la urna, con las tijeras previamente desinfectadas por el TIE con alcohol isopropílico al 70%. Saca las papeletas, las coloca sobre la mesa, abre cada una de ellas y las muestra a los demás miembros de mesa, posteriormente las apila en grupos según papeleta en blanco, papeleta nula y a favor de cada candidato. En todo momento debe de respetar la señalización ubicada en el piso y el uso del cubrebocas.

4. Una vez clasificadas las papeletas, cuenta en voz alta la cantidad de papeletas en cada uno de los grupos apilados, para lo cual debe enseñar cada papeleta a los demás miembros, simultáneamente la secretaría anota en la hoja de datos preliminares, seguidamente leerá en voz alta los datos anotados, para que los demás miembros de mesa y fiscales corroboren los datos. En todo momento debe de respetar la señalización ubicada en el piso y el uso del cubrebocas.

5. Si algún miembro de mesa solicita un reconteo, la presidencia debe realizarlo, siguiendo lo indicado en el 3 y 4.

6. Una vez que la JRV esté de acuerdo con el conteo, la presidencia dictará en voz alta, desde su espacio y respetando la señalización ubicada en el piso y el uso del cubrebocas, a la secretaría los resultados finales. Una vez finalizado el proceso la secretaría mostrará el acta de votación a los demás miembros, quienes firmarán, con su propio lapicero, dicho documento. Luego de esto deben colocarse alcohol gel al 70% en las manos. En todo momento debe de respetar la señalización ubicada en el piso y el uso del cubrebocas.

7. Firmado el acta de votación, la secretaría coloca las actas en bolsas ziploc y entrega una copia a cada persona fiscal y al delegado del TIE el original.

8.El delegado del TIE deben colocarse alcohol al 70% en las manos, y con su celular tomar una foto al acta de votación y pasarla por WhatsApp al número que será indicado por el TIE o correo electrónico tie@itcr.ac.cr. Realizado este proceso deberá lavarse las manos, desinfectar el celular con una toalla desechable y alcohol isopropílico al 70%, desechar la toalla y colocarse de nuevo alcohol gel o lavarse las manos.

Comunicar.

Aprobado por la Sesión del Tribunal Institucional Electoral (TIE) en la Sesión Ordinaria Núm. 893-2020, celebrada hoy miércoles 16 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 684-2020 de fecha 16 de setiembre del 2020.

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Manuales y Procedimientos
Tribunal Institucional Electoral y Normas Electorales

Procedimiento para realizar la votación en los procesos electorales convocados por el TIE en elecciones de Asamblea Institucional Plebiscitaria

 

1. Objetivo

Establecer las acciones que se requieren para la votación en los procesos electorales convocados por el TIE, en épocas de pandemia por el COVID-19. 

2. Alcance 

Aplicable a toda persona funcionaria y estudiante que participe en el proceso de elección dentro de las instalaciones del ITCR.

3. Responsables 

Tribunal Institucional Electoral: velar por el cumplimiento del procedimiento 

Personas funcionarias y estudiantes: formar parte de los organismos electorales, colaborar en labores de limpieza, logística y seguridad durante la elección. 

Persona electora: emitir el voto siguiendo el procedimiento establecido. 

4. Desarrollo 

Secuencia de Etapas Acciones por realizar

#1. Ingreso al edificio por parte de la persona electora

1. Ingreso de las personas electoras al edificio: 

1.1. Las personas electoras ingresarán al Campus o Centro Académico, según lo indicado en la resolución de Rectoría para el día de la elección. 

1.2. Una vez que ingresa al Campus o Centro Académico debe dirigirse al edificio donde se ubica la Junta Receptora de Votos (JRV) correspondiente, según indicaciones comunicadas previamente, además debe utilizar en todo momento el cubrebocas. 

1.3. La persona electora debe lavarse las manos antes de ingresar a la JRV, siguiendo el protocolo de lavado de manos dictado por Ministerio de Salud, en el lavatorio del edificio. 

1.4. Mantener la distancia social de 2 metros de las personas y de ser necesario recuerde a las personas en la fila el distanciamiento social, así como respetar la señalización ubicada en el piso.

Recuerde en todo momento mantener el distanciamiento de 2 metros de las personas con las que debe interactuar y al saludar no haga contacto físico y seguir el protocolo de estornudo y tos indicado por el Ministerio de Salud

#2.Identificación de la persona electora en el SIEL

2. Muestra la identificación para registro en el SIEL: 

2.1. Una vez que la persona electora haya ingresado al edificio, deberá llevar a mano la identificación personal o en su defecto el pasaporte (solamente para estudiantes). Mantener la distancia social de 2 metros de las personas y de ser necesario recuerde a las personas en la fila el distanciamiento social, así como respetar la señalización ubicada en el piso.

2.2. La persona electora debe aplicarse en las manos alcohol en gel, utilizando el dispuesto en la mesa al ingreso del edificio y mostrar (no entregar) la identificación a la persona encargada de registrar el dato en el SIEL. 

Recuerde en todo momento mantener el distanciamiento de 2 metros de las personas con las que debe interactuar y al saludar no haga contacto físico y seguir el protocolo de estornudo y tos indicado por del Ministerio de Salud.

