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Gestión del Talento Humano

Reglamento específico para normal el funcionamiento de las votaciones en sesiones de consejo del departamento de Gestión del Talento Humano bajo la modadlidad de Telepresencia

Departamento de Gestión del Talento Humano

Aprobado en artículo | Sesión extraordinaria 8-2020


INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA 

Contenido
Capítulo I:  Disposiciones Generales
Artículo 1:  Del tipo de Reglamento
Artículo 2: Del Alcance del Reglamento
Artículo 3:  Del Objetivo General
Artículo 4:  Definiciones
Artículo 5:  Fundamento Legal 
CAPÍTULO II: De las votaciones
Artículo 6: Tipos de votaciones 
Artículo 7: Votaciones públicas 
Artículo 8: Votaciones secretas 
Artículo 9: Consideraciones previas a la realización de las votaciones secretas 
Artículo 10: Consideraciones durante la realización de las votaciones secretas 
Artículo 11 Reporte de las votaciones realizadas 
Artículo 12. Fecha rige 


Reglamento específico para normar el funcionamiento de las votaciones en sesiones de Consejo del Departamento de Gestión del Talento Humano bajo la modalidad de telepresencia

Capítulo I:  Disposiciones Generales

Artículo 1:  Del tipo de Reglamento

El reglamento es de tipo específico del Consejo de Departamento de Gestión del Talento Humano.

Artículo 2: Del Alcance del Reglamento

El presente reglamento define el funcionamiento de las votaciones aplicables al Consejo de departamento de Gestión del Talento Humano

Artículo 3:  Del Objetivo General

Este Reglamento establece las disposiciones necesarias para regular el funcionamiento de las votaciones en el Consejo del Departamento de Gestión del Talento Humano, realizado en la modalidad plenaria, cuando todas o algunas de las personas que con conforman dicho consejo participan en la sesión bajo la modalidad de telepresencia.

Artículo 4:  Definiciones

Medios tecnológicos: son aquellos que hacen posible la participación en la sesión del Consejo por telepresencia, bajo las siguientes premisas:
• durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación.
• deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
• la grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

Sesión presencial: se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de Departamento mediante presencia física.

Telepresencia: Es la modalidad de asistencia o participación de las sesiones del Consejo de Departamento mediante el uso de medios tecnológicos. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.  No se podrán realizar o participar en las sesiones de Consejo, en modalidad plenaria, por telepresencia a través del correo electrónico, fax, llamadas telefónicas, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.

Voto: Manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Departamento para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, abstención, nulo y en blanco. 

Voto público: Votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

Voto secreto: Votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

Artículo 5:  Fundamento Legal

El presente Reglamento se fundamenta en el Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3178, Artículo 17, del 01 de julio de 2020 que dice:
 
“No se podrán hacer votaciones secretas en esta forma de sesionar, excepto en aquellas dependencias que hayan establecido, conforme al Artículo 13 del Reglamento de Normalización Institucional, el reglamento específico que defina los mecanismos técnicos idóneos para la realización de votaciones secretas en sesiones con el empleo de la telepresencia.”

Capítulo II: De las votaciones

Artículo 6: Tipos de votaciones

Conforme lo establecido en el Mecanismo de funcionamiento del Consejo de Departamento de Gestión del Talento Humano, las votaciones serán de dos tipos: públicas y secretas.

En general las votaciones serán públicas. Excepto en aquellos casos, en que, por establecerlo así un reglamento general de la Institución, el asunto a resolver requiera que una votación sea secreta; se trate de asuntos relacionados directamente con personas, o así sea decidido por el Consejo de Departamento por moción de orden aprobada.

Artículo 7: Votaciones públicas

Tienen derecho a voto sólo los miembros titulares presentes al momento de la votación. En caso de que un suplente asuma el puesto de un titular, este se considera titular.

Se realizarán por orden de consulta oral dirigida por quien preside el Consejo en el momento de su realización o por medio de la herramienta elegida por el Consejo de Departamento para realizar este tipo de votaciones, de acuerdo a las consideraciones del artículo 10 del presente reglamento. 

La persona encargada de la secretaría o quien el Consejo previamente designe, realizará la verificación de que el total de los votos emitidos coincide con las personas presentes al momento de la votación y que éstos fueron emitidos por quienes efectivamente tienen derecho al voto.

En caso de presentarse un empate en el resultado de la votación, se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, quien preside ejercerá el doble voto.

Artículo 8: Votaciones secretas

Tienen derecho a voto solo los miembros titulares presentes al momento de la votación. En caso de que un suplente asuma el puesto de un titular, este se considera titular.
Las votaciones secretas se realizarán preferiblemente a través de la plataforma Zoom y durante el uso de esta herramienta quien preside debe garantizar:
a. La verificación de la persona votante para que no se den votos delegados.
b. La imposibilidad de asociación de un votante con su voluntad. 
Durante la discusión del tema y la realización de la votación, es responsabilidad de las personas presentes velar por la confidencialidad del voto y el trato justo e igualitario para todas las personas participantes.
En caso de presentarse un empate en el resultado de la votación, se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, quien preside ejercerá el doble voto.
Las votaciones secretas quedan en firme una vez concluido el acto.

Artículo 9: Consideraciones previas a la realización de las votaciones secretas

En aquellas sesiones del Consejo de Departamento en forma plenaria, en las que participen uno, varios o todos sus miembros bajo la modalidad de telepresencia y deban realizarse votaciones secretas, antes de realizar estas votaciones se tendrán las siguientes consideraciones:

a. La Dirección de Departamento de Gestión del Talento Humano o la persona que esta delegue, debe haber gestionado el uso de una licencia Pro, Business o Enterprise, según los mecanismos definidos en la Institución.
b. La secretaría es la persona responsable de ejecutar la votación por medio de la Plataforma Zoom o por medio de la herramienta elegida, esta persona no debe formar parte del Consejo de Departamento. En caso de fuerza mayor, la Dirección del Departamento asignará un nuevo responsable.
c. Deben permanecer en la sala donde se realizará la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo de Departamento con derecho a voto y la persona asignada para ejecutar la votación. 
d. Todas las personas que emitirán el voto deberán realizarlo mediante la Plataforma Zoom o por medio de la herramienta elegida, con el objetivo de impedir la asociación de los votantes con su voluntad. 
e. La persona responsable de ejecutar la votación debe asegurarse de haber seleccionado la casilla de anónimo en la plataforma Zoom o en la que corresponda.

Artículo 10: Consideraciones durante la realización de las votaciones secretas

En aquellas sesiones del Consejo de Departamento bajo la modalidad plenaria, en las que participen miembros bajo la modalidad de telepresencia y deban realizarse votaciones secretas, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Una vez abierta la votación, las personas con derecho a voto contarán con 60 segundos para emitir su voto.
b. Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará la cantidad entre los votos emitidos y las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto en blanco.
c. La persona quien preside el Consejo de Departamento efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
d. Durante la votación y verificación de los votos los miembros del Consejo no podrán salir o entrar a la sala donde se realiza la votación.
e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la Plataforma Zoom o de la herramienta elegida, durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum funcional se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que éste haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 11: Reporte de las votaciones realizadas

Una vez finalizada la sesión del Consejo de Departamento, la persona responsable de haber gestionado la sesión, generará en la plataforma Zoom o por medio de la herramienta elegida los resultados de las votaciones realizadas, con el objetivo de incorporar lo que corresponda en la documentación que respalda la sesión.

Artículo 12: Vigencia. 

Este Reglamento rige a partir de publicación Gaceta Institucional.
 

Aprobado por la Sesión del Consejo del Departamento de Gestión del Talento Humano, Artículo I del Consejo de Departamento de Gestión del Talento Humano, celebrado el 09 de octubre de 2020. Publicado en fecha 22 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 690-2020 de fecha 21 de octubre del 2020. 

 

 

 

Última modificación
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Gestión del Talento Humano

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Tipo de reglamento

De acuerdo con la normativa institucional este es un reglamento de tipo general.

Artículo 2. Objetivo

Promover y regular la modalidad del teletrabajo en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante ITCR o la Institución, para fomentar el incremento de la productividad, optimizar el uso de los recursos, disminuir la huella ambiental, mejorar la calidad de vida de las personas funcionarias y atender situaciones de emergencia.

Artículo 3. Alcance

Podrán acceder a la modalidad de teletrabajo aquellas personas funcionarias del ITCR que cumplan con los requisitos preceptivos, según las necesidades institucionales, naturaleza de la dependencia y del trabajo a realizar.

Artículo 4. Normativa aplicable

El presente reglamento se establece en el marco de las potestades que la autonomía universitaria le otorga al ITCR.

Artículo 5. Definiciones

Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que no requieren la presencia física de la persona funcionaria en su puesto de trabajo.

Asistencia técnica para el teletrabajador: Es el recurso técnico profesional, así como la asesoría y seguimiento al que puede acudir la persona funcionaria cuando los recursos tecnológicos institucionales no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

Herramientas tecnológicas de teletrabajo: Conjunto de dispositivos y tecnologías digitales que permiten a la persona funcionaria realizar tareas remotamente como si estuviera en su puesto de trabajo, normalmente permitiendo tener comunicación por video, audio y datos con sus clientes o compañeros de la Institución.

Jornada de teletrabajo: Parte de la jornada laboral en que la persona funcionaria desarrolla las actividades específicas o tareas establecidas en la modalidad de teletrabajo.

Teletrabajador: persona funcionaria autorizada por la Institución para que realice sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

Teletrabajo: Modalidad en la cual una persona funcionaria puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total, fuera de las instalaciones del ITCR o en residencia institucional.

Artículo reformado mediante acuerdo aprobado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3161, Artículo 7, del 11 de marzo de 2020. Publicado en fecha 12 de marzo del año 2020, medinte Gaceta Número 619-2020 de fecha 12 de marzo del 2020.

 

Capítulo 2. Comisión Institucional de Teletrabajo

Artículo 6. Comisión Institucional de Teletrabajo

La Comisión Institucional de Teletrabajo es el conjunto interdisciplinario de personas, designadas, según el presente reglamento, para orientar la modalidad del teletrabajo en el ITCR. 

Esta Comisión estará adscrita al Departamento de Gestión del Talento Humano, será la encargada de analizar, impulsar y mejorar la modalidad de teletrabajo.

Así reformado el segundo párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 7. Conformación de la Comisión Institucional de Teletrabajo 

La Comisión Institucional de Teletrabajo estará conformada de la siguiente manera: 

a. Un representante del Departamento de Gestión del Talento Humano nombrado por el Director (a)  

b. Una persona representante docente o administrativa de los campus tecnológicos locales o centros académicos nombrado por quien ejerza la Rectoría. 

c. Eliminado

d. Un representante docente de la Escuela de Ingeniería en Computación, nombrado por el Consejo de Escuela. 

e. Un representante del CETI, nombrado por los miembros del CETI. 

f. Un representante de la GASEL, nombrado por el coordinador (a) de esta Unidad. 

g. Derogado

Inciso g) derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 10, del 01 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1057-2023 de fecha 7 de marzo del 2023

Dicha comisión estará coordinada por el representante del Departamento de Gestión del Talento Humano. 

Esta comisión sesionará ordinariamente dos veces al semestre y extraordinariamente cuando se requiera, a petición del Coordinador, el Rector o al menos tres de sus miembros. 

Los miembros de la comisión, deberán ser personas funcionarias de tiempo completo e indefinido y tener formación académica con nivel de grado mínimo de bachiller universitario.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 10, del 01 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1057-2023 de fecha 7 de marzo del 2023

El nombramiento del representante de los campus tecnológicos locales o de centros académicos tendrá una vigencia de 2 años y deberá asegurarse la rotación entre los campus tecnológicos locales y los centros académicos.

Si las instancias que deben designar representación en la Comisión Institucional de Teletrabajo no lo hicieran en el plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de que se comunique la necesidad de tal designación, la Comisión se tendrá por válidamente conformada, debiendo informar a la Dirección del Departamento de Gestión del Talento Humano, sobre su conformación.

La Comisión podrá sesionar válidamente cuando cuente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes.  

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 12, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 942-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo

La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

a. Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo.

b. Asesorar a las dependencias en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

c. Asesorar al DATIC en la actualización de la plataforma tecnológica que garantice las aplicaciones que faciliten el Teletrabajo y las Video comunicaciones.

d. Aprobar los manuales, formularios, metodologías, mecanismos de control y otros documentos que elabore la Institución para poner en marcha el Teletrabajo.

e. Inciso derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3216 Artículo 11, del 12 de mayo de 2021. Publicado en fecha 13 de mayo del 2021 mediante la Gaceta Número 775-2021 de fecha 13 de mayo del 2021.

f. Proponer al Consejo Institucional los cambios a este reglamento que considere pertinentes.

g. Brindar un informe anualmente al Consejo Institucional o ante solicitud cuando este lo solicite.

 

Artículo 9. Funciones del Departamento de Gestión del Talento Humano

Así reformado el título de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

El Departamento de Gestión del Talento Humano tendrá las siguientes funciones:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 


 

a. Mantener un registro de los teletrabajadores de la Institución a quienes se les autorizó esta modalidad.

b. Someter a aprobación los formularios y los mecanismos de control para asegurar la correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo a nivel institucional y capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.

c. Coordinar las actividades, los eventos y la capacitación relacionadas con el teletrabajo.

d. Realizar estudios sobre el impacto del teletrabajo en la gestión institucional.

e. Canalizar ante las dependencias correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los teletrabajadores y los directores, velando por el debido proceso cuando así se requiera.

f.   Presentar a la Comisión acciones de mejora producto de las evaluaciones.

 

Artículo 10. Formas de teletrabajo

El teletrabajo se puede realizar bajo las siguientes formas:

a. Itinerante: Cuando el teletrabajador requiere desplazarse por distintos lugares fuera de la Institución.

b. Lugar determinado fuera del ITCR en territorio nacional: La persona funcionaria puede teletrabajar desde su casa de habitación u otro lugar, dentro de territorio costarricense, que cuente con las condiciones apropiadas para realizar las actividades teletrabajables, previamente acordado y autorizado por el superior inmediato.

c. Centros de Teletrabajo: Lugares remotos donde existan las condiciones idóneas para que los teletrabajadores puedan realizar las actividades teletrabajables asignadas y no tengan que desplazarse hasta su lugar de trabajo.

d. Residencia institucional: comprende casas de habitación familiares y habitaciones individuales, ubicadas dentro de las instalaciones del ITCR y que cuenten con las condiciones apropiadas para realizar las actividades teletrabajables.

e. Lugar determinado fuera del ITCR en territorio extranjero: La persona funcionaria puede teletrabajar desde su casa de habitación u otro lugar, desde un territorio extranjero, siempre y cuando cuente con las condiciones apropiadas para realizar sus labores teletrabajables, previamente acordadas y autorizadas por el Rector.

Las personas funcionarias que ingresen a cada una de estas formas, deben hacer uso preferiblemente de las herramientas tecnológicas disponibles para realizar la actividad asignada de la mejor manera.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

Artículo 11. Centro de trabajo

Todos los teletrabajadores mantendrán su centro de trabajo en el cual han sido contratados, independiente del lugar donde realicen las actividades, esto no implica que la Institución deba reconocer algún tipo de incentivo económico tal como pago de zonaje, viáticos, pasajes, entre otros.

La Institución, mediante sus directores, podrá disponer del espacio físico asignado al teletrabajador para ser usado por otras personas que estén realizando actividades presenciales, mientras el teletrabajador se encuentra laborando en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 12. Condiciones de las actividades teletrabajables

Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes condiciones:

a.  Se pueden desarrollar fuera del centro de trabajo asignado sin afectar el normal desempeño del proceso de trabajo de la dependencia, preferiblemente mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, previo criterio del superior jerárquico inmediato de la persona funcionaria.

b. Están asociadas a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

c. La supervisión es indirecta y por resultados.

d. La comunicación se da fundamentalmente por medio de las herramientas tecnológicas de teletrabajo.

e. No dependen de una atención física o presencial de los usuarios o servicios.

f. Las actividades encomendadas no deben generar consecuencias de carácter negativo en términos de salud física y mental o que produzcan aislamiento sistemático del teletrabajador.

 

Incisos del artículo 12 así corregidos en su correcto orden por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 9, del 03 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 10 de agosto del 2022, mediante la Gaceta Número 946-2022 de fecha 4 de agosto del 2022.

Artículo 13. Tipos de teletrabajo y su asignación

Las actividades teletrabajables tendrán la siguiente clasificación y duración:

1. Teletrabajo Ordinario en territorio nacional: La persona funcionaria podrá teletrabajar días completos o fracciones de estos, por sugerencia propia o interés de la Institución, sin que supere semanalmente el 80% del total de su jornada de nombramiento si esta es mayor al 50%, y podrá ser de un 100% si es menor o igual al 50% de jornada. Será autorizado por el superior jerárquico inmediato de la persona funcionaria.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Extraordinaria Número 3259 del 8 de abril del 2022.

