Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DEL AMBITO

Artículo 1

El presente Reglamento y el Contrato de Trabajo norman las relaciones entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante conocido como el INSTITUTO y los funcionarios profesionales que se contraten para ocupar un cargo que exija como requisito mínimo el grado de bachiller universitario, de acuerdo con el Manual de Puestos Profesionales y que se contraten en alguna de las siguientes condiciones:

a. Personal nombrado por tiempo definido o plazo fijo.

b. Personal interino que supla a personal fijo.

c. Personal con jornada inferior a medio tiempo.

Todos los anteriores no pertenecen al Reglamento de Ingreso, Promoción y Retribución del Personal Profesional, en adelante denominado Reglamento de Carrera.

Están sujetos también a este Reglamento los funcionarios que estando en el Reglamento de Carrera queden con una jornada inferior a medio tiempo o sin permanencia.

Artículo 2

Para efectos de la contratación de personal se entenderá por permanencia el cumplimiento simultáneo de las siguientes tres condiciones:

a. Prestar sus servicios por toda la jornada contratada.

b. Prestar sus servicios en el lugar de trabajo que se asigne, y

c. Estar a disposición del superior inmediato.

Artículo 3

Las contrataciones de docente, a quienes no se les exija permanencia, para jornadas de medio tiempo o menor, solo podrán hacerse por tiempo definido. En el caso de profesionales contratados para funciones no docentes, cualquiera que sea la jornada, se les exigirá permanencia, pudiendo ser nombrados a tiempo definido o indefinido. No se puede contratar a ningún profesional por medio tiempo o más, indefinido, sin exigir permanencia.

Capítulo 2 DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

Artículo 4

El nombramiento del personal contemplado en este Reglamento deberá ser plenamente justificado por el Director de Departamento ante el Director de División.

En el caso de la contratación de profesores sin permanencia el Director de Departamento será el responsable de que el profesor tenga experiencia en su campo profesional y que esta sea aplicada en el o los cursos que imparte.

Artículo 5

Los nombramientos interinos o por tiempo definido de docentes se podrán hacer hasta por la duración de un año académico, pudiendo ser prorrogables de acuerdo con las necesidades del Instituto, excepto lo establecido en el Artículo 12.

Artículo 6


La selección del personal se hará por medio de concurso de antecedentes y sólo en casos muy especiales, a juicio del Director de División, se podrá dispensar este requisito. La selección del profesional se realizará por quien será su superior inmediato, asesorado por una comisión integrada, como mínimo, por un profesional de la unidad solicitante, designado por su Director y un miembro del Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

El nombramiento lo hará el Rector a propuesta del Director de la unidad solicitante con la aprobación de sus superiores jerárquicos.

Artículo 7

En la solicitud de apertura del concurso, el superior inmediato con la aprobación del Director de División, señalará los requisitos que exige el puesto relativo a:

a. Formación académica

b. Experiencia

c. Especialidad

d. Jornada

e. Período de nombramiento y posibles prórrogas

f. Si supone permanencia

g. Otros requisitos

Capítulo 3 DE LA RELACION LABORAL

Artículo 8

Los profesionales nombrados según los términos de este Reglamento tienen todos los derechos y deberes que establece la Legislación Laboral vigente, y se considera que aún en el caso de los funcionarios que no tienen permanencia, están sujetos a supervisión por parte del superior inmediato.

Artículo 9

En caso de que un profesional regido por este Reglamento pasare al Reglamento de Carrera se regirá por el Artículo 14 del mismo.

Artículo 10

Los profesionales regidos por este Reglamento quedarán comprometidos a asistir al menos a una reunión al mes de Departamento o Coordinación.

Artículo 11

Al personal profesional contratado para labores docentes sin permanencia se le asignará un número de horas frente a grupo, según la siguiente tabla:

Jornada                      1/5  1/4   1/3    1/2      2/3        3/4
Horas frente a grupo    2     3    4-6    7-9    10-12    13-16

Las horas frente a grupo del personal con permanencia se asignará de acuerdo con los términos del Artículo 34 del Reglamento de Carrera.

Capítulo 4 DE LA EVALUACION Y REMUNERACION

Artículo 12

Al personal contratado por primera vez bajo este Reglamento se le someterá a un período de prueba inicial de un semestre, como requisito para posibles prórrogas, para ello se utilizará el instrumento de evaluación que para tal efecto esté en uso. En los semestres subsiguientes deberá ser evaluado con los instrumentos correspondientes del sistema de evaluación de personal en el Reglamento de Carrera.

Artículo 13

Se establece una única base salarial para los profesionales regidos por este Reglamento; en adelante llamada la base y que será la misma que se indica en el Artículo 59 del Reglamento de Carrera.

Artículo 14

Al personal contratado bajo este Reglamento se le remunera de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Reglamento de Carrera, excepto en lo que se refiere a los Artículos 63 y 64 de ese Reglamento.

Artículo 15

Las definiciones de experiencias profesional y docente y grado académico son las establecida en el Reglamento de Carrera.

Artículo 16

Rige a partir de la aprobación por parte del Consejo Director.

Capítulo 5 TRANSITORIOS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los profesionales que a la fecha de la aprobación de este Reglamento no estén en el Reglamento de Carrera y que estén nombrados por tiempo indefinido, mantendrán esta condición y se regirán por el presente Reglamento, excepto en lo concerniente a la antigüedad.

Transitorio 2

Los profesionales que a la fecha de la aprobación de este Reglamento, que no estén en el Reglamento de Carrera y hayan trabajado varios períodos semestrales consecutivos se les tomará en cuenta los período establecidos en el Reglamento de Carrera sin evaluación, para los efecto del Artículo 9 de este Reglamento.

Transitorio 3

Los profesionales nombrados a tiempo indefinido, con jornada superior a medio tiempo, sin permanencia, mantendrán esa condición.

Transitorio 4

Los profesionales contratados en las condiciones que establece este Reglamento y que al momento de su aprobación tuvieren un salario superior al que correspondería con la aplicación del Artículo 14, mantendrán ese salario hasta que el salario calculado mediante este Reglamento sea superior.

Aprobado en Sesión No. 1085/9, del 3 de junio de 1982. G. 16

Creación
Fecha: 
June, 1982
Aprobado por:
Departamento de Gestión del Talento Humano
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
16
Categoría: 
Gestión del Talento Humano
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN QUE SE APLICARÁ A LAS PERSONAS QUE OCUPAN LOS PUESTOS DE RECTORÍA, VICERRECTORÍA O DIRECCIÓN DE UN CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Título así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

 

Artículo 1 

El presente Reglamento tiene como objetivo normar el Régimen de Prohibición que se aplicará a las personas que ocupan los puestos de la Rectoría, una Vicerrectoría o la Dirección de un Campus Tecnológico Local, considerándose dicha prohibición inherente a los cargos.

En casos de vicerrectores o directores de Campus Tecnológicos Locales en condición de interino, se les aplicará igualmente el presente reglamento durante el plazo de su nombramiento. 

Este régimen pretende que, por interés institucional, las personas que ostentan estos cargos, tengan una disponibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones que les han sido encomendadas.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.

Artículo 2

Se entenderá por Régimen de Prohibición la inhibición obligatoria e irrenunciable que conlleva el cargo para ejercer funciones o sus profesiones fuera del Instituto Tecnológico de Costa Rica. No podrá participar como candidato(a) en actividades político-electorales nacionales en puestos elegibles mediante voto popular, ni utilizar su autoridad o influencia de su cargo en beneficio de los partidos políticos, según lo establecido en el Estatuto Orgánico, por lo cual los funcionarios a que hace referencia este reglamento recibirán una compensación económica.

Artículo 3

No constituirá violación al presente régimen las siguientes situaciones:

a) Ejercer la docencia, fuera de la jornada ordinaria, en otras instituciones de educación universitaria estatal, previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

b) La participación en fundaciones, sociedades y empresas auxiliares que pertenezcan a la Institución; organismos nacionales, regionales e internacionales relacionados con la actividad universitaria.

c) La atención de asuntos en los que sea parte el funcionario(a) afectado, su cónyuge o compañero(a), o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal del cargo, previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

d) Cualquiera de los impedimentos establecidos en el presente régimen que tipifiquen los Vicerrectores o Directores de Campus Tecnológicos Locales en condición de interino con un nombramiento menor o igual de 30 días naturales.

Inciso d) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

e) Ejercer la docencia en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en programas de pregrado, grado o posgrado y participar en proyectos de investigación o extensión formalmente aprobados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por una jornada máxima de un cuarto de tiempo, fuera de la jornada ordinaria y previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano. Así como participar en actividades académicas relacionadas con los proyectos y la divulgación del conocimiento, tales como presentación de ponencias en congresos, seminarios, talleres, la publicación de libros o artículos, entre otras.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En caso de participar en actividades académicas que requieran la presencia en jornada ordinaria, se podrá establecer el arreglo de horario correspondiente, conforme con la normativa y la práctica institucional vigentes.

Inciso incluido por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2717, Artículo 10, del 16 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Artículo 4

Los funcionarios a los que hace referencia el presente régimen no podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva del ITCR.

Artículo 5

La compensación económica correspondiente al Régimen de Prohibición, se reconocerá una vez asumido el cargo y se mantendrá mientras permanezca en el mismo.

Artículo 6

La compensación económica por concepto de prohibición será el pago de un 65% adicional sobre el salario base.

Artículo 7

Le corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano la aplicación y control de todo lo inherente a este régimen.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 8

Habrá incumplimiento cuando el funcionario(a) fuera de los casos de excepción establecidos en este régimen, ejerza las funciones o profesiones afectadas por prohibición.

Artículo 9

La violación al presente régimen implicará la devolución de los dineros recibidos durante el periodo en que haya estado violando las obligaciones. Además, esta violación será considerada falta grave que a juicio del jerarca correspondiente y una vez aplicado el debido proceso, podría constituir causal de despido.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El presente reglamento será aplicado para las autoridades que inicien el periodo a partir del 1 de julio del 2011.

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Creación
Fecha: 
June, 2011
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
322
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Reconocer para efectos de calificación profesional y con todas las consecuencias laborales y administrativas del caso los títulos profesionales obtenidos en el exterior por parte de estudiantes o funcionarios que hayan gozado de becas o de apoyo institucional. Dicho reconocimiento se hará del mismo modo que el fijado para posgrados en el Transitorio IV del Reglamento de Reconocimiento a la Labor Profesional.

(Aprobado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1299/16, del 16 de mayo de 1985)

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

REGLAMENTO PARA NORMAR LA REMUNERACIÓN DE FUNCIONES ASUMIDAS POR RECARGO DE FUNCIONES EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publica

Artículo 1 Objetivo General

El presente Reglamento regula la remuneración de las actividades que el personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica asume en condición de Recargo de Funciones, según lo establecido en el Artículo 41 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

Artículo 2 Definiciones

Actividades adicionales : Son las tareas adicionales a las ordinarias realizadas por el funcionario, en atención al principio de colaboración.

Deber de colaboración: Es la prestación del servicio en forma continua por parte del funcionario, con total entrega al fin superior de la Institución, que es el bien común, ello con diligencia, eficiencia, y buena fe.

Funciones: Son todas las actividades que se les han asignado a los funcionarios, para la buena marcha del departamento e institución.

Jornada ordinaria: Es la jornada ordinaria laboral del funcionario, será la definida entre el contrato de trabajo del funcionario y acorde con las disposiciones contenidas en la Segunda Convención Colectiva.

Recargo de Funciones: Son las actividades adicionales, académicas o administrativas, que les son encomendadas al personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica por su superior o con el aval de éste, para ser realizadas dentro de su jornada ordinaria y que requiere un esfuerzo adicional.

Salario para cálculo de recargo: Es el salario total, excluyendo los siguientes componentes: asistencia al Rector, sobresueldo de la AIR, sobresueldo del TIE y recargo por jefatura o coordinación, así como cualquier otro recargo o sobresueldo que se remunere por la realización específica de una actividad.

Salario total: Es la suma de todos los componentes salariales que conforma la remuneración del funcionario.

Temporalidad del Recargo de Funciones: Es el período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de finalización del recargo, de acuerdo con lo normado en este Reglamento.