#3.Ingreso de la persona electora en la JRV   

3. Para el proceso de votación: 

3.1. La persona electora debe esperar su turno respetando la señalización ubicada en el piso.

3.2. Cada persona miembro de mesa tiene su propio lapicero y no debe prestarlo a nadie.

3.3. La Presidencia y Secretaría de la JRV firman la papeleta con su respectivo lapicero, cada vez que se intercambian papeletas(s) deben utilizar alcohol en gel para desinfectarse las manos. 

3.4. La persona electora desinfectará con alcohol isopropílico la identificación. 

3.5. La persona electora deposita su identificación en el portadocumentos,  el miembro de mesa acerca el portadocumentos y verifica que la persona electora esté inscrita en el padrón electoral. Luego por la abertura de la mampara le indica donde debe firmar en el padrón de firmas y le solicita su firma.  La persona electora toma un lapicero, previamente desinfectado con alcohol al 70%, y una vez firmado el control lo devuelve. 

3.6. La persona miembro de mesa toma el control de firmas y entrega el porta documentos a la persona electora para que retire su identificación.   

3.7. Una vez que la persona electora haya firmado, otro miembro de mesa le entrega a la persona electora la(s) papeleta (s), esta se dirige al biombo para emitir su voto con el mismo lapicero con el que realizó su firma. 

3.8. La persona electora deposita el voto en la urna, coloca el lapicero en el recipiente dispuesto para desinfección y se retira del recinto.  

3.9. La persona encargada de desinfectar los portadocumentos, utiliza toallas de papel con alcohol al 70%. Una vez terminado el proceso deposita la toalla de papel en el basurero dispuesto para tal fin. Debe utilizar guantes de látex. 

3.10. Los lapiceros serán desinfectados cada vez que se utilicen por las personas electoras.  

Recuerde en todo momento mantener el distanciamiento de 2 metros de las personas con las que debe interactuar y al saludar no haga contacto físico y seguir el protocolo de estornudo y tos indicado por el Ministerio de Salud.

#4.Salida de la persona electora del recinto.

4. Al finalizar: 

4.1. Una vez depositada la(s) papeleta(s) en la urna, la persona electora debe retirarse del recinto de votación y de la Institución de forma inmediata si está en actividades teletrabajables de lo contrario debe retornar a su jornada. 

Recuerde en todo momento mantener el distanciamiento de 2 metros de las personas con las que debe interactuar y al saludar no haga contacto físico y seguir el protocolo de estornudo y tos indicado por el Ministerio de Salud.

 

Aprobado por la Sesión del Tribunal Institucional Electoral (TIE), Sesión Ordinaria No. 888-2020, del 09 de setiembre del 2020. Publicado en fecha 10 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 682-2020 del 10 de setiembre del 2020. 

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
OFICINA DE ASESORÍA LEGAL
PROCEDIMIENTO PARA PUBLICAR EN LA GACETA INSTITUCIONAL

La Oficina de Asesoría Legal informa a la Comunidad Institucional que en atención a lo que establecen los artículos 3, 7 inciso a) y 8 del Reglamento de la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica se establece el siguiente procedimiento para realizar las publicaciones en la Gaceta.

Objetivo: El presente procedimiento tiene como propósito, normar los mecanismos necesarios para publicar los acuerdos y resoluciones que deben ser conocidos por la Comunidad Institucional, para lograr eficacia jurídica o por ser de interés general.

Definición:

Gaceta Institucional: Medio oficial de publicación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

¿Qué se debe publicar en la Gaceta Institucional?

Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional, la Rectoría, las Vicerrectorías, las Direcciones de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos y de otras autoridades institucionales u órganos colegiados, cuyas disposiciones deban ser conocidas por la Comunidad Institucional para lograr eficacia jurídica, o por ser de interés general.

Además, se podrán publicar en la Gaceta Institucional:

  • Las consultas a la Comunidad Institucional que deba realizar el Consejo Institucional, derivadas de obligaciones establecidas en el Estatuto Orgánico.
  • También, podrán publicarse acuerdos de orden general tomados por la FEITEC o la FUNDATEC, que deban ser conocidos por la Comunidad Institucional.

Pasos a seguir: Cuando alguna de las instancias enumeradas dentro del artículo 3 del Reglamento de la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica, necesite realizar una publicación en la Gaceta Institucional, deberá realizar el siguiente procedimiento:

I. Deberá enviar en formato digital al correo electrónico asesorialegal@itcr.ac.cr con copia al correo soniaguzman@tec.ac.cr una solicitud firmada por el funcionario competente, que contenga la información referente al documento a ser publicado.

II. Junto con la solicitud indicada en el inciso anterior, se deberá adjuntar en formato Word el documento a ser publicado.

III. Según corresponda, se deberá indicar expresamente dentro del documento a publicar, la fecha en la cual entrará a regir y los recursos que procedan en su contra así como el plazo para su interposición.