Publicado en fecha 8 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 901-2022 de fecha 8 de abril del 2022

2.    Teletrabajo Ordinario en territorio extranjero: La persona funcionaria teletrabajará toda la jornada laboral que se le asigne en el extranjero, por sugerencia propia o interés de la Institución. Será autorizado por el Rector, a propuesta de la persona vicerrectora correspondiente, y con manifestación del superior jerárquico inmediato advirtiendo si autorizar esta modalidad a una persona funcionaria tiene efectos negativos para el desempeño de las funciones o si puede afectar de manera significativa el normal accionar de la dependencia a que pertenece.  

3. Teletrabajo Especial: Para los casos debidamente calificados por asuntos de salud, un teletrabajador podrá trabajar los cinco días de la semana en algunas de las formas de teletrabajo o una combinación de estas. Será autorizado por el Departamento de Gestión del Talento Humano, mediante resolución debidamente razonada, previo aval del superior jerárquico del teletrabajador y del Vicerrector respectivo, director de Campus o Centro Académico correspondiente.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

4.    Teletrabajo Colectivo: El Rector, podrá conceder teletrabajo, incluyendo teletrabajo en territorio extranjero, mediante resolución debidamente razonada, a un grupo de personas, unidad o departamento completo, por los días de la semana que se estimen necesarios, sin que medien los requisitos expresados en este reglamento, cuando a su juicio exista una situación especial que lo amerite.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  
 

Artículo 14. Facultad de la institución para dejar sin efecto las medidas de teletrabajo.

El superior jerárquico inmediato podrá dejar sin efecto temporal o permanentemente las actividades de teletrabajo en el momento que no se estén cumpliendo los resultados previamente establecidos o en caso de requerir la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo por razones debidamente justificadas. Dicho acto deberá ser notificado a la persona funcionaria al menos un día hábil antes de que la persona funcionaria tenga que presentarse físicamente a la Institución. En el caso del teletrabajo ordinario en territorio extranjero la decisión de dejar sin efecto temporal o permanentemente la actividad de teletrabajo corresponde al Rector, ante solicitud razonada de la persona vicerrectora correspondiente.

El Rector podrá emitir resoluciones de aplicación obligatoria, de carácter temporal, para todos o un colectivo de personas funcionarias, en las cuales podrá contemplarse la suspensión total o parcial de las actividades de teletrabajo, mediante un acto debidamente razonado, por eventos que, a su juicio requieran la presencia física de estos en la Institución. Dicho acto deberá notificarse al menos con dos días hábiles de anterioridad a las personas funcionarias. Estas resoluciones de rectoría no tendrán carácter individual y deberán efectuar la valoración respectiva para quienes ejecuten el tipo de teletrabajo especial.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

Artículo 15. Solicitud de teletrabajo por parte de la Institución

La Institución, por medio de su superior jerárquico, cuenta con la facultad de incorporar a las personas funcionarias a su cargo en la modalidad de teletrabajo, dependiendo de las condiciones laborales, actividades, desempeño, si requiere o no conectividad y otros aspectos que estime pertinentes. Esta incorporación debe realizarse conforme las normas y procedimientos que operen esta modalidad de prestación de servicios y ser de común acuerdo entre el superior jerárquico y la persona colaboradora.

Artículo 16. Solicitud de teletrabajo por parte de la persona funcionaria

La persona funcionaria que solicite teletrabajo deberá poseer las características de responsabilidad, compromiso, disciplina y conocimiento para realizar las labores igual o de mejor manera que estando presente en la oficina, a criterio de su superior jerárquico. 

La persona funcionaria deberá solicitar ante su superior jerárquico la posibilidad de realizar teletrabajo de forma ordinaria. La autorización tendrá validez de hasta por un año y podrá ser extendida por periodo iguales salvo manifestación en contrario de alguna de las partes. En el caso del teletrabajo ordinario en territorio extranjero la autorización se podrá otorgar por plazos de hasta dos años y podrá ser extendida por periodos iguales salvo manifestación en contrario de alguna de las partes.

En el caso de actividades de teletrabajo especial, deberán ser solicitadas por la persona funcionaria o bien por el superior jerárquico respectivo.

Una vez aprobada la solicitud por parte del superior jerárquico, este informará al Departamento de Gestión de Talento Humano dicha acción, para los trámites que se definan.

El Departamento de Gestión de Talento Humano facilitará los formularios respectivos a las personas funcionarias para realizar la solicitud de teletrabajo.

En caso de que la Institución otorgue esta modalidad de trabajo, la misma no se considerará un derecho adquirido y podrá ser revocada en el momento que la Institución considere pertinente de acuerdo a lo que indica este reglamento.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

Artículo 17. Facultad de la Institución para no conceder el teletrabajo a una persona funcionaria

La Institución, por medio de su superior jerárquico, o del Rector en el caso del teletrabajo ordinario en territorio extranjero, se reserva la facultad de incorporar o no a sus personas funcionarias en la modalidad de teletrabajo, dependiendo de las condiciones laborales, actividades, desempeño, si requiere o no conectividad y otros aspectos que estime pertinentes.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

Artículo 18.  Potestad del ITCR para modificar o revocar la autorización de teletrabajo.

El teletrabajador debe mantener las condiciones que justificaron la autorización de teletrabajo, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas.

En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, el superior jerárquico inmediato del teletrabajador valorará si corresponde mantener, modificar o revocar parcial o totalmente la autorización. La revocación parcial se entenderá como la reducción de la cantidad equivalente de días autorizados.

En los casos de Teletrabajo Especial, será el Departamento de Gestión de Talento Humano el que determine si mantiene, modifica o revoca la autorización y en el caso de teletrabajo ordinario en territorio extranjero le corresponde al Rector.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

 

Capítulo 3.  Tecnologías de Información

Artículo 19.  Sobre las características del equipo computacional y conexión de Internet

Cuando se requiera computadoras, conexión a Internet y el equipo utilizado para el teletrabajo deben cumplir con todas las características que se establezca a nivel Institucional por parte del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación (DATIC) , si el nivel de especialización de las labores lo requieran.

Artículo 20.  Soporte técnico a los sistemas y equipos para el teletrabajo.

La Institución por medio del DATIC, brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos aportados por la Institución para que el teletrabajador desarrolle sus funciones.

En el caso de que el equipo sea aportado por el teletrabajador, el soporte técnico se limitará a resolver los problemas de conectividad con las plataformas institucionales.

El DATIC indicará los lineamientos correspondientes para el mantenimiento de los equipos institucionales que se utilizan para realizar teletrabajo.

 

Capítulo 4.  Obligaciones y Derechos del Teletrabajador

Artículo 21.  Obligaciones del teletrabajador

a.     La persona funcionaria que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con las condiciones definidas en este reglamento para participar de esta modalidad de trabajo.

b. El teletrabajador será responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice, produzca y acceda durante su jornada laboral teletrabajable.

c. El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo.

d. El teletrabajador debe estar localizable a través de las herramientas tecnológicas para el teletrabajo u otro medio, dentro de la jornada laboral acordada.

En caso de que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse con antelación de un día hábil. En casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, a criterio del superior jerárquico, la persona funcionaria deberá hacer presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo.

Para el teletrabajo ordinario en territorio extranjero solo aplica el primer párrafo de este inciso.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3216 Artículo 13, del 12 de mayo de 2021. Publicado en fecha 13 de mayo del 2021 mediante la Gaceta Número 776-2021 de fecha 13 de mayo del 2021.

e.     Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades de teletrabajo, la persona funcionaria debe cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos institucionales y procedimientos aplicables a esta modalidad.

f.     El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, conexión a Internet y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente. Cuando el funcionario preste sus labores en la modalidad de teletrabajo ordinario en el extranjero y, en el tanto perciba salario del ITCR, estará cubierto por el seguro que brinda la Caja Costarricense del Seguro Social y, el seguro de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros. 

En el contrato que se suscriba para los funcionarios bajo la modalidad de teletrabajo ordinario en el extranjero se detallará las condiciones y procedimientos que comprenden los seguros anteriores. Si el funcionario bajo la modalidad de teletrabajo ordinario en el extranjero considera conveniente suscribir otros seguros de cobertura médica, durante el tiempo que se encuentre en esta modalidad, lo podrá realizar bajo su responsabilidad y asumiendo los costos de estos. 

Cuando el ITCR considere que la salud del funcionario bajo la modalidad de teletrabajo ordinario en el extranjero está en riesgo a pesar de la cobertura de los seguros médicos a los que se hace referencia en este artículo, el ITCR podrá dar por terminado la modalidad de teletrabajo en el extranjero, con el propósito de que el funcionario regrese al país y reciba la atención médica adecuada, haciendo prevalecer el derecho a la salud del funcionario.

g.     El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse, y así defina la Institución.

h.     El teletrabajador debe cumplir con la jornada oficial de la Institución, sin embargo, el horario puede ser flexible, siempre y cuando sea tramitado según lo estipulado con la normativa vigente y no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo que reciben o entregan insumos a su gestión. En el caso del teletrabajo ordinario en territorio extranjero, el teletrabajador deberá cumplir con aquellas actividades que requieran de su participación directa, como la impartición de lecciones o la asistencia a consejos, reuniones u otras actividades institucionales mediante telepresencia, según el horario que fije el Instituto con independencia de la hora que rija en el país en que se encuentra.

i.     Permitir el ingreso del personal que designe el ITCR para verificar las condiciones en su lugar de teletrabajo.

j.  Estar en disposición de asistir a reuniones de manera virtual con la jefatura, cuando así se requiera y sea formalmente convocado, en horario costarricense.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  
 

Artículo 22.  Derechos del teletrabajador

a.     Mantener todos los derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a los trabajadores presenciales.

b.     Estar protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.

c.     Recibir una comunicación previa sobre la visita a realizar.

d.     Tener por autorizada su participación mediante telepresencia en los consejos o reuniones en las que deba participar en comisiones o instancias de menor jerarquía que el Consejo Institucional.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  
 

Artículo 23.   De las condiciones del lugar de teletrabajo

Al autorizarse la modalidad de teletrabajo se presumirá que el teletrabajador cuenta con las condiciones mínimas necesarias para realizar las tareas. 

No obstante, si por solicitud de la Comisión Institucional de Teletrabajo, por iniciativa propia o en atención a denuncia concreta, el Departamento de Gestión del Talento Humano determina que no se reúnen las condiciones mínimas adecuadas podrá recomendar la suspensión total o parcial del teletrabajo (reducción de la cantidad equivalente de días autorizados). Las condiciones mínimas a que se refiere este artículo serán establecidas por la Comisión Institucional de Teletrabajo.

Así reformado este según párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

El teletrabajador al que se le haya revocado total o parcialmente la condición de teletrabajador en el marco de lo dispuesto en este artículo podrá solicitar el reingreso a la modalidad una vez subsanadas las causas que sustentaron la revocación.

Artículo 24. Formalización de la modalidad de teletrabajo

La persona funcionaria que realice actividades teletrabajables, deberá formalizar esta modalidad de trabajo mediante el suministro de la información solicitada y la declaración de conocimiento de las responsabilidades que adquiere y del alcance de este Reglamento, según los procedimientos establecidos por el Departamento de Gestión del Talento Humano y avalados por la Comisión Institucional de Teletrabajo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Esta formalización tendrá el plazo y la vigencia que se autorice, de conformidad con el artículo 16 de este reglamento, salvo que alguna de las partes solicite que se tenga por concluido, al menos un mes antes del vencimiento del plazo.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3129, Artículo 12, del 31 de julio de 2019.  Publicado en Gaceta No. 582 del 01 de agosto de 2019

Artículo 25.  Responsabilidad sobre los activos en el lugar de teletrabajo

El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar donde va a realizar teletrabajo. En caso de extravío, se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa interna para la gestión de activos institucionales, y siguiendo el debido proceso se determinará su responsabilidad por deterioro o pérdida de activos.

Artículo 26.  Devolución de los activos utilizados en el teletrabajo

Una vez finalizadas las actividades de teletrabajo, en los casos que corresponda,  el teletrabajador deberá devolver a la dependencia correspondiente del ITCR,  en un plazo máximo de 3 días hábiles los activos en buen estado de uso y conservación, la información y documentación que sean propiedad intelectual del ITCR, y que le fueron suministrados para el desempeño de sus funciones a la dependencia correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa institucional, en los casos que corresponda.

Artículo 27. Traslado de domicilio

El teletrabajador deberá comunicar oportunamente al superior jerárquico correspondiente, todo traslado que efectúe en el lugar fijo fuera del ITCR, en que realiza sus funciones teletrabajables. En el caso del teletrabajo ordinario en territorio extranjero la persona funcionaria deberá informar si cambia de lugar de residencia indicado o de país, o si ha regresado a Costa Rica en forma temporal o permanente. En este último caso la autorización de teletrabajo ordinario en territorio extranjero se tendrá por suspendida y la persona podrá optar por el teletrabajo ordinario en territorio nacional.

Cuando el traslado sea por un periodo mayor a un mes calendario, el teletrabajador debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades. 

En este caso, deberá comunicarlo a su superior jerárquico y al Departamento de Gestión de Talento Humano con al menos ocho días hábiles de anticipación al traslado, para gestionar los trámites correspondientes.

Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a las herramientas tecnológicas necesarias para ejecutar las actividades teletrabajables asignadas, se revocará la autorización de teletrabajo mientras no se disponga del acceso tecnológico requerido.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

Artículo 28.   Uso de telecentros y otros lugares destinados para el teletrabajo.

El teletrabajador indistintamente del tipo de teletrabajo que le haya sido autorizado, puede hacer uso de telecentros disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan para dichos lugares de trabajo.

Artículo 29.  Actualización de las herramientas de teletrabajo

El teletrabajador debe mantenerse actualizado en las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca la Institución.

 

Capítulo 5. Responsabilidad del Director o superior jerárquico del Teletrabajador

Artículo 30.   Responsabilidades del superior jerárquico del teletrabajador

Serán responsabilidades de los directores de cada departamento las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento de la normativa y el desarrollo del programa de teletrabajo, según lo establecido en este Reglamento.

b. Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de Teletrabajo.

c. Determinar si una actividad es teletrabajable, cuando así lo solicite una persona funcionaria.

d. Determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la Institución, en apego al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas.

e. Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

f. Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo de una gestión integral del trabajo y teletrabajo.

g. Evaluar el cumplimiento de las metas del teletrabajador.

h. Recomendar a los teletrabajadores las acciones que permitan mejorar su desempeño.

i. Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social de los trabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.

j. Gestionar ante la Comisión Institucional de Teletrabajo los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad de teletrabajo para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta modalidad.

k. Dejar sin efecto las actividades de teletrabajo, así como autorizar, denegar o revocar la autorización de teletrabajo, de acuerdo a lo indicado en este reglamento.

l. Pronunciarse ante las solicitudes de funcionarios de su dependencia de teletrabajo ordinario en territorio extranjero, indicando al Rector si otorgarlo afecta el normal desarrollo de las actividades a cargo de la persona solicitante o si perjudica de manera significativa las labores de la instancia.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.

 

Capítulo 6.  Dependencias involucradas

Artículo 31.  Departamento de Administración de Tecnologías de Información y Comunicación (DATIC)

El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, es el responsable en primera instancia de brindar al teletrabajador la asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica. En caso que no se pueda dar asistencia remota, los técnicos del DATIC quedan facultados para desplazarse al lugar determinado para efectuar el de teletrabajo, previa cita y de acuerdo con la disponibilidad de recursos institucionales.

Artículo 32.  El Departamento de Gestión del Talento Humano


Así reformado el título de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

El Departamento de Gestión del Talento Humano será responsable de aplicar los mecanismos de control establecidos por la comisión institucional de teletrabajo y de administrar los procesos de gestión del talento humano requeridos en la aplicación de la modalidad del teletrabajo, así mismo debe brindar los informes que la Comisión Institucional de Teletrabajo solicite en dicha materia.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 33.  Regulaciones adicionales

Lo no regulado expresamente por este reglamento se regulará por la normativa interna en primera instancia y supletoriamente por lo dispuesto en la normativa nacional, en la materia.

Artículo 34. 

El presente Reglamento rige a partir del 1° de julio de 2019 y deroga el Reglamento de Teletrabajo en el ITCR aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 16, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No. 457 del 03 de marzo del 2017.

TRANSITORIOS

Transitorio I: La Comisión Institucional de Teletrabajo mantendrá su conformación actual hasta el 30 de junio de 2019.

Transitorio I: Los formularios, documentos, procedimientos, autorizaciones y parámetros para promover e incorporar la modalidad de teletrabajo en el ITCR, deberán estar estipulados en un "Manual de Procedimiento Interno para promover y regular la modalidad de Teletrabajo en el ITCR", el mismo debe estar elaborado antes de la entrada en vigencia de este Reglamento

Transitorio III: La Comisión Institucional de Teletrabajo y la Oficina de Planificación Institucional deberán generar el conjunto de indicadores que permitan dar seguimiento y evaluar el impacto y resultados del teletrabajo. Estos indicadores deberán ser presentados al Consejo Institucional a los seis meses de la entrada en vigencia de este reglamento. 

Transitorio IV: La Comisión Institucional de Teletrabajo y el Departamento de Recursos Humanos deberán iniciar un proceso de capacitación para superiores jerárquicos y personas funcionarias a los tres meses de la entrada en vigencia de este reglamento.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3117, Artículo 9, del 15 de mayo de 2019.  Publicado en Gaceta No. 560, del 17 de mayo de 2019.

 

Creación
Fecha: 
May, 2019
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
January, 2021

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
560
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DEL AMBITO

Artículo 1

El presente Reglamento y el Contrato de Trabajo norman las relaciones entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante conocido como el INSTITUTO y los funcionarios profesionales que se contraten para ocupar un cargo que exija como requisito mínimo el grado de bachiller universitario, de acuerdo con el Manual de Puestos Profesionales y que se contraten en alguna de las siguientes condiciones:

a. Personal nombrado por tiempo definido o plazo fijo.

b. Personal interino que supla a personal fijo.

c. Personal con jornada inferior a medio tiempo.

Todos los anteriores no pertenecen al Reglamento de Ingreso, Promoción y Retribución del Personal Profesional, en adelante denominado Reglamento de Carrera.

Están sujetos también a este Reglamento los funcionarios que estando en el Reglamento de Carrera queden con una jornada inferior a medio tiempo o sin permanencia.

Artículo 2

Para efectos de la contratación de personal se entenderá por permanencia el cumplimiento simultáneo de las siguientes tres condiciones:

a. Prestar sus servicios por toda la jornada contratada.

b. Prestar sus servicios en el lugar de trabajo que se asigne, y

c. Estar a disposición del superior inmediato.

Artículo 3

Las contrataciones de docente, a quienes no se les exija permanencia, para jornadas de medio tiempo o menor, solo podrán hacerse por tiempo definido. En el caso de profesionales contratados para funciones no docentes, cualquiera que sea la jornada, se les exigirá permanencia, pudiendo ser nombrados a tiempo definido o indefinido. No se puede contratar a ningún profesional por medio tiempo o más, indefinido, sin exigir permanencia.

Capítulo 2 DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

Artículo 4

El nombramiento del personal contemplado en este Reglamento deberá ser plenamente justificado por el Director de Departamento ante el Director de División.

En el caso de la contratación de profesores sin permanencia el Director de Departamento será el responsable de que el profesor tenga experiencia en su campo profesional y que esta sea aplicada en el o los cursos que imparte.

Artículo 5

Los nombramientos interinos o por tiempo definido de docentes se podrán hacer hasta por la duración de un año académico, pudiendo ser prorrogables de acuerdo con las necesidades del Instituto, excepto lo establecido en el Artículo 12.

Artículo 6


La selección del personal se hará por medio de concurso de antecedentes y sólo en casos muy especiales, a juicio del Director de División, se podrá dispensar este requisito. La selección del profesional se realizará por quien será su superior inmediato, asesorado por una comisión integrada, como mínimo, por un profesional de la unidad solicitante, designado por su Director y un miembro del Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

El nombramiento lo hará el Rector a propuesta del Director de la unidad solicitante con la aprobación de sus superiores jerárquicos.

Artículo 7

En la solicitud de apertura del concurso, el superior inmediato con la aprobación del Director de División, señalará los requisitos que exige el puesto relativo a:

a. Formación académica

b. Experiencia

c. Especialidad

d. Jornada

e. Período de nombramiento y posibles prórrogas

f. Si supone permanencia

g. Otros requisitos

Capítulo 3 DE LA RELACION LABORAL

Artículo 8

Los profesionales nombrados según los términos de este Reglamento tienen todos los derechos y deberes que establece la Legislación Laboral vigente, y se considera que aún en el caso de los funcionarios que no tienen permanencia, están sujetos a supervisión por parte del superior inmediato.

Artículo 9

En caso de que un profesional regido por este Reglamento pasare al Reglamento de Carrera se regirá por el Artículo 14 del mismo.

Artículo 10

Los profesionales regidos por este Reglamento quedarán comprometidos a asistir al menos a una reunión al mes de Departamento o Coordinación.

Artículo 11

Al personal profesional contratado para labores docentes sin permanencia se le asignará un número de horas frente a grupo, según la siguiente tabla:

Jornada                      1/5  1/4   1/3    1/2      2/3        3/4
Horas frente a grupo    2     3    4-6    7-9    10-12    13-16

Las horas frente a grupo del personal con permanencia se asignará de acuerdo con los términos del Artículo 34 del Reglamento de Carrera.

Capítulo 4 DE LA EVALUACION Y REMUNERACION

Artículo 12

Al personal contratado por primera vez bajo este Reglamento se le someterá a un período de prueba inicial de un semestre, como requisito para posibles prórrogas, para ello se utilizará el instrumento de evaluación que para tal efecto esté en uso. En los semestres subsiguientes deberá ser evaluado con los instrumentos correspondientes del sistema de evaluación de personal en el Reglamento de Carrera.

Artículo 13

Se establece una única base salarial para los profesionales regidos por este Reglamento; en adelante llamada la base y que será la misma que se indica en el Artículo 59 del Reglamento de Carrera.

Artículo 14

Al personal contratado bajo este Reglamento se le remunera de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Reglamento de Carrera, excepto en lo que se refiere a los Artículos 63 y 64 de ese Reglamento.

Artículo 15

Las definiciones de experiencias profesional y docente y grado académico son las establecida en el Reglamento de Carrera.

Artículo 16

Rige a partir de la aprobación por parte del Consejo Director.

Capítulo 5 TRANSITORIOS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los profesionales que a la fecha de la aprobación de este Reglamento no estén en el Reglamento de Carrera y que estén nombrados por tiempo indefinido, mantendrán esta condición y se regirán por el presente Reglamento, excepto en lo concerniente a la antigüedad.

Transitorio 2

Los profesionales que a la fecha de la aprobación de este Reglamento, que no estén en el Reglamento de Carrera y hayan trabajado varios períodos semestrales consecutivos se les tomará en cuenta los período establecidos en el Reglamento de Carrera sin evaluación, para los efecto del Artículo 9 de este Reglamento.

Transitorio 3

Los profesionales nombrados a tiempo indefinido, con jornada superior a medio tiempo, sin permanencia, mantendrán esa condición.

Transitorio 4

Los profesionales contratados en las condiciones que establece este Reglamento y que al momento de su aprobación tuvieren un salario superior al que correspondería con la aplicación del Artículo 14, mantendrán ese salario hasta que el salario calculado mediante este Reglamento sea superior.

Aprobado en Sesión No. 1085/9, del 3 de junio de 1982. G. 16

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN QUE SE APLICARÁ A LAS PERSONAS QUE OCUPAN LOS PUESTOS DE RECTORÍA, VICERRECTORÍA O DIRECCIÓN DE UN CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Título así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

 

Artículo 1 

El presente Reglamento tiene como objetivo normar el Régimen de Prohibición que se aplicará a las personas que ocupan los puestos de la Rectoría, una Vicerrectoría o la Dirección de un Campus Tecnológico Local, considerándose dicha prohibición inherente a los cargos.

En casos de vicerrectores o directores de Campus Tecnológicos Locales en condición de interino, se les aplicará igualmente el presente reglamento durante el plazo de su nombramiento. 

Este régimen pretende que, por interés institucional, las personas que ostentan estos cargos, tengan una disponibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones que les han sido encomendadas.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.

Artículo 2

Se entenderá por Régimen de Prohibición la inhibición obligatoria e irrenunciable que conlleva el cargo para ejercer funciones o sus profesiones fuera del Instituto Tecnológico de Costa Rica. No podrá participar como candidato(a) en actividades político-electorales nacionales en puestos elegibles mediante voto popular, ni utilizar su autoridad o influencia de su cargo en beneficio de los partidos políticos, según lo establecido en el Estatuto Orgánico, por lo cual los funcionarios a que hace referencia este reglamento recibirán una compensación económica.

Artículo 3

No constituirá violación al presente régimen las siguientes situaciones:

a) Ejercer la docencia, fuera de la jornada ordinaria, en otras instituciones de educación universitaria estatal, previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

b) La participación en fundaciones, sociedades y empresas auxiliares que pertenezcan a la Institución; organismos nacionales, regionales e internacionales relacionados con la actividad universitaria.

c) La atención de asuntos en los que sea parte el funcionario(a) afectado, su cónyuge o compañero(a), o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal del cargo, previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

d) Cualquiera de los impedimentos establecidos en el presente régimen que tipifiquen los Vicerrectores o Directores de Campus Tecnológicos Locales en condición de interino con un nombramiento menor o igual de 30 días naturales.

Inciso d) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

e) Ejercer la docencia en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en programas de pregrado, grado o posgrado y participar en proyectos de investigación o extensión formalmente aprobados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por una jornada máxima de un cuarto de tiempo, fuera de la jornada ordinaria y previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano. Así como participar en actividades académicas relacionadas con los proyectos y la divulgación del conocimiento, tales como presentación de ponencias en congresos, seminarios, talleres, la publicación de libros o artículos, entre otras.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En caso de participar en actividades académicas que requieran la presencia en jornada ordinaria, se podrá establecer el arreglo de horario correspondiente, conforme con la normativa y la práctica institucional vigentes.

Inciso incluido por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2717, Artículo 10, del 16 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Artículo 4

Los funcionarios a los que hace referencia el presente régimen no podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva del ITCR.

Artículo 5

La compensación económica correspondiente al Régimen de Prohibición, se reconocerá una vez asumido el cargo y se mantendrá mientras permanezca en el mismo.

Artículo 6

La compensación económica por concepto de prohibición será el pago de un 65% adicional sobre el salario base.

Artículo 7

Le corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano la aplicación y control de todo lo inherente a este régimen.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 8

Habrá incumplimiento cuando el funcionario(a) fuera de los casos de excepción establecidos en este régimen, ejerza las funciones o profesiones afectadas por prohibición.

Artículo 9

La violación al presente régimen implicará la devolución de los dineros recibidos durante el periodo en que haya estado violando las obligaciones. Además, esta violación será considerada falta grave que a juicio del jerarca correspondiente y una vez aplicado el debido proceso, podría constituir causal de despido.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El presente reglamento será aplicado para las autoridades que inicien el periodo a partir del 1 de julio del 2011.

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Reconocer para efectos de calificación profesional y con todas las consecuencias laborales y administrativas del caso los títulos profesionales obtenidos en el exterior por parte de estudiantes o funcionarios que hayan gozado de becas o de apoyo institucional. Dicho reconocimiento se hará del mismo modo que el fijado para posgrados en el Transitorio IV del Reglamento de Reconocimiento a la Labor Profesional.

(Aprobado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1299/16, del 16 de mayo de 1985)

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

REGLAMENTO PARA NORMAR LA REMUNERACIÓN DE FUNCIONES ASUMIDAS POR RECARGO DE FUNCIONES EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publica

Artículo 1 Objetivo General

El presente Reglamento regula la remuneración de las actividades que el personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica asume en condición de Recargo de Funciones, según lo establecido en el Artículo 41 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

Artículo 2 Definiciones

Actividades adicionales : Son las tareas adicionales a las ordinarias realizadas por el funcionario, en atención al principio de colaboración.

Deber de colaboración: Es la prestación del servicio en forma continua por parte del funcionario, con total entrega al fin superior de la Institución, que es el bien común, ello con diligencia, eficiencia, y buena fe.

Funciones: Son todas las actividades que se les han asignado a los funcionarios, para la buena marcha del departamento e institución.

Jornada ordinaria: Es la jornada ordinaria laboral del funcionario, será la definida entre el contrato de trabajo del funcionario y acorde con las disposiciones contenidas en la Segunda Convención Colectiva.

Recargo de Funciones: Son las actividades adicionales, académicas o administrativas, que les son encomendadas al personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica por su superior o con el aval de éste, para ser realizadas dentro de su jornada ordinaria y que requiere un esfuerzo adicional.

Salario para cálculo de recargo: Es el salario total, excluyendo los siguientes componentes: asistencia al Rector, sobresueldo de la AIR, sobresueldo del TIE y recargo por jefatura o coordinación, así como cualquier otro recargo o sobresueldo que se remunere por la realización específica de una actividad.

Salario total: Es la suma de todos los componentes salariales que conforma la remuneración del funcionario.

Temporalidad del Recargo de Funciones: Es el período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de finalización del recargo, de acuerdo con lo normado en este Reglamento.

Artículo 3 Mecanismo de funcionamiento

La aplicación del Recargo de Funciones deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a. El número de horas semanales dedicadas por el funcionario será estimado por el Director de Escuela o Departamento y avalado por la persona responsable de la Dirección de Vicerrectoría, Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda. En todo caso no se autorizará el pago del equivalente a más de veinticuatro horas semanales, noventa y seis mensuales y hasta un máximo de seis meses consecutivos. Al funcionario que se le haya asignado un recargo por el período máximo de seis meses, no se le podrá asignar nuevamente un recargo hasta que haya transcurrido el citado plazo semestral.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3217, Artículo 11 del 19 de mayo del 2021.

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 779-2021 del 20 de mayo del 2021.

b. El aval otorgado por la persona responsable de la Dirección de Vicerrectoría, Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda, incluirá la verificación de la existencia del presupuesto requerido para atender el compromiso estimado por el Director de Escuela o Departamento, que tiene la necesidad del servicio.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3217, Artículo 11 del 19 de mayo del 2021.

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 779-2021 del 20 de mayo del 2021.

c. El otorgamiento de un Recargo de Funciones se hará a personal con nombramiento tanto indefinido como definido, con una jornada no inferior a un 50% y siguiendo el procedimiento establecido por el Departamento de Gestión del Talento Humano, para estos fines.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

d. En ningún caso el recargo de funciones, se ejecutará fuera de la jornada ordinaria del funcionario.
e. Sólo los recargos de funciones que excedan de una semana, serán remunerados conforme a lo que dispone este Reglamento.

Artículo 4 De las Restricciones

a. Debe responder exclusivamente a actividades de carácter temporal.
b. En caso de que el recargo sea a solicitud de una entidad distinta a la que pertenece el funcionario; se requiere el aval del Director de Escuela, o Departamento a que pertenece, cuando así corresponda. En caso de negativa le corresponderá resolver el recargo a la instancia superior a la Dirección de Escuela o Departamento.
c. El Recargo de Funciones es de común acuerdo entre las partes.
d. Se procederá a asignar el Recargo de Funciones entre todo el personal de la dependencia correspondiente, salvo que no se cuente con las capacidades laborales requeridas para el desempeño de las tareas asignadas.
e. El Superior Jerárquico o Director de la dependencia interesada en el recargo de funciones, deberá realizar la verificación previa del contenido presupuestario para ello, necesario para la respectiva remuneración del funcionario que atenderá el recargo, ante la entidad respectiva.
f. No podrán asumirse compromisos en nombre del ITCR, sin contar con el contenido presupuestario.
g. El Director de Escuela o Departamento no podrá delegar el recargo a una persona que cuente al momento de ejecutarlo tiempo completo y una ampliación de jornada, salvo lo establecido en el capítulo de excepciones del presente Reglamento.

Artículo 5 Remuneración del Recargo de Funciones

Para la remuneración del Recargo de Funciones, se hará de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a. Porcentaje equivalente del salario para el cálculo de recargo del funcionario hasta un 15%, determinado por el Director respectivo.
b. Monto fijo por el período de recargo, atendiendo a sus particulares circunstancias, monto que será fijado por la entidad que asigna el recurso presupuestario para el desarrollo de las funciones, actividades o productos de que se trate el recargo.
c. En el caso de las actividades docentes, se remunerará según los porcentajes utilizados para remunerar la Ampliación de Jornada.

Artículo 6 Del presupuesto

EI Departamento de Gestión del Talento Humano coordinará en lo que corresponda, la incorporación del contenido presupuestario requerido, para hacer efectiva la remuneración de Recargo de Funciones y lo incluirá en el Presupuesto de Salarios a nivel de programa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 7 Excepciones

a. Se podrá asignar un Recargo de Funciones a una persona que tiene una ampliación de jornada, siempre y cuando sea la única que puede cumplir en función de sus competencias individuales, o el recargo sea asignado por la instancia superior a la Dirección de Escuela o Departamento.

b. Cuando se requiera que la persona asuma un recargo por más de seis meses continuos, se podrá autorizar por excepción, pero la prórroga será por una única vez y por un lapso que no exceda de los seis meses más.