Artículo 3 Mecanismo de funcionamiento

La aplicación del Recargo de Funciones deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a. El número de horas semanales dedicadas por el funcionario será estimado por el Director de Escuela o Departamento y avalado por la persona responsable de la Dirección de Vicerrectoría, Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda. En todo caso no se autorizará el pago del equivalente a más de veinticuatro horas semanales, noventa y seis mensuales y hasta un máximo de seis meses consecutivos. Al funcionario que se le haya asignado un recargo por el período máximo de seis meses, no se le podrá asignar nuevamente un recargo hasta que haya transcurrido el citado plazo semestral.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3217, Artículo 11 del 19 de mayo del 2021.

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 779-2021 del 20 de mayo del 2021.

b. El aval otorgado por la persona responsable de la Dirección de Vicerrectoría, Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda, incluirá la verificación de la existencia del presupuesto requerido para atender el compromiso estimado por el Director de Escuela o Departamento, que tiene la necesidad del servicio.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3217, Artículo 11 del 19 de mayo del 2021.

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 779-2021 del 20 de mayo del 2021.

c. El otorgamiento de un Recargo de Funciones se hará a personal con nombramiento tanto indefinido como definido, con una jornada no inferior a un 50% y siguiendo el procedimiento establecido por el Departamento de Gestión del Talento Humano, para estos fines.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

d. En ningún caso el recargo de funciones, se ejecutará fuera de la jornada ordinaria del funcionario.
e. Sólo los recargos de funciones que excedan de una semana, serán remunerados conforme a lo que dispone este Reglamento.

Artículo 4 De las Restricciones

a. Debe responder exclusivamente a actividades de carácter temporal.
b. En caso de que el recargo sea a solicitud de una entidad distinta a la que pertenece el funcionario; se requiere el aval del Director de Escuela, o Departamento a que pertenece, cuando así corresponda. En caso de negativa le corresponderá resolver el recargo a la instancia superior a la Dirección de Escuela o Departamento.
c. El Recargo de Funciones es de común acuerdo entre las partes.
d. Se procederá a asignar el Recargo de Funciones entre todo el personal de la dependencia correspondiente, salvo que no se cuente con las capacidades laborales requeridas para el desempeño de las tareas asignadas.
e. El Superior Jerárquico o Director de la dependencia interesada en el recargo de funciones, deberá realizar la verificación previa del contenido presupuestario para ello, necesario para la respectiva remuneración del funcionario que atenderá el recargo, ante la entidad respectiva.
f. No podrán asumirse compromisos en nombre del ITCR, sin contar con el contenido presupuestario.
g. El Director de Escuela o Departamento no podrá delegar el recargo a una persona que cuente al momento de ejecutarlo tiempo completo y una ampliación de jornada, salvo lo establecido en el capítulo de excepciones del presente Reglamento.

Artículo 5 Remuneración del Recargo de Funciones

Para la remuneración del Recargo de Funciones, se hará de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a. Porcentaje equivalente del salario para el cálculo de recargo del funcionario hasta un 15%, determinado por el Director respectivo.
b. Monto fijo por el período de recargo, atendiendo a sus particulares circunstancias, monto que será fijado por la entidad que asigna el recurso presupuestario para el desarrollo de las funciones, actividades o productos de que se trate el recargo.
c. En el caso de las actividades docentes, se remunerará según los porcentajes utilizados para remunerar la Ampliación de Jornada.

Artículo 6 Del presupuesto

EI Departamento de Gestión del Talento Humano coordinará en lo que corresponda, la incorporación del contenido presupuestario requerido, para hacer efectiva la remuneración de Recargo de Funciones y lo incluirá en el Presupuesto de Salarios a nivel de programa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 7 Excepciones

a. Se podrá asignar un Recargo de Funciones a una persona que tiene una ampliación de jornada, siempre y cuando sea la única que puede cumplir en función de sus competencias individuales, o el recargo sea asignado por la instancia superior a la Dirección de Escuela o Departamento.

b. Cuando se requiera que la persona asuma un recargo por más de seis meses continuos, se podrá autorizar por excepción, pero la prórroga será por una única vez y por un lapso que no exceda de los seis meses más.

Artículo 8 Disposiciones finales

Cualquier otra situación no regulada por esta normativa, será resuelta por el Rector, recurriendo a las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.

El Recargo de Funciones no sustituye ninguna de las siguientes figuras ya normadas en la Institución: Ampliación de Jornada y horas extras.

De acuerdo con la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva indicada en la definición de la palabra género en el diccionario de la Real Academia Española, la utilización del masculino gramatical en este Reglamento, se utiliza para referirse a individuos de ambos sexos.

Este Reglamento rige a partir de la publicación en la Gaceta del ITCR.

Aprobado S.O. 2842, Artículo 8, del 16 de octubre de 2013, Gaceta #365

Creación
Fecha: 
October, 2013
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
May, 2022
, Gaceta No. 
365
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Autorizar al señor Rector a otorgar, a los profesionales del Instituto que hayan realizado estudios de posgrado en el extranjero sin que haya mediado trámite alguno ante el Comité de Becas, el porcentaje salarial equivalente al grado académico obtenido.

El título debe haber sido obtenido en universidades de reconocido prestigio, el cual acreditará una comisión especial que le recomendará en cada caso lo pertinente.

Este reconocimiento económico será siempre definido a un plazo de hasta dos años. Posterior a esa fecha se podrá prorrogar por períodos de un año siempre que así lo recomiende la Comisión citada.

En el caso de los profesionales de tiempo indefinido, para efectos de paso de categoría en el Reglamento de Carrera Profesional, los títulos y grados deben estar formalmente reconocidos y equiparados.

El reconocimiento salarial para quienes a esta fecha ya han presentado solicitud al respecto rige a partir de la fecha de aprobación en firme de este acuerdo. Para futuras solicitudes, el reconocimiento se hará a partir del momento de presentación de las mismas.

Este acuerdo deroga el tomado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1568/13, del 22 de noviembre de 1990..

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1585/16, del 9 de mayo de 1991). G. 52

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante

Artículo 1

El Régimen de Dedicación Exclusiva se establece con el objetivo de estimular a los profesionales de la Institución que laboren exclusivamente para ella, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2

Se entiende como Dedicación Exclusiva el compromiso, mediante contrato, que adquiere un funcionario profesional con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de no ejercer ninguna profesión o función remunerada fuera de su jornada de trabajo, por lo que el Instituto se compromete a retribuirle un porcentaje adicional sobre la base de contratación.

(Así modificado por el Consejo Institucional en la S/2393/10, del 18/11/2004) Gac. 179

Interpretación del Artículo 2, del Reglamento de Dedicación Exclusiva

“Entiéndase por “No ejercer ninguna profesión o función remunerada” a las funciones de carácter profesional. No estaría dentro del alcance de la dedicación exclusiva las funciones realizadas fuera de la jornada laboral que no tengan ese carácter”.

Interpretación aprobada por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3015, Artículo 7, del 22 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.460 del 23 de marzo del 2017

Artículo 3

Son excepciones a la condición general establecida en el Artículo 2 las siguientes:

  1. Ser miembro de Juntas Directivas de instituciones autónomas, colegios profesionales, Asociaciones Solidaristas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociaciones sin fines de lucro y fundaciones incluso en la que se perciban dietas.
  2. Participar en proyectos por medio de fundaciones creadas por el ITCR y fungir como miembro de Juntas Directivas de las mismas, siempre que el ITCR no aporte económicamente con tiempo del funcionario a dichos proyectos.
  3. Ejercer la docencia en otras instituciones estatales o privadas de educación universitaria, en los Colegios Científicos Costarricenses o en Instituciones de educación con las que se hayan establecido convenios, hasta una jornada máxima de 1/4 de tiempo. En el caso de las instituciones privadas, siempre y cuando se imparta únicamente un curso y a un solo grupo.

Interpretación inciso 3:

“A la luz de lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico es claro que docencia y capacitación no son sinónimos, pues la docencia es una de las actividades que realizan los profesores (as) dentro de un departamento académico, mientras que la capacitación puede darse dentro o fuera de los departamentos académicos, puede estar a cargo de personas que no estén contratadas como profesores y es una actividad que además, no está sujeta a los controles y exigencias a que se ven sometidos los cursos que forman parte de una carrera o plan de estudios.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

ch. Asumir ampliación de jornada docentes dentro de la Institución.

  1. Eliminado

Eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión No. 7-11, del 30 de marzo de 2011. (Gaceta 319)

  1. Realizar estudios de posgrado, participar en actividades de capacitación, en pasantías de investigación, en actividades académicas organizadas por centros o instituciones dedicadas a la investigación o en actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas, fungir como par evaluador en procesos de acreditación, tanto a nivel nacional como internacional, como consultor en los estudios realizados por el Estado de la Nación y el Estado de la Educación, siempre que la participación del funcionario haya sido aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento por parte del Instituto, por el Comité de becas. En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.
     

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No.2862, Artículo 10, del 31 de marzo del 2014. (Gaceta #375)

Así reformado este primer párrado del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, (Gaceta #217)

Así reformado este segundo párrafo del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Interpretación inciso 5: 

Dada la relevancia que tiene para el cumplimiento de los fines institucionales en docencia, investigación y extensión, la participación del personal profesional del Instituto en la realización de estudios de posgrado, capacitaciones, pasantías en actividades científicas y/o en eventos universitarios nacionales o internacionales, se califica como compatible con los objetivos del “régimen de dedicación exclusiva”, la participación en ese tipo de actividades con el fin de incentivar y promover la participación del personal profesional en este tipo de eventos y no establecer normas que suspendan estos beneficios a los profesionales por esa causa. En el caso de la capacitación se incluye la participación como instructor o como estudiante. La participación del profesional debe ser aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento del Instituto, por el Comité de Becas. La contratación por parte de otra institución para realizar labores académicas, más allá de lo establecido por este Régimen no se considerará excepción a la norma.

Por actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas se entenderán las actividades organizadas para difundir y compartir el conocimiento, tales como conferencias, seminarios, talleres, simposios, encuentros, jornadas, mesas redondas, congresos o participación como par en un proceso de acreditación.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

Artículo 4

Para acogerse al Régimen, los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar nombrado a tiempo completo e indefinido
  2. Estar ubicado como mínimo en la categoría de Profesor Adjunto o Profesional 2, o poseer el grado de Licenciatura o Maestría en la categoría de Instructor o Profesional 1, siempre que éstos le sean reconocidos salarialmente.
  3. Desempeñar un puesto, el cual tenga como requisito ser profesional de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 5

Para la contratación de profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado por tiempo definido y jornada completa, se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva a criterio del Rector.

Artículo 6

El profesional incluido en el Régimen de Dedicación Exclusiva tendrá una remuneración adicional de hasta un 30% sobre la base salarial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la Institución.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, Gaceta #217)

Artículo 7

El procedimiento para acogerse al Régimen será el siguiente:

1. Solicitar por escrito al Departamento de Gestión del Talento Humano, la incorporación al Régimen, con por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha en que se pretende acogerse el beneficio, el cual sólo podrá ser reconocido a partir de un día o 16 de cada mes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990). Gac. 50

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

2. Firmar el Contrato de Dedicación Exclusiva.

Artículo 8

El Contrato de Dedicación Exclusiva tendrá una duración de un año y se tendrá por prorrogado automáticamente si alguna de las partes no envía a la otra la comunicación escrita en contrario, por lo menos un mes antes del vencimiento.

En el caso de los profesionales que ingresen al Régimen de acuerdo con el Artículo 5, el contrato se hará por el período de su nombramiento.

Artículo 9

Un funcionario que se acoja a este Régimen podrá renunciar mediante comunicación escrita ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. No podrá reincorporarse al Régimen de Dedicación Exclusiva antes de un año calendario y deberá cumplir con las fechas y condiciones establecidas en este reglamento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 10

Los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva se suspenderán cuando el profesional:

  1. Disfrute de permiso con goce de salario superior a 1 mes calendario. En este caso el funcionario podrá solicitar el reingreso al Régimen a partir de su reincorporación a la Institución.
  2. Incumpla las disposiciones de este Reglamento
  3. Incumpla el contrato
  4. Deje de cumplir con cualquier requisito del Artículo 4.
  5. Asuma, como titular o en forma interina el puesto de Rector, Vicerrector o Director de Sede, en concordancia con el Reglamento del Régimen de Prohibición. El reingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será automático una vez finalizado el nombramiento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Artículo 11

En caso de incumplimiento comprobado, el funcionario deberá reintegrar la totalidad de lo devengado por este concepto durante el período en el que haya estado violando las obligaciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o de cualquier otra establecida en las leyes vigentes que corresponda, y no podrá ser reincorporado a este Régimen antes de que hayan transcurrido cinco años contados a partir de la fecha en que se notifique la sanción.

Artículo 12

El Departamento de Gestión del Talento Humano será el responsable de la administración del Régimen, por lo que le corresponde:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Verificar los requisitos establecidos en este Reglamento.
  2. Proponer al Rector la suscripción del Contrato en un plazo de 15 días naturales a partir del momento de recibir la respectiva solicitud.
  3. Derogado Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990. Gac. 50
  4. Ejercer los mecanismos de control y proponer las sanciones cuando procedan.

Artículo 13

El presente Régimen rige a partir del 27 de julio de 1989.

SESION 1497/8 del 27 de julio, 89. Gac. 43

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El régimen se iniciará con un 15% en el II Semestre de 1989 y se revisará anualmente considerando las posibilidades presupuestarias de la Institución hasta alcanzar el 30%.

Transitorio 2

Para el II Semestre de 1989 el período de solicitud de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será de 30 días naturales a partir del 1 de agosto de 1989.

Transitorio 3

El pago por Dedicación Exclusiva correspondiente al II Semestre de 1989 se hará retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en este Régimen al momento de la misma.

Transitorio 4

El Departamento de Recursos Humanos elaborará el formulario del contrato de Dedicación Exclusiva en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación en firme de este Régimen por parte del Consejo Institucional.

El período para resolver las solicitudes de ingreso en el II Semestre de 1989 será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las mismas.

Transitorio 5

Los profesionales con grado de bachillerato y categoría de Instructor o Profesional 1, que a la entrada en vigencia de este reglamento hayan presentado solicitud de paso de categoría ante la Comisión de Evaluación, podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en el II Semestre de 1989. El pago por este concepto se les hará efectivo a partir de la fecha en que la Comisión de Evaluación emita el dictamen favorable y se hará retroactivo a la fecha en que hubieren presentado la solicitud de ingreso al Régimen. El profesional deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por el Régimen de Dedicación Exclusiva desde la fecha en que presenta su solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989). Gac. 43

Transitorio 6

Se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva, a criterio del Rector, a aquellos profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado, que a la entrada en vigencia de este Reglamento hayan sido contratados a tiempo definido y cumplan con los requisitos estipulados en éste.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989)

Transitorio 7

Como excepción a lo dispuesto en el Artículo 10, inciso b, de este Régimen y por un término de tres años, a partir del segundo semestre de 1990, se establece la posibilidad de que quienes se acojan al beneficio de Beca para Bachilleres de Departamentos de la Sede Regional, puedan disfrutar simultáneamente del pago de Dedicación Exclusiva y de la beca.

Los funcionarios en estas condiciones no podrán acogerse a lo estipulado en el inciso c del Artículo 3 del Régimen de Dedicación Exclusiva.

(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1543/5, celebrada el 21 junio, 1990). Gaceta 48

Transitorio 8

En S/1624/7, del 28 de noviembre de 1991, se extiende la aplicación del Transitorio VII, aprobado por el Consejo en S/1527/12 del 22 de feb. De 1990, a los bachilleres que sigan estudios de Maestría y soliciten tiempo para este fin.

La extensión de este Transitorio a estos casos rige a partir de enero de 1992 y hasta diciembre de 1992.

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2759, Artículo 3, del 29 de marzo del 2012. (Gaceta 330)

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Tipo de reglamento 

Este reglamento es de tipo general. 

Artículo 2. Alcance 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional. 

Artículo 3. Objetivo del reglamento 

Regular el otorgamiento de las distinciones honoríficas que confiere el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 4. Definiciones 

Doctorado Honoris Causa: es la máxima distinción honorífica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se otorga a personas que se distingan por sus contribuciones singulares en un campo específico, hayan brindado servicios excepcionales a la sociedad o como reconocimiento a una trayectoria destacada. 

Funcionario Destacado o Funcionaria Destacada: distinción honorifica que se otorga a personas profesoras o del sector de apoyo a la academia de la institución que se destaquen por actos singulares meritorios en el ejercicio de sus funciones en el Instituto. 

Mención Honorífica: distinción honorifica que se otorga a estudiantes o instancias del ITCR o a personas externas, empresas o instituciones, nacionales o internacionales, que destaquen por actos singulares meritorios consustanciales con los principios del ITCR. 

Profesor Emérito o Profesora Emérita: distinción honorífica que se otorga a personas profesoras jubiladas de la institución que hayan hecho aportes académicos importantes en el campo de la ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades, el deporte, la docencia, la extensión o la acción social o haya tenido un desempeño meritorio en la gestión académico-administrativa, como parte de su trayectoria laboral en el Instituto. 

 

CAPÍTULO II. DE LAS DISPOSICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE ALGUNA DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS 

Artículo 5. De los tipos de categorías honoríficas que se puede otorgar 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica otorgará las siguientes distinciones honoríficas: 

a. Doctorado Honoris Causa 

b. Profesor Emérito o Profesora Emérita 

c. Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado 

d. Mención Honorífica 

Artículo 6: De las disposiciones sobre la categoría de Doctorado Honoris Causa 

La categoría de Doctorado Honoris Causa será otorgada por el Consejo Institucional, ante propuesta de alguna persona integrante de ese órgano, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos tercios del total de personas integrantes. El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 7: De las disposiciones sobre la categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita 

La categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita será otorgada a personas profesoras jubiladas del Instituto por el Consejo de la dependencia académica a la que pertenecía la persona al momento de jubilarse, ante propuesta de alguna persona integrante de ese Consejo, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos terceras partes del total de integrantes de ese Consejo. 

La Vicerrectoría de Docencia aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 8: De las disposiciones sobre la categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado 

La categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado será otorgada a personas funcionarias activas del Instituto por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica.

Artículo 9: De las disposiciones sobre la categoría de Mención honorífica 

La categoría de Mención honorífica será otorgada a estudiantes del Instituto o a personas externas, empresas u organizaciones, nacionales o internacionales por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 10: Periodicidad de la distinción o reconocimiento. 

La categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa y Profesor Emérito o Profesora Emérita se otorgará por única vez y de manera permanente. Las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado podrán ser otorgadas más de una vez siempre que hayan transcurrido al menos dos años de la asignación anterior. 

Artículo 11: Registro de las distinciones otorgadas 

Se llevará un registro de las personas, empresas o instituciones que hayan recibido alguna de las categorías honoríficas establecidas en este reglamento. Corresponde a la Secretaría del Consejo Institucional el registro de las personas que han recibido la categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa, a la Vicerrectoría de Docencia de las personas distinguidas como Profesores Eméritos o Profesoras Eméritas y a la Rectoría de las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado. 

Artículo 12: De las disposiciones sobre la revocatoria de una distinción 

El Instituto podrá revocar una distinción otorgada cuando se evidencie que la persona galardonada ha cometido un acto ilícito que vaya en oposición con las razones por las que dio origen y mérito al reconocimiento. Esta revocatoria la debe aprobar el Consejo Institucional, mediante acuerdo de al menos dos terceras partes de sus integrantes, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

Entre las causales para la pérdida de una distinción de las contempladas en este reglamento se encuentran las siguientes: 

a. Conducta injuriosa, calumniosa o agresiva, física o psicológica o contraria a las políticas institucionales contra la discriminación de cualquier tipo, dentro o fuera de la Institución. 

b. Sentencia penal firme contra la persona galardonada. 

c. Otra a criterio del Consejo Institucional del ITCR. 

El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para la revocatoria de categorías honoríficas. 

 

CAPÍTULO III. DE LAS DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 13. Del responsable de la normativa

La Rectoría será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo o cuando lo estime necesario. 

Artículo 14. De la vigencia 

Este reglamento deroga toda norma anterior que se le oponga y regirá a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional. 

 

CAPÍTULO IV. DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS 

Artículo transitorio I. De los procedimientos 

En un plazo no mayor a tres meses después de la entrada en vigor de este reglamento, se deberá haber establecido los procedimientos indicados en los artículos 6, 7, 8 y 9, con la colaboración de la Oficina de Planificación Institucional y haber sido publicados en la Gaceta Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 7 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1162-2023 de fecha 14 de diciembre del 2023

Creación
Fecha: 
December, 2023
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
1162-2023
Categoría: 
Gestión del Talento Humano
NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES ACADÉMICOS JUBILADOS EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Se establece la presente Normativa con el propósito de regular la contratación de profesionales jubilados académicos, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 8721, publicada en la Gaceta del 24 de abril del 2009, que dice:

“Artículo 76. Revisión por reingreso. El jubilado o la jubilada que reingrese a la vida activa, con percepción de salario a cargo del Estado o de sus instituciones, suspenderá la percepción de su jubilación durante el tiempo en que se encuentre activo o activa, a excepción, estrictamente, del personal académico al servicio de las instituciones estatales de enseñanza superior recontratados o recontratadas hasta por un máximo de medio tiempo, para programas de grado, posgrado, investigación, o acción social, de conformidad con los requisitos que cada entidad establecerá al efecto. …”

Artículo 2

Para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en esta Normativa, se entenderá por:

Jubilado: Es quien al alcanzar determinada edad o años de servicio deja de laborar, como sustitución del salario recibe una cantidad mensual de dinero como retribución a las cuotas que por años cotizó para un Régimen de Jubilación.

Programa de investigación y Extensión: Es un conjunto de proyectos de investigación o extensión integrados y coordinados cuyo producto científico está dirigido a objetivos de interés nacional.

Acción Social: Mecanismo para contribuir a la atención de las necesidades del país, según las distintas áreas de trabajo del ITCR, orientadas por los ejes transversales aprobados.

Programa de grado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas académicos de bachillerato o licenciatura.

Programa de posgrado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas posteriores a los de grado que otorgan un título.

Capítulo 2 DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 3

Agotadas las posibilidades de contratación de personal activo, podrán ser contratados temporalmente profesionales académicos jubilados del sistema universitario estatal cuyos méritos, experiencia, especialidad académica y profesional, contribuyan al desarrollo adecuado de los planes y programas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4

Los profesionales académicos jubilados podrán ser contratados para desempeñarse exclusivamente, como profesores en la impartición de cursos en programas de grado y posgrado, en proyectos de investigación, extensión y acción social del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 5

Los nombramientos para la impartición de cursos, se harán por el tiempo necesario para la impartición del curso específico. Los nombramientos como investigador en proyectos de investigación, extensión y acción social se harán por el tiempo requerido según lo demande el proyecto de investigación, extensión y acción social. En ambos casos, con apego a la normativa laboral vigente para la asignación de carga académica del instituto y por una jornada menor al 50% de la jornada normal.

Artículo 6

La contratación de profesionales académicos jubilados será recomendada por los respectivos Consejos de Escuela a los que pertenezca el Programa de grado y posgrado o el proyecto de investigación, extensión y acción social, de conformidad con los lineamientos de selección que establezca previamente el Consejo de Escuela. Corresponderá al director (a) presentar ante el (la) Rector (a) la solicitud para su respectiva aprobación o rechazo.

Tratándose de jubilados del ITCR el interesado (a) deberá actualizar el expediente personal ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. En caso de tratarse de jubilados de otras universidades, la formalización de la contratación requerirá de la presentación de una oferta de servicios con los atestados que certifiquen su condición, ante la misma Escuela.

Así reformado este segundo párrafo del artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 7

La contratación de profesionales académicos jubilados tanto para trabajar en Programas de grado y posgrado como para realizar proyectos de investigación, extensión y acción social, se hará siempre y cuando el Instituto no cuente con oferta de profesionales académicos activos que reúnan los requisitos establecidos para realizar la labor objeto de la contratación.

Artículo 8

La contratación se hará por el periodo correspondiente al curso, en casos de jubilados contratados para docencia en grados y posgrados, pudiendo prorrogarse por períodos iguales cumpliendo el mismo procedimiento de la contratación original, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a la contratación.

Para los proyectos de investigación, extensión y acción social el contrato podrá prorrogarse si se mantiene la necesidad de la contratación, a solicitud del consejo de la respectiva escuela.

Capítulo 3 DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES

Artículo 9

El profesional académico jubilado que fuere propuesto a ser contratado, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para la impartición de cursos haber obtenido un promedio de evaluación docente igual o superior a 85 en los últimos tres años trabajados en el sistema universitario estatal.

Para labores de investigación, extensión y acción social, haber desarrollado y concluido en forma satisfactoria proyectos de investigación, extensión y acción social durante su etapa de actividad académica en el sistema universitario estatal, durante los últimos tres años.

En el caso de la investigación y extensión, además debe contar con publicaciones reconocidas por alguna de las universidades públicas en el campo correspondiente.

Artículo 10

Será responsabilidad del académico jubilado contratado, cumplir satisfactoriamente con las disposiciones establecidas en el contrato respectivo y la normativa institucional, caso contrario podrá ser sancionado. Su incumplimiento o desacato le acarreará las sanciones previstas en la normativa institucional y el ordenamiento jurídico nacional según corresponda.

Artículo 11

El profesional académico jubilado, contratado en aplicación de esta normativa, será remunerado de conformidad con el cálculo de la jornada por la cual fue contratado.

Artículo 12

El monto a pagar por la contratación será calculado en el sistema de remuneración vigente considerando los siguientes componentes: • base salarial • grado académico • La categoría ostentada al momento de la jubilación en el escalafón profesional respectivo.

Artículo 13

Los pagos para la contratación del personal profesional académico jubilado, serán cargados al presupuesto de la escuela correspondiente, para lo cual deben contar de previo con los recursos disponibles para su formalización.

Artículo 14

El Académico Jubilado queda inhibido de asumir cargos de Dirección o conducción académica; tampoco tendrá derecho a voto en los Consejos de Escuela.

Artículo 15

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico y deroga cualquier otra disposición que se le oponga

Artículos Transitorios

Transitorio 1

En el plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, cada Consejo de Escuela deberá aprobar los lineamientos de selección de profesionales académicos jubilados.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2660, Artículo 11, del 13 de mayo del 2010, y publicado en la Gaceta No. 300)

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1: Propósito

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la Evaluación Profesional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 2: Definiciones

Artículo 2

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 3

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al profesional durante el tiempo que ha permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicita ascender.

Artículo 4

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso de categoría.

Artículo 5

La Oficina de Evaluación es la encargada de administrar todo el proceso de evaluación del desempeño del puesto de los profesionales, velar por el buen funcionamiento del sistema, hacer la distribución y recepción de documentos y presentar informes a la Comisión de Evaluación a solicitud de la misma.

Artículo 6

La evaluación de las funciones docentes por parte de los estudiantes se realizará entre la duodécima y decimoquinta semana del semestre académico que corresponde evaluar.

Artículo 7

Con el fin de programar la aplicación de los instrumentos de evaluación, el Departamento de Admisión y Registro debe remitir a la Oficina de Evaluación, entre la décima y undécima semana del mismo período académico, la siguiente información referente a los profesores: curso que imparte, horarios, aulas y número de estudiantes. Por otra parte, el Director de cada Departamento deberá consignar los cursos, las fechas y el nombre de aquellos profesores que entre las semanas duodécima y decimoquinta tienen exámenes parciales u otras actividades extra clase (excursiones, prácticas de campo, etc.) de modo que se evite la coincidencia de la evaluación con éstas.

Artículo 8

La evaluación de las funciones docentes por parte del superior jerárquico se realizará entre la decimocuarta y decimoctava semana del semestre académico que corresponde evaluar.

Artículo 9

Las funciones “no docentes” de los profesores serán evaluadas entre la decimocuarta y decimonovena semana del segundo semestre académico del año.

Artículo 10

Los profesionales administrativos, los del Centro de Información Tecnológica y los Departamentos de Orientación y Psicología, serán evaluados entre la segunda y sexta semana laborales del año siguiente al que corresponde evaluar.

Artículo 11

El superior jerárquico es el responsable de remitir las evaluaciones de sus subalternos a la Oficina de Evaluación.

El plazo de envío vence el último viernes de los períodos delimitados en los Artículos 32, 33 y 34.

Artículo 12

Cualquier atraso o negativa de enviar las evaluaciones según los alcances del artículo anterior será comunicado por la Oficina de Evaluación al superior jerárquico respectivo para lo que corresponda, con copia al Director en referencia.

Artículo 13

La Oficina de Evaluación contará con dos meses calendario a partir de la recepción de las evaluaciones para enviar los resultados a los interesados.

Artículo 14

La Oficina de Evaluación enviará, dentro del plazo estipulado, los resultados de la evaluación, por ítemes y por función, a los interesados. Al superior jerárquico se le enviarán de oficio los promedios por función; a su solicitud, se le enviarán los resultados por ítemes de lo profesionales que señale.

Capítulo 3: Instrumentos, escala y ponderacion de evaluacion

Artículo 15

La evaluación del desempeño de los profesionales se hará con base en las funciones realizadas durante el período objeto de evaluación. Cada función se ponderará de acuerdo con el tiempo que el profesional le dedique en el período evaluado. No se evaluarán las funciones a las que el profesional dedique menos del 5% de su carga laboral.

Artículo 16

La Oficina de Evaluación enviará los cuestionarios específicos para evaluar la funciones realizadas por el personal profesional de cada departamento.

Artículo 17

La escala que se utilizará será de ocho tramos. Su recorrido va de Excelente (o totalmente de acuerdo), que debe entenderse como un desempeño de máxima eficiencia, a pésimo (o totalmente en desacuerdo), que deben entenderse como el desempeño de mínima eficiencia.

El centro de la escala se sitúa entre las opciones Levemente Bueno (Levemente de Acuerdo) y Levemente Malo (Levemente en Desacuerdo). La distancia entre los tramos se considera uniforme.

Par efectos de presentación, la escala puede ser recortada en sus dos tramos inferiores (Pésimo, Muy Malo).

Artículo 18

Para evaluar el trabajo en comisiones se empleará un cuestionario de carácter general. Deberá completarse uno por cada comisión en que participe el evaluado. La evaluación será responsabilidad del coordinador de la Comisión. Los cuestionarios deben ser solicitados a la Oficina de Evaluación por los coordinadores de Comisión. Sólo se reconocerá como parte de la carga laboral el trabajo en comisiones formalmente constituidas.

Artículo 19

El superior jerárquico deberá remitir junto con los instrumentos de evaluación de los profesionales a su cargo (evaluación del superior jerárquico) un informe en que se consigne el tiempo de dedicación a cada función realizada. Para ello, la Oficina de Evaluación enviará los formularios correspondientes. La entrega de estos documentos a la Oficina de Evaluación será responsabilidad del superior jerárquico y la Oficina de Evaluación dará fe de que la documentación se entregó completa por medio de un recibo.

Artículo 20

Para el caso de las funciones docentes, la evaluación por parte del Director y de los estudiantes tendrá el mismo peso proporcional en la calificación final.

Cuando por motivos ajenos al profesional, y así lo considere la Comisión de Evaluación, faltare alguno de los criterios anteriores, la calificación final será obtenida de la evaluación con que se cuente o la nota mínima necesaria para el paso de categoría. Se aplicará la que más beneficie al profesional.

Artículo 21

En caso de los directores de departamento que tengan a su cargo labores docentes dentro de su mismo departamento, la evaluación de éstas contemplará sólo el criterio del estudiante.

Artículo 22

Cuando la evaluación por parte de los estudiantes no se realice por negativa del profesor, se le asignará un “cero” como calificación en ésta.

Artículo 23

Si el superior jerárquico no realiza la evaluación de uno o más funcionarios a su cargo, que dicta al Artículo 100 del Reglamento, se le aplicarán las siguientes sanciones:

  • Nota de 70 en su evaluación anual, durante el año en que se presente esta situación.
  • En caso de reincidencia se le asignará una nota de 65 en la evaluación del desempeño de sus funciones.

Lo anterior no rige cuando el superior jerárquico ha sido evaluado durante el período respectivo con nota inferior a las indicadas.

Artículo 24

Para el caso de los funcionarios que prestan servicios en una unidad distinta a la que pertenecen, la evaluación será responsabilidad del superior inmediato de la unidad en la que presta sus servicios.

En caso de que el profesional se encuentre contratado en dos o más unidades diferentes, la evaluación será responsabilidad de los superiores jerárquicos de dichas unidades y de acuerdo con las funciones que el profesional desempeñe en cada una de ellas.

Artículo 25

Si por alguna razón ajena al profesional y de acuerdo con el estudio que la Oficina de Evaluación realice al respecto, éste no ha sido evaluado en determinada función, se le otorgará para esa función específicamente, el promedio de las calificaciones obtenidas por el profesional en otras funciones; o en su defecto la calificación mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado. Se seleccionará la opción que más beneficie al evaluado.

Artículo 26

En caso de que un profesional no se le pueda calcular la evaluación anual correspondiente, se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Se le asignará la calificación obtenida en el período que se le evaluó, siempre y cuando éste sea mayor o igual a los seis meses, o la calificación mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado. Se seleccionará la opción que más beneficie al evaluado.

b. Se le asignará la nota mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado, si el período en que se le evaluó es inferior a los seis meses.

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1527/9, del 22 de febrero de 1990). G. 46

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano
NORMAS QUE RIGEN EL BENEFICIO ESPECIAL DE CINCO DÍAS ANUALES DE LICENCIA CON GOCE DE SALARIO EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

 

  1. Otorgar cinco días con goce de salario al año, contabilizados en días completos, sucesivos o alternos, a los funcionarios de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  2. Otorgar tres días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de tres cuartos de tiempo y menos de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  3. Otorgar dos días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de medio tiempo y menos de tres cuartos, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El disfrute de este beneficio se hará en fracciones mínimas de medio día y podrán acogerse a éste tanto los funcionarios de contratación definida como los de indefinida.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El permiso lo autoriza el jefe directo, considerando la marcha normal de su unidad.
  2. Este beneficio tiene vigencia por año calendario, por lo que los días no son acumulables para el año siguiente, ni sujetos a ningún otro reconocimiento.
  3. El disfrute de este permiso es independiente de los beneficios contemplados en el Artículo 66 de la Primera Convención Colectiva.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El Jefe respectivo debe comunicar la autorización de este permiso al Departamento de Gestión del Talento Humano a más tardar el día en que se disfrute del respectivo permiso.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Los permisos con goce de salario, los permisos sin goce de salario de hasta tres meses calendario, las becas aprobadas por el Comité de Becas, las incapacidades y las vacaciones no afectan el disfrute de este beneficio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. Este beneficio se suspenderá por el resto del año, cuando el funcionario haya disfrutado de algún permiso sin goce de salario superior a los tres meses calendario sucesivos o alternos por una jornada de medio tiempo o más.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El personal que se acoja es este beneficio no será sustituido.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

(así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1474, artículo 9, de mayo del 1989. Gac. 42)

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA EN RELACIÓN CON LOS CINCO DIAS SUCESIVOS O ALTERNOS DE PERMISO CON GOCE SALARIAL

Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165

ACUERDA:

  1. Interpretar el acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 1790, Artículo 14, del 10 de noviembre de 1994, relacionado con el otorgamiento de cinco días sucesivos o alternos de permiso con goce salarial a los funcionarios que laboran tiempo completo para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la siguiente manera:

a. Los funcionarios que laboran tres cuartos de jornada tienen derecho a disfrutar de tres días laborales completos, lo que corresponde a 24 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlo en fracciones de cuatro horas que corresponde a medio día.

b. Los funcionarios que laboran media jornada tienen derecho a disfrutar de dos días laborales completos, lo que corresponde a 16 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlos en fracciones de cuatro horas que corresponden a medio día.

  1. Aclarar que los cinco días corresponden a días laborales.
  2. Comunicar. ACUERDO FIRME

(Así interpretado por el Consejo Institucional en la Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165)

Última modificación
Fecha: