La Escuela de Biología del TEC impulsa reforma a la Ley General de Salud y otras leyes relacionadas

Por: Laura Calvo Castro. Ph.D.

Coordinadora del Centro de Investigación en Biotecnología

22 de Abril 2020 Por: Redacción
Científica viendo através del microscopio.

Fotografía ilustrativa del laboratorio de cristalización de proteínas del CIB. (Ruth Garita / OCM). 

 

  • Según el actual Artículo 40 de la Ley General de Salud (N°5395), en Costa Rica solamente se consideran profesionales en Ciencias de la Salud a personas con grado mínimo de Licenciatura en Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.
  • Debido a esto, los Biotecnólogos, Genetistas, y Biólogos Moleculares y Celulares, junto con muchos otros profesionales, tienen restringido el derecho de ejercer todo el alcance de su profesión en el país.
  • Desde hace más de 10 años, científicos del TEC, UCR y UNA impulsan una reforma a la Ley General de Salud (N°5395), con el fin de promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

Durante la actual pandemia de la enfermedad COVID-19, causada por el virus SARS-CoV-2, los costarricenses hemos sido testigos del arduo trabajo realizado por numerosos científicos nacionales para responder a la emergencia. Entre ellos, hemos visto a expertos del Instituto Clodomiro Picado trabajando en producir tratamientos contra el virus; el TEC y la UCR han estado entregando caretas y visores protectores para uso de médicos y personas en situaciones de alto riesgo de contagio; y muchos otros científicos se encuentran en busca de soluciones para mejorar el tratamiento y diagnóstico de esta enfermedad. 

Sin embargo, los expertos en diversas áreas de Biología y Biotecnología tienen prohibido el acceso a puestos de jefatura o incluso a puestos profesionales en ciertos laboratorios, por lo que muchos trabajan como técnicos o asistentes, a pesar de contar con maestrías y doctorados. Los biólogos y biotecnólogos tampoco pueden realizar muchos experimentos sin contar con la supervisión de un profesional en ciencias de la salud, según lo definido en la Ley General de Salud (N°5395). Esto es porque en esta Ley se consideran como profesionales en ciencias de la salud solamente a personas con grado mínimo de Licenciatura en Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.

Debido a esto, desde hace más de 10 años, la Escuela de Biología del TEC, en colaboración con académicos de la UNA y la UCR, han impulsado reformas que permitan la participación más activa de otros profesionales en Costa Rica en investigaciones en salud, tal y como ocurre en el resto del mundo. Más recientemente, el pasado 12 de marzo de este año se sometió una propuesta de reforma (proyecto de ley expediente N°21.840) a Ley General de Salud (N°5395), a la Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica (N°771), y al Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica. 

El M.Eng. Carlos Alvarado Ulloa, Director de la Escuela de Biología del TEC, aclara que: “Esta propuesta se presentó en conjunto con el Despacho de la Diputada María Inés Solís Quirós (PUSC), y se viene trabajando desde agosto del 2019. Es la continuación de una serie de esfuerzos a lo largo de muchos años, por lo que no es cierto que se haya aprovechado de la pandemia para promover una lucha gremial". Además agregó:

"Por el contrario, la actual crisis sanitaria ha demostrado la importancia de la sinergia de múltiples profesionales para aportar soluciones innovadoras, y tenemos en la mira un horizonte mucho más amplio que la aplicación de los ensayos de detección del virus SARS-CoV-2”.

El Dr. Miguel Rojas Chaves, quien lidera la iniciativa de esta reforma N°21.840 por parte de la Escuela de Biología del TEC, comentó que: “Debemos recordar que la Biotecnología está definida como una de las áreas prioritarias para Costa Rica en diversos planes nacionales, tales como la Estrategia Siglo XXI (2007), los Planes Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación 2011-2014 y 2015-2021, y la Ley de Régimen de Zonas Francas (ley N°7210 y su respectivo reglamento). Por lo tanto, este cambio legislativo se ha presentado con la intención de darle un fuerte empuje al país hacia la denominada Cuarta Revolución Industrial, mediante el posicionamiento de la Biotecnología Médica como un elemento clave de la reactivación socioeconómica nacional”.

El M.Eng. Randall Chacón Cerdas, investigador del Centro de Investigación en Biotecnología y profesor de la Escuela de Biología del TEC, agrega de que: “Este proyecto legislativo también ayudaría a complementar la actual Ley Reguladora de Investigación Biomédica, la cual contempla la experimentación en seres humanos, pero no incluye la investigación básica en salud ni la investigación preclínica. De hecho, existe un vacío legal en este sentido en el país, el cual se puede responder con la reforma presentada a la Ley General de Salud”. 

Resumen del proyecto de reforma (expediente N°21.840) de los artículos 40, 43, 83 y 84 de la Ley General de Salud (N°5395); reforma al artículo 7 de la Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica (N°771); y reforma al artículo 6 del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica; presentado por la diputada María Inés Solís Quirós (PUSC) el 12 de marzo del 2020.

Ley N°

Artículo

Modificaciones propuestas

5395

40

Restituir el párrafo eliminado en 2004, para volver a dejar abierta la posibilidad de otras profesiones afines para ser consideradas como profesionales en ciencias de la salud.

Utilizar la clasificación de la UNESCO vigente como referencia para definir las profesiones en Salud.

Agregar que otros profesionales en ciencias de la salud podrían colaborar con las autoridades sanitarias en períodos de crisis o emergencia ante peligro para la salud de la población.

Agregar prerrogativa al Ministerio de Salud para valorar otras carreras como profesionales en ciencias de la salud.

43

Obligar a todos los colegios profesionales en ciencias de la salud y afines, citados en el artículo 40, a oficializar sus reglamentos o su normativa interna a través del Poder Ejecutivo. Esta modificación ya la había pedido el Ministerio de Salud desde el 2017, en un proyecto de ley que está congelado (expediente N° 20.640).

83

Actualmente, este artículo considera que lo laboratorios de análisis químico-clínicos, los bancos de sangre y los laboratorios de biología son laboratorios de microbiología y química clínica y que deben funcionar bajo la regencia de un profesional incorporado al Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos. La propuesta N°21.840 reformaría la definición de los Laboratorios de Salud en: Químicos Clínicos, Bancos de Sangre, Biológicos, Bancos de Tejidos, Diagnóstico Patológico e Investigación Básica. Además, los últimos cuatro tipos podrían ser regentados por profesionales competentes en ciencias de la salud, según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

84

Además de diagnóstico, prevención, y tratamiento, se agrega que los laboratorios señalados en el artículo 83 también podrán realizar investigación básica, cuando corresponda.

771

7

Clarifica el tipo de Laboratorios de Salud que los Microbiólogos y Químicos Clínicos podrían dirigir con exclusividad (laboratorios Químico Clínicos y Bancos de Sangre).

Estatuto de MQC

6

Se reafirma que la jefatura y regencia en los laboratorios Químicos Clínicos es exclusivo de la profesión de Microbiólogo y Químico Clínico

Fuente: Escuela de Biología, TEC

La M.Sc. Carolina Centeno Cerdas, también investigadora del Centro de Investigación en Biotecnología y profesora de la Escuela de Biología del TEC, explica que: “La propuesta N°21.840 actualiza la definición de las profesiones en ciencias de la salud del artículo 40, utilizando la clasificación reciente de la UNESCO, la cual, en el campo de Ciencias Médicas y de la Salud, contempla cinco subgrupos: medicina básica y clínica, ciencias de la salud, biotecnología y otras ciencias médicas. También, la reforma establece que el Ministerio de Salud podrá valorar la idoneidad de otros profesionales dentro de este grupo, y se restituye un párrafo eliminado en el 2004, por medio del cual los profesionales en ciencias de la salud podrían colaborar con las autoridades sanitarias en períodos de crisis o emergencia ante peligro para la salud de la población. Esto hubiera sido muy útil en la crisis actual, para facilitar el esfuerzo de los científicos que están trabajando en posibles tratamientos y nuevos métodos de diagnóstico. Por ejemplo, hemos visto recientemente en medios sobre un egresado del TEC que contribuye a realizar el diagnóstico en España, uno de los países más afectados por la pandemia, mientras que, en Ecuador, el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI) busca activamente profesionales biotecnólogos, biólogos, bioquímicos y otros de nuestro país, que colaboren con ellos en la situación de emergencia provocada por la pandemia”