Artículo 8 Disposiciones finales

Cualquier otra situación no regulada por esta normativa, será resuelta por el Rector, recurriendo a las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.

El Recargo de Funciones no sustituye ninguna de las siguientes figuras ya normadas en la Institución: Ampliación de Jornada y horas extras.

De acuerdo con la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva indicada en la definición de la palabra género en el diccionario de la Real Academia Española, la utilización del masculino gramatical en este Reglamento, se utiliza para referirse a individuos de ambos sexos.

Este Reglamento rige a partir de la publicación en la Gaceta del ITCR.

Aprobado S.O. 2842, Artículo 8, del 16 de octubre de 2013, Gaceta #365

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Gestión del Talento Humano

Autorizar al señor Rector a otorgar, a los profesionales del Instituto que hayan realizado estudios de posgrado en el extranjero sin que haya mediado trámite alguno ante el Comité de Becas, el porcentaje salarial equivalente al grado académico obtenido.

El título debe haber sido obtenido en universidades de reconocido prestigio, el cual acreditará una comisión especial que le recomendará en cada caso lo pertinente.

Este reconocimiento económico será siempre definido a un plazo de hasta dos años. Posterior a esa fecha se podrá prorrogar por períodos de un año siempre que así lo recomiende la Comisión citada.

En el caso de los profesionales de tiempo indefinido, para efectos de paso de categoría en el Reglamento de Carrera Profesional, los títulos y grados deben estar formalmente reconocidos y equiparados.

El reconocimiento salarial para quienes a esta fecha ya han presentado solicitud al respecto rige a partir de la fecha de aprobación en firme de este acuerdo. Para futuras solicitudes, el reconocimiento se hará a partir del momento de presentación de las mismas.

Este acuerdo deroga el tomado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1568/13, del 22 de noviembre de 1990..

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1585/16, del 9 de mayo de 1991). G. 52

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Gestión del Talento Humano
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante

Artículo 1

El Régimen de Dedicación Exclusiva se establece con el objetivo de estimular a los profesionales de la Institución que laboren exclusivamente para ella, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2

Se entiende como Dedicación Exclusiva el compromiso, mediante contrato, que adquiere un funcionario profesional con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de no ejercer ninguna profesión o función remunerada fuera de su jornada de trabajo, por lo que el Instituto se compromete a retribuirle un porcentaje adicional sobre la base de contratación.

(Así modificado por el Consejo Institucional en la S/2393/10, del 18/11/2004) Gac. 179

Interpretación del Artículo 2, del Reglamento de Dedicación Exclusiva

“Entiéndase por “No ejercer ninguna profesión o función remunerada” a las funciones de carácter profesional. No estaría dentro del alcance de la dedicación exclusiva las funciones realizadas fuera de la jornada laboral que no tengan ese carácter”.

Interpretación aprobada por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3015, Artículo 7, del 22 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.460 del 23 de marzo del 2017

Artículo 3

Son excepciones a la condición general establecida en el Artículo 2 las siguientes:

  1. Ser miembro de Juntas Directivas de instituciones autónomas, colegios profesionales, Asociaciones Solidaristas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociaciones sin fines de lucro y fundaciones incluso en la que se perciban dietas.
  2. Participar en proyectos por medio de fundaciones creadas por el ITCR y fungir como miembro de Juntas Directivas de las mismas, siempre que el ITCR no aporte económicamente con tiempo del funcionario a dichos proyectos.
  3. Ejercer la docencia en otras instituciones estatales o privadas de educación universitaria, en los Colegios Científicos Costarricenses o en Instituciones de educación con las que se hayan establecido convenios, hasta una jornada máxima de 1/4 de tiempo. En el caso de las instituciones privadas, siempre y cuando se imparta únicamente un curso y a un solo grupo.

Interpretación inciso 3:

“A la luz de lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico es claro que docencia y capacitación no son sinónimos, pues la docencia es una de las actividades que realizan los profesores (as) dentro de un departamento académico, mientras que la capacitación puede darse dentro o fuera de los departamentos académicos, puede estar a cargo de personas que no estén contratadas como profesores y es una actividad que además, no está sujeta a los controles y exigencias a que se ven sometidos los cursos que forman parte de una carrera o plan de estudios.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

ch. Asumir ampliación de jornada docentes dentro de la Institución.

  1. Eliminado

Eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión No. 7-11, del 30 de marzo de 2011. (Gaceta 319)

  1. Realizar estudios de posgrado, participar en actividades de capacitación, en pasantías de investigación, en actividades académicas organizadas por centros o instituciones dedicadas a la investigación o en actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas, fungir como par evaluador en procesos de acreditación, tanto a nivel nacional como internacional, como consultor en los estudios realizados por el Estado de la Nación y el Estado de la Educación, siempre que la participación del funcionario haya sido aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento por parte del Instituto, por el Comité de becas. En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.
     

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No.2862, Artículo 10, del 31 de marzo del 2014. (Gaceta #375)

Así reformado este primer párrado del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, (Gaceta #217)

Así reformado este segundo párrafo del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Interpretación inciso 5: 

Dada la relevancia que tiene para el cumplimiento de los fines institucionales en docencia, investigación y extensión, la participación del personal profesional del Instituto en la realización de estudios de posgrado, capacitaciones, pasantías en actividades científicas y/o en eventos universitarios nacionales o internacionales, se califica como compatible con los objetivos del “régimen de dedicación exclusiva”, la participación en ese tipo de actividades con el fin de incentivar y promover la participación del personal profesional en este tipo de eventos y no establecer normas que suspendan estos beneficios a los profesionales por esa causa. En el caso de la capacitación se incluye la participación como instructor o como estudiante. La participación del profesional debe ser aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento del Instituto, por el Comité de Becas. La contratación por parte de otra institución para realizar labores académicas, más allá de lo establecido por este Régimen no se considerará excepción a la norma.

Por actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas se entenderán las actividades organizadas para difundir y compartir el conocimiento, tales como conferencias, seminarios, talleres, simposios, encuentros, jornadas, mesas redondas, congresos o participación como par en un proceso de acreditación.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

Artículo 4

Para acogerse al Régimen, los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar nombrado a tiempo completo e indefinido
  2. Estar ubicado como mínimo en la categoría de Profesor Adjunto o Profesional 2, o poseer el grado de Licenciatura o Maestría en la categoría de Instructor o Profesional 1, siempre que éstos le sean reconocidos salarialmente.
  3. Desempeñar un puesto, el cual tenga como requisito ser profesional de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 5

Para la contratación de profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado por tiempo definido y jornada completa, se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva a criterio del Rector.

Artículo 6

El profesional incluido en el Régimen de Dedicación Exclusiva tendrá una remuneración adicional de hasta un 30% sobre la base salarial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la Institución.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, Gaceta #217)

Artículo 7

El procedimiento para acogerse al Régimen será el siguiente:

1. Solicitar por escrito al Departamento de Gestión del Talento Humano, la incorporación al Régimen, con por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha en que se pretende acogerse el beneficio, el cual sólo podrá ser reconocido a partir de un día o 16 de cada mes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990). Gac. 50

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

2. Firmar el Contrato de Dedicación Exclusiva.

Artículo 8

El Contrato de Dedicación Exclusiva tendrá una duración de un año y se tendrá por prorrogado automáticamente si alguna de las partes no envía a la otra la comunicación escrita en contrario, por lo menos un mes antes del vencimiento.

En el caso de los profesionales que ingresen al Régimen de acuerdo con el Artículo 5, el contrato se hará por el período de su nombramiento.

Artículo 9

Un funcionario que se acoja a este Régimen podrá renunciar mediante comunicación escrita ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. No podrá reincorporarse al Régimen de Dedicación Exclusiva antes de un año calendario y deberá cumplir con las fechas y condiciones establecidas en este reglamento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 10

Los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva se suspenderán cuando el profesional:

  1. Disfrute de permiso con goce de salario superior a 1 mes calendario. En este caso el funcionario podrá solicitar el reingreso al Régimen a partir de su reincorporación a la Institución.
  2. Incumpla las disposiciones de este Reglamento
  3. Incumpla el contrato
  4. Deje de cumplir con cualquier requisito del Artículo 4.
  5. Asuma, como titular o en forma interina el puesto de Rector, Vicerrector o Director de Sede, en concordancia con el Reglamento del Régimen de Prohibición. El reingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será automático una vez finalizado el nombramiento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Artículo 11

En caso de incumplimiento comprobado, el funcionario deberá reintegrar la totalidad de lo devengado por este concepto durante el período en el que haya estado violando las obligaciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o de cualquier otra establecida en las leyes vigentes que corresponda, y no podrá ser reincorporado a este Régimen antes de que hayan transcurrido cinco años contados a partir de la fecha en que se notifique la sanción.

Artículo 12

El Departamento de Gestión del Talento Humano será el responsable de la administración del Régimen, por lo que le corresponde:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Verificar los requisitos establecidos en este Reglamento.
  2. Proponer al Rector la suscripción del Contrato en un plazo de 15 días naturales a partir del momento de recibir la respectiva solicitud.
  3. Derogado Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990. Gac. 50
  4. Ejercer los mecanismos de control y proponer las sanciones cuando procedan.

Artículo 13

El presente Régimen rige a partir del 27 de julio de 1989.

SESION 1497/8 del 27 de julio, 89. Gac. 43

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El régimen se iniciará con un 15% en el II Semestre de 1989 y se revisará anualmente considerando las posibilidades presupuestarias de la Institución hasta alcanzar el 30%.

Transitorio 2

Para el II Semestre de 1989 el período de solicitud de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será de 30 días naturales a partir del 1 de agosto de 1989.

Transitorio 3

El pago por Dedicación Exclusiva correspondiente al II Semestre de 1989 se hará retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en este Régimen al momento de la misma.

Transitorio 4

El Departamento de Recursos Humanos elaborará el formulario del contrato de Dedicación Exclusiva en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación en firme de este Régimen por parte del Consejo Institucional.

El período para resolver las solicitudes de ingreso en el II Semestre de 1989 será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las mismas.

Transitorio 5

Los profesionales con grado de bachillerato y categoría de Instructor o Profesional 1, que a la entrada en vigencia de este reglamento hayan presentado solicitud de paso de categoría ante la Comisión de Evaluación, podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en el II Semestre de 1989. El pago por este concepto se les hará efectivo a partir de la fecha en que la Comisión de Evaluación emita el dictamen favorable y se hará retroactivo a la fecha en que hubieren presentado la solicitud de ingreso al Régimen. El profesional deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por el Régimen de Dedicación Exclusiva desde la fecha en que presenta su solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989). Gac. 43

Transitorio 6

Se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva, a criterio del Rector, a aquellos profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado, que a la entrada en vigencia de este Reglamento hayan sido contratados a tiempo definido y cumplan con los requisitos estipulados en éste.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989)

Transitorio 7

Como excepción a lo dispuesto en el Artículo 10, inciso b, de este Régimen y por un término de tres años, a partir del segundo semestre de 1990, se establece la posibilidad de que quienes se acojan al beneficio de Beca para Bachilleres de Departamentos de la Sede Regional, puedan disfrutar simultáneamente del pago de Dedicación Exclusiva y de la beca.

Los funcionarios en estas condiciones no podrán acogerse a lo estipulado en el inciso c del Artículo 3 del Régimen de Dedicación Exclusiva.

(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1543/5, celebrada el 21 junio, 1990). Gaceta 48

Transitorio 8

En S/1624/7, del 28 de noviembre de 1991, se extiende la aplicación del Transitorio VII, aprobado por el Consejo en S/1527/12 del 22 de feb. De 1990, a los bachilleres que sigan estudios de Maestría y soliciten tiempo para este fin.

La extensión de este Transitorio a estos casos rige a partir de enero de 1992 y hasta diciembre de 1992.

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2759, Artículo 3, del 29 de marzo del 2012. (Gaceta 330)

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Tipo de reglamento 

Este reglamento es de tipo general. 

Artículo 2. Alcance 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional. 

Artículo 3. Objetivo del reglamento 

Regular el otorgamiento de las distinciones honoríficas que confiere el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 4. Definiciones 

Doctorado Honoris Causa: es la máxima distinción honorífica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se otorga a personas que se distingan por sus contribuciones singulares en un campo específico, hayan brindado servicios excepcionales a la sociedad o como reconocimiento a una trayectoria destacada. 

Funcionario Destacado o Funcionaria Destacada: distinción honorifica que se otorga a personas profesoras o del sector de apoyo a la academia de la institución que se destaquen por actos singulares meritorios en el ejercicio de sus funciones en el Instituto. 

Mención Honorífica: distinción honorifica que se otorga a estudiantes o instancias del ITCR o a personas externas, empresas o instituciones, nacionales o internacionales, que destaquen por actos singulares meritorios consustanciales con los principios del ITCR. 

Profesor Emérito o Profesora Emérita: distinción honorífica que se otorga a personas profesoras jubiladas de la institución que hayan hecho aportes académicos importantes en el campo de la ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades, el deporte, la docencia, la extensión o la acción social o haya tenido un desempeño meritorio en la gestión académico-administrativa, como parte de su trayectoria laboral en el Instituto. 

 

CAPÍTULO II. DE LAS DISPOSICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE ALGUNA DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS 

Artículo 5. De los tipos de categorías honoríficas que se puede otorgar 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica otorgará las siguientes distinciones honoríficas: 

a. Doctorado Honoris Causa 

b. Profesor Emérito o Profesora Emérita 

c. Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado 

d. Mención Honorífica 

Artículo 6: De las disposiciones sobre la categoría de Doctorado Honoris Causa 

La categoría de Doctorado Honoris Causa será otorgada por el Consejo Institucional, ante propuesta de alguna persona integrante de ese órgano, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos tercios del total de personas integrantes. El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 7: De las disposiciones sobre la categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita 

La categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita será otorgada a personas profesoras jubiladas del Instituto por el Consejo de la dependencia académica a la que pertenecía la persona al momento de jubilarse, ante propuesta de alguna persona integrante de ese Consejo, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos terceras partes del total de integrantes de ese Consejo. 

La Vicerrectoría de Docencia aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 8: De las disposiciones sobre la categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado 

La categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado será otorgada a personas funcionarias activas del Instituto por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica.

Artículo 9: De las disposiciones sobre la categoría de Mención honorífica 

La categoría de Mención honorífica será otorgada a estudiantes del Instituto o a personas externas, empresas u organizaciones, nacionales o internacionales por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 10: Periodicidad de la distinción o reconocimiento. 

La categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa y Profesor Emérito o Profesora Emérita se otorgará por única vez y de manera permanente. Las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado podrán ser otorgadas más de una vez siempre que hayan transcurrido al menos dos años de la asignación anterior. 

Artículo 11: Registro de las distinciones otorgadas 

Se llevará un registro de las personas, empresas o instituciones que hayan recibido alguna de las categorías honoríficas establecidas en este reglamento. Corresponde a la Secretaría del Consejo Institucional el registro de las personas que han recibido la categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa, a la Vicerrectoría de Docencia de las personas distinguidas como Profesores Eméritos o Profesoras Eméritas y a la Rectoría de las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado. 

Artículo 12: De las disposiciones sobre la revocatoria de una distinción 

El Instituto podrá revocar una distinción otorgada cuando se evidencie que la persona galardonada ha cometido un acto ilícito que vaya en oposición con las razones por las que dio origen y mérito al reconocimiento. Esta revocatoria la debe aprobar el Consejo Institucional, mediante acuerdo de al menos dos terceras partes de sus integrantes, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

Entre las causales para la pérdida de una distinción de las contempladas en este reglamento se encuentran las siguientes: 

a. Conducta injuriosa, calumniosa o agresiva, física o psicológica o contraria a las políticas institucionales contra la discriminación de cualquier tipo, dentro o fuera de la Institución. 

b. Sentencia penal firme contra la persona galardonada. 

c. Otra a criterio del Consejo Institucional del ITCR. 

El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para la revocatoria de categorías honoríficas. 

 

CAPÍTULO III. DE LAS DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 13. Del responsable de la normativa

La Rectoría será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo o cuando lo estime necesario. 

Artículo 14. De la vigencia 

Este reglamento deroga toda norma anterior que se le oponga y regirá a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional. 

 

CAPÍTULO IV. DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS 

Artículo transitorio I. De los procedimientos 

En un plazo no mayor a tres meses después de la entrada en vigor de este reglamento, se deberá haber establecido los procedimientos indicados en los artículos 6, 7, 8 y 9, con la colaboración de la Oficina de Planificación Institucional y haber sido publicados en la Gaceta Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 7 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1162-2023 de fecha 14 de diciembre del 2023

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