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Autorizar al señor Rector a otorgar, a los profesionales del Instituto que hayan realizado estudios de posgrado en el extranjero sin que haya mediado trámite alguno ante el Comité de Becas, el porcentaje salarial equivalente al grado académico obtenido.

El título debe haber sido obtenido en universidades de reconocido prestigio, el cual acreditará una comisión especial que le recomendará en cada caso lo pertinente.

Este reconocimiento económico será siempre definido a un plazo de hasta dos años. Posterior a esa fecha se podrá prorrogar por períodos de un año siempre que así lo recomiende la Comisión citada.

En el caso de los profesionales de tiempo indefinido, para efectos de paso de categoría en el Reglamento de Carrera Profesional, los títulos y grados deben estar formalmente reconocidos y equiparados.

El reconocimiento salarial para quienes a esta fecha ya han presentado solicitud al respecto rige a partir de la fecha de aprobación en firme de este acuerdo. Para futuras solicitudes, el reconocimiento se hará a partir del momento de presentación de las mismas.

Este acuerdo deroga el tomado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1568/13, del 22 de noviembre de 1990..

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1585/16, del 9 de mayo de 1991). G. 52

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante

Artículo 1

El Régimen de Dedicación Exclusiva se establece con el objetivo de estimular a los profesionales de la Institución que laboren exclusivamente para ella, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2

Se entiende como Dedicación Exclusiva el compromiso, mediante contrato, que adquiere un funcionario profesional con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de no ejercer ninguna profesión o función remunerada fuera de su jornada de trabajo, por lo que el Instituto se compromete a retribuirle un porcentaje adicional sobre la base de contratación.

(Así modificado por el Consejo Institucional en la S/2393/10, del 18/11/2004) Gac. 179

Interpretación del Artículo 2, del Reglamento de Dedicación Exclusiva

“Entiéndase por “No ejercer ninguna profesión o función remunerada” a las funciones de carácter profesional. No estaría dentro del alcance de la dedicación exclusiva las funciones realizadas fuera de la jornada laboral que no tengan ese carácter”.

Interpretación aprobada por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3015, Artículo 7, del 22 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.460 del 23 de marzo del 2017

Artículo 3

Son excepciones a la condición general establecida en el Artículo 2 las siguientes:

  1. Ser miembro de Juntas Directivas de instituciones autónomas, colegios profesionales, Asociaciones Solidaristas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociaciones sin fines de lucro y fundaciones incluso en la que se perciban dietas.
  2. Participar en proyectos por medio de fundaciones creadas por el ITCR y fungir como miembro de Juntas Directivas de las mismas, siempre que el ITCR no aporte económicamente con tiempo del funcionario a dichos proyectos.
  3. Ejercer la docencia en otras instituciones estatales o privadas de educación universitaria, en los Colegios Científicos Costarricenses o en Instituciones de educación con las que se hayan establecido convenios, hasta una jornada máxima de 1/4 de tiempo. En el caso de las instituciones privadas, siempre y cuando se imparta únicamente un curso y a un solo grupo.

Interpretación inciso 3:

“A la luz de lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico es claro que docencia y capacitación no son sinónimos, pues la docencia es una de las actividades que realizan los profesores (as) dentro de un departamento académico, mientras que la capacitación puede darse dentro o fuera de los departamentos académicos, puede estar a cargo de personas que no estén contratadas como profesores y es una actividad que además, no está sujeta a los controles y exigencias a que se ven sometidos los cursos que forman parte de una carrera o plan de estudios.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

ch. Asumir ampliación de jornada docentes dentro de la Institución.

  1. Eliminado

Eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión No. 7-11, del 30 de marzo de 2011. (Gaceta 319)

  1. Realizar estudios de posgrado, participar en actividades de capacitación, en pasantías de investigación, en actividades académicas organizadas por centros o instituciones dedicadas a la investigación o en actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas, fungir como par evaluador en procesos de acreditación, tanto a nivel nacional como internacional, como consultor en los estudios realizados por el Estado de la Nación y el Estado de la Educación, siempre que la participación del funcionario haya sido aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento por parte del Instituto, por el Comité de becas. En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.
     

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No.2862, Artículo 10, del 31 de marzo del 2014. (Gaceta #375)

Así reformado este primer párrado del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, (Gaceta #217)

Así reformado este segundo párrafo del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Interpretación inciso 5: 

Dada la relevancia que tiene para el cumplimiento de los fines institucionales en docencia, investigación y extensión, la participación del personal profesional del Instituto en la realización de estudios de posgrado, capacitaciones, pasantías en actividades científicas y/o en eventos universitarios nacionales o internacionales, se califica como compatible con los objetivos del “régimen de dedicación exclusiva”, la participación en ese tipo de actividades con el fin de incentivar y promover la participación del personal profesional en este tipo de eventos y no establecer normas que suspendan estos beneficios a los profesionales por esa causa. En el caso de la capacitación se incluye la participación como instructor o como estudiante. La participación del profesional debe ser aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento del Instituto, por el Comité de Becas. La contratación por parte de otra institución para realizar labores académicas, más allá de lo establecido por este Régimen no se considerará excepción a la norma.

Por actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas se entenderán las actividades organizadas para difundir y compartir el conocimiento, tales como conferencias, seminarios, talleres, simposios, encuentros, jornadas, mesas redondas, congresos o participación como par en un proceso de acreditación.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

Artículo 4

Para acogerse al Régimen, los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar nombrado a tiempo completo e indefinido
  2. Estar ubicado como mínimo en la categoría de Profesor Adjunto o Profesional 2, o poseer el grado de Licenciatura o Maestría en la categoría de Instructor o Profesional 1, siempre que éstos le sean reconocidos salarialmente.
  3. Desempeñar un puesto, el cual tenga como requisito ser profesional de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 5

Para la contratación de profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado por tiempo definido y jornada completa, se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva a criterio del Rector.

Artículo 6

El profesional incluido en el Régimen de Dedicación Exclusiva tendrá una remuneración adicional de hasta un 30% sobre la base salarial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la Institución.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, Gaceta #217)

Artículo 7

El procedimiento para acogerse al Régimen será el siguiente:

1. Solicitar por escrito al Departamento de Gestión del Talento Humano, la incorporación al Régimen, con por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha en que se pretende acogerse el beneficio, el cual sólo podrá ser reconocido a partir de un día o 16 de cada mes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990). Gac. 50

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

2. Firmar el Contrato de Dedicación Exclusiva.

Artículo 8

El Contrato de Dedicación Exclusiva tendrá una duración de un año y se tendrá por prorrogado automáticamente si alguna de las partes no envía a la otra la comunicación escrita en contrario, por lo menos un mes antes del vencimiento.