Respecto a la reforma del artículo 83 de la Ley General de Salud (N°5395), los científicos del TEC aclaran que lo que se propone es redefinir lo que se considera como un laboratorio de salud. Según explica el Dr. Miguel Rojas Chaves: “El artículo 83, aunque hace referencia a los “Laboratorios de Salud”, quedan circunscritos todos ellos dentro del ámbito competencial de los laboratorios de Microbiología Química Clínica, lo que implica que sólo los profesionales en ese campo serían también los únicos que por ley podrían regentarlos y laborar en ellos. La propuesta de modificación lo que establece es la clasificación de los laboratorios como: Químicos Clínicos, Bancos de Sangre, Biológicos, Bancos de Tejidos, Diagnóstico Patológico e Investigación Básica. Además, se indica que los últimos cuatro tipos podrán ser regentados por profesionales competentes en Ciencias de la Salud, según los apartados 2131 y 2133 de la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, la cual incluye a biotecnólogos, bacteriólogos, genetistas celulares, microbiólogos, biólogos moleculares, entre otros”. 

La Dra. Laura Calvo Castro, Coordinadora del Centro de Investigación en Biotecnología del TEC, agrega que:

“En algunos medios de comunicación se ha confundido la intención de este proyecto de modificación a la Ley General de Salud. Se ha publicado información incorrecta. No es cierto que este proyecto pide que se le dé la regencia de laboratorios clínicos o bancos de sangre a biólogos o biotecnólogos. Por el contrario, más bien se refuerza el artículo 7 de la Ley 771, indicando que esto es exclusivo de los Microbiólogos y Químicos Clínicos. Lo que se busca es permitir y fomentar la integración de equipos interdisciplinarios para la investigación y desarrollo en Salud, respetado las funciones de los microbiólogos en la práctica clínica, con quienes tenemos una larga y dichosa trayectoria de colaboraciones exitosas”. 

El Director de la Escuela de Biología del TEC; M.Eng. Carlos Alvarado Ulloa aclara que: “Tampoco es cierto que este proyecto de ley se haya presentado por falta de opciones laborales para nuestros egresados en el país.Según una encuesta del 2016, solamente el 3.6% de los egresados de Ingeniería en Biotecnología del TEC se encontraban desempleados. Lo que sí es correcto es que tenemos muchos egresados trabajando y estudiando fuera del país; para este año, tenemos reportados 77 egresados en el exterior, de los cuales, 40% se dedican a la biomedicina, y hasta tienen puestos de gerencia de investigación y desarrollo en consorcios multinacionales, o son profesores universitarios o destacados investigadores en reconocidos institutos de renombre mundial, en países donde sí se les permite desempeñarse plenamente en este campo”.

“Queremos insistir en que esta modificación va de la mano con la intención de estimular la creación de pequeñas bioindustrias en el país. Por ejemplo, la incorporación en el artículo 84, del concepto de investigación básica en Salud, va dirigido a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales son un compromiso internacional adquirido en el 2015 y encaminados a que el país adquiera mayor independencia científico-tecnológica. Además, la reforma propuesta coincidiría plenamente con la Estrategia Nacional de Bioeconomía de Costa Rica 2020-2030 en el eje titulado Bioeconomía avanzada. En suma, es una iniciativa parlamentaria dirigida a inducir una transformación significativa en la mentalidad, actitud y quehacer del sector salud costarricense”. concluye el Dr. Miguel Rojas Chaves, profesor de la Escuela de Biología del TEC, quien además es Microbiólogo y Químico Clínico de formación.

La Oficina de Comunicación y Mercadeo, ni el Tecnológico de Costa Rica (TEC) toma como suyas las opiniones vertidas en esta sección.

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