IV. En caso de ser recurrido el acto publicado, la instancia solicitante deberá informar inmediatamente a la Oficina de Asesoría Legal a fin de tramitar lo que en derecho corresponda. Caso contrario, se asumirá que no existió impugnación alguna y se procederá a la modificación o creación en la página web de la Institución, todo según corresponda.

V. La instancia solicitante será la encargada de revisar la correcta publicación y modificación o creación, e informar a la Asesoría Legal de cualquier inconveniencia que hallare.

VI. Es entendido que la Oficina de Asesoría Legal cuenta con un plazo de hasta 10 días hábiles para realizar la publicación correspondiente.

VII. En caso de que la solicitud de publicación de Gaceta No cuente con los requisitos establecidos será devuelta a la dependencia solicitante para que corrija lo correspondiente.

Importante: En atención a lo señalado en el numeral 8 del Reglamento de la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cada instancia solicitante será la responsable de determinar los acuerdos o resoluciones que deban ser publicadas en la Gaceta.

Igualmente será la responsable de enviar a la Ofi-cina de Asesoría Legal oportunamente y siguiendo los procedimientos y formatos establecidos, la información que se debe publicar.

Rige: Este procedimiento entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Institucional.

Publicado en fecha 28 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 637-2020 de fecha 28 de mayo del 2020.

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Título 1. Propósito

Artículo 1

Este manual tiene como propósito establecer una serie de definiciones, normas y procedimientos que permitan estimar el tiempo que cada profesor dedica al desarrollo de sus diferentes labores en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Título 2. Definiciones operativas

Artículo 2

Para efectos de este Manual de Normas se consideran las siguientes definiciones:

1. Asuntos administrativos: Comprende: Consejos y reuniones de departamento, estudio y análisis de documentos, capacitación no programada y la participación en comisiones que no se ajusten a las normadas en este manual.

2. Atención de estudiantes: Abarca todas aquellas actividades que el profesor realiza para atender las consultas de los estudiantes, de acuerdo con el horario establecido.

3. Capacitación:

a. Formal: Cursos, seminarios u otras actividades en las que, para la participación del profesor, se requiere la aprobación del Consejo de Departamento y del Comité de Becas.

b. No formal: Conferencias, charlas, seminarios y otra actividad que requiera solamente del permiso del Director del Departamento para la participación del profesor.

4. Comisión formal:

Grupo de trabajo constituido por autoridad competente al que se le asigna la atención de asuntos específicos, señalándole objetivos y funciones. Puede ser de carácter temporal o permanente.

a. Formal permanente: Comisión creada con el objetivo de atender programas institucionales en forma permanente y que cuentan con su propio reglamento de funcionamiento.

b. Formal temporal: Comisión aprobada por el Consejo o autoridad correspondiente y creada con un propósito específico. Es disuelta cuando termina de cumplir su misión.

5. Coordinación:

Son las actividades que realiza una persona encargada formalmente de programar y controlar las funciones que desarrolla junto con otros funcionarios en una actividad común.

a. De carrera: Son las actividades que realiza una persona con el fin de integrar todas las funciones que conllevan al desarrollo curricular de una carrera; a saber, las actividades que abarquen el área de acción de la carrera y la coordinación con otras dependencias internas y externas a la Institución.

b. De comisión: Son las actividades que desarrolla una persona con el objeto de coordinar las labores encomendadas a una comisión.

c. De cursos: Son las actividades que realiza una persona con el fin de coordinar las funciones que desarrollan

d. De práctica de especialidad: Son las actividades que realiza una persona con el fin de programar y supervisar todo lo relativo a la práctica de especialidad de un departamento.

6. Curso:

a. Colegiado: Curso cuyos contenidos temáticos son impartidos entre dos o más docentes, existiendo una estrecha coordinación en el desarrollo del programa del curso. Debe existir una persona docente responsable del mismo y es necesaria la participación de todas las personas docentes involucradas cada vez que se den lecciones.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

b. Compartido: Curso cuyos contenidos temáticos son impartidos entre dos o más profesores, siendo responsabilidad de cada profesor la parte del curso que le corresponde desarrollar.

c. Coordinado: Curso cuyos contenidos temáticos son desarrollados en coordinación entre las personas docentes que lo imparten.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

ch. Existente: Es aquel cuyo programa ha sido impartido por el departamento, al menos en un sesenta por ciento (60%).

d. Impartido anteriormente: Es el que ha sido impartido por el profesor en alguno de los últimos 4 semestres.

e. Nuevo: Es aquel en el que al menos el sesenta por ciento (60%) de sus programas son impartidos por primera vez en el departamento.

f. Paralelo: Segundo y siguientes grupos de un mismo curso, impartido por un profesor en el mismo semestre.

g. Práctico: Es aquel en el cual la persona docente dedica menos del treinta y tres por ciento (33%) de las horas lectivas a la impartición de horas teoría.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

h. Teórico: Es aquel en el cual la persona docente dedica al menos el sesenta por ciento (60%) de las horas lectivas a la impartición de horas teoría.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

i. Teórico-Práctico: Es aquel en el que el profesor dedica entre el treinta y tres por ciento (33%) y el cincuenta y nueve por ciento (59%) de las horas ante grupo a la impartición de horas teoría.

j. Seminario de investigación: Es aquel en el que el grupo investiga sobre algún tema, repartiéndose aspectos del mismo entre individuos o pequeños grupos. Tiene el doble propósito de profundizar en una temática específica y de enseñar-aprender a investigar. Al menos debe cumplir las siguientes condiciones:

1. Los individuos o subgrupos, según corresponda, realizan investigación bibliográfica, de campo o laboratorio, sobre el aspecto que les corresponde.

2. El grupo tiene reuniones periódicas en que se ponen en común los avances de los subgrupos y cuyo objetivo es el análisis crítico de los mismos.

3. El profesor organiza, orienta, asesora y evalúa el trabajo de los subgrupos y del grupo en general; dirige las reuniones periódicas y atiende a los subgrupos para orientar y asesorar su trabajo tanto en la formulación del proyecto como en la ejecución y análisis de resultados.

4. La temática general del seminario es aprobada por el Consejo de Departamento.

5. Los trabajos realizados tienen carácter “acumulativo” en tanto se le da continuidad a la temática y es retomada en períodos académicos sucesivos.

7. Evaluación a los estudiantes:

Tareas que ejecuta el profesor para medir y valorar el aprendizaje de lo estudiantes. Incluye el diseño, elaboración, aplicación, calificación, análisis y comentarios de las pruebas.

8. Funciones especializadas:

Son todas aquellas tareas específicas que el profesor realiza según el campo de su especialidad. Se distinguen dos tipos:

a. Las contempladas en el manual descriptivo de puestos profesionales.

b. Las no incluidas en el manual de puestos y que el profesor realizar en forma esporádica, como prestación de servicios.

9. Gira:

Visita a alguna instalación o lugar relacionado con los objetivos de aprendizaje de un curso. Se realiza con el fin práctico de reforzar o ampliar lo aprendido durante las horas lectivas.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

10. Horas:

a. Horas teoría: horas formalmente asignadas a un curso para lograr el dominio cognoscitivo de los contenidos del programa por parte de la persona estudiante. Se incluye aquí el desarrollo de
problemas, ejercicios, etc., que acompañan normalmente a los conceptos explicados para ayudar al estudiante a su mejor comprensión.

b. Horas práctica: horas formalmente asignadas a un curso para el desarrollo de práctica de campo, taller, laboratorio, con el objetivo de aplicar y demostrar los contenidos teóricos de un curso y/o desarrollar en la persona estudiante determinadas habilidades psicomotoras.

c. Horas proyecto: horas formalmente asignadas a un curso para orientar la realización por parte de las personas estudiantes de un proyecto o proyectos dirigidos, con el fin de poner en práctica, integrar y profundizar los contenidos ofrecidos en el curso. Estos proyectos requieren de cada estudiante la investigación bibliográfica, trabajo de campo o laboratorio, y normalmente abarcan todo el semestre. Demandan de la persona docente supervisión, asesoría y evaluación del trabajo realizado por cada
estudiante en el curso.

c. Horas proyecto: horas formalmente asignadas a un curso para orientar la realización por parte de los estudiantes de un proyecto o proyectos dirigidos, con el fin de poner en práctica, integrar y profundizar los contenidos ofrecidos en el curso. Estos proyectos requieren del estudiante investigación bibliográfica, trabajo de campo o laboratorio, y normalmente abarcan todo el semestre. Demandan del profesor supervisión, asesoría y evaluación del trabajo realizado por el estudiante en el curso.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

11. Material didáctico:

Incluye antologías y materiales que normalmente se emplean en la impartición de lecciones, tales como transparencias, diapositivas, láminas para rotafolio, carteles, etc.

12. Material didáctico complejo:

Comprende libros, diagramas, módulos audiovisuales, folletos, programas de televisión y cualquier otro tipo de material que, por su complejidad requiere de tiempo adicional al contemplado en la Tabla No. 1 de este Manual para su preparación.

13. Metodología:

Conjunto de procedimientos y recursos que se planifican, aplican y evalúan para alcanzar las metas propuestas en el programa, plan de unidad o de lección de un curso.

14. Norma:

Regla que se debe seguir o a la que se debe ajustar todo procedimiento:

a. Norma general: regla que se aplica en forma general.

b. Norma específica: regla que se aplica en casos de excepción.

15. Planeamiento y organización del curso:

Tiempo que requiere el profesor en determinar el nivel de profundidad, enfoque, secuencia, metodología y recursos que, de acuerdo con los objetivos y contenidos del curso, se requieran.

16. Práctica de Especialidad:

Actividad formal establecida en el Plan de estudios con las características y definición, indicadas en el Reglamento Académico.

17. Preparación e impartición de lecciones:

Actividades que realiza el profesor para preparar los temas, seleccionar las técnicas de enseñanza, elaborar el material didáctico y determinar y conseguir los recursos necesarios para el desarrollo del curso. Incluye además la ejecución de las lecciones.

Título 3. Normas y procedimientos generales

Artículo 3

Para el cálculo de la carga de los profesores se consideran las siguientes labores y actividades:

3.1 Labores docentes:

• Planeamiento y organización del curso

• Preparación e impartición de lecciones

• Diseño, elaboración, aplicación y evaluación de prueba

• Atención de estudiantes

• Calificación, análisis y comentarios a las pruebas

• Coordinación de cursos

• Giras

• Supervisión de Prácticas de Especialidad

• Tutorías

3.2 Labores de investigación y extensión:

• Formulación de proyectos de investigación y extensión

• Realización de proyectos aprobados de investigación y extensión

3.3 Labores académico-administrativas:

• Asuntos administrativos (participación en Consejos y reuniones de departamento, estudio y análisis de documentos, capacitación no programada y participación en comisiones que no se ajusten a las normadas en este Manual)

• Dirección de departamento

• Coordinación de carreras

• Capacitación programada

• Participación en comisiones formales

• Coordinación de actividades extra y co-curriculares

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 9, del 10 de junio de 2020. Publicado en 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 647-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

3.4 Labores especiales:

• Elaboración de material didáctico complejo

• Funciones especializadas debidamente aprobadas

Capítulo 1. Labores docentes

Artículo 4

Para el cálculo de la carga, según el tipo de curso y el tipo de hora, se empleará la siguiente tabla. Los factores indicados se multiplican por el número de horas lectivas de cada curso.

Artículo reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

Tabla No. 1

Factores según el tipo de curso y el tipo de hora

TIPO DE CURSOTEORÍAPRÁCTICAPROYECTO
Nuevo2,523
Existente21,752,5
Impartido ant.1,751,52
Paralelo 11,51,251,5
Paralelo 2 y sig.1,2511,25

Las horas que resultan de lo cálculos con esta tabla, justifican:

  • Planeamiento y organización del curso
  • Preparación e impartición de lecciones
  • Diseño, elaboración, aplicación y evaluación de pruebas

Artículo 5

Para el cálculo de la carga, según el número de estudiantes por grupo y el tipo de curso, se empleará la siguiente Tabla:

Tabla No. 2

Horas absolutas según el tipo de curso y el número de estudiantes

NÚMERO DE
ESTUDIANTES
PRÁCTICO
TIPO DE CURSO
TEÓRICOPRÁCTICO
TEÓRICO-
 2 a 4 hrs5 o más hr
1 a 1522,7532,5
15 a 2533,754,53,75
26 a 3544,7565,25
36 a 4555,75-6,5
46 a …66,75--


Aquellos cursos que, por la naturaleza de las labores que desarrollan los estudiantes en las horas práctica no requieren la calificación de informes o pruebas por parte del profesor, para los efectos de esta tabla se considerarán como cursos teóricos.

Los valores indicados son absolutos y se suman al resultado del Artículo 4.

El número de horas que resultan de emplear esta tabla, justifican:

  • Atención de estudiantes
  • Calificación, análisis y comentarios a las pruebas

Las horas de consulta a los estudiantes, comprendidas dentro de las calculadas en la Tabla No. 2, las asignará el Consejo de Departamento con base en la propuesta correspondiente. En todo caso, no serán menos de dos horas por semana por curso.

Artículo 6

Para cursos que por sus características especiales no se ajustan a los Artículos 4 y 5, el Consejo de Departamento solicitará una norma específica al Vicerrector de Docencia. La solicitud debe llevar una justificación que indique: definición, características de la metodología, las actividades del profesor y las del estudiante, mecanismos de evaluación a emplear y el estimado de carga docente para ese curso.

Artículo 7

Para el cálculo de la carga de cada profesor en un curso colegiado, se aplica la siguiente fórmula:

Carga profesor = No. de horas según Norma 1 y 2__ x 2,0 No. de profesores que imparten el curso

El factor a emplear cuando se aplique el Artículo 4 en esta fórmula será el promedio de los factores resultantes que corresponden a cada uno de los profesores del curso.

Artículo 8

La carga de cada profesor participante de cursos compartidos se calcula con base en las Tablas 1 y 2, y en forma ponderada según el grado de dedicación que, a juicio del Consejo de Departamento, se asigne a cada profesor participante.

Artículo 9

La asignación de carga correspondiente a cursos coordinados se regirá por los Artículo 4 y 5 de acuerdo con las siguientes regulaciones:

a. Se sumarán 2 hrs. por semana a cada profesor, para las reuniones de coordinación.

b. La carga que asigne el Consejo de Departamento al Coordinador se rebajará en partes iguales de la carga de los profesores coordinados y del Coordinador.

Si el curso lo imparten sólo dos profesores, los incisos a) y b) anteriores no se aplicarán.

Artículo 10

Para el cálculo de la carga para cursos tipo seminario de investigación, no se aplicarán los Artículos 4 y 5 en su lugar se asignarán 4H/semana de carga por cada hora lectiva.

Este Artículo se aplica a los cursos que cumplan con todas las condiciones referidas en la definición, de lo contrario, se tratarán como cursos regulares y se aplicarán las Tablas 1 y 2.

Artículo 11

La asignación de carga correspondiente a cursos con giras se obtendrá de sumar al resultado obtenido al aplicar los Artículos 4 y 5 las horas resultantes de aplicar la siguiente fórmula:

Carga/gira = No. horas que dura la gira x 0,66 20 semanas

Artículo 12

La carga por concepto de prácticas de especialidad corresponderá a 2 horas por semana por cada estudiante. Cuando el desplazamiento al lugar de la práctica es superior a un radio de 20 km. de su Sede de trabajo, el profesor deberá adicionar a la carga anterior el resultado de la siguiente fórmula:

    Carga p/traslado= No hrs. p/ traslado a y desde el lugar de la práctica x No. de visitas            20 semanas

Capítulo 2. Labores academico-administrativas

Artículo 13

La carga por capacitación formal estará dada por el Comité de Becas.

Artículo 14

El cálculo de la carga por asuntos administrativos, excepto para directores de departamento, dependerá de la jornada de contratación y será de acuerdo a la siguiente Tabla:

Tabla No. 3

Jornada contratación/semanaHoras adicionales en la carga
de 31 a 40 horas4
de 20 a 30 horas3

Artículo 15

La carga por labores de Dirección de Departamento será la que en definitiva designe el Vicerrector respectivo conjuntamente con el Director, previa presentación de propuesta por el segundo con el respaldo del Consejo de Departamento correspondiente. Sin embargo, para estimar la carga se utilizará el siguiente procedimiento:

a. Se aplica la siguiente fórmula:

x = 2 (No. de cursos + No. administrativos + No. profesores + 2 (No. T.C.) + No. grupos + No. proyectos y programas* - 5 (No. coordinadores) - 10 (No. coordinadores carrera)

*Coordinadores de cursos, áreas, programas, proyectos y comisiones formales del Departamento.

**Proyectos y programas de investigación y extensión en ejecución, debidamente aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión.

b. El resultado de x se aplica a la siguiente Tabla:

Tabla No. 4

VALOR DE XCARGA ASIGNADA (h)
x menor de 6016
60 x < 7018
70 x < 8020
80 x <9022
x >= 9024

La carga asignada en la Tabla 4 incluye los asuntos administrativos definidos en el punto 1 del Título II de estas Normas.

c. Se adiciona 4 h/semana por participación en reuniones y Consejo de Docencia.

(NOTA: Por error de transcripción se reprodujo el texto de este Artículo, Gaceta No. 36)

Artículo 16

La carga para coordinadores de carrera será la que apruebe el Consejo de Departamento a propuesta del Director respectivo, con base en el siguiente procedimiento:

a. Se aplica la siguiente fórmula:

x = 2 (No. de cursos + No. administrativos + No. profesores + 2 (No. T.C.) + No. grupos + 3 No. proyectos y programas* - 5 (No. coordinadores)

*Coordinadores de cursos, áreas, programas, proyectos y comisiones formales de la Unidad.

**Proyectos y programas de investigación y extensión en ejecución, debidamente aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión.

b. El resultado de x se aplica a la siguiente Tabla:

Tabla No. 5

VALOR DE XCARGA ASIGNADA (h)
x menor de 368
36 <=x < 4410
44 <=x <5212
x >= 5214

(NOTA: Por error de transcripción se reprodujo el texto de este Artículo, Gaceta No. 36)

Artículo 17

La participación del profesor en comisiones formales que requieren de 40 o más horas semestrales se considerarán en su carga según el tipo de comisión, tal como indica la Tabla:

Tabla No. 6

PermanenteTemporalInstitucionalDepartamentoHoras Asignadas
x xxLa indicadas en el Reglamento de Operación, aprobado por la autoridad competente.
 xx Las indicadas en el Plan de Trabajo, aprobado por la autoridad competente.
 x xLas indicadas en el Plan de Trabajo, aprobados por el Consejo de Departamento.
xxInterinstitucionalesInterinstitucionalesLas aprobadas por la autoridad institucional competente.

El Consejo de Departamento podrá autorizar hasta un máximo de 4 horas semanales por profesor para la participación en comisiones permanentes o temporales departamentales. En casos especiales, debidamente justificados, el Vicerrector de Docencia podrá autorizar horas adicionales por este concepto.

Artículo 17 bis Coordinación de actividades extra y co-curriculares

Para la carga por concepto de coordinación de actividades extra y co-curriculares, se asignará un máximo de 8 horas, según lo defina la persona que ejerza la dirección del Departamento Académico.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 9 y reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3289, Acuerdo 11 del 9 de noviembre del 2022.
Publicado en fecha 14 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1010 de fecha 11 de noviembre del 2022. 

Capítulo 3. Labores especiales

Artículo 18

El Consejo de Departamento podrá autorizar hasta un máximo de 4 horas semanales por profesor para la participación en comisiones permanentes o temporales departamentales. En casos especiales, debidamente justificados, el Vicerrector de Docencia podrá autorizar horas adicionales por este concepto.

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3289, Acuerdo 11 del 9 de noviembre del 2022.
Publicado en fecha 14 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1010 de fecha 11 de noviembre del 2022. 

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 9, del 10 de junio de 2020. Publicado en 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 647-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 19

La asignación de carga por funciones especializadas obedecerá a una estimación que el Director de Departamento haga a partir de un análisis de solicitudes y servicios prestados en ese campo. El Director de Departamento presentará al Vicerrector de Docencia los atestados que justifiquen esa estimación.

Artículo 20

La carga asignada a un profesor se considerará que responde a su jornada de contrato cuando el total de hora sea p = p ± 0,1P, donde P es el número de horas que corresponde a la jornada de contrato.

Capítulo 4 INVESTIGACION Y EXTENSION

Artículo 21

La asignación de carga por concepto de proyectos aprobados de investigación y extensión será la que determine el Consejo de Investigación y Extensión.

Artículo 22

La asignación de carga por concepto de proyectos aprobados de investigación y extensión será la que determine el Consejo de Investigación y Extensión.

Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23

Aquellos profesores cuya carga resultante por la aplicación de las tablas fuera menor que la de su jornada de contrato, deberán justificar su tiempo en otras actividades, tanto a nivel de Departamento como a nivel Institucional.

Artículo 24

Si la carga dada por las tablas excede la jornada de contrato correspondiente, esto se tomará como condición suficiente para que se asigne un “estudiante asistente” de acuerdo con la siguiente Tabla:

Tabla No. 7

Exceso (hrs.)Asignación de estudiante asisente (hrs/semana)
De 4 a 85
Más de 8hasta 10 hrs.

Artículo 25

Las normas específicas que el Vicerrector apruebe, regirán a partir del semestre siguiente.

Artículo 26

Una norma específica podrá convertirse en norma general si así lo dispone el Consejo Institucional de acuerdo con el estudio correspondiente.

Artículo 27

La clasificación de cursos como colegiado, compartido, coordinado o seminario corresponderá al Vicerrector de Docencia, previa solicitud y justificación del Consejo de Departamento respectivo.

Artículo 28

Cuando un profesor realiza giras fuera de su horario de trabajo, puede llegar a un acuerdo con su Director para que se modifique su horario de tal manera que reconozcan las horas por semana que resultan de la aplicación de la fórmula relativa a las giras.

Esto se hará con base en el acuerdo tomado en la Sesión No. 1241, Artículo 18, del Consejo Institucional, sobre flexibilidad de horarios.

Artículo 29

Se podrán asignar cursos por tutoría siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del ITCR. La asignación de carga en estos casos se hará por norma específica.

Modificado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3375, Artículo 12, del 07 de agosto de 2024.

Artículo 30

Cualquier modificación a la clasificación registrada en la Vicerrectoría de Docencia de los cursos según su tipo, y a la especificación del número de horas lectivas de cada curso según su tipo, deberá contar con la autorización de la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia y la aprobación del Consejo de la dependencia académica correspondiente. La solicitud deberá presentarse ante la persona Vicerrectora con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del semestre lectivo a partir del cual se quiere implantar.

Artículo reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo 11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

Capítulo 6. Disposición final

Artículo 31

Este Manual de Normas rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga las Normas para regular la Carga Académica de los profesores del Instituto Tecnológico de Costa Rica aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1188, Artículo 19, del 28 de julio de 1983.

Título 4. Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

En un período no mayor de dos meses a partir de la fecha de aprobación de este Manual de Normas, los directores de Departamento de la Vicerrectoría de Docencia deberán presentar ante el Vicerrector, para cada uno de los cursos que imparte su dependencia, la siguiente información, debidamente aprobada por el Consejo de Departamento respectivo.

a. Definir los cursos según su tipo (teórico, práctico, teórico-práctico o seminario)

b. Para cada curso, especificación del número de horas ante grupo según su tipo (horas teoría, horas práctica, horas proyecto)

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1306/14, celebrada el 4 de junio de 1985) (Ver Gaceta No. 31, agosto, 85). (Reproducción Artículos 12 y 13, Gaceta No. 36 ya que se publicaron con errores en la Gaceta No. 31)

(Modificado el Articulado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1937/5, celebrada el 29 de mayo de 1997)

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Categoría: 
Investigación y Extensión
Manuales y Procedimientos

Artículo 1

En los programas conducentes a un grado de máster en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, para los cuales, la tesis de grado sea un requisito obligatorio, la presentación de ésta se regirá por el presente Manual.

Artículo 2

La tesis de grado es la culminación de un trabajo de investigación original cuyo valor científico y(o) tecnológico deberá ser congruente con el grado que se pretende alcanzar.

Artículo 3

El trabajo de investigación y la elaboración de la tesis de grado serán supervisados por el Profesor Consejero del estudiante.

Artículo 4

El proyecto de investigación podrá ser aprobado por el Consejo Coordinador del Programa (CCP) en cualquier momento, pero la aprobación final de la tesis no podrá tener lugar antes de que el estudiante haya sido declarado “candidato de grado”.

Artículo 5

El proyecto de investigación propuesto por el estudiante constará por lo menos de:

a. Tema

b. Detalles básicos sobre éste

c. Alcances del tema

d. Cronograma

e. Factibilidad del proyecto

f. Bibliografía

Con la aprobación del Profesor Consejero, será sometido a la consideración del CCP, el cual podrá aceptarlo, rechazarlo o sugerir modificaciones. Una vez aprobado por el CCP, se enviará una copia al expediente del estudiante. Una vez presentada la Solicitud de Aprobación de Tema de Tesis, el CCP dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver lo que corresponda.

Artículo 6

Si el tema de tesis es rechazado, el candidato dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles para solicitar de nuevo la aprobación de su tema de tesis.

Artículo 7

Si el CCP sugiere modificaciones al Proyecto, el estudiante contará con un plazo máximo de 30 días para presentarlo de nuevo con las modificaciones correspondientes.

Artículo 8

Aprobado el tema de tesis, el candidato dispondrá del tiempo contemplado en el cronograma de su proyecto para presentar el borrador de Tesis al CCP, con el visto bueno de su Profesor Consejero.

Artículo 9

A partir del momento en que el candidato al Grado de Maestría recibe la comunicación escrita del CCP respecto a la aprobación de su proyecto de tesis, podrá solicitar al Coordinador del Programa la conformación del Tribunal Examinador. Dicha solicitud será presentada por escrito en Papel Sellado del ITCR.

Artículo 10

El CCP, a instancias del Coordinador del Programa, nombrará el Tribunal Examinador de Tesis (TET), el cual estará integrado por cinco miembros: dos profesores del programa, el Profesor Consejero, un profesional externo al ITCR y el Coordinador del programa, quien lo preside, o en su defecto lo presidirá el Profesor Consejero.

Artículo 11

El borrador del proyecto de tesis deberá ser sometido al análisis del Tribunal Examinador de Tesis. En el plazo de quince días hábiles deberá remitir sus observaciones por escrito al candidato al Grado de Maestría, éste a su vez deberá incorporar las observaciones (con la supervisión de su Profesor Consejero) en un plazo no mayor a los quince días hábiles.

Artículo 12

Una vez incorporadas las observaciones, el Profesor Consejero lo comunicará al Coordinador del Programa y en conjunto con el candidato al Grado de Maestría fijarán el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la defensa pública de la Tesis.

Artículo 13

El Candidato al Grado de Maestría deberá entregar al Coordinador del Programa las seis (6) copias de la Tesis con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se realizará la disertación pública, con el fin de que estas puedan ser distribuidas a los miembros del Tribunal Examinador de Tesis con suficiente anticipación.

Artículo 14

Previamente a la presentación de la Tesis el candidato al Grado de Maestría deberá cumplir con los compromisos administrativos, legales y financieros contraídos con el ITCR. Por lo tanto, en un plazo no menor a los quince días antes de la fecha de la disertación, presentará al Coordinador del Programa una constancia extendida por el Departamento de Admisión y Registro que demuestre que efectivamente ha cumplido con dichos requisitos.

Artículo 15

La disertación tendrá lugar el día y a la hora establecidos. Al inicio de la misma, el Presidente del Tribunal Examinador de Tesis, hará las presentaciones correspondientes y solicitará al candidato al Grado de Maestría que exponga los aspectos sobresalientes de su Tesis.

En el transcurso de su exposición, el candidato responderá a aquellas preguntas y observaciones que los miembros del Tribunal planteen.

En ningún momento durante la disertación, se permitirá la participación de otras personas más allá del candidato al Grado de Maestría y los miembros del Tribunal Examinador.

Artículo 16

El Presidente deberá dar por terminada la exposición en un tiempo prudencial. Luego, dará inicio al período de preguntas al expositor, durante el cual sólo podrán intervenir los miembros del Tribunal.

Artículo 17

Una vez finalizado el período de preguntas, el Tribunal Examinador de Tesis se retirará a deliberar si acepta o no la Tesis y su correspondiente defensa pública. Si el Tribunal, en forma unánime, considera que el trabajo realizado por el estudiante durante toda la carrera es sobresaliente, podrá otorgar alguna de las siguientes menciones honoríficas:

CUM LAUDE

MAGNA CUM LAUDE

SUMMA CUM LAUDE

Dicha mención se hará constar en el acta correspondiente y en el diploma que se confiere al candidato.

Artículo 18

Posteriormente a la deliberación del Tribunal Examinador de Tesis, el Presidente informará al candidato los resultados del juicio emitido por el Tribunal.

En caso de que su trabajo haya sido aceptado, éste deberá cumplir con sus obligaciones de juramentación, y deberá entregar cuatro copias del original de su tesis al Coordinador del Programa, con el fin de que éste las distribuya (una al Centro de Información Tecnológica, una a la Biblioteca del ITCR, una a la Biblioteca Nacional de Costa Rica, una al Centro de Documentación del Programa). Tanto en el original como en las copias de la tesis, deberán figurar en la primera página seis líneas sobre las que firmarán, una vez oída la disertación, los miembros del Tribunal y el Candidato.

Artículo 19

En caso de desaprobación de la tesis, el Tribunal Examinador de la Tesis recomienda al Consejo Coordinador del Programa si brinda otra oportunidad para la defensa pública de la tesis.

(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1519/5, del 5 de diciembre de 1989) G. 45

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