En el caso de los profesionales que ingresen al Régimen de acuerdo con el Artículo 5, el contrato se hará por el período de su nombramiento.

Artículo 9

Un funcionario que se acoja a este Régimen podrá renunciar mediante comunicación escrita ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. No podrá reincorporarse al Régimen de Dedicación Exclusiva antes de un año calendario y deberá cumplir con las fechas y condiciones establecidas en este reglamento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 10

Los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva se suspenderán cuando el profesional:

  1. Disfrute de permiso con goce de salario superior a 1 mes calendario. En este caso el funcionario podrá solicitar el reingreso al Régimen a partir de su reincorporación a la Institución.
  2. Incumpla las disposiciones de este Reglamento
  3. Incumpla el contrato
  4. Deje de cumplir con cualquier requisito del Artículo 4.
  5. Asuma, como titular o en forma interina el puesto de Rector, Vicerrector o Director de Sede, en concordancia con el Reglamento del Régimen de Prohibición. El reingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será automático una vez finalizado el nombramiento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Artículo 11

En caso de incumplimiento comprobado, el funcionario deberá reintegrar la totalidad de lo devengado por este concepto durante el período en el que haya estado violando las obligaciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o de cualquier otra establecida en las leyes vigentes que corresponda, y no podrá ser reincorporado a este Régimen antes de que hayan transcurrido cinco años contados a partir de la fecha en que se notifique la sanción.

Artículo 12

El Departamento de Gestión del Talento Humano será el responsable de la administración del Régimen, por lo que le corresponde:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Verificar los requisitos establecidos en este Reglamento.
  2. Proponer al Rector la suscripción del Contrato en un plazo de 15 días naturales a partir del momento de recibir la respectiva solicitud.
  3. Derogado Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990. Gac. 50
  4. Ejercer los mecanismos de control y proponer las sanciones cuando procedan.

Artículo 13

El presente Régimen rige a partir del 27 de julio de 1989.

SESION 1497/8 del 27 de julio, 89. Gac. 43

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El régimen se iniciará con un 15% en el II Semestre de 1989 y se revisará anualmente considerando las posibilidades presupuestarias de la Institución hasta alcanzar el 30%.

Transitorio 2

Para el II Semestre de 1989 el período de solicitud de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será de 30 días naturales a partir del 1 de agosto de 1989.

Transitorio 3

El pago por Dedicación Exclusiva correspondiente al II Semestre de 1989 se hará retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en este Régimen al momento de la misma.

Transitorio 4

El Departamento de Recursos Humanos elaborará el formulario del contrato de Dedicación Exclusiva en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación en firme de este Régimen por parte del Consejo Institucional.

El período para resolver las solicitudes de ingreso en el II Semestre de 1989 será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las mismas.

Transitorio 5

Los profesionales con grado de bachillerato y categoría de Instructor o Profesional 1, que a la entrada en vigencia de este reglamento hayan presentado solicitud de paso de categoría ante la Comisión de Evaluación, podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en el II Semestre de 1989. El pago por este concepto se les hará efectivo a partir de la fecha en que la Comisión de Evaluación emita el dictamen favorable y se hará retroactivo a la fecha en que hubieren presentado la solicitud de ingreso al Régimen. El profesional deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por el Régimen de Dedicación Exclusiva desde la fecha en que presenta su solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989). Gac. 43

Transitorio 6

Se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva, a criterio del Rector, a aquellos profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado, que a la entrada en vigencia de este Reglamento hayan sido contratados a tiempo definido y cumplan con los requisitos estipulados en éste.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989)

Transitorio 7

Como excepción a lo dispuesto en el Artículo 10, inciso b, de este Régimen y por un término de tres años, a partir del segundo semestre de 1990, se establece la posibilidad de que quienes se acojan al beneficio de Beca para Bachilleres de Departamentos de la Sede Regional, puedan disfrutar simultáneamente del pago de Dedicación Exclusiva y de la beca.

Los funcionarios en estas condiciones no podrán acogerse a lo estipulado en el inciso c del Artículo 3 del Régimen de Dedicación Exclusiva.

(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1543/5, celebrada el 21 junio, 1990). Gaceta 48

Transitorio 8

En S/1624/7, del 28 de noviembre de 1991, se extiende la aplicación del Transitorio VII, aprobado por el Consejo en S/1527/12 del 22 de feb. De 1990, a los bachilleres que sigan estudios de Maestría y soliciten tiempo para este fin.

La extensión de este Transitorio a estos casos rige a partir de enero de 1992 y hasta diciembre de 1992.

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2759, Artículo 3, del 29 de marzo del 2012. (Gaceta 330)

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Tipo de reglamento 

Este reglamento es de tipo general. 

Artículo 2. Alcance 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional. 

Artículo 3. Objetivo del reglamento 

Regular el otorgamiento de las distinciones honoríficas que confiere el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 4. Definiciones 

Doctorado Honoris Causa: es la máxima distinción honorífica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se otorga a personas que se distingan por sus contribuciones singulares en un campo específico, hayan brindado servicios excepcionales a la sociedad o como reconocimiento a una trayectoria destacada. 

Funcionario Destacado o Funcionaria Destacada: distinción honorifica que se otorga a personas profesoras o del sector de apoyo a la academia de la institución que se destaquen por actos singulares meritorios en el ejercicio de sus funciones en el Instituto. 

Mención Honorífica: distinción honorifica que se otorga a estudiantes o instancias del ITCR o a personas externas, empresas o instituciones, nacionales o internacionales, que destaquen por actos singulares meritorios consustanciales con los principios del ITCR. 

Profesor Emérito o Profesora Emérita: distinción honorífica que se otorga a personas profesoras jubiladas de la institución que hayan hecho aportes académicos importantes en el campo de la ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades, el deporte, la docencia, la extensión o la acción social o haya tenido un desempeño meritorio en la gestión académico-administrativa, como parte de su trayectoria laboral en el Instituto. 

 

CAPÍTULO II. DE LAS DISPOSICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE ALGUNA DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS 

Artículo 5. De los tipos de categorías honoríficas que se puede otorgar 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica otorgará las siguientes distinciones honoríficas: 

a. Doctorado Honoris Causa 

b. Profesor Emérito o Profesora Emérita 

c. Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado 

d. Mención Honorífica 

Artículo 6: De las disposiciones sobre la categoría de Doctorado Honoris Causa 

La categoría de Doctorado Honoris Causa será otorgada por el Consejo Institucional, ante propuesta de alguna persona integrante de ese órgano, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos tercios del total de personas integrantes. El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 7: De las disposiciones sobre la categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita 

La categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita será otorgada a personas profesoras jubiladas del Instituto por el Consejo de la dependencia académica a la que pertenecía la persona al momento de jubilarse, ante propuesta de alguna persona integrante de ese Consejo, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos terceras partes del total de integrantes de ese Consejo. 

La Vicerrectoría de Docencia aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 8: De las disposiciones sobre la categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado 

La categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado será otorgada a personas funcionarias activas del Instituto por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica.

Artículo 9: De las disposiciones sobre la categoría de Mención honorífica 

La categoría de Mención honorífica será otorgada a estudiantes del Instituto o a personas externas, empresas u organizaciones, nacionales o internacionales por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 10: Periodicidad de la distinción o reconocimiento. 

La categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa y Profesor Emérito o Profesora Emérita se otorgará por única vez y de manera permanente. Las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado podrán ser otorgadas más de una vez siempre que hayan transcurrido al menos dos años de la asignación anterior. 

Artículo 11: Registro de las distinciones otorgadas 

Se llevará un registro de las personas, empresas o instituciones que hayan recibido alguna de las categorías honoríficas establecidas en este reglamento. Corresponde a la Secretaría del Consejo Institucional el registro de las personas que han recibido la categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa, a la Vicerrectoría de Docencia de las personas distinguidas como Profesores Eméritos o Profesoras Eméritas y a la Rectoría de las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado. 

Artículo 12: De las disposiciones sobre la revocatoria de una distinción 

El Instituto podrá revocar una distinción otorgada cuando se evidencie que la persona galardonada ha cometido un acto ilícito que vaya en oposición con las razones por las que dio origen y mérito al reconocimiento. Esta revocatoria la debe aprobar el Consejo Institucional, mediante acuerdo de al menos dos terceras partes de sus integrantes, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

Entre las causales para la pérdida de una distinción de las contempladas en este reglamento se encuentran las siguientes: 

a. Conducta injuriosa, calumniosa o agresiva, física o psicológica o contraria a las políticas institucionales contra la discriminación de cualquier tipo, dentro o fuera de la Institución. 

b. Sentencia penal firme contra la persona galardonada. 

c. Otra a criterio del Consejo Institucional del ITCR. 

El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para la revocatoria de categorías honoríficas. 

 

CAPÍTULO III. DE LAS DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 13. Del responsable de la normativa

La Rectoría será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo o cuando lo estime necesario. 

Artículo 14. De la vigencia 

Este reglamento deroga toda norma anterior que se le oponga y regirá a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional. 

 

CAPÍTULO IV. DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS 

Artículo transitorio I. De los procedimientos 

En un plazo no mayor a tres meses después de la entrada en vigor de este reglamento, se deberá haber establecido los procedimientos indicados en los artículos 6, 7, 8 y 9, con la colaboración de la Oficina de Planificación Institucional y haber sido publicados en la Gaceta Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 7 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1162-2023 de fecha 14 de diciembre del 2023

Creación
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December, 2023
Aprobado por:
Consejo Institucional
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, Gaceta No. 
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NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES ACADÉMICOS JUBILADOS EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Se establece la presente Normativa con el propósito de regular la contratación de profesionales jubilados académicos, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 8721, publicada en la Gaceta del 24 de abril del 2009, que dice:

“Artículo 76. Revisión por reingreso. El jubilado o la jubilada que reingrese a la vida activa, con percepción de salario a cargo del Estado o de sus instituciones, suspenderá la percepción de su jubilación durante el tiempo en que se encuentre activo o activa, a excepción, estrictamente, del personal académico al servicio de las instituciones estatales de enseñanza superior recontratados o recontratadas hasta por un máximo de medio tiempo, para programas de grado, posgrado, investigación, o acción social, de conformidad con los requisitos que cada entidad establecerá al efecto. …”

Artículo 2

Para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en esta Normativa, se entenderá por:

Jubilado: Es quien al alcanzar determinada edad o años de servicio deja de laborar, como sustitución del salario recibe una cantidad mensual de dinero como retribución a las cuotas que por años cotizó para un Régimen de Jubilación.

Programa de investigación y Extensión: Es un conjunto de proyectos de investigación o extensión integrados y coordinados cuyo producto científico está dirigido a objetivos de interés nacional.

Acción Social: Mecanismo para contribuir a la atención de las necesidades del país, según las distintas áreas de trabajo del ITCR, orientadas por los ejes transversales aprobados.

Programa de grado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas académicos de bachillerato o licenciatura.

Programa de posgrado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas posteriores a los de grado que otorgan un título.

Capítulo 2 DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 3

Agotadas las posibilidades de contratación de personal activo, podrán ser contratados temporalmente profesionales académicos jubilados del sistema universitario estatal cuyos méritos, experiencia, especialidad académica y profesional, contribuyan al desarrollo adecuado de los planes y programas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4

Los profesionales académicos jubilados podrán ser contratados para desempeñarse exclusivamente, como profesores en la impartición de cursos en programas de grado y posgrado, en proyectos de investigación, extensión y acción social del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 5

Los nombramientos para la impartición de cursos, se harán por el tiempo necesario para la impartición del curso específico. Los nombramientos como investigador en proyectos de investigación, extensión y acción social se harán por el tiempo requerido según lo demande el proyecto de investigación, extensión y acción social. En ambos casos, con apego a la normativa laboral vigente para la asignación de carga académica del instituto y por una jornada menor al 50% de la jornada normal.

Artículo 6

La contratación de profesionales académicos jubilados será recomendada por los respectivos Consejos de Escuela a los que pertenezca el Programa de grado y posgrado o el proyecto de investigación, extensión y acción social, de conformidad con los lineamientos de selección que establezca previamente el Consejo de Escuela. Corresponderá al director (a) presentar ante el (la) Rector (a) la solicitud para su respectiva aprobación o rechazo.

Tratándose de jubilados del ITCR el interesado (a) deberá actualizar el expediente personal ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. En caso de tratarse de jubilados de otras universidades, la formalización de la contratación requerirá de la presentación de una oferta de servicios con los atestados que certifiquen su condición, ante la misma Escuela.

Así reformado este segundo párrafo del artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 7

La contratación de profesionales académicos jubilados tanto para trabajar en Programas de grado y posgrado como para realizar proyectos de investigación, extensión y acción social, se hará siempre y cuando el Instituto no cuente con oferta de profesionales académicos activos que reúnan los requisitos establecidos para realizar la labor objeto de la contratación.

Artículo 8

La contratación se hará por el periodo correspondiente al curso, en casos de jubilados contratados para docencia en grados y posgrados, pudiendo prorrogarse por períodos iguales cumpliendo el mismo procedimiento de la contratación original, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a la contratación.

Para los proyectos de investigación, extensión y acción social el contrato podrá prorrogarse si se mantiene la necesidad de la contratación, a solicitud del consejo de la respectiva escuela.

Capítulo 3 DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES

Artículo 9

El profesional académico jubilado que fuere propuesto a ser contratado, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para la impartición de cursos haber obtenido un promedio de evaluación docente igual o superior a 85 en los últimos tres años trabajados en el sistema universitario estatal.

Para labores de investigación, extensión y acción social, haber desarrollado y concluido en forma satisfactoria proyectos de investigación, extensión y acción social durante su etapa de actividad académica en el sistema universitario estatal, durante los últimos tres años.

En el caso de la investigación y extensión, además debe contar con publicaciones reconocidas por alguna de las universidades públicas en el campo correspondiente.

Artículo 10

Será responsabilidad del académico jubilado contratado, cumplir satisfactoriamente con las disposiciones establecidas en el contrato respectivo y la normativa institucional, caso contrario podrá ser sancionado. Su incumplimiento o desacato le acarreará las sanciones previstas en la normativa institucional y el ordenamiento jurídico nacional según corresponda.

Artículo 11

El profesional académico jubilado, contratado en aplicación de esta normativa, será remunerado de conformidad con el cálculo de la jornada por la cual fue contratado.

Artículo 12

El monto a pagar por la contratación será calculado en el sistema de remuneración vigente considerando los siguientes componentes: • base salarial • grado académico • La categoría ostentada al momento de la jubilación en el escalafón profesional respectivo.

Artículo 13

Los pagos para la contratación del personal profesional académico jubilado, serán cargados al presupuesto de la escuela correspondiente, para lo cual deben contar de previo con los recursos disponibles para su formalización.

Artículo 14

El Académico Jubilado queda inhibido de asumir cargos de Dirección o conducción académica; tampoco tendrá derecho a voto en los Consejos de Escuela.

Artículo 15

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico y deroga cualquier otra disposición que se le oponga

Artículos Transitorios

Transitorio 1

En el plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, cada Consejo de Escuela deberá aprobar los lineamientos de selección de profesionales académicos jubilados.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2660, Artículo 11, del 13 de mayo del 2010, y publicado en la Gaceta No. 300)

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Capítulo 1: Propósito

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la Evaluación Profesional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 2: Definiciones

Artículo 2

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 3

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al profesional durante el tiempo que ha permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicita ascender.

Artículo 4

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso de categoría.

Artículo 5

La Oficina de Evaluación es la encargada de administrar todo el proceso de evaluación del desempeño del puesto de los profesionales, velar por el buen funcionamiento del sistema, hacer la distribución y recepción de documentos y presentar informes a la Comisión de Evaluación a solicitud de la misma.

Artículo 6

La evaluación de las funciones docentes por parte de los estudiantes se realizará entre la duodécima y decimoquinta semana del semestre académico que corresponde evaluar.

Artículo 7

Con el fin de programar la aplicación de los instrumentos de evaluación, el Departamento de Admisión y Registro debe remitir a la Oficina de Evaluación, entre la décima y undécima semana del mismo período académico, la siguiente información referente a los profesores: curso que imparte, horarios, aulas y número de estudiantes. Por otra parte, el Director de cada Departamento deberá consignar los cursos, las fechas y el nombre de aquellos profesores que entre las semanas duodécima y decimoquinta tienen exámenes parciales u otras actividades extra clase (excursiones, prácticas de campo, etc.) de modo que se evite la coincidencia de la evaluación con éstas.

Artículo 8

La evaluación de las funciones docentes por parte del superior jerárquico se realizará entre la decimocuarta y decimoctava semana del semestre académico que corresponde evaluar.

Artículo 9

Las funciones “no docentes” de los profesores serán evaluadas entre la decimocuarta y decimonovena semana del segundo semestre académico del año.

Artículo 10

Los profesionales administrativos, los del Centro de Información Tecnológica y los Departamentos de Orientación y Psicología, serán evaluados entre la segunda y sexta semana laborales del año siguiente al que corresponde evaluar.

Artículo 11

El superior jerárquico es el responsable de remitir las evaluaciones de sus subalternos a la Oficina de Evaluación.

El plazo de envío vence el último viernes de los períodos delimitados en los Artículos 32, 33 y 34.

Artículo 12

Cualquier atraso o negativa de enviar las evaluaciones según los alcances del artículo anterior será comunicado por la Oficina de Evaluación al superior jerárquico respectivo para lo que corresponda, con copia al Director en referencia.

Artículo 13

La Oficina de Evaluación contará con dos meses calendario a partir de la recepción de las evaluaciones para enviar los resultados a los interesados.

Artículo 14

La Oficina de Evaluación enviará, dentro del plazo estipulado, los resultados de la evaluación, por ítemes y por función, a los interesados. Al superior jerárquico se le enviarán de oficio los promedios por función; a su solicitud, se le enviarán los resultados por ítemes de lo profesionales que señale.

Capítulo 3: Instrumentos, escala y ponderacion de evaluacion

Artículo 15

La evaluación del desempeño de los profesionales se hará con base en las funciones realizadas durante el período objeto de evaluación. Cada función se ponderará de acuerdo con el tiempo que el profesional le dedique en el período evaluado. No se evaluarán las funciones a las que el profesional dedique menos del 5% de su carga laboral.

Artículo 16

La Oficina de Evaluación enviará los cuestionarios específicos para evaluar la funciones realizadas por el personal profesional de cada departamento.

Artículo 17

La escala que se utilizará será de ocho tramos. Su recorrido va de Excelente (o totalmente de acuerdo), que debe entenderse como un desempeño de máxima eficiencia, a pésimo (o totalmente en desacuerdo), que deben entenderse como el desempeño de mínima eficiencia.

El centro de la escala se sitúa entre las opciones Levemente Bueno (Levemente de Acuerdo) y Levemente Malo (Levemente en Desacuerdo). La distancia entre los tramos se considera uniforme.

Par efectos de presentación, la escala puede ser recortada en sus dos tramos inferiores (Pésimo, Muy Malo).

Artículo 18

Para evaluar el trabajo en comisiones se empleará un cuestionario de carácter general. Deberá completarse uno por cada comisión en que participe el evaluado. La evaluación será responsabilidad del coordinador de la Comisión. Los cuestionarios deben ser solicitados a la Oficina de Evaluación por los coordinadores de Comisión. Sólo se reconocerá como parte de la carga laboral el trabajo en comisiones formalmente constituidas.

Artículo 19

El superior jerárquico deberá remitir junto con los instrumentos de evaluación de los profesionales a su cargo (evaluación del superior jerárquico) un informe en que se consigne el tiempo de dedicación a cada función realizada. Para ello, la Oficina de Evaluación enviará los formularios correspondientes. La entrega de estos documentos a la Oficina de Evaluación será responsabilidad del superior jerárquico y la Oficina de Evaluación dará fe de que la documentación se entregó completa por medio de un recibo.

Artículo 20

Para el caso de las funciones docentes, la evaluación por parte del Director y de los estudiantes tendrá el mismo peso proporcional en la calificación final.

Cuando por motivos ajenos al profesional, y así lo considere la Comisión de Evaluación, faltare alguno de los criterios anteriores, la calificación final será obtenida de la evaluación con que se cuente o la nota mínima necesaria para el paso de categoría. Se aplicará la que más beneficie al profesional.

Artículo 21

En caso de los directores de departamento que tengan a su cargo labores docentes dentro de su mismo departamento, la evaluación de éstas contemplará sólo el criterio del estudiante.

Artículo 22

Cuando la evaluación por parte de los estudiantes no se realice por negativa del profesor, se le asignará un “cero” como calificación en ésta.

Artículo 23

Si el superior jerárquico no realiza la evaluación de uno o más funcionarios a su cargo, que dicta al Artículo 100 del Reglamento, se le aplicarán las siguientes sanciones:

  • Nota de 70 en su evaluación anual, durante el año en que se presente esta situación.
  • En caso de reincidencia se le asignará una nota de 65 en la evaluación del desempeño de sus funciones.

Lo anterior no rige cuando el superior jerárquico ha sido evaluado durante el período respectivo con nota inferior a las indicadas.

Artículo 24

Para el caso de los funcionarios que prestan servicios en una unidad distinta a la que pertenecen, la evaluación será responsabilidad del superior inmediato de la unidad en la que presta sus servicios.

En caso de que el profesional se encuentre contratado en dos o más unidades diferentes, la evaluación será responsabilidad de los superiores jerárquicos de dichas unidades y de acuerdo con las funciones que el profesional desempeñe en cada una de ellas.

Artículo 25

Si por alguna razón ajena al profesional y de acuerdo con el estudio que la Oficina de Evaluación realice al respecto, éste no ha sido evaluado en determinada función, se le otorgará para esa función específicamente, el promedio de las calificaciones obtenidas por el profesional en otras funciones; o en su defecto la calificación mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado. Se seleccionará la opción que más beneficie al evaluado.

Artículo 26

En caso de que un profesional no se le pueda calcular la evaluación anual correspondiente, se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Se le asignará la calificación obtenida en el período que se le evaluó, siempre y cuando éste sea mayor o igual a los seis meses, o la calificación mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado. Se seleccionará la opción que más beneficie al evaluado.

b. Se le asignará la nota mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado, si el período en que se le evaluó es inferior a los seis meses.

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1527/9, del 22 de febrero de 1990). G. 46

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NORMAS QUE RIGEN EL BENEFICIO ESPECIAL DE CINCO DÍAS ANUALES DE LICENCIA CON GOCE DE SALARIO EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

 

  1. Otorgar cinco días con goce de salario al año, contabilizados en días completos, sucesivos o alternos, a los funcionarios de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  2. Otorgar tres días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de tres cuartos de tiempo y menos de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  3. Otorgar dos días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de medio tiempo y menos de tres cuartos, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El disfrute de este beneficio se hará en fracciones mínimas de medio día y podrán acogerse a éste tanto los funcionarios de contratación definida como los de indefinida.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El permiso lo autoriza el jefe directo, considerando la marcha normal de su unidad.
  2. Este beneficio tiene vigencia por año calendario, por lo que los días no son acumulables para el año siguiente, ni sujetos a ningún otro reconocimiento.
  3. El disfrute de este permiso es independiente de los beneficios contemplados en el Artículo 66 de la Primera Convención Colectiva.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El Jefe respectivo debe comunicar la autorización de este permiso al Departamento de Gestión del Talento Humano a más tardar el día en que se disfrute del respectivo permiso.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Los permisos con goce de salario, los permisos sin goce de salario de hasta tres meses calendario, las becas aprobadas por el Comité de Becas, las incapacidades y las vacaciones no afectan el disfrute de este beneficio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. Este beneficio se suspenderá por el resto del año, cuando el funcionario haya disfrutado de algún permiso sin goce de salario superior a los tres meses calendario sucesivos o alternos por una jornada de medio tiempo o más.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El personal que se acoja es este beneficio no será sustituido.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

(así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1474, artículo 9, de mayo del 1989. Gac. 42)

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA EN RELACIÓN CON LOS CINCO DIAS SUCESIVOS O ALTERNOS DE PERMISO CON GOCE SALARIAL

Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165

ACUERDA:

  1. Interpretar el acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 1790, Artículo 14, del 10 de noviembre de 1994, relacionado con el otorgamiento de cinco días sucesivos o alternos de permiso con goce salarial a los funcionarios que laboran tiempo completo para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la siguiente manera:

a. Los funcionarios que laboran tres cuartos de jornada tienen derecho a disfrutar de tres días laborales completos, lo que corresponde a 24 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlo en fracciones de cuatro horas que corresponde a medio día.

b. Los funcionarios que laboran media jornada tienen derecho a disfrutar de dos días laborales completos, lo que corresponde a 16 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlos en fracciones de cuatro horas que corresponden a medio día.

  1. Aclarar que los cinco días corresponden a días laborales.
  2. Comunicar. ACUERDO FIRME

(Así interpretado por el Consejo Institucional en la Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165)

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El Consejo Institucional podrá otorgar acuerdos mutuos a propuesta fundamentada del Rector, en los siguientes casos:

1.Funcionarios administrativos de Departamentos no Académicos.

Cuando se elimine la plaza del solicitante u otra de la misma Vicerrectoría como consecuencia del retiro de éste.

2.Funcionarios de Departamentos Académicos que no imparten cursos.

Cuando no se requiere sustitución; sin embargo, la plaza podrá ser sustituida cuando haya transcurrido el doble del tiempo equivalente al período de prestaciones otorgado, siempre y cuando la necesidad de la misma sea justificada.

3.Otros casos excepcionales podrán tramitarse de acuerdo con un análisis específico que la Rectoría presente al Consejo Institucional.

(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1628/2, del 10 de diciembre de 1991). Gac. 57

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Capítulo 1 Reglamento de Licencias con Goce y sin Goce de Salario

Artículo 1

La presente normativa regula el procedimiento para la concesión de licencias, totales o parciales, con goce y sin goce de salario, a las personas funcionarias del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante denominado ITCR, la Institución o el Instituto), para que realicen estudios, presten sus servicios a otra institución pública o privada, participen en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación o atiendan situaciones personales, en consonancia con las licencias ya establecidas en el Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica; el Reglamento de Facilidades de Estudio para Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus dependientes, la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas; sin detrimento de la licencia otorgada por la Ley 7756.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 2

El ITCR, además de las licencias establecidas en las normas que rigen el beneficio especial de cinco días anuales de licencia con goce de salario, podrá otorgar los siguientes tipos de licencias:

a. Las licencias ordinarias sin goce de salario.
b. Las licencias de estudio sin goce de salario.
c. Las licencias de estudio con goce de salario.
d. Las licencias con goce de salario por razones de salud.
e. Licencia con goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación.
f. Licencia sin goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 3

Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

a. Licencia ordinaria sin goce de salario: Licencia otorgada para que la persona funcionaria preste sus servicios en otra institución pública o privada, bajo las condiciones y excepciones establecidas por la normativa legal vigente, o atienda asuntos personales, sin que reciba remuneración por parte del ITCR en ese período.

b. Licencia de estudio con goce de salario: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral para realizar estudios conducentes a grado o posgrado, con disfrute de salario durante ese período.

c. Licencia de estudio sin goce de salario: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a realizar estudios conducentes a grado o postgrado, sin que disfruten de salario durante ese período, en la fracción de jornada sujeta a la licencia.

d. Licencia con goce de salario por razones de salud: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que acompañen a familiares de primer grado de consanguinidad en tratamiento médico o convalecencia, o a un funcionario que ocupe la posición de afinidad, para ese mismo fin, con disfrute de salario durante ese período.

          e. Licencia con goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a participar en posdoctorados u otras estancias de investigación, con disfrute de salario durante ese período.

Innciso e) adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

           f. Licencia sin goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a participar en posdoctorados u otras estancias de investigación, sin que disfruten de salario durante ese período, en la fracción de jornada sujeta a la licencia.

Inciso f) adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Capítulo 2 LICENCIAS ORDINARIAS SIN GOCE DE SALARIO

Artículo 4

La concesión de una licencia ordinaria sin goce de salario a la persona funcionaria se hará siempre y cuando no se afecte sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la dependencia en que labore, o su separación no signifique descontinuar la labor en perjuicio del Instituto.

Artículo 5

La licencia ordinaria sin goce de salario por un período mayor a 11 días hábiles, que amerite la sustitución del funcionario, deberá solicitarla el interesado al menos 30 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la misma, a efecto de que pueda tramitarse oportunamente la sustitución mediante concurso de antecedentes, ante las instancias respectivas.

Si la licencia es solicitada por un período menor a 11 días hábiles, y no amerita la sustitución del funcionario, el interesado deberá presentar la solicitud respectiva con al menos tres días hábiles de antelación.

Artículo 6

La persona funcionaria solicitante podrá disfrutar de la licencia ordinaria sin goce de salario cuando ésta haya sido debidamente aprobada por todas las instancias competentes. En caso de que la concesión de la licencia ordinaria haya sido condicionada, la persona funcionaria podrá disfrutar de la misma bajo las condiciones impuestas por dichas instancias

Artículo 7

Las licencias ordinarias sin goce de salario se otorgarán por un período inferior o igual al año calendario y podrán ser prorrogadas hasta por un año adicional. La suma de los períodos concedidos en licencia ordinaria sin goce de salario no podrá superar los dos años calendario.

Artículo 8

El Rector podrá autorizar licencias ordinarias sin goce de salario a las personas funcionarias del ITCR que sean requeridas a instancia de cualquier institución pública, dependencias de los poderes del Estado, o que vayan a ocupar puestos de elección popular o cargos de dirección temporales designados por cualquiera de los tres poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por la Contraloría General de la República, por la Procuraduría General de la República, por la Defensoría de los Habitantes o por el Consejo Nacional de Rectores, por el plazo de la elección o del nombramiento por 4 años prorrogables, sin que dicho plazo pueda exceder de los ocho años calendario, contando dentro de ese límite las reelecciones y los nombramientos reiterados.

Podrá otorgar licencias ordinarias sin goce de salario en las mismas condiciones, a las personas funcionarias del ITCR cuyos cónyuges o convivientes requieran, por ocupar alguno de los cargos detallados en el párrafo anterior, de un cambio de su residencia habitual fuera del territorio nacional.

Si la persona funcionaria cesare en su cargo antes del término de su nombramiento o las razones que justificaron la licencia sin goce de salario desaparezcan, podrá solicitar al Rector la reincorporación anticipada al ITCR, sin que exista obligación del Instituto de integrarlo inmediatamente.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

Artículo 9

Las licencias ordinarias sin goce de salario para el personal que no tenga compromiso laboral pendiente, producto del disfrute de una beca, serán otorgadas por las siguientes autoridades según los plazos solicitados:

a. Director de la dependencia respectiva o autoridad superior inmediata hasta por 10 días hábiles en un semestre laboral.

b. Vicerrector o Director de Campus o Centro Académico, según corresponda, previa recomendación del director de la dependencia respectiva, de 11 a 30 días hábiles en un semestre laboral.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

c. Rector previa recomendación del Vicerrector respectivo o Director de Campus o Centro Académico, según corresponda, de 31 días hábiles en adelante, en un mismo año.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

 

Artículo 10

a. Las licencias ordinarias sin goce de salario para el personal con compromiso laboral pendiente producto del disfrute de una beca, serán otorgadas por las siguientes instancias, según los plazos solicitados:

I. Director de la dependencia respectiva o autoridad superior inmediata hasta por 10 días hábiles en un mismo año.

                    II. Vicerrector, Director de Campus o de Centro Académico, según corresponda, previa recomendación del o la directora respectivo, de 11 a 30 días hábiles en un mismo año.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

                   III. Rector, previa recomendación del Vicerrector, del Director de Campus o de Centro Académico, y con el aval del Comité de Becas, de 31 a 90 días hábiles en un mismo año.

…”

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

IV. Consejo Institucional, previa recomendación del Rector y el aval del Comité de Becas de 91 días hábiles en adelante, en un mismo año.

b. Para otorgar una licencia ordinaria sin goce de salario por un tiempo superior a 30 días hábiles pero inferior a 90 días hábiles en un mismo año, a un ex-becario con compromiso laboral pendiente con el ITCR, este deberá haber cumplido con al menos el 50 % del total de su compromiso laboral con la Institución, al momento de presentar la solicitud.

Para otorgarle una licencia ordinaria sin goce de salario por un tiempo superior a los 90 días hábiles, deberá haber cumplido con al menos el 75 % del compromiso laboral con la Institución, al momento de presentar la solicitud.

            c. El Consejo Institucional, en casos altamente calificados y de claro interés público, podrá dispensar de lo anterior a una persona ex-becaria cuyos servicios profesionales hayan sido solicitados por parte de la autoridad máxima de una institución pública, para que labore por tiempo definido en alguna dependencia o programa de trascendencia nacional, o cuando su cónyuge o conviviente sea requerido por razones de interés público a instancia de cualquier institución pública o poder del Estado y que demande de un cambio de su residencia habitual fuera del territorio nacional.

El permiso será otorgado por el plazo del nombramiento hasta un máximo de cuatro años prorrogables, sin que dicho plazo pueda exceder de los ocho años calendario.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

d. El tiempo de compromiso laboral pendiente de la persona ex-becaria con la Institución, se extenderá por un tiempo igual al concedido por licencia ordinaria sin goce de salario que le haya sido otorgada.

e. En caso de que la licencia ordinaria sin goce de salario otorgada sea por un período superior a los 10 días hábiles, la autoridad correspondiente deberá notificar al Comité de Becas, a efecto de readecuar el compromiso laboral pendiente de la persona ex-becaria con la Institución.

Para disfrutar de la licencia ordinaria sin goce de salario otorgada, el funcionario deberá firmar previamente un agregado a su Contrato de Adjudicación de Beca.

Capítulo 3 LICENCIAS DE ESTUDIO

Artículo 11

Las licencias de estudio serán otorgadas por el Comité de Becas y por lo plazos que el mismo determine, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Becas.

Artículo 12

Los plazos en que una persona funcionaria haya disfrutado de licencias de estudio, no serán contabilizados como parte de las licencias ordinarias sin goce de salario.

Artículo 13 

Las personas funcionarias a quienes se otorgue una licencia de estudio o para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación, deberán firmar un contrato de beca, previo al disfrute de esta, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se exceptúan de este requisito aquellas personas que, durante el periodo de disfrute de la licencia, no reciban beneficios económicos de parte de la Institución.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3327, artículo 10 del 06 de setiembre del 2023.
Publicado en fecha 12 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1135-2023 de fecha 8 de setiembre del 2023.

Artículo 14

Todo funcionario del ITCR a cuyo cónyuge o compañero(a) se le otorgue una licencia laboral para realizar estudios en un lugar que implique cambio de su residencia habitual, tendrá derecho a una licencia ordinaria sin goce de salario por el mismo tiempo otorgado por la licencia de estudios a su cónyuge o compañero(a).

Capítulo 4 LICENCIA CON GOCE DE SALARIO POR RAZONES DE SALUD

Artículo 15

El Rector podrá otorgar licencia con goce de salario, hasta por 10 días hábiles en el período de un semestre, a las personas que tengan un familiar de primer grado de consanguinidad, que por razones comprobadas requiera la presencia del funcionario durante el tratamiento médico o convalecencia.

El Rector también podrá otorgar esta licencia a un funcionario que ocupe la posición de afinidad, para ese mismo fin, y bajo las mismas condiciones.

En casos especiales en que se requiera más de ese tiempo, el Rector calificará si prorroga la licencia otorgada por esta causa, por un período igual como máximo.

Capítulo 5 Licencias con goce o sin goce de salario para participar en posdoctorados u otras estancias de investigación

Artículo 16

Las licencias con goce o sin goce de salario para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación serán aprobadas por el Comité de Becas por el plazo que el mismo determine, pero por periodos de hasta un máximo de tres años. Las personas que opten por este tipo de licencias y que tengan compromiso laboral pendiente, producto del disfrute de una beca, deberán firmar un contrato de beca de manera que se comprometa a completar el tiempo restante del compromiso al reintegrarse al Instituto.  Además, quienes reciban apoyo económico institucional deberán firmar contrato de beca en los mismos términos de las becas de posgrado.

Artículo 17

Las personas que opten por una licencia para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación, ya sea con goce o sin goce de salario, podrán optar por la asignación de apoyo económico por parte del Comité de Becas en los términos establecidos en el “Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos establecidos en ese reglamento para optar por beneficios y en caso de obtenerlo deberá firmar un contrato de becas correspondiente.


Artículo 18

Las personas con informes finales de proyectos pendientes ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión o que hayan sido declaradas incumplidoras de un contrato de beca y que mantengan deudas con el Instituto por esa razón, no podrán optar por una licencia para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación.

Artículo 19

Los posdoctorados y otras instancias de investigación podrán registrarse en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión como actividades de investigación y extensión y ser asumidas como parte de la carga académica, de las personas profesoras participantes en posdoctorados u otras estancias de investigación y extensión que puedan ser valoradas como teletrabajo en el extranjero.

Capítulo 5 adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.


Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

 

Capítulo 6 DISPOSICIONES GENERALES

Así corrida la numeración del Capítulo 5 como Capitulo 6 por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 20

La licencia ordinaria sin goce de salario para el personal académico mayor de 10 días hábiles, deberá abarcar períodos que no afecten el inicio o la finalización del semestre académico, excepto en aquellos casos en que la persona funcionaria deba retirarse con motivo del disfrute de una beca.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 21

Con el fin de favorecer la continuidad laboral, los períodos de licencias ordinarias sin goce de salario, concedidas en forma consecutiva o discontinua por períodos menores a 2 años calendario serán acumulativos, independientemente de la fracción de jornada.

No se contabilizará el tiempo que la persona funcionaria haya disfrutado de una licencia ordinaria sin goce de salario, si han transcurrido dos años o más, al inicio de una nueva licencia de este tipo, para determinar el plazo máximo estipulado en este Reglamento.

Cuando se supere el plazo máximo de licencias ordinarias sin goce de salario autorizado por una determinada autoridad, deberán ser autorizadas por el nivel jerárquico superior. En ningún caso esta licencia podrá superar el período máximo concedido por este concepto.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 22

A la persona funcionaria que ocupe un puesto de dirección de departamento o coordinación de unidad, solo se le podrá conceder una licencia laboral, de cualquier tipo, por un período máximo de 3 meses, previa autorización del respectivo consejo de departamento, salvo en los casos regulados por una normativa superior.

En tal caso, el superior jerárquico que otorgue la licencia, deberá informar al Tribunal Institucional Electoral al menos 20 días hábiles antes del inicio de la misma, a efecto de que proceda a organizar la elección para sustituirlo durante el período concedido.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 23

Esta normativa rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico y deroga cualquier disposición anterior de igual o menor jerarquía que se le oponga.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al entrar en vigencia este Reglamento, a las personas funcionarias que hayan disfrutado de beca, otorgada por el Comité de Becas, con o sin licencia de estudios, el tiempo disfrutado se contabilizará para efectos de compromiso laboral.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2434, Artículo 2, del 16 de setiembre del 2005. Publicado en Gaceta 190

Creación
Fecha: 
September, 2005
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
July, 2022

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
190
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 PROPÓSITO

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la aplicación del Sistema de Escalafón No Profesional (en adelante Escalafón) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante el Instituto).

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 2

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción universitaria, proyección universitaria, formación adicional y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso.

Artículo 3

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el funcionario obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 4

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al funcionario durante el tiempo que ha permanecido en el paso inmediato anterior al que solicita ascender.

Capítulo 3 RUBROS POR RECONOCER

Artículo 5

El funcionario deberá adjuntar a su solicitud de ingreso al régimen o ascenso, todos los documentos probatorios de los rubros por ser reconocidos que contempla el Escalafón. El interesado deberá entregar todos sus documentos al Departamento de Gestión del Talento Humano, el cual los trasladará a la Comisión de Evaluación; sólo si la solicitud estuviere completa; caso contrario, advertirá sobre los documentos que faltaron. El plazo del Artículo 100 del Reglamento de Sistema de Escalafón No Profesional correrá a partir del traslado de la solicitud completa por parte del Director de Gestión del Talento Humano a la Comisión.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 6

Las características que deberá tomar en cuenta la Comisión de Evaluación como parámetro para otorgar determinado puntaje a un libro o artículo serán: el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural: el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma. La Comisión podrá someter los libros y artículos a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 7

Para reconocer el desarrollo de software, la obra didáctica, la producción administrativa, la obra artística, los videos, las grabaciones o las películas, la Comisión podrá someter el trabajo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 8

Para el reconocimiento de los trabajos calificados como producción administrativa, contemplados en el Artículo 61 del Escalafón, el interesado debe presentar un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.

El superior inmediato deberá emitir su criterio con respecto al mismo. La Comisión podrá someterlo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 9

Los cursos de educación continuada a que se refiere el Artículo 65 del Escalafón, serán tomados en cuenta cuando exista certificación del ente organizador en que conste: evaluación del curso y auditorio al que fue dirigido. Se considerarán todos aquellos cursos con una evaluación de bueno o superior, o con una calificación mayor o igual a 80.

Artículo 10

Con respecto a los cursos libres a que se refiere el Artículo 66 del Escalafón, si un curso libre es compartido con otras personas, el reconocimiento se hará proporcionalmente. La proporción la fijarán quienes impartieron el curso y, en su defecto, la Comisión.

Artículo 11

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley. Para otros premios, la Comisión asignará el puntaje, paro lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente.

Artículo 12

Con respecto a la certificación a que se refiere el Artículo 69 del Escalafón, debe contener: Sesión en que fue nombrado, período de nombramiento y condición de propietario.

Para efectos de este artículo, se consideran las Comisiones Editoriales Internas del Instituto.

Artículo 13

Con respecto al Artículo 70 del Escalafón, si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará 1 punto a cada miembro. Se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión.

Si el funcionario organizó el evento y además participó en el mismo, se le otorgarán 2 puntos.

Artículo 14

Con respecto al Artículo 72 del Escalafón, en la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en periódicos debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma. En caso de que la publicación cuente con coautores, se aplicará el Artículo 63 del Escalafón.

Artículo 15

Para reconocer la participación en comisiones institucionales a que se refiere la primera parte del Artículo 74 del Escalafón, el interesado debe presentar ante la Comisión de Evaluación,(As una constancia emitida por la Secretaría del Consejo Institucional en que conste su nombramiento, y una certificación emitida por el Coordinador de la Comisión Institucional en la cual se indique la labor del funcionario en la misma.

(Incluido por el Consejo Institucional en S/1556/12, del 27 de set. 1991). Gac. 51

Artículo 16

Para reconocer la membresía en órganos institucionales a que hace referencia el Artículo 75 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario, cuando proceda y el período.

Artículo 17

Para reconocer la membresía en los órganos a que hace referencia el Artículo 76 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por la Junta Directiva del ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario y el período.

Artículo 18

La evaluación a que se refiere el Artículo 77 del Escalafón, corresponde a la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto directivo durante, el período en que se ejerció el cargo.

Artículo 19

Para el reconocimiento del grado académico, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en que conste que por dicho grado no se recibe remuneración.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 20

Se considera que los organismos formalmente reconocidos, a que hace referencia el Artículo 86 del Escalafón, son los departamentos o escuelas correspondientes de las universidades estatales nacionales, o los organismos acreditados por las embajadas en nuestro país. Las certificaciones deben indicar el grado de dominio de la expresión y comprensión oral y escrita. En el caso de certificaciones parciales, el puntaje se distribuirá proporcionalmente.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 21

La certificación del grado de dominio del conocimiento y manejo de software, a que se refiere el Artículo 86 del Escalafón, debe ser emitida por el departamento o escuela correspondiente de las universidades nacionales estatales. Sin embargo, para aquellos cursos promovidos por la Unidad de Superación del ITCR, se aceptará como certificación del grado de dominio la constancia de aprobación emitida por el Departamento de Gestión del Talento Humano del ITCR.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 22

En relación con la capacitación a que hace referencia el Artículo 90 del Escalafón, serán reconocidas sólo aquellas actividades de capacitación aprobadas o avaladas por el Comité de Becas o promovidas por la Unidad de Superación de Personal.

Artículo 23

Si dos días después del término de los 90 días hábiles establecidos en el Artículo 101 del Escalafón, la Comisión de Evaluación no ha comunicado el dictamen respectivo por causas únicamente imputables a la misma, el interesado podrá presentar un recurso de queja ante el Rector para que disponga lo conducente.

Artículo 24

Estas Normas rigen a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional.

Aprobado en Sesión 1154, Artículo 8, del 13 setiembre de 1990
 

Última modificación
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Categoría: 
Gestión del Talento Humano

1. Sólo se contratará personal extranjero en caso de inopia de personal nacional.

2. En igualdad de condiciones se dará preferencia al personal nacional.

3. Todo extranjero será seleccionado por un tribunal y en concurso de oposición.

4. El candidato extranjero que desee participar en un concurso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar originales y fotocopias de títulos y experiencia, cuando esta última haya sido adquirida en el exterior.
  • En el caso de profesionales, certificación de estar incorporado en el colegio profesional respectivo o haber recibido el reconocimiento del título por parte de un Centro de Enseñanza Superior.
  • Presentar cédula de residencia. En caso de contratación, cuando el ciudadano extranjero no cuente con cédula de residencia, deberá presentar permiso del Ministerio de Trabajo, antes de iniciar labores y la contratación se hará definitiva cuando cumpla con aquel requisito. Para ello dispondrá de un plazo de dos meses.
  • Presentar atestados de buena conducta.

5. No se podrá contratar más de un 10% de personal extranjero o pagar más de un 15% del total de la planilla al mismo.

6. El personal extranjero se debe comprometer a mantener al día y en orden su situación legal en el país.

7. Estas normas no comprenden al personal o funcionarios extranjeros en calidad de asesores o llegados al Instituto por medio de convenios de asistencia técnica.

(Aprobado por el Consejo Directivo, Sesión No. 534/11, del 7 de octubre de 1976) Gac. 8